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RESOLUCION 17-6-1981

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 12-8-1981, núm. 192

NOTARIADO

Convenio colectivo de empleados del Colegio de Valladolid.

TEXTO:

Acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Dirección General con notificación a la Comisión Negociadora.

2.º Remitir un ejemplar original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC).

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR LA COMISION DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES DEL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE

VALLADOLID Y LA ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE

NOTARIAS DEL TERRITORIO DE VALLADOLID DON FECHA 31 DE MARZO DE 1981 Y RATIFICADO POR LA JUNTA GENERAL DE COLEGIADOS EN

SESION DE 10 DE MAYO

Artículo 1. Objeto.- El presente acuerdo tiene como objeto la regulación de las materias que en el mismo se contienen. En lo demás continuará siendo de aplicación en las relaciones laborales entre los Notarios y empleados del ámbito a que se contrae, el Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías, aprobado por Decreto del Ministerio de Justicia de 21 de agosto de 1956.

Artículo 2. Ambito territorial de aplicación.- Las presentes normas acordadas serán de aplicación en todo el territorio del ilustre Colegio Notarial de Valladolid, que comprende las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora.

Artículo 3. Ambito personal.- Los acuerdos que se consignan en el presente texto serán de necesaria observancia por los Notarios del Ilustre Colegio Notarial de Valladolid y sus empleados exclusivamente.

Artículo 4. Vigencia.- Los acuerdos obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado desde el día 1 de enero de 1981, cualquiera que sea la fecha de su definitiva aprobación y con efecto retroactivo a la indicada fecha.

Artículo 5. Prórroga y denuncia.- De no mediar denuncia formal expresa de cualquiera de las partes, formalizada con un mes de antelación a su vencimiento natural, las presentes normas se entenderán prorrogadas tácitamente por períodos anuales completos, sin perjuicio de las revisiones salariales que procedan.

Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones para la modificación de los acuerdos que formalmente se denuncien, antes de la conclusión del plazo de vigencia del presente.

De la jornada laboral y sus modalidades.

Artículo 6. Jornada laboral.- La jornada laboral de los empleados de Notarías se entenderá supeditada a las necesidades del servicio, a la función que el Notario encarna y ejerce y a la costumbre de cada zona, en cualquier caso.

En términos generales, la jornada de trabajo de dichos empleados será, en cómputo anual de 1912 horas durante el año 1981.

La jornada semanal de trabajo no excederá de las 39 horas semanales, si se desarrolla en régimen de jornada partida o de 37 horas semanales, si tiene lugar bajo las modalidades de jornada intensiva, continuada o flexible.

Artículo 7. Modalidades de la jornada laboral.- Dejando a salvo las necesidades excepcionales del servicio, la jornada semanal de trabajo, se desarrollará en régimen de jornadas intensivas o continuadas, durante los meses de julio y agosto y además, según se acuerde en cada caso el mes de junio o el de septiembre, o 15 días de cada uno de éstos. En resto del año el trabajo se prestará en régimen de jornada partida.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de acuerdos de distrito, de localidad o a nivel de despacho.

De las retribuciones.

Artículo 8. Sueldos mínimos y complementos por antigüedad.- Los sueldos mínimos para cada una de las categorías de empleados y los complementos por antigüedad serán los que se detallan a continuación:

Los sueldos mínimos expresados no serán nunca inferiores al sueldo mínimo interprofesional, según la edad del empleado.

B) Complementos antigüedad:

Empleados con:

Más de cuatro años de servicios: Un 5 por 100.

Más de ocho años de servicios: Un 10 por 100.

Más de doce años de servicios: Un 15 por 100.

Más de quince años de servicios: Un 20 por 100.

Más de dieciocho años de servicios: Un 25 por 100.

Más de veintiún años de servicios: Un 30 por 100.

Más de veinticuatro años de servicios: Un 35 por 100.

Más de veintisiete años de servicios: Un 40 por 100.

Más de treinta años de servicios: Un 45 por 100.

Más de treinta y tres años de servicios: un 50 por 100.

Los años de servicios deberán ser efectivos y contados desde la inclusión en el Censo Oficial de Empleados de Notarías.

En ningún caso los complementos por antigüedad podrán superar el 50 por 100 del sueldo anteriormente fijado.

Artículo 9. Remuneración complementaria por folios.- La remuneración complementaria bajo el concepto de folios se regirá por lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías, en la forma determinada por el Decreto 2161/1974, de 20 de julio.

No obstante, y por acuerdos particulares de cada despacho, la cantidad a percibir como complemento por folios podrá ser absorbida por cualquier otra forma de remuneración.

Artículo 10. Pagas extraordinarias.- Además del sueldo base, los empleados tendrán derecho a percibir un sueldo mensual completo los días 5 de abril, 15 de julio y 20 de diciembre de cada año.

Artículo 11. Deducciones.- Las retenciones a cuenta del Impuesto General sobre la Renta de las personas Físicas, así como las cuotas a cargo de los empleados, tanto para la Seguridad Social, como para la Mutualidad de Empleados de Notarias, se deducirán a los empleados al efectuarse el pago de las retribuciones.

Del descanso semanal, vacaciones, permisos y ausencias.

Artículo 12. Los empleados tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de día y medio, que, como regla general comprenderá la tarde del sábado y el día completo del domingo.

Podrá convenirse en cada localidad o despacho descanso de la mitad de cada una de la plantilla durante la mañana del sábado.

Artículo 13. Vacaciones anuales.- Los empleados tendrán derecho a 30 días hábiles de vacaciones al año, de los cuales 30 días naturales se disfrutarán ininterrumpidamente, el resto de los días en la fecha y forma que en cada despacho se convenga.

El Notario determinará el número de empleados de cada categoría que resulte necesario para el mantenimiento del buen servicio del despacho, y, a continuación, los empleados acordarán la adscripción a cada turno de vacaciones.

Cuando el número de empleados sea inferior a tres, el período ininterrumpido de vacaciones de éstos, será entre el 1 de julio y el 31 de agosto. En los demás casos, el plazo para poder disfrutar dicho período ininterrumpido, será entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año. No obstante, podrán exceptuarse de tales términos aquellos períodos de tiempo que coincidan con los de mayor actividad en el despacho.

Las vacaciones de los empleados con menos de un año de servicios en el centro de trabajo, serán proporcionales a los días efectivamente trabajados, dentro del año natural de que se trate.

Los días que el empleado faltare al despacho por enfermedad o cualquier otra causa justificada, conforme al artículo siguiente, no se computarán a efectos de vacaciones.

Artículo 14. Permisos y ausencias.- El empleado, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1.º Quince días en caso de matrimonio.

2.º Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el empleado necesite efectuar desplazamientos fuera del distrito al que pertenezca la Notaría, el plazo será de cinco días.

3.º Dos días por traslados del domicilio habitual.

4.º Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido a más de 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al empleado afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el empleado por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización o remuneración, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere derecho.

5.º Para realizar funciones sindicales o de representación de los empleados en los términos establecidos legal o convencionalmente.

6.º Por el tiempo legal en los casos de lactancia de la empleada, con los derechos económicos o de otro orden que para estos casos establezcan las disposiciones aplicables.

7.º Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes.

Disposiciones adicionales.

1.ª Durante la vigencia de los acuerdos contenidos en el presente documento, actuarán de Comisión de Vigilancia y Seguimiento de los mismos, los miembros integrantes de la Comisión Delegada para asuntos Laborales del Ilustre Colegio Notarial de Valladolid y los de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados, en número de cinco por cada parte o las personas que en su sustitución designen las mismas.

2.ª En tanto no se determine por disposición de carácter general las nuevas aportaciones a la Mutualidad de Empleados de Notarías, continuarán satisfaciéndose éstas en la misma cuantía que lo fueron durante el año 1980.

El presente acuerdo se extiende y firma por duplicado en la sede del ilustre Colegio Notarial de Valladolid el día 31 de marzo de 1981, por todos los señores indicados en el preámbulo.