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RESOLUCIÓN 19-6-2003
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
BOE 04 07 2003, NÚM. 162
CONVENIO COLECTIVO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Unión General de Trabajadores (Cód. Convenio nº 9010222) que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2003 de una parte por la Comisión de Seguimiento de la Política de Personal en representación de la empresa y de otra por la Sección Sindical Estatal de los trabajadores de UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de junio de 2003.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO MARCO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito personal.
El presente Convenio afecta a todo el personal que
presta sus servicios en la Unión General de Trabajadores mediante contrato laboral,
cualesquiera que fueran sus cometidos.
Quedan excluidos: personal con responsabilidad política por haber sido
elegidos en los Órganos Políticos de la Organización.
Personal liberado cualquiera que sea su cometido.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio regula las relaciones laborales entre todos los organismos de la Unión General de Trabajadores, tanto a nivel Confederal como para los de carácter profesional (Federaciones Estatales) y los de ámbito territorial (Uniones de Comunidad Autónoma) y sus trabajadores.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito geográfico de este Convenio abarca todo el territorio del Estado Español, afectando por tanto a todos los centros de trabajo de los organismos de la Unión General de Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal.
La duración del presente Convenio será de dos
años, iniciando sus efectos el día 1 de enero de 2002 y finalizando el día 31 de
diciembre de 2003, manteniéndose en vigor su contenido normativo y obligacional hasta
tanto no se firme un nuevo Convenio.
Las partes firmantes se comprometen a iniciar las negociaciones del
nuevo Convenio lo antes posible y, como muy tarde tres meses antes de la finalización de
su vigencia.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas formarán un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente quedando las partes mutuamente vinculadas a su totalidad.
Artículo 6. Normas supletorias.
En lo no previstos en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 7. Garantías personales.
Las condiciones y derechos pactados en el presente
Convenio tienen la consideración de mínimos, por lo que deben respetarse las mejoras y
condiciones más beneficiosas que existan en acuerdos entre organismos y sus trabajadores.
Así como las que pudieran tener los trabajadores individualmente a la entrada en vigor
del presente convenio.
Estas mejoras y condiciones más beneficiosas se conservarán sin que
puedan ser objeto de compensación y absorción.
Artículo 8. Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del presente Convenio, con las siguientes funciones:
Interpretación de la aplicación de la totalidad de
los artículos de este Convenio.
Vigilancia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y
cumplimiento de lo pactado.
Mediación en la totalidad de los problemas que se deriven de su
aplicación.
Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del
Convenio.
Inaplicación del incremento salarial.
Estará constituida por tres miembros en
representación de la Comisión de Seguimiento de la Política de Personal y tres miembros
de la Sección Sindical Estatal de los trabajadores de la Unión General de Trabajadores,
como partes firmantes del presente Convenio.
Las partes (organización-trabajadores) convienen en dar información a
la Comisión Mixta de todas las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación
del presente Convenio, así como de las posibles discrepancias y situaciones conflictivas
que surjan en la aplicación del mismo.
Durante la vigencia de este Convenio, las partes se comprometen a
agotar todas las posibilidades de solución de las diferencias que, como consecuencia de
la interpretación o cumplimiento del mismo, puedan suscitarse, sometiéndose a la
Comisión Mixta con carácter previo a la Autoridad Laboral.
Esta Comisión Mixta se reunirá trimestralmente, salvo que se produzca
una convocatoria extraordinaria de cualquiera de las partes integrantes de la misma, por
causa que afecte a los interesados generales en el ámbito de este Convenio, bastando la
comunicación escrita a la otra parte.
Los acuerdos de esta Comisión se tomarán por mayoría absoluta.
En la primera reunión, esta Comisión Mixta se dotará de un
Reglamento de funcionamiento.
CAPÍTULO II
Contratación
Artículo 9. Ingresos.
Todos los contratos celebrados por cualquier
organismo de la UGT deberán realizarse por escrito. De no observarse esta obligación, el
contrato se considerará concertado por tiempo indefinido.
Tendrán derecho preferente en las nuevas contrataciones quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la Organización, en aras al mantenimiento del
empleo. Todo ello se realizará a través de la bolsa de contratación que se creará al
efecto en cada organismo, en función del perfil del puesto de trabajo a cubrir.
Los organismos, cuando lo estimen oportuno, determinarán las pruebas
selectivas a realizar.
Se informará previamente a la sección sindical del ámbito
correspondiente el puesto o los puestos de trabajo que se piensa cubrir y las
características de las pruebas de selección.
Los ascensos para cubrir vacantes en cualquier puesto de trabajo o
ampliaciones de plantilla se pondrán en conocimiento de la Sección Sindical
correspondiente, atendiendo siempre a criterios objetivos de conocimientos y preparación
profesional para el puesto a cubrir.
