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RESOLUCION 19-4-1982
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 8 julio 1982, núm. 162/1982
NOTARIADO.
Convenio colectivo de empleados de Extremadura.
Acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Dirección General de Trabajo con notificación a la Comisión Negociadora.
2.º Remitir un ejemplar original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA ASOCIACION PATRONAL EXTREMEÑA DE NOTARIOS Y LA ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DE EXTREMADURA
Artículo 1. Objeto.-Las relaciones laborales entre los Notarios y los empleados de Notarías y del Colegio Notarial se regirán por el presente Convenio y, en cuanto en el mismo no se prevea, por el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de obligado cumplimiento, entre ellas, las del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías de España, aprobado por Decreto del Ministerio de Justicia de 21 de agosto de 1956.
Artículo 2. Ambito territorial.-Este Convenio será de aplicación a todo el territorio del ilustre Colegio de Cáceres, que comprende las provincias de Badajoz y Cáceres.
Artículo 3. Ambito personal.-Los acuerdos pactados en el presente Convenio serán de necesaria observancia entre los Notarios y los empleados de Notarías y del Colegio Notarial, cualquiera que sea la categoría de éstos y siempre que estén incluidos en el Censo Oficial de Empleados de Notarías o sean aspirantes conforme el art. 10 del Decreto de 21 de agosto de 1956.
Sólo podrán contratarse empleados que no estén incluidos en el referido Censo, cuando no hubiere cesantes de la misma categoría en la localidad donde la Notaría esté demarcada.
Artículo 4. Vigencia.-La vigencia de estos pactos será de dos años, a contar desde el 1 de enero de 1982 y tendrán efectos retroactivos al día indicado.
Los sueldos señalados en el art. 8.º se actualizarán automáticamente con efectos a 1 de enero de 1983, adaptándose en su aumento o disminución a la media aritmética de los Convenios notariales para 1983, publicados antes del 31 de marzo del mismo año.
Igual criterio se utilizará para años sucesivos de no mediar la denuncia a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 5. Prórroga y denuncia.-De no mediar denuncia formal expresa de cualquiera de las partes, formalizada con un mes de antelación a su vencimiento natural, las presentes normas se entenderán prorrogadas tácitamente por períodos anuales completos.
Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones para la modificación de los acuerdos que formalmente se denuncien, antes de la conclusión del plazo de vigencia del presente.
Artículo 6. Jornada laboral.-La jornada laboral de los empleados de Notarías se entenderá supeditada a las necesidades del servicio y a la función que el Notario encarna y ejerce y teniendo, además, en cuenta las costumbres de cada localidad.
No obstante lo expuesto, la jornada laboral no excederá de las treinta y nueve horas semanales, tanto si se desarrolla en régimen de jornada partida, como si tiene lugar bajo las modalidades de jornada intensiva, continuada o flexible.
Artículo 7. Modalidades de la jornada laboral.-Dejando a salvo las necesidades del servicio, la jornada laboral de trabajo se desarrollará en régimen de jornada intensiva o continuada durante los meses de julio y agosto, y además, según se acuerde en cada despacho o localidad, el mes de junio o el de septiembre o quince días de cada uno de éstos. En el resto del año, el trabajo se prestará en régimen de jornada partida.
Los empleados tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido que comprenderá la tarde del sábado y el día completo del domingo.
Además, en las Notarías donde haya más de un empleado, descansará la mitad de la plantilla, alternativamente, en la mañana de cada sábado, siempre que las conveniencias del servicio lo permitan.
Artículo 8. Sueldos mínimos y complementos por antigüedad.-El sueldo completo mensual de cada empleado se formará por los sueldos mínimos y los complementos por antigüedad que para cada categoría y tipo de Notaría se detallan a continuación:
A) Sueldos mínimos:
| Categoría | Notarías del grupo 1.º | Notarías del grupo 2.º | Notarías del grupo 3.º |
| Oficial 1.º | 68.914 | 59.174 | 52.682 |
| Oficial 2.º | 59.174 | 52.682 | 46.187 |
| Auxiliar | 52.682 | 42.944 | 39.696 |
| Copista | 42.944 | 35.200 | 33.000 |
| Subalterno | 29.957 | 28.440 | 28.440 |
Los sueldos mínimos expresados no serán nunca inferiores al sueldo mínimo interprofesional, según la edad del empleado.
B) Complementos por antigüedad:
Empleados con:
Más de cuatro años de servicios, un 5 por 100.
Más de ocho años de servicios, un 10 por 100.
Más de doce años de servicios, un 15 por 100.
Más de quince años de servicio, un 20 por 100.
Más de dieciocho años de servicios, un 25 por 100.
Más de veintiún años de servicios, un 30 por 100.
Más de veinticuatro años de servicios, un 35 por 100.
Más de veintisiete años de servicios, un 40 por 100.
Más de treinta años de servicios, un 45 por 100.
Más de treinta y tres años de servicios, un 50 por 100.
Los años de servicio deberán ser efectivos y contados desde la inclusión en el Censo Oficial de Empleados de Notarías, sin que se excluyan las cesantías forzosas y el servicio militar.
En ningún caso los complementos por antigüedad podrán superar el 50 por 100 del sueldo anteriormente fijado.
Artículo 9. Remuneración complementaria por folios.-La remuneración complementaria bajo el concepto de folios, se regirá por lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías, en la forma determinada por el Decreto 2162/1974, de 20 de julio.
No obstante y por acuerdos particulares de cada despacho, la cantidad a percibir como complemento por folios podrá ser absorbida por cualquiera otra forma de remuneración.
Artículo 10. Pagas extraordinarias.-Además del sueldo completo mensual, los empleados de Notarías y del Colegio Notarial tendrán derecho a percibir tres pagas extraordinarias los días 5 de abril, 15 de julio y 20 de diciembre, igual a su sueldo mensual completo.
Artículo 11. Empleados del Colegio Notarial.-Percibirán los sueldos y complementos que según el art. 8.º les correspondan, teniendo en cuenta su categoría y considerándoles dentro del grupo 1.º
Percibirán, además, igual remuneración por folios que la máxima de los empleados de Notarías de Cáceres de igual categoría, sin perjuicio de los acuerdos que puedan establecer con la Junta Directiva.
Artículo 12. Deducciones.-Las retenciones a cuenta del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las cuotas a cargo de los empleados, tanto para la Seguridad Social como para la Mutualidad de Empleados de Notarías, se deducirán a los empleados al efectuarse el pago de sus retribuciones.
Artículo 13. Vacaciones anuales.-Los empleados tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones al año, que disfrutarán ininterrumpidamente, pudiendo optar por dos períodos de quince días, sin que, en ningún caso, sean acumulables a otro año natural.
El Notario determinará nominalmente los empleados de cada categoría que resulten necesarios, en cada, turno de vacaciones, para el mantenimiento del buen servicio del despacho.
Cuando el número de empleados sea inferior a tres, el período ininterrumpido de vacaciones de éstos será entre el 1 de julio y el 31 de agosto. En los demás casos, el plazo para poder disfrutar dicho período ininterrumpido será entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año. No obstante, podrán exceptuarse de tales plazos aquellos períodos de tiempo que coincidan con los de mayor actividad en el despacho a juicio del Notario.
Las vacaciones de los empleados con menos de un año de servicio en el centro de trabajo serán proporcionales a los días efectivos de trabajo, dentro del año natural de que se trate.
Los días que el empleado faltara al despacho por enfermedad o cualquier otra causa justificada, conforme al artículo siguiente, no se computarán a efectos de vacaciones.
Artículo 14. Permisos y ausencias.-El empleado, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1.º Quince días en caso de matrimonio.
2.º Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el empleado necesite efectuar desplazamiento fuera del distrito al que pertenezca la Notaría, el plazo será de cinco días.
3.º Dos días por traslado del domicilio habitual.
4.º Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste de una norma un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al empleado afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el empleado, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización o remuneración, se descontará del salario a que tuviera derecho la parte proporcional de la indemnización o remuneración correspondiente al tiempo no trabajado.
5. Para realizar funciones sindicales o de representación de los empleados en los términos establecidos legalmente.
6. Por el tiempo legal en los casos de lactancia con los derechos económicos o de otro orden que para estos casos establezcan las disposiciones aplicables.
7. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes de ingreso o de ascenso en el Censo Oficial de Empleados.
8. Por tres días laborales cada año para asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia. Los expresados tres días se compensarán, en cómputo anual, con la ausencia al trabajo en días laborables que, por costumbre o acuerdo, tenga lugar con ocasión de fiestas de Navidad, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo o régimen de ausencia en tales ocasiones corresponde exclusivamente al Notario.
Artículo 15. Permisos sin sueldos.-Los empleados tendrán derecho a un máximo de diez días naturales de permiso especial, sin sueldo ni retribución alguna, dentro del año, por enfermedad de excepcional gravedad, debidamente justificada, del cónyuge, padres e hijos.
Artículo 16. Promoción de los empleados.-Las Asociaciones de Notarios y Empleados fomentarán la formación profesional de éstos, organizando cursillos regionales, provinciales o comarcales.
Los empleados que deseen promocionarse mediante la realización de estudios de formación específica del empleado, Bachillerato, acceso a la Universidad o estudios superiores de las Licenciaturas de Derecho o Ciencias Económicas y Empresariales, tendrán derecho a un permiso sin merma de su retribución, en los días lectivos por el tiempo necesario para la recepción y práctica de las enseñanzas correspondientes, hasta un máximo de dos horas diarias.
No obstante, si las necesidades del servicio lo impusieran, atendido el número de empleados de un mismo despacho que ejerzan dicho derecho, en relación con el número total de empleados, del mismo, o por otra causa justa, podrán sustituirse, a juicio del Notario, por una retribución anual de 15.000 pesetas o por un permiso especial, igualmente anual, de diez días en época de exámenes.
En cualquier caso, la calificación de no apto o insuficiente en los exámenes del año académico que impidan el acceso al curso superior, en el supuesto de estudios medios o superiores, y la obtención del crédito de aprovechamiento en los cursos de formación específica, determinarán la pérdida de los derechos expresados en el presente artículo.
Artículo 17. Categorías.
Artículo 18. Antigüedad.-Se entenderá que la antigüedad del empleado es la que ostenta en el Censo Oficial de Empleados de Notarías.
Disposición adicional.
Durante la vigencia de los acuerdos contenidos en el presente documentos, actuarán de Comisión de Vigilancia y Seguimiento de los mismos, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora.