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RESOLUCION 17-4-2001
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 8 mayo 2001, núm. 110/2001
MATADEROS.
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Mataderos de Aves y
Conejos, que recoge el Acuerdo de Adhesión del sector al III Acuerdo Nacional de
Formación Continua.
TEXTO:
Visto el contenido del acta de fecha 6 de marzo de 2001, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Mataderos de Aves y Conejos, en la que se recoge el acuerdo de adhesión de dicho sector al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (Boletín Oficial del Estado número 47, de 23 de febrero de 2001); Comisión que está formada, de una parte, por las organizaciones sindicales CC OO y UGT, y, de otra parte, por las organizaciones empresariales AMACO y ANPP, y de conformidad con lo previsto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS
En Madrid, a 6 de marzo de 2001, siendo las once horas, se reúnen en la sede de FORCEM, en la calle Albacete, número 5, de Madrid, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Mataderos de Aves y Conejos.
...(siguen los nombres)
Ambas representaciones se reconocen recíprocamente con capacidad legal suficiente y representatividad adecuada para dar por válidos los acuerdos que aquí se alcanzan y, en su virtud, exponen:
Único.- Las partes acuerdan adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua de fecha 19 de diciembre de 2000, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 23 de febrero de 2001.
La Comisión Paritaria Sectorial del Acuerdo Estatal de Formación Continua mantendrá la composición recogida en el artículo 57.1 del Convenio Colectivo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presenta acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad con lo en ella tratado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.