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RESOLUCION 17-2-2003
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 5 marzo 2003, núm. 55/2003
    JARDINERÍA.
Dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (código de Convenio número 9902995).

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de mayo de 2001) (código Convenio número 9902995) que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2003, por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas la organización empresarial ASEJA y la sindical CC OO, firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de Jardinería para la Revisión Salarial y de los demás Conceptos Económicos del 2002 y Actualización Salarial y de Conceptos Económicos de 2003

Representación social:

...(siguen los nombres)

Representación empresarial:

...(siguen los nombres)

Reunidos en Madrid a las doce horas, del día 23 de enero de 2003, en los locales de CC OO, las personas antes indicadas en representación de CC OO y ASEJA, acuerdan:

Primero. A tenor de lo estipulado en el Convenio Estatal de Jardinería, realizar la revisión salarial y de los demás conceptos económicos de 2002 en la diferencia del IPC real del 2002 (4 por 100) más 0,5 por 100 sobre el IPC previsto para ese año (2 por 100) y realizar la actualización de los salarios y demás conceptos económicos de 2003 con el IPC previsto para este año 2 por 100 más 0,5 por 100 (2,5 por 100) y elaborar las nuevas tablas del salario, antigüedad y demás conceptos económicos de 2002 y 2003 que se adjuntan.

Segundo. Dirigirse a la Dirección General de Trabajo y Empleo para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión firmando el presente acta y tablas en prueba de conformidad.

Convenio Estatal de Jardinería 2000/2001/2002 y 2003

Tablas salariales definitivas incluida revisión IPC 2002

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2002

Categorías Salario mensual

Euros
Personal técnico:
Técnico licenciado 1.326,38
Técnico diplomado 1.151,06
Técnico titulado 1.067,47
Técnico no Titulado 975,75
Delineante 1.097,44
Personal administrativo:
Jefe administrativo 969,62
Oficial administrativo 907,89
Administrativo 838,74
Auxiliar administrativo 800,41
Aspirante 495,48
Aprendiz 571,87
Personal de oficios manuales:
Encargado o Maestro jardinero 883,50
Oficial jardinero 842,32
Oficial conductor 842,32
Jardinero 797,34
Auxiliar jardinero 762,28
Peón 717,30
Aprendiz 571,87
Vigilante 792,77
Limpiador/a 762,30

Tablas salariales

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2003

Categorías Salario mensual

Euros
Personal técnico:
Técnico licenciado 1.359,54
Técnico diplomado 1.179,84
Técnico titulado 1.094,16
Técnico no titulado 1.000,14
Delineante 1.124,88
Personal administrativo:
Jefe administrativo 993,86
Oficial administrativo 930,59
Administrativo 859,71
Auxiliar administrativo 820,42
Aspirante 507,87
Aprendiz 586,17
Personal de oficios manuales:
Encargado o Maestro jardinero 905,59
Oficial Jardinero 863,38
Oficial conductor 863,38
Jardinero 817,27
Auxiliar jardinero 781,34
Peón 735,23
Aprendiz 586,17
Vigilante 812,59
Limpiador/a 781,36

Conceptos salariales definitivos

INCLUIDA REVISIÓN IPC 2002

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2002


Euros

Artículo 19. Plus de Conservación y Mantenimiento 27,93
Artículo 24. Plus de Transporte 91,00
Artículo 27. Salud, Seguridad y Prev. Riesgos Lab.:
Día completo 9,49
Hora o fracción superior a treinta minutos 1,26
Fracciones inferiores a treinta minutos 0,64
Artículo 29. Desplazamientos y Dietas:
Media dieta 8,09
Dieta completa 40,45

CONCEPTOS SALARIALES

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2003


Euros

Artículo 17. Horas extraordinarias:
Lunes a sábados 12,90
Domingos y festivos 19,35
Artículo 19. Plus de conservación y mantenimiento 28,63
Artículo 24. Plus de Transporte 93,28
Artículo 27. Salud, Seguridad y Prev. Riesgos Lab.:
Día completo 9,73
Hora o fracción superior a treinta minutos 1,29
Fracciones inferiores a treinta minutos 0,66
Artículo 29. Desplazamientos y Dietas:
Media dieta 8,29
Dieta completa 41,46
Artículo 32. Beneficios Sociales:
Por matrimonio del trabajador/a 129,01
Por natalidad al nacimiento de cada hijo 129,01
Por jubilación:
A los sesenta años 3.225,08
A los sesenta y un años 2.902,57
A los sesenta y dos años 2.580,06
A los sesenta y tres años 2.257,56
A los sesenta y cuatro años 1.935,05

Tablas de vinculación y antigüedad definitivas incluida revisión IPC 2002

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2002


Categorías
Personal Ofic. manuales

Euros
Personal administrativo

Euros
Personal técnico

Euros
2 años 17,67 19,14 24,39
6 años 48,99 52,90 67,11
10 años 85,74 92,53 117,44
14 años 122,53 132,19 167,77
18 años 153,53 166,16 211,32
20 años 184,58 205,30 254,31
22 años 196,00 211,50 268,40
24 años 239,65 258,45 308,56
26 años 269,35 290,52 371,93
28 años 293,99 317,27 402,67

Tablas de vinculación y antigüedad

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2003


Categorías
Personal Ofic. manuales

Euros
Personal administrativo

Euros
Personal técnico

Euros
2 años 18,11 19,62 25,00
6 años 50,21 54,22 68,79
10 años 87,88 94,84 120,38
14 años 125,59 135,49 171,96
18 años 157,37 170,31 216,60
20 años 189,19 210,43 260,67
22 años 200,90 216,79 275,11
24 años 245,64 264,91 316,27
26 años 276,08 297,78 381,23
28 años 301,34 325,20 412,74