Artículo 10. Modalidades de contratación.
Las modalidades de contratación responderán
siempre a la naturaleza del puesto de trabajo a cubrir. Con este criterio, las modalidades
de contratación a utilizar serán:
Con carácter general, se realizará contrato ordinario indefinido, con
un período de prueba acorde a la categoría del puesto de trabajo a cubrir, según lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Contrato por obra o servicio determinado, se podrá realizar para la
cobertura de puestos de trabajo necesarios para cumplir los programas que se concierten
con las distintas administraciones. Estos contratos están sujetos a las condiciones
laborales y económicas que determinen dichos convenios de colaboración. Cuando dichos
convenios de colaboración dejen abierta la aplicación de un convenio u otro, se les
aplicará siempre la tabla salarial que sea más favorable.
En cualquier otro supuesto, la utilización de esta modalidad será
dentro de las necesidades de la Organización, deberá ser informada previamente la
Sección Sindical correspondiente.
En todo caso, se harán constar las características, especificando con
precisión y claridad el carácter de la contratación e identificando suficientemente la
obra o servicio que constituya su objeto.
Contrato de interinidad, se podrá utilizar para sustituir a un
trabajador, haciendo constar el trabajador sustituido y la causa de sustitución. Cuando
se dé concatenación de causas, se hará constar la modificación correspondiente. En
caso de que desaparezcan las causas y el trabajador sustituido no se reincorpore, el
contrato de interinidad correspondiente se considerará automáticamente convertido en
indefinido.
Cualquier otra modalidad que esté recogida en la legislación laboral
vigente en cada momento se informará previamente a la Sección Sindical. Los Trabajadores
afectados por este convenio deberán ser contratados directamente a través de las
Oficinas Públicas de Empleo o como resultado de un proceso de selección interno.
Como medida social, se fomentará la contratación de trabajadores
discapacitados, al menos en la condiciones que establece la legislación vigente.
Se entregará copia de todos los contratos a la Sección Sindical del
ámbito correspondiente al puesto de trabajo a cubrir o, si no estuviese constituida, a la
Sección Sindical Estatal.
Artículo 11. Baja voluntaria del trabajador.
En caso de que un trabajador cause baja voluntaria,
éste vendrá obligado a comunicar por escrito su decisión con un mínimo de 15 días de
antelación
Si no realizase el preaviso, podrá deducírsele de la liquidación un
número de días de salario igual a los que haya incumplido respecto al plazo de
comunicación establecido.
Artículo 12. Información a las secciones sindicales sobre planes de empleo y contratación.
Los organismos darán información sobre planes de
empleo y contratación a la Comisión de Seguimiento de la Política de Personal y a la
Sección Sindical del ámbito correspondiente o, en su defecto, a la Sección Sindical
Estatal, con carácter periódico coincidiendo con la elaboración de los presupuestos o
cuando surja la necesidad de cubrir vacantes.
Los contenidos de esta información serán:
a) Previsiones y planes en materia de empleo y
contratación.
b) Modalidades de contratación a utilizar y documentos relativos a
éstas: cláusulas, condiciones salariales, etc.
c) Grado de cumplimiento de las previsiones y planes anteriores.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento de la Política de Personal remitirá copia de la información a este respecto a la Sección Sindical Estatal.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 13. Principio general.
La organización práctica del trabajo y asignación
de funciones son facultades de la Organización, que las llevará a cabo de tal forma que
se alcancen los objetivos propuestos con la colaboración de las Secciones Sindicales.
Las facultades de la Organización serán ejercidas dentro del respeto
a los derechos de los trabajadores. Dicha facultad de organizar y controlar el trabajo va
dirigida al incremento de una mejora en el servicio que la Organización presta a sus
afiliados y a los organismos donde la presencia de UGT es requerida.
Sin merma de la facultad aludida, las secciones sindicales del ámbito
correspondiente o en su defecto la Sección Sindical Estatal tendrán funciones de
orientación, propuesta, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización
del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en
este convenio.
Artículo 14. Jornada laboral.
La jornada laboral será de treinta y cinco horas
semanales en cómputo anual. Su distribución será de lunes a viernes. La jornada
continuada de verano será del 15 de junio al 15 de septiembre, y se establecerá de
común acuerdo entre el organismo correspondiente y las Secciones Sindicales.
Allí donde se negocie la jornada, se partirá de la actualmente
vigente. En caso de no llegar a acuerdo, tanto el organismo como sus trabajadores se
someterán a la decisión de la Comisión Mixta del convenio.
Todos los horarios que se puedan establecer garantizarán la cobertura
del servicio.
Artículo 15. Vacaciones.
Todos los trabajadores de la Unión General de
Trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales de veinticuatro días laborables, a
disfrutar preferentemente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
De estos veinticuatro días, se establecen como obligatorios los días
24 y 31 de diciembre. En el supuesto de que estos dos días sean sábado o domingo, se
disfrutarán el día laborable inmediatamente anterior.
En caso de trabajadores cuya fecha de ingreso sea posterior al 1 de
enero del año en curso, estas vacaciones se disfrutarán proporcionalmente al tiempo
trabajado.
Las vacaciones se devengarán y efectuarán entre el 1 de enero al 31
de diciembre del año en curso, no pudiéndose acumular vacaciones de un año al
siguiente, salvo en casos de verdadera y urgente necesidad y de acuerdo con el responsable
máximo del organismo correspondiente.
Pactadas las vacaciones, los trabajadores que, por encontrarse en
situación de I.T., no puedan disfrutarlas en el período pactado, tendrán derecho al
disfrute de las mismas al finalizar la baja, siempre dentro del año en curso.
Artículo 16. Permisos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o por el fallecimiento,
accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Dos días laborables por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio
activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se
estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las
horas laborables en un período de tres meses, podrá la Organización pasar al trabajador
afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y
seis del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la Organización.
e) Un día laborable de libre disposición, a pactar
entre el organismo y el trabajador.
f) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, una hora de ausencia
del trabajo, tanto durante la jornada como al principio o final de la misma. Este permiso
podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen.
g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de seis años o a un minusválido físico o psíquico que no desempeñe otra
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla. Esta jornada reducida se podrá realizar de forma continua.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retributiva.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye
un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de un mismo organismo generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
este organismo podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento del mismo.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del
permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados f) y g) de
este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El
trabajador deberá preavisar al organismo con quince días de antelación a la fecha en
que se reincorporará a su jornada ordinaria.
h) El tiempo necesario para acudir al médico.
i) Con objeto de atender a la formación de los trabajadores, se
facilitarán cuantos permisos retribuidos sean necesarios para la asistencia a exámenes y
pruebas, tanto profesionales como académicas.
j) El tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, cuando sea necesaria su realización dentro de la
jornada de trabajo.
k) Los trabajadores tendrán derecho a permisos no retribuidos por un
periodo entre 1 y 6 meses, estudiándose casos especiales.
l) En todos los supuestos no contemplados en este artículo quedan
sujetos a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 17. Excedencias.
a) El trabajador que pase a ejercer algún cargo de
responsabilidad política en la Organización, por haber sido elegido en los órganos
políticos solicitará excedencia forzosa al organismo en el que esté adscrito, mientras
dure el cargo, según lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
c) También tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores
de un mismo organismo generasen este derecho por el mismo sujeto causante, este organismo
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del
mismo.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por su organismo, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 18. Ampliación de jornada.
Cuando, por circunstancias extraordinarias, marcadas
por el responsable directo, un trabajador cubriese un exceso de jornada, la aceptación
será a título personal y su compensación se realizará en descanso, correspondiente al
175 por cien del tiempo trabajado.
Dicho disfrute se procurará realizarlo dentro de los treinta días
siguientes a la jornada motivo de descanso, de acuerdo con el responsable directo.
Si dentro del año en curso en que se devenga éste no se solicita, se
pierde el derecho a la compensación.
Artículo 19. Calendario laboral.
En el último mes de cada año, se elaborará el
calendario laboral para el año siguiente en cada organismo, de acuerdo entre el mismo y
la sección sindical del ámbito correspondiente.
Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las fechas
hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos.
Las solicitudes de los permisos y las licencias deberán ser
presentadas por los trabajadores, al menos con una semana de antelación a su disfrute,
rellenando el módulo correspondiente, excepto por causas suficientemente justificadas.
CAPÍTULO IV
Política salarial
Artículo 20. Sistema retributivo.
Las retribuciones de los trabajadores comprendidos
en este Convenio estarán constituidas por: salario base, incentivos, complementos al
puesto de trabajo y antigüedad.
Se entenderá por salario base la percepción económica que percibe
cada trabajador en función del nivel profesional en el cual esté encuadrado. Dicha
retribución se entiende referida a la jornada laboral anual pactada en este Convenio.
Incentivos es el concepto salarial proveniente de la anterior
estructura de la nómina, que tiene el mismo tratamiento que el salario base, no
absorbible ni compensable y revisable anualmente.
Complementos al puesto de trabajo: Por el desempeño de las tareas en
distintas condiciones que las del resto de puestos de trabajo de igual denominación, se
adjudicarán unos determinados complementos salariales, que se denominarán complementos
al puesto de trabajo. Cada complemento al puesto de trabajo se valorará con un porcentaje
sobre el salario base y con carácter no absorbible. Las condiciones de aplicación y la
definición de los mismos se desarrollará en el capítulo de clasificación profesional.
Artículo 21. Pago de salarios.
Los salarios serán distribuidos en doce pagas
mensuales más dos extraordinarias, abonándose éstas en los meses de junio y diciembre
de cada año, en la segunda quincena del mes establecido, y devengándose en proporción
al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a su pago. La fracción de mes se
computará como mes completo.
La liquidación y el pago del salario se hará documentalmente mediante
recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en el que
figurarán todos los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados. Las
pagas ordinarias se percibirán en la última fecha del mes vencido o en la inmediata
anterior, si coincide con no laborable. El pago, o firma de recibos que acrediten éste,
se efectuará durante la jornada de trabajo y en el centro donde se presten los servicios.
Tanto el salario como el pago delegado de las prestaciones de Seguridad
Social podrá efectuarse en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de
pago similar a través de entidades de crédito, previo informe a la sección sindical del
ámbito correspondiente.
Artículo 22. Antigüedad.
Las bonificaciones por antigüedad se fijan en trienios y su repercusión económica será del cinco por cien del salario base, teniendo efectos desde el 1 de enero del año correspondiente. El tratamiento de este concepto estará condicionado a la puesta en marcha de la clasificación profesional con el objetivo de estabilizar los incrementos retributivos de tal concepto.
Artículo 23. Incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal, se complementará
al personal la diferencia entre la prestación que por este concepto reciba de la
Seguridad Social y la percepción al cien por cien que le correspondiera de estar
trabajando normalmente.
Se establece la obligación de justificar las consecuencias que por
este motivo se produzcan.
Artículo 24. Jubilación.
Los trabajadores incluidos dentro del presente Convenio y que tengan una antigüedad mínima en la Organización de seis años de servicio, percibirán una gratificación equivalente a seis mensualidades de su retribución real.
Artículo 25. Dietas y kilometraje.
Los trabajadores que, por necesidades de la Organización, tengan que efectuar viajes y desplazamientos, de acuerdo con su organismo, percibirán por este concepto las siguientes cantidades:
Dieta completa: Como mínimo, 23 euros.
Media dieta: Como mínimo, 11,50 euros.
Pernocta: Coste del hospedaje.
Kilometraje: 0,17 euros por kilómetro.
Artículo 26. Incremento salarial.
Las retribuciones salariales serán incrementadas:
Para el año 2002: Un incremento sobre todos los
conceptos salariales del 4% (IPC real para el 2002).
La cantidad resultante de éste incremento, correspondiente al año
completo o, en su caso, a la parte prorrateada, se abonará antes del día 30 de Abril de
2003.
Para el año 2003: Se incrementará el IPC real sobre todos los
conceptos salariales. A partir de enero de 2003 se aplicará una subida del 2% (IPC
previsto para el año 2003) sobre los conceptos mencionados.
La cantidad resultante de aplicar la subida reseñada en el párrafo
anterior en el concepto "incentivo" se repercutirá en un complemento salarial.
El salario base de la categoría profesional de "Organizador
Sindical" se incrementará, además de la subida salarial general recogida
anteriormente para los años 2002 y 2003, en 30 euros para el año 2004.
Artículo 27. Cláusula de revisión salarial.
En el caso de que el Indice de Precios de Consumo
(IPC) elaborado por el INE, registrara a 31 de diciembre de 2003 un aumento superior al 2%
respecto del valor que hubiera resultado a 31 de diciembre de 2002, las remuneraciones
percibidas durante el año 2003 se incrementarán en el exceso sobre la cifra indicada,
tan pronto como se constate dicha circunstancia.
Dicha revisión salarial se realizará sobre todos los conceptos
retributivos sobre los que se haya aplicado el incremento salarial del año 2003, en las
mismas condiciones de aplicación del incremento salarial del año 2003, y se hará con
efecto desde el 1 de enero de 2003, consolidando su cuantía a efectos de las sucesivas
actualizaciones salariales.
El derecho a dicha revisión salarial alcanza a todos los trabajadores
afectados por este convenio durante todo o parte del año 2003, pertenezcan o no a la
Organización en la fecha en que se produzca dicha revisión.
La cantidad resultante, correspondiente al año completo o, en su caso,
a la parte prorrateada, se abonará (en una sola paga) durante el primer trimestre de
2004.
Artículo 28. Condiciones de inaplicación salarial.
El contenido este Convenio afecta en su totalidad a
todos los organismos de la Unión de General de Trabajadores de su ámbito funcional y
territorial.
No obstante, aquellos organismos que acrediten objetiva y
fehacientemente que, debido a su situación económica, no puedan asumir dicho incremento,
podrá no aplicarse lo pactado en el presente convenio y en esta materia durante la
vigencia de este convenio, no pudiéndose solicitar dicha inaplicación más de dos años.
Dichos organismos lo solicitarán a la Comisión de Seguimiento de la
Política de Personal, en el plazo máximo de treinta días naturales desde la entrada en
vigor del convenio, que dará traslado a la Comisión Mixta del convenio la cual
resolverá, en un plazo de treinta días, a la vista de la información recibida,
recabando la documentación necesaria, tanto del organismo en cuestión como de la
Comisión de Control.
Cuando la Comisión Mixta resuelva la autorización de la inaplicación
salarial al organismo afectado resolverá los índices reductores exclusivamente para el
año natural solicitado.
El organismo afectado, una vez transcurrido dicho año natural,
aplicará automáticamente, a primeros del año siguiente, las tablas salariales reguladas
en el presente convenio para dicho año.
Los organismos a los que se les apruebe la aplicación de índices
reductores, reintegrarán al trabajador el importe de lo dejado de percibir en el período
de aplicación de esta cláusula, en un plazo máximo de dos años a partir de la
incorporación del organismo a las tablas salariales del presente convenio.
Tablas salariales año 2002
Categoría |
Salario base mensual |
Titulado Superior 1A . |
1.145,52 |
Titulado Superior 2A |
1.245,56 |
Titulado Superior 3A |
1.344,70 |
Titulado Medio 1A |
1.061,99 |
Titulado Medio 2A |
1.128,54 |
Programador 1A |
995,44 |
Jefe Administrativo |
962,85 |
Administrativo 1A |
746,69 |
Administrativo 2A |
796,72 |
Administrativo 3A |
879,79 |
Secretario 1A |
796,72 |
Secretario 1B |
879,79 |
Secretario 2 |
928,90 |
Grabador informático |
796,72 |
Operador Informático |
879,79 |
Encargado Oficios varios |
796,72 |
Telefonista |
796,72 |
Oficial 1 Of. varios |
778,82 |
Oficial 2 Of. varios |
761,84 |
Ayudante Of. varios |
746,69 |
Operador fotocopia |
746,69 |
Camarero |
746,69 |
Vigilante |
712,72 |
Limpiador |
712,72 |
Mozo |
712,72 |
Organizador Sindical |
796,72 |
Conductor |
778,82 |
| Conserje | 712,72 |
Tablas salariales año 2003
(Pendientes cláusula de revisión)
Categoría |
Salario base mensual |
Titulado Superior 1A |
1.168,43 |
Titulado Superior 2A |
1.270,47 |
Titulado Superior 3A |
1.371,59 |
Titulado Medio 1A |
1.083,23 |
Titulado Medio 2A |
1.151,11 |
Programador 1A |
1.015,35 |
Jefe Administrativo |
982,11 |
Administrativo 1A |
761,62 |
Administrativo 2A |
812,65 |
Administrativo 3A |
897,39 |
Secretario 1A |
812,65 |
Secretario 1B |
897,39 |
Secretario 2 |
947,48 |
Grabador informático |
812,65 |
Operador Informático. |
897,39 |
Encargado Oficios varios |
812,65 |
Telefonista |
812,65 |
Oficial 1 Of. varios |
794,40 |
Oficial 2 Of. Varios |
777,08 |
Ayudante Of. varios |
761,62 |
Operador fotocopia |
761,62 |
Camarero |
761,62 |
Vigilante |
726,97 |
Limpiador . |
726,97 |
Mozo |
726,97 |
Organizador Sindical |
843,25 |
Conductor |
794,40 |
Conserje |
726,97 |
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Artículo 29. Categorías profesionales.
Dada la imprescindible necesidad de
homogeneización, los trabajadores de la Organización estarán encuadrados exclusivamente
en las categorías profesionales que se establecen en el presente artículo.
En términos generales, los grupos profesionales y las tareas que se
correspondan a cada categoría profesional serán los que regula la Ordenanza Laboral que,
a estos solos efectos se mantiene por las partes en vigor.
Sin embargo, resultando imprescindible para la organización de la
Unión General de Trabajadores y en virtud de lo que regula el artículo 22.1 del Estatuto
de los Trabajadores, los grupos profesionales que lo requieran se dividirán en subniveles
de conformidad con el siguiente criterio:
Nivel 1. Titulados superiores.
Subnivel 1.
Subnivel 2.
Subnivel 3.
Descripción de subniveles:
1) Realiza una función para la que se exige
titulación superior, sin que sea preciso experiencia anterior, considerándole
temporalmente en período de adaptación y aprendizaje. En todo caso, a los cinco años de
permanencia ininterrumpida en este subnivel se accederá automáticamente al superior.
2) Realiza una función para la que se exige titulación superior,
siendo precisa experiencia probada anterior.
3) Dirige un departamento o servicio con autonomía y responde de su
gestión ante un responsable político de la Organización. Se exige para la función
titulación superior y experiencia anterior probada.
Nivel 2. Titulados medios.
Subnivel 1.
Subnivel 2.
Descripción de subniveles:
1) Realiza funciones para las que se exige dicha
titulación, sin que sea preciso experiencia anterior, considerándosele temporalmente en
período de adaptación y aprendizaje.
En todo caso, y a los cinco años de permanencia ininterrumpida en este
subnivel, se accederá automáticamente al superior.
2) Realiza funciones especializadas con autonomía y responde de su
gestión ante un responsable político de la Organización. Se exige para esta función
titulación de grado medio y experiencia probada anterior.
Nivel 3. Programadores.
Son técnicos de informática que realizan funciones
para las que se requiere dicha titulación o una equivalente experiencia.
Dichos técnicos dependen jerárquicamente y funcionalmente de los
analistas, clasificados como titulados superiores en el nivel 1.
Nivel 4. Jefes Administrativos.
Nivel 5a). Administrativos.
Subnivel 1.
Subnivel 2.
Subnivel 3.
Descripción de subniveles:
1) Realiza funciones básicas administrativas, y se
exige formación a nivel de EGB o conocimientos similares. En todo caso, a los tres años
de permanencia ininterrumpida en este subnivel se accederá automáticamente al superior.
2) Realiza funciones administrativas, y se le exige formación a nivel
de BUP o conocimientos similares. En todo caso, a los cinco años de permanencia
ininterrumpida de este subnivel se accederá automáticamente al superior.
3) Realiza funciones administrativas para las que se exige experiencia
anterior, y desarrolla trabajos para los que se requiere iniciativa y responsabilidad.
Nivel 5b). Secretarios
Subnivel 1.
Subnivel 2.
Descripción de subniveles:
1) Es el administrativo que realiza funciones de
secretariado bajo la dependencia de responsables políticos o jefes de servicios. Se le
exige una titulación de BUP o conocimientos similares. Para acceder desde la situación
1a) a la 1b) de la escala salarial, se ajustará a lo que se establece para los
administrativos del subnivel 2 al 3.
2) Realiza funciones de secretariado superior para lo que se requiere
además una cualificación especial de apoyo.
Nivel 5c). Grabadores y operadores informáticos.
Subnivel 1 Grabadores.
Subnivel 2 Operadores.
Descripción de subniveles:
1) Los grabadores son trabajadores que realizan una
función para la que han sido adiestrados en el manejo del teclado de un terminal de
ordenador, y para el que no se precisan conocimientos especiales ni experiencia anterior.
2) Los operadores son trabajadores que efectúan una función para la
que han sido adiestrados en el manejo de control de cintas magnéticas, seguimiento del
proceso de trabajo, su distribución, etc., y para lo que se precisa una determinada
experiencia anterior. Ambos, jerárquica y funcionalmente, dependen de los técnicos de
sistemas.
Nivel 6. Encargado de Oficios Varios. Telefonista-recepcionista.
Nivel 7. Oficial 1.a de Oficios Varios. Conductor.
Nivel 8. Oficial 2.a Oficios Varios.
Nivel 9. Ayudante Oficios Varios. Operador Fotocopiadora. Conserje.
Nivel 10. Ordenanza. Vigilante.
Nivel 11. Limpiador. Mozo.
Cláusula transitoria.-En el transcurso del año
2003 ambas partes seguirán desarrollando este capítulo, en base a los siguientes
criterios:
Clasificación profesional.-La clasificación se realizará en Grupos
Profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las
tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
Factores de encuadramiento.-El encuadramiento de los trabajadores
incluidos en los ámbitos de aplicación del presente convenio dentro de la estructura
profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un
determinado Grupo Profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los
siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad,
mando y complejidad.
En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá
en cuenta:
Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en
cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los
cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos
conocimientos y experiencia.
Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado
de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado
de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el
grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre
los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y
productivos.
Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las
características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el
número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o
puesto encomendado.
Grupos profesionales:
Grupo Profesional 1.
1. Criterios generales.-Tareas no complejas
realizadas con un alto grado de supervisión, siguiendo un método de trabajo preciso y
concreto, con alto grado de dependencia y supervisión y que exigen conocimientos
profesionales de carácter elemental y un breve período de adaptación.
2. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño
de su profesión equivalentes a Graduado Escolar o Formación Profesional 1, completada
con formación específica en el puesto de trabajo.
3. Categorías profesionales:
Auxiliar administrativo.
Auxiliar oficios varios.
Grupo Profesional 2.
1. Criterios generales.-Trabajos de ejecución
autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores que los
desempeñen, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas y pudiendo
ser ayudados por otro u otros trabajadores.
2. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño
de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado o Formación Profesional 2,
completada con formación específica en el puesto de trabajo.
3. Categorías profesionales:
Oficial administrativo.
Oficial oficios varios.
Grupo profesional 3.
1. Criterios generales.-Funciones que suponen la
integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un
conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor. Tareas que, aún sin suponer
corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de
interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media
con autonomía dentro del proceso establecido.
2. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño
de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación
Profesional 2, completada con formación específica en el puesto de trabajo.
3. Categorías profesionales.
Secretario.
Técnico administrativo/especialista.
Organizador sindical.
Formador.
Grupo Profesional 4.
1. Criterios generales.-Funciones que suponen la
integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto
de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar
responsabilidades de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación
humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
2. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño
de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una
formación específica en el puesto de trabajo.
3. Categorías profesionales:
Jefe administrativo/técnico.
Técnico medio.
Grupo Profesional 5.
1. Criterios generales.-Funciones que suponen la
realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales
definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de
funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se
incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa
por la gestión de una o varias áreas funcionales, a partir de directrices generales muy
amplias directamente emanadas de las comisiones ejecutivas, a las que deben dar cuenta de
su gestión.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta
complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a
alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en
dicho cargo de especialidad técnica.
2. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño
de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado superior, completada con
formación específica en el puesto de trabajo.
3. Categorías profesionales: Técnico superior.
CAPÍTULO VI
Formación
Artículo 30. Fondo de formación.
Por razón de la naturaleza de nuestra
Organización, es fundamental el apoyo e impulso que se debe imprimir en las tareas de
formación de los trabajadores.
Con ese objeto, se dotará al Fondo de Formación con 28.100 euros,
para el año 2002, y con 30.195 euros para el año 2003. A partir del año 2003 se
incrementará en el mismo porcentaje de incremento salarial pactado para cada año. Será
administrado y controlado por la Comisión Mixta del presente Convenio.
Los distintos organismos confeccionarán un plan de formación anual,
que incluirá ayudas para la formación interna y para la formación externa, el cual
será remitido a la Comisión Mixta, para:
Canalizar, tanto la recepción como la difusión de los distintos
cursos.
Optimizar y racionalizar la asistencia a dichos cursos y los costes
correspondientes.
Artículo 31. Formación individual externa.
Los trabajadores interesados en estas ayudas deberán presentar su solicitud para el curso académico correspondiente, a la sección sindical a la que estén adscritos, antes del 31 de Noviembre de cada año.
Artículo 32. Tramitación de las solicitudes.
Las solicitudes de cada curso escolar deberán
enviarse a la Comisión Mixta hasta el mes de noviembre de cada año. Los justificantes de
pago, deberán remitirse antes de la finalización del mes de mayo. La Comisión Mixta,
una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, agrupará, estudiará y
resolverá distribuyendo las ayudas.
La Comisión Mixta queda facultada para resolver aquellas situaciones
que, por su índole o naturaleza, aún superándose de lo que se establece en esta
materia, podrían excepcionalmente considerarse homologables.
El plazo de la Comisión Mixta para realizar esta labor será hasta el
30 de junio, fecha en que deberá efectuarse el pago de las solicitudes aprobadas.
Independientemente de este plan de formación y con objeto de atender a
la formación de los trabajadores, se facilitará cuantos permisos retribuidos sean
necesarios para la asistencia a exámenes y pruebas, tanto profesionales como académicas.
Artículo 33. Formación profesional.
Con objeto de favorecer la profesionalización y
mejora permanente de la formación en nuestra Organización, las partes firmantes se
ratifican en los objetivos planteados en el Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.
Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación
tecnológica como por nuevas formas de organización del trabajo.
Contribuir con la formación profesional continua a propiciar una mayor
eficacia en el desarrollo de las actividades que nos son propias.
La acción formativa responderá a criterios de continuidad, a fin de
impulsar el permanente desarrollo de las cualificaciones profesionales.
La formación, a través de la organización y participación en
cursos, actividades y programas, favorecerá la promoción del personal y será elemento
referencial a efectos del sistema de clasificación profesional y de la estructura
retributiva.
La financiación de las acciones formativas se hará a través de
FORCEM o de la institución o instituciones similares que puedan establecerse, en su caso,
con análogas dotaciones económicas y finalidades.
La Comisión Mixta realizará el seguimiento, evaluación y apoyo de
manera continuada de las acciones tramitadas, a fin de contrastar orientaciones, promover
otras iniciativas y actualizar, en caso, objetivos.
Artículo 34. Tiempo de formación profesional.
El tiempo de formación destinado a la realización
de acciones formativas por parte del trabajador será, como máximo, del 50% de la
duración de las mismas.
Cuando la participación en dichas actividades formativas requiera que
se hagan desplazamientos, el tiempo necesario para la realización de las mismas será a
cargo de la Organización.
CAPÍTULO VII
Prestaciones no salariales
Artículo 35. Otras ayudas.
Se constituye un fondo de 37.936 euros, para el año
2003. A partir del año 2003 se incrementará en el mismo porcentaje de incremento
salarial pactado para cada año, para ayuda a los hijos de los trabajadores en terreno
educativo y guarderías. Será administrado y controlado por la Comisión Mixta del
presente Convenio.
Para la solicitud y consiguiente acceso a estas ayudas, se
considerarán los hijos del trabajador, independientemente de que estén incluidos como
beneficiarios en su cartilla de la Seguridad Social.
Las cantidades que percibirá cada trabajador por este concepto e hijo,
serán:
B1) Educación especial: Se abonará una cantidad de
480,81 euros anuales.
Se considerará la calificación dada por la Seguridad Social en caso
para determinar esta circunstancia.
B2) Guarderías infantiles (hasta 3 años): Se abonará un 50% de los
gastos efectuados con una cantidad máxima de 420,71 euros anuales.
B3) Educación infantil: Se abonarán 120.20 euros anuales.
B4) Enseñanza primaria: Se abonarán 120.20 euros anuales.
B5) Enseñanza Secundaria Obligatoria (para la obtención del diploma
acreditativo de ESO o Formación Profesional de Grado Medio): Se abonarán 120.20 euros
anuales.
B6) Bachillerato (para la obtención del diploma acreditativo de
Bachillerato o Formación Profesional de Grado Superior): Se abonarán
120.20 euros anuales.
B7) Formación Superior (para la obtención del título universitario
de carácter superior o medio): Se abonará el 50% de los gastos de matrícula y tasas y
hasta el 50% de los libros y materiales necesarios para la realización de los cursos, con
un máximo de 360,61 euros anuales, para este último concepto y 480,81 euros anuales para
gastos de matrícula y tasas.
Artículo 36. Tramitación de las solicitudes.
Las solicitudes de cada curso escolar deberán
enviarse a la Comisión Mixta hasta el mes de noviembre de cada año, a las que deberán
adjuntarse los certificados de escolarización del tramo escolar correspondiente. Los
justificantes de pago deberán remitirse antes de la finalización del mes de mayo.
La Comisión Mixta, una vez cerrado el plazo de presentación de
solicitudes, agrupará, estudiará y resolverá, distribuyendo las ayudas.
En el caso de que las solicitudes superen la dotación del fondo, la
Comisión Mixta resolverá la reducción de subvenciones en el porcentaje que sea
necesario.
El plazo de la Comisión Mixta para realizar esta labor será hasta el
30 de junio, fecha en que deberá efectuarse el pago de las solicitudes aprobadas.
Artículo 37. Anticipos extraordinarios.
Los solicitantes de anticipos deberán remitir su
solicitud a la Comisión Mixta del convenio, Avenida de América n.o 25 de 28002-Madrid,
junto con una fotocopia de la última nómina.
La cuantía máxima del anticipo será de tres mensualidades del
salario bruto del solicitante.
El anticipo se liquidará a través de la nómina, comenzando a ser
descontando el mes siguiente al de su concesión.
El plazo máximo para liquidar el anticipo será de un año en 14
mensualidades, considerándose como tales las pagas extraordinarias de Verano y Navidad.
La Comisión Mixta, en cualquier momento, podrá solicitar al
peticionario de un anticipo cuanta documentación estime oportuna y relacionada con esa
petición, para la concesión del mismo.
Concedido el anticipo al solicitante, éste quedará excluido de la
adjudicación de nuevos anticipos hasta que no haya sido saldado el anterior. Durante el
disfrute de este anticipo, el peticionario no podrá pedir anticipos sobre el salario del
mes, superior al 70% de la cantidad restante.
En caso de cese del trabajador, será descontada la cantidad que reste
por abonar de la liquidación que le corresponda.
Los anticipos extraordinarios se concederán en base a los siguientes
criterios:
Ayuda médica.
Todo tipo de pagos por adquisición de primera vivienda.
Mobiliario no suntuario.
Casos especiales.
La Comisión Mixta se reunirá una vez al mes para
estