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RESOLUCION 17-5-2001
DIRECCION GENERAL DE TRABAJO
BOE 8 junio 2001, núm. 137
AUTORES Y EDITORES
Dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de
la empresa Sociedad General de Autores y Editores (código de convenio
número 9004812)
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad General de Autores y Editores (código de Convenio número 9004812), que fue suscrito con fecha 3 de mayo de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
CONVENIO COLECTIVO DE SGAE 2000-2002
CAPÍTULO I
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El Convenio Colectivo afecta a la Sociedad General de Autores y Editores.
Artículo 2. Ámbito personal.
Se incluye dentro de este Convenio a todo el personal de plantilla, incluido en el Escalafón, que presta sus servicios en la Sociedad General de Autores y Editores.
SECCIÓN SEGUNDA. VIGENCIA, DURACIÓN, DENUNCIA, REVISIÓN Y PRÓRROGA
Artículo 3. Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", retrotrayendo el incremento salarial pactada para el año 2000 al 1 de enero de ese ejercicio y el incremento pactado para el año 2001 al 1 de enero de ese año.
Artículo 4. Duración.
La duración del presente Convenio es de tres años, es decir, del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2002.
De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará por años naturales, incrementándose el índice de precios al consumo previsto por el Gobierno para el año siguiente.
Artículo 5. Denuncia, revisión y prórroga.
La denuncia proponiendo la revisión del Convenio Colectivo y una nueva negociación, la podrá hacer la representación de la Empresa y/o la de los trabajadores, comunicándolo a la otra parte en su caso, expresando detalladamente en la comunicación que deberá hacerse por escrito, las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.
El escrito de denuncia deberá ser presentado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de la duración.
En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la Comisión Negociadora.
Hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, se entenderá prorrogado el presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA. COMISIÓN PARITARIA
Artículo 6.
Se crea una Comisión Paritaria de interpretación y aplicación del Convenio integrada por tres representantes designados por el Comité de Empresa y tres representantes designados por la empresa.
Las resoluciones tomadas por la Comisión obligan a ambas partes. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación y vigilancia para que los actos de ejecución del
Convenio se ajusten al espíritu del mismo, cuando alguna de las cláusulas sea
susceptible de interpretación.
b) Conciliación de los problemas colectivo que puedan plantearse por algún Servicio o
Departamento.
c) Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia práctica al Convenio.
CAPÍTULO III
SECCIÓN PRIMERA. ORDEN DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN
Artículo 7. Jornada de trabajo y horario.
La jornada de trabajo de la SGAE es, para todos los empleados comprendidos en este Convenio, de treinta y cinco horas semanales, en jornada continuada, de lunes a viernes, ambos inclusives.
El horario de trabajo para esta jornada es de siete treinta a catorce treinta horas en el turno de mañana y de quince a veintidós horas en el turno de tarde.
No obstante, y con carácter excepcional, se pacta para la duración de este Convenio, una jornada de cuarenta horas semanales en horario partido.
Con carácter general, el horario de trabajo partido que se fija para la jornada de cuarenta horas es de ocho treinta a catorce treinta horas y de dieciséis a dieciocho treinta horas, de lunes a jueves, ambos inclusives y de ocho treinta a catorce treinta horas, los viernes.
Esta jornada de cuarenta horas en horario partido se regirá de la siguiente manera:
1. La SGAE podrá ofrecer esta jornada a sus empleados sujetos a Convenio Colectivo con la condición de que el porcentaje de trabajadores que la realicen no exceda en ningún momento:
a) Del 30 por 100 del personal de toda la plantilla.
b) Del 80 por 100 del personal de cada departamento en los centros de trabajo de Madrid,
incluida su Delegación, y del 80 por 100 del personal de cada una de las Delegaciones
restantes.
2. La realización de la jornada de cuarenta horas en horario partido será voluntaria por parte del trabajador.
3. Los trabajadores que acepten realizar esta jornada de cuarenta horas en horario partido percibirán como retribución las cantidades estipuladas bajo el epígrafe de "Mayor dedicación", según el nivel retributivo que corresponda a su "categoría profesional". Para los trabajadores pertenecientes a las categorías no retribuidas mediante mayor dedicación, se respetarán los pactos individuales computándose a dichos trabajadores en los límites establecidos en el punto 1.
4. El cese en la realización de esta jornada de cuarenta horas en horario partido, con la consiguiente vuelta a la jornada ordinaria de treinta y cinco horas, que figura en el párrafo primero de este artículo, se hará a conveniencia de cualquiera de las partes previa notificación a la otra parte con un mes de antelación.
5. El número máximo de empleados que podrán realizar la jornada de cuarenta horas en horario partido se fijará en enero de cada año a partir de los empleados sujetos a Convenio Colectivo, acordando ambas partes no incluir para ese cómputo a los trabajadores que cobran por el concepto de Plena Dedicación o que realizan las funciones de Delegados Generales, Delegados Territoriales, Inspectores, Auditores y los conductores de Altos Cargos. Una vez excluidos los trabajadores citados, se entenderá a efectos de cómputo para la aplicación de los límites porcentuales expresados anteriormente que cualquier trabajador que no realice el fichaje o control de presencia, estará realizando la jornada de cuarenta horas en horario partido.
6. A la entrada en vigor de este Convenio Colectivo, así como en enero de cada año, SGAE proporcionará al Comité de Empresa de Madrid una relación nominal de los empleados acogidos a la jornada de cuarenta horas, con indicación del departamento de los Centros de trabajo de Madrid y del resto de los centros de trabajo a que pertenecen. Esa relación se actualizará mensualmente para lo cual se facilitará al mismo Comité las altas y bajas que se produzcan en la mencionada situación.
7. La SGAE pondrá a disposición del Comité de Empresa de Madrid el control de fichaje o presencia de los empleados que pudieran solicitar, con el fin de verificar el respeto a los porcentajes pactados. El comité de empresa hará uso de este derecho solamente en aquellos casos en que, a su juicio, no se esté respetando lo pactado en cuestión de horario y jornada.
8. Si en el futuro se observara que la realización de la jornada de cuarenta horas en horario partido pudiera producir descoordinación entre los diferentes servicios de la SGAE, o no se revelase eficaz por cualquier otra causa, la empresa queda expresamente facultada para restablecer a todos los trabajadores que la realizaba a la jornada ordinaria de treinta y cinco horas, sin otra condición que el preaviso con un mes de antelación.
9. La comisión Paritaria entenderá durante el período de implantación de este artículo, sobre las posibles diferencias de interpretación.
Artículo 8.
Los empleados se comprometen en este Convenio a que dichas horas sean rigurosamente de trabajo, siendo sancionables las faltas que puedan producirse, tanto por retraso en el comienzo como por anticipación en la finalización.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA. INGRESOS
Artículo 9.
Se concede preferencia al personal subalterno al servicio de la SGAE, para que pueda ocupar plaza de categoría administrativa, siempre que obtenga igual puntuación a la de los aspirantes a ingreso en el concurso-oposición que se convoque a dicho fin.
Artículo 10.
En los casos en que sea necesario efectuar concurso-oposición para cubrir una vacante, el Tribunal examinador estará compuesto por una comisión paritaria y mixta de Empresa y Comité.
Artículo 11.
Las plazas que hayan de cubrirse serán convocadas entre el personal de SGAE, realizándose el concurso oposición a los noventa días de producirse la vacante, siempre que las necesidades de servicio permitan esta espera, debiendo confeccionarse un programa con indicación de temas y trabajos prácticos a realizar en el examen. Este programa, así como las puntuaciones mínimas exigidas en cada uno de sus ejercicios, se hará público con una antelación no inferior a sesenta días a la celebración del concurso-oposición. En el supuesto de que no fuera alcanzada por ningún opositor la puntuación exigida, la Empresa convocará a continuación nuevo concurso entre el personal ajeno a ella y el personal de la Casa, incluso los que ya opositaron.
Artículo 12.
La admisión de nuevo personal se ajustará, en todo caso, a las disposiciones vigentes en materia de empleo, debiendo someterse los aspirantes a reconocimiento médico y demás formalidades exigibles.
Artículo 13.
La empresa someterá a los aspirantes de nuevo ingreso a las pruebas pertinentes, que considere conveniente para comprobar el grado de preparación, siempre ajustado a lo establecido en el artículo 11 de este Convenio.
SECCIÓN SEGUNDA. CAMBIO DE CATEGORIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO POR AÑOS DE SERVICIO O ANTIGÜEDAD
Artículo 14.
Los auxiliares con cinco años de antigüedad en la SGAE, en la escala administrativa, ascenderán a la categoría de Oficiales de Segunda; los Oficiales de Segunda con siete años en la categoría o doce de antigüedad en la escala administrativa, pasarán a la categoría de Oficiales de Primera; los Oficiales de Primera con ocho años en su categoría o veinte de antigüedad en la escala administrativa, ascenderán a la categoría de Jefes de Segunda, sin que por este motivo tengan que ejercer mando.
Artículo 15.
Los telefonistas son asimilados a la categoría de Auxiliares, a los efectos de retribución y ascensos, sin perjuicio de que continúen en el mismo puesto cuando se produzcan dichos ascensos.
CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16. Amortización de plazas.
La Dirección de la Empresa queda facultada para amortizar las plazas que queden vacantes cuando se produzcan bajas entre los miembros de la plantilla.
Como consecuencia de la mecanización y reorganización por cambio de método, la Empresa procurará capacitar y adaptar al personal afectado para su pase a otras áreas o Departamentos.
Artículo 17. Vacaciones.
El personal de SGAE tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas en cada año natural, que se disfrutarán en los meses de Junio a septiembre, ambos inclusives, salvo que, de común acuerdo, la Empresa y el empleado estipularan otra época que, necesariamente, estará comprendida dentro de ese mismo año natural, y ello con arreglo a las siguientes normas: Veintidós días laborables para todos los empleados que lleven un año en la Empresa, debiendo diecisiete de estos días disfrutarse de forma continuada.
Los Jefes escalonarán las vacaciones de tal forma que ninguno de los servicios quede desatendido, y procurando dar preferencia al empleado más antiguo. Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y las del cónyuge, si trabaja.
Antes de las catorce horas del día 30 de abril de cada año, los Jefes enviarán al Departamento de Personal la relación de las vacaciones de los empleados a su cargo. Esta notificación deberá ser adelantada en un mes para los empleados que disfruten las vacaciones en el mes de junio.
Artículo 18.
Las vacaciones del personal que lleve al servicio de la Sociedad menos de un año, serán concedidas en el mes de diciembre, a razón de seis días laborables por cada trimestre.
Artículo 19.
Se mantiene el derecho a disfrutar de cuatro "días de permiso" al año. Además, se establece un día de permiso que coincidirá con el 24 ó el 31 de diciembre de cada año. Caso de que coincidiera con un sábado o domingo cualesquiera de estos dos días, la libranza que efectúa el 50 por 100 de la plantilla en esos días se trasladará al día laborable anterior.
Los cuatro días de permiso al año y el día de permiso que coincidirá con el 24 ó 31 de diciembre de cada año indicados en el párrafo anterior, serán retribuidos y la fecha de su disfrute de los cuatro primeros dependerá de las necesidades del servicio.
Artículo 20. Anticipos.
Todo el personal de plantilla con más de dos años de antigüedad, tendrá derecho a solicitar de la Empresa para casos de necesidad justificada, un anticipo sin interés hasta el importe de tres mensualidades del salario real, computándose las pagas extraordinarias.
La amortización de los mismos no excederá del 10 por 100 del salario. No se concederá ningún anticipo mientras no haya sido cancelado el anterior en la fecha de su vencimiento. En casos excepcionales serán resueltos por el Consejo de Dirección, a propuesta del Director general.
Artículo 21. Transformación y disolución del FAS. Seguro de vida e invalidez.
1. Las prestaciones causadas hasta el 30 de abril de 2001 con cargo al FAS quedarán garantizadas a partir del 1 de mayo de 2001 en su cuantía actual y de forma vitalicia, mediante una Póliza de Seguro Colectivo, constituida en forma de Prima Unica. SGAE será el tomador de dicha póliza y los pensionistas del FAS los asegurados. Al pago de dicha prima se destinará al remanente del FAS a 30 de abril de 2001.
2. SGAE se resarcirá de la cantidad desembolsada por el pago de la Prima Única definida anteriormente, mediante la diferencia entre la aportación económica que se viene destinando al FAS, que para el año 2001 ha sido de 24.650.892 pesetas (148.154,84 euros), incrementada anualmente con el IPC de cada ejercicio y el coste de la Póliza de Seguro a que se hace referencia en el punto 3.
3. La SGAE formalizará una Póliza de Seguro Colectivo a favor de todos los empleados en activo que en enero de cada año acrediten un año de antigüedad en SGAE, para la cobertura de las contingencias de fallecimiento e invalidez permanente absoluta, siendo el capital asegurado de 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros)
4. Una vez que, por aplicación de lo establecido en los apartados anteriores, la SGAE se haya resarcido del coste total de la prima y las actualizaciones del IPC correspondiente, para asegurar las pensiones ya causadas del FAS, la cantidad de 24.650.892 pesetas (148.154,84 euros) con la actualización correspondiente, se aportará anualmente en el Plan de Pensiones promovido por la Empresa distribuida a parte iguales entre todos los partícipes, con independencia de la aportación definitiva fijada en el plan de pensiones, quedando sin efecto el Seguro a favor del personal activo previsto en el apartado 3.
5. Con efectos del 30 de abril de 2001, queda definitivamente extinguido el denominado Fondo de Asistencia Social (FAS) y el Reglamento que lo regula que queda igualmente derogado en su integridad, sin que por tanto pueda otorgarse ninguna nueva prestación desde la indicada fecha.
Artículo 22. Crédito vivienda.
El artículo 112 del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de octubre de 1975, queda redactado en los siguientes términos:
La SGAE establece un Fondo de 40.000.000 de pesetas (240.404,84 euros), para la concesión de créditos de hasta 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), destinados a la adquisición de vivienda por sus empleados, cuya concesión se regula con arreglo a las siguientes condiciones:
1. La vivienda a la que se refieren estos créditos será la que haya de
ser utilizada habitualmente por el solicitante y que constituya su domicilio permanente,
que deberá coincidir con el que figura en el Departamento de Personal de la SGAE.
2. La solicitud de ese Crédito-Vivienda se hará previamente a la adquisición. En
ningún caso posteriormente.
3. El peticionario deberá justificar haber adquirido la vivienda a su nombre, mediante la
presentación del correspondiente documento público o privado de compraventa.
4. Los Créditos-Vivienda se concederán según el siguiente orden de prioridad:
a) Compra de la vivienda ocupada por el solicitante en concepto de
inquilino y en ejercicio de sus derechos de tanteo o de retracto arrendaticios.
b) Adquisición por compra de la primera vivienda.
c) Adquisición por compra de ulterior vivienda, para dedicarla a domicilio habitual y
permanente del solicitante y por causa de necesidades familiares debidamente acreditadas,
a satisfacción de la SGAE.
5. No se concederá nuevo crédito-vivienda hasta la total cancelación
del anterior, con la excepción de los casos originados por traslado de empleados
destinados por la SGAE a localidades distintas de la residencia habitual.
6. Podrán optar a este crédito todos los empleados de la Entidad, con un mínimo de tres
años de servicio, salvo aquellos cuya relación laboral con la SGAE esté regulada por un
contrato temporal.
7. El crédito se amortizará totalmente durante el período de vida laboral activa.
8. Las peticiones de crédito-vivienda se presentarán en la Jefatura de Personal, la cual
solicitará del Comité de Empresa el correspondiente informe, de acuerdo con estas
normas. Queda reservado a la SGAE la facultad de conceder o denegar del crédito
solicitado.
9. Al tiempo de la concesión del crédito, deberá establecerse por cuenta del
solicitante un seguro de amortización con una compañía aseguradora, que cubra el riesgo
del pago en caso de fallecimiento e invalidez.
10. A los efectos que procedan, se añadirá al precio de adquisición de la vivienda los
gastos de escrituración y los demás que se deriven de la transmisión, siempre que se
justifiquen.
11. La entrega de la cantidad objeto del crédito será efectuada por la SGAE directamente
a la persona o entidad vendedora de la vivienda.
12. Si para adquirir la vivienda, el solicitante tuviese necesidad de contraer deudas con
otras personas o entidades, además de la SGAE, deberá expresarlo así en su solicitud,
así como las garantías de carácter real que se hayan de establecer sobre la vivienda
para el pago de cualesquiera obligaciones.
13. La SGAE se reserva la facultad de rechazar cualquier otro tipo de préstamo o anticipo
durante la vigencia del crédito-vivienda.
14. La amortización del crédito-vivienda se efectuará en un plazo máximo de siete
años, por mensualidades iguales.
15. No obstante lo establecido en la condición anterior, vencerá anticipadamente la
obligación de pago del crédito, además de los casos previstos en la Ley, en el supuesto
de extinción de la relación laboral del empleado con la SGAE, cualquiera que sea la
causa o motivo de dicha extinción, y sin necesidad de que la invalidez y efectividad de
la misma sea confirmada por resolución judicial firme. En su consecuencia, desde el
momento en que el empleado deje de pertenecer a la SGAE, ésta podrá exigirle la
cancelación del crédito concedido o la parte del mismo vigente a la sazón.
16. El crédito vivienda no devengará interés alguno.
17. La solicitud decaerá y perderá todo sus efectos, si transcurre un año sin hacer
efectivo por parte del trabajador el crédito concedido por la empresa.
CAPÍTULO VI
SECCIÓN PRIMERA. ECONOMATOS Y BECAS
Artículo 23. Economato.
Ambas partes acuerdan que la plantilla de la SGAE disfrutará de los beneficios de los Economatos ECORE Y ECLAREMA, de la siguiente forma:
La SGAE subvencionará la cuota mensual de uno de ellos.
Los empleados de las Delegaciones Generales tendrán igualmente derecho a disfrutar de los
mismos beneficios en Economatos similares, si los hubiere en la localidad.
Artículo 24. Becas.
Los empleados de la plantilla de la SGAE podrán solicitar de la Dirección General, a través del Comité de Empresa, los medios económicos necesarios para realizar cualquier clase de estudios de grado medio y estudios de grado superior, exclusivamente, en las siguientes materias: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Informática, Ciencias de la Información y Sociología. Asimismo, podrán solicitar los medios económicos necesarios para realizar cursos o estudios de idiomas (inglés, francés, alemán o italiano), cualquier lengua del Estado Español, música (conforme a la Reglamentación vigente en los Conservatorios españoles, en sus grados elemental, profesional y superior), materias económicas, fiscales y laborales, informática, cálculo y contabilidad, y taquigrafía y mecanografía.
CAPITULO VII
SECCIÓN PRIMERA. RETRIBUCIONES
Artículo 25.
Las retribuciones del personal afectado por este Convenio son las siguientes:
A) Salario base: El salario base de los años 2000 y 2001 para todo el
personal que recoge el presente Convenio Colectivo quedará reseñado en el anexo I. Para
el año 2002, se incrementará el salario base del año 2001 en el IPC previsto por el
Gobierno para dicho año más un punto.
A partir del año 2001desaparece el concepto "Dedicación Intensiva" recogido en
anteriores convenios colectivos, quedando incorporados sus importes al salario base como
figura en el anexo I.
B) Otras retribuciones:
a) Antigüedad.- Para todas las categorías comprendidas en este Convenio,
consistirá en una cantidad anual por cada trienio, de acuerdo con el anexo II, en su
cuantía correspondiente a los años 2000 y 2001, incrementándose a partir del 1 de enero
de 2002 en la cuantía del IPC previsto por el Gobierno para dicho año más un punto.
El empleado tendrá derecho, por el concepto de antigüedad, al módulo que le corresponda
por su categoría, multiplicado por el número de trienios que tenga, con el topo máximo
de doce trienios.
Los módulos fijados en el anexo II podrán ser variados en futuros convenios según lo
acuerdos de las partes, y ello con total independencia de los salarios base que se fijen
en cada Convenio, ya que los empleados renuncian a que se determine la antigüedad sobre
porcentaje de los sueldos bases.
b) Plus de Promoción Social.- Aparte lo establecido en el apartado a), el Personal No
Cualificado y de Oficios Varios, tendrán derecho a un incremento, a los ocho años de
antigüedad, y otro a los veinte, de acuerdo con las cantidades que se fijan en el anexo
III, en su cuantía correspondiente a 2000 y 2001, incrementándose a partir del 1 de
enero de 2001 en la cuantía del IPC previsto por el Gobierno más un punto.
Los módulos fijados en el anexo III podrán ser variados en futuros convenio colectivos,
según los acuerdos de las partes, y ello con total independencia de los sueldos base que
se fijen en cada Convenio, ya que los empleados renuncian a que se determine el Plus de
Promoción Social sobre el porcentaje de los sueldos base.
c) Complemento nómina.- Las cantidades que según el Convenio Colectivo anterior
("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre de 1996) se venían percibiendo
por los conceptos Gratificación fija y Prima de producción se incrementarán para el
año 2000 en la cuantía del 4 por 100. La disposición adicional primera se establecerá
para el año 2000 en la forma que se determina en el mencionado Convenio Colectivo
anterior.
Con efectos de enero de 2001 las partidas Gratificación fija, Prima de producción,
Gratificación de destino y disposición adicional primera, se refunden bajo el epígrafe
Complemento Nómina en la cuantía que tuviesen las mismas en el año 2000, que se
incrementará con el IPC previsto por el Gobierno más un punto.
Asimismo, para los trabajadores que vinieran percibiendo la disposición adicional primera
y no hubieran cumplido el topo de 12 trienios, se incluye además en dicho concepto una
cantidad que se establece como de 13,6363 por 100 del valor actual de los módulos de su
categoría que le faltasen por cumplir hasta el tipo de 12.
El Complemento Nómina seguirá la evolución que se pacte para el salario base.
d) Plena dedicación.- Los trabajadores que cobran este concepto, lo percibirán para el
año 2000 en la forma establecida en el Convenio Colectivo anterior. A partir del año
2001 seguirán percibiéndolo en la cuantía del 50 por 100 del salario fijado en el anexo
IV más el 50 por 100 de su antigüedad.
El anexo IV evolucionará en el mismo porcentaje que el salario base del anexo I.
e) Mayor dedicación.- Las cantidades a percibir por este concepto, con carácter
referencial para el año 2001, son las indicadas en el anexo V para los trabajadores
pertenecientes a las categorías que en él se indican y consisten en el 20 por 100 del
Salario Base. Además de las cantidades citadas, los trabajadores de las categoría
reseñadas en el anexo V que realicen la jornada partida durante todo el año, percibirán
como ayuda de comida la cantidad de 176.000 pesetas (1.057,78 euros) en once mensualidades
de 16.000 pesetas (96,16 euros) cada una. No obstante, el trabajador que así lo desee,
podrá sustituir el cobro en efectivo, por un vale-comida, a razón de 1.000 pesetas (6,01
euros) por día trabajador en jornada partida.
Para el 1 de enero del año 2002, en que comienza a aplicarse el concepto de "Mayor
Dedicación", las cantidades del anexo V serán el 20 por 100 del salario base de ese
año, evolucionándose las 176.000 pesetas (1.057,78 euros) anuales, en el mismo
porcentaje que lo haga dicho anexo.
Los trabajadores que con anterioridad al 1 de enero de 2002 viniesen realizando jornada
partida, percibirán el complemento de Mayor Dedicación, según el nivel retributivo que
corresponda a su categoría laboral, detrayéndose dicho importe de los complementos
salariales que vinieran percibiendo, vinculados a esa jornada partida.
Retribuciones no salariales:
f) Plus de Transporte.- Todos los trabajadores percibirán por este
concepto la cuantía anual de 251.028 pesetas en el año 2000, 258.564 pesetas (1.554
euros) para el año 2001. En el año 2002 se incrementará en el IPC previsto por el
Gobierno más un punto.
g) Quebranto de moneda.- Se establece para el año 2000 la cantidad de 158.136 pesetas
anuales por este concepto para el cajero de Madrid, así como la de 79.068 pesetas anuales
para los Cajeros de Barcelona y Valencia. Para el año 2001 estas cuantías son de 162.876
pesetas (978,90 euros) y 81.444 pesetas (489,49 euros), respectivamente. Para el año
2002, se incrementarán esta cantidades en el IPC previsto por el Gobierno para dicha
anualidad más un punto.
C) Los incrementos salariales pactados en el presente Convenio, serán de aplicación únicamente al personal activo de la Sociedad General de Autores y Editores.
Artículo 26. Bolsa de vacaciones.
La cantidad a percibir por este concepto para todos los trabajadores en el año 2000 es de 53.3889 pesetas. Para el año 2001 será de 70.000 pesetas (420,71 euros), que se incrementará para el 2002 en la cuantía del IPC prevista por el Gobierno para dicho año más un punto.
Este concepto se percibirá por una sola vez en el mes de junio de cada año.
Artículo 27.
El incremento salarial para los años 2000 y 2001 queda fijado en el 4 por 100 para el primer año y en el 3 por 100 para el segundo año, los cuales han sido incrementados en cada uno de los conceptos de la nómina, excepto los pagos delegados de la Seguridad Social. El porcentaje del año 2001 será revisado en la cuantía en que el IPC real supere a dicho incremento porcentual.
El incremento retributivo año 2002. Los conceptos retributivos recogidos en los artículos 25, 26 y 27 del presente Convenio Colectivo, se incrementarán, con efectos del 1 de enero de 2002, en el porcentaje del Índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno para dicho año más un punto. Ese porcentaje será revisado en la cuantía en que el IPC real supere dicho incremento porcentual.
Lo indicado en este artículo será aplicable únicamente al personal activo de la Sociedad General de Autores y Editores.
Artículo 28. Periodicidad.
Todas las cantidades detalladas en el artículo 25 se percibirán de la forma siguiente:
Las correspondientes a los apartados A), B), a), b), c) y d), en catorce nóminas, que comprenden las doce mensualidades y pagas extraordinarias de junio y Navidad. Estas pagas extras, aunque de devengo semestral, se abonarán, respectivamente, con las nóminas correspondiente a las mensualidades de junio y diciembre, los días 20 de dichos meses.
Las del apartado B), e), f) y g), se percibirán en las doce mensualidades.
Artículo 29. Retención IRPF.
Las retenciones sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) serán de exclusiva cuenta y pago de los empleados, sin afectación alguna a la Empresa.
Artículo 30. Dietas.
Para aquellos empleados que tengan necesidad, por orden de la Dirección de la Empresa, de efectuar viajes, se abonarán como dieta para dicho fin, las mismas cantidades que las estipuladas para los Inspectores.
Artículo 31. Embarazo y/o maternidad.
Durante los años de vigencia del Convenio, la Empresa se compromete a complementar las prestaciones de la Seguridad Social a todos los trabajadores que formen parte de la plantilla, de forma que perciba durante las semanas a que tiene derecho como descanso laboral, el cien por cien, de su salario real, incluso si la Seguridad Social no abonase durante estos años ninguna cantidad por este concepto.
Artículo 32. Salario a efecto de horas extraordinarias.
Se consigna a continuación, la forma de hallarlo:
[Salario Real-(Complemento nómina+Mayor
Dedicación+Plena Dedicación)] anual
_____________________________________________________________________
[365-(D+S+F+P)] x 7 horas
Explicación de los signos:
D: Domingo (52).
S: Sábados (52)
F: Festivos (14).
P: Permisos (5)
V: Vacaciones 822).
Artículo 33. Salario real.
A todos los efectos de este convenio, no será computable en el Salario Real la retribución variable (Comisiones e Incentivos sobre Recaudación, Desempeño, Dietas, Plus Actividad Codificación, Plus Nocturnidad).
Disposición adicional primera.
Ambas partes se comprometen a elaborar un nuevo sistema de ingreso en la plantilla de la SGAE y a la fijación de unas normas de ascenso a las categorías administrativas contempladas en Convenio Colectivo y actualmente excluidas del procedimiento de ascensos por antigüedad.
Disposición adicional segunda.
De conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador deberá mediar un preaviso de un mes para el personal técnico y administrativo y de quince días para el personal de oficios varios y no cualificado. En caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, la Empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido, salvo acuerdo expreso de ambas partes en que se estará a lo convenido.
En el supuesto de que al empleado se le hubiera concedido el anticipo regulado en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo, se considerará vencida anticipadamente la obligación del pago del anticipo. En consecuencia, desde el momento en que el empleado deje de pertenecer a la SGAE ésta podrá exigirle la cancelación del anticipo concedido o l parte del mismo vigente a la sazón.
Disposición final.
Desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, quedan incorporados al mismo las normas contenidas en la derogada Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos aprobada por Orden de 31 de octubre de 1972 y Reglamento de Régimen Interior aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de octubre de 1975 en todo aquello que no contradiga lo establecido en el presente Convenio Colectivo y sea compatible con el mismo, salvo el artículo 80 y 79 bis del Reglamento de Régimen Interior (en la redacción dada a los mismos por la Resolución de 7 de agosto de 1979) que las partes consideran derogados a todos los efectos.
El acuerdo sobre previsión social firmado el 25 de septiembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre de 1996) queda incorporado al presente Convenio Colectivo.
ANEXO I
A) Salario base
Categorías |
Cantidad anual 2000 |
Cantidad anual 2001 |
||
Salario base |
Dedicación |
Salario base - Pesetas |
Salario base - Euros |
|
| Técnicos: | ||||
| Asesor jurídico | 4.640.811 | 577.770 | 5.375.138 | 32.305,23 |
| Titulado grado superior | 4.640.811 | 577.770 | 5.375.138 | 32.305,23 |
| Técnico de Organización | 3.602.916 | 448.550 | 4.173.010 | 25.080,30 |
| Gestor externo | 3.268.822 | 406.923 | 3.786.017 | 22.754,42 |
| Técnico de Sistemas | 4.640.811 | 577.770 | 5.375.138 | 32.305,23 |
| Jefe de Explotación | 3.602.916 | 448.550 | 4.173.010 | 25.080,30 |
| Analista | 3.602.916 | 448.550 | 4.173.010 | 25.080,30 |
| Programador | 3.304.683 | 411.422 | 3.827.588 | 23.004,27 |
| Monitor de Grabación | 3.006.392 | 374.308 | 3.482.122 | 20.927,97 |
| ATS | 3.602.916 | 448.550 | 4.173.010 | 25.080,30 |
| Administrativos: | ||||
| Delegado general | 3.602.916 | 448.550 | 4.173.010 | 25.080,30 |
| Jefe superior | 3.602.916 | 448.550 | 4.173.010 | 25.080,30 |
| Jefe de primera | 3.304.683 | 411.422 | 3.827.588 | 23.004,27 |
| Jefe de segunda Mando | 3.006.392 | 374.308 | 3.482.122 | 20.927,97 |
| Jefe de segunda | 2.612.705 | 325.256 | 3.026.099 | 18.187,22 |
