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RESOLUCION 16-3-2001

DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.

BOE 7 junio 2001, núm. 136/2001
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

Revisión salarial del III Convenio Colectivo Estatal (código Convenio número 9909525).

TEXTO:

Visto el texto de la Revisión Salarial del III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (código de Convenio número 9909525), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2001, de una parte, por AETT, AGETT, ACETT y FEDETT, en representación de las empresas del sector, y de otra, por CC OO y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA NÚMERO 4 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

En la ciudad de Madrid, siendo las diecisiete horas del día 24 de enero de 2001 en la sede de la Fundación SIMA (Servicio Interconfederal de Medicación y Arbitraje), calle San Bernardo, 20, quinto, se reúnen, previamente convocados, las representaciones patronales y sindical firmantes del III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, alcanzando los siguientes acuerdos por unanimidad.

Se relacionan los nombres de los asistentes y las organizaciones a las que representan.

Asistentes: ... (siguen los nombres).

Primero.- Una vez conocido el IPC real del año 2000 (4 por 100), se aprueba la tabla salarial del personal de estructura correspondiente a dicho año 2000, regularizadas conforme a lo establecido en el artículo 26 del vigente III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (Boletín Oficial del Estado de 10 de noviembre de 2000), cuya expresión numérica se traslada al final de este acta.

Segundo.- En el mismo sentido, se aprueba la tabla salarial del personal de estructura correspondiente al año 2001, conformada según lo establecido en el mencionado artículo 26 del vigente III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, cuya expresión numérica se traslada al final de este acta.

Tercero.- Se acuerda remitir a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado del texto íntegro del presente acta.

Asimismo, se acuerda facultar al señor Secretario de la Comisión Paritaria, don ..., para la realización de los trámites oportunos.

Tabla salarial del personal de estructura para el año 2000 (regularizada)

Niveles

Pesetas brutas

anuales

Euros

equivalentes

Nivel 1

1.234.364

7.418,68

Nivel 2

1.284.745

7.721,47

Nivel 3

1.461.083

8.781,29

Nivel 4

1.612.229

9.689,69

Nivel 5

1.826.353

10.976,60

Nivel 6

2.090.860

12.566,32

Nivel 7

2.166.432

13.020,52

Tabla salarial del personal de estructura para el año 2001

Niveles

Pesetas brutas

anuales

Euros

equivalentes

Nivel 1

1.271.395

7.641,24

Nivel 2

1.323.287

7.953,12

Nivel 3

1.504.915

9.044,72

Nivel 4

1.660.596

9.980,38

Nivel 5

1.881.144

11.305,90

Nivel 6

2.153.586

12.943,31

Nivel 7

2.231.425

13.411,13