| Oficial de primera | 2.517.264 | 313.433 | 2.915.618 | 17.523,22 |
| Oficial de segunda | 2.445.672 | 304.493 | 2.832.671 | 17.024,70 |
| Auxiliar | 2.147.469 | 267.351 | 2.487.264 | 14.948,76 |
| Telefonista | 2.147.469 | 267.351 | 2.487.264 | 14.948,76 |
| Oficios varios: | ||||
| Electricista | 2.278.698 | 283.716 | 2.639.287 | 15.862,43 |
| Conductor | 2.278.698 | 283.716 | 2.639.287 | 15.862,43 |
| Ordenanza-Cobrador | 2.063.938 | 256.955 | 2.390.520 | 14.367,31 |
| No cualificados: | ||||
| Conserje mayor | 2.374.139 | 295.583 | 2.749.813 | 16.526,71 |
| Ordenanza | 2051.999 | 255.470 | 2.376.693 | 14.284,21 |
ANEXO II
B) a) Antigüedad
Categorías |
Cantidad anual |
Cantidad Anual 2001 |
|
Pesetas |
Euros |
||
| Técnicos | |||
| Asesor jurídico | 120.135 | 123.739 | 743,69 |
| Titulado grado superior | 120.135 | 123.739 | 743,69 |
| Técnico de Organización | 105.720 | 108.892 | 654,45 |
| Gestor externo | 70.878 | 73.004 | 438,76 |
| Técnico de Sistemas | 120.135 | 123.739 | 743,69 |
| Jefe de Explotación | 105.720 | 108.892 | 654,45 |
| Analista | 105.720 | 108.892 | 654,45 |
| Programador | 70.878 | 73.004 | 438,76 |
| Monitor de Grabación | 67.282 | 69.300 | 416,50 |
| ATS | 105.720 | 108.892 | 654,45 |
| Administrativos: | |||
| Delegado general | 105.720 | 108.892 |
654,45 |
| Jefe superior | 105.720 | 108.892 | 654,45 |
| Jefe de primera | 70.878 | 73.004 | 438,76 |
| Jefe de segunda Mando | 67.282 | 69.300 | 416,50 |
| Jefe de segunda | 67.282 | 69.300 | 416,50 |
| Oficial de primera | 63.642 | 65.551 | 393,97 |
| Oficial de segunda | 61.254 | 63.092 | 379,19 |
| Auxiliar | 50.465 | 51.979 | 312,40 |
| Telefonista | 50.465 | 51.979 | 312,40 |
| Oficios varios: | |||
| Electricista | 55.270 | 56.928 | 342,14 |
| Conductor | 55.270 | 56.928 | 342,14 |
| Ordenanza-Cobrador | 46.898 | 48.305 | 290,32 |
| No cualificados: | |||
| Conserje mayor | 56.507 | 58.203 | 349,81 |
| Ordenanza | 46.257 | 47.645 | 286,35 |
ANEXO III
B) b) Plus de promoción social
Cantidad anual 2000 |
Cantidad anual 2001 |
|||||
8 años |
20 años |
8 años |
20 años |
|||
| Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | |||
| Oficios varios: | ||||||
| Electricista | 97.144 | 145.716 | 100.059 | 601,37 | 150.088 | 902,05 |
| Conductor | 97.144 | 145.716 | 100.059 | 601,37 | 150.088 | 902,05 |
| Ordenanza-Cobrador | 82.410 | 123.614 | 84.882 | 510,15 | 127.323 | 765,23 |
| No cualificados: | ||||||
| Conserje mayor | 99.270 | 148.905 | 102.248 | 614,52 | 153.372 | 921,778 |
| Ordenanza | 81.365 | 122.042 | 83.802 | 503,66 | 125.703 | 755,49 |
ANEXO IV
Salario a los efectos de la plena dedicación
Categoría |
Cantidad anual 2001 |
|
| Pesetas | Euros | |
| Técnicos: | ||
| Técnico de Organización | 3.711.003 | 22.303,58 |
| Técnico de Sistemas | 4.780.035 | 28.728,59 |
| Jefe de Explotación | 3.711.003 | 22.303,58 |
| Administrativos: | ||
| Jefe superior | 3.711.003 | 22.303,58 |
| Jefe de primera | 3.403.824 | 20.457,39 |
| Jefe de segunda Mando | 3.096.584 | 18.610,84 |
| No cualificados: | ||
| Conserje mayor | 2.445.363 | 14.696,93 |
ANEXO V
B) e) Mayor dedicación (20 por 100 del salario base)
Categoría |
Cantidad anual 2001 | |
| Pesetas | Euros | |
| Técnicos: | ||
| Programador | 765.518 | 4.600,86 |
| Monitor de Grabación | 696.424 | 4.185,59 |
| Administrativos: | ||
| Jefe de primera | 765.518 | 4.600,86 |
| Jefe de segunda Mando | 696.424 | 4.185,59 |
| Jefe de segunda | 605.220 | 3.637,45 |
| Oficial de primera | 583.124 | 3.504,65 |
| Oficial de segunda | 566.534 | 3.404,94 |
| Auxiliar | 497.453 | 2.989,75 |
| Oficios varios: | ||
| Electricista | 527.857 | 3.172,48 |
| Conductor | 527.857 | 3.172,48 |
| Ordenanza-Cobrador | 478.104 | 2.873,46 |
| No cualificados: | ||
| Conserje mayor | 549.963 | 3.305,34 |
| Ordenanza | 475.339 | 2.856,84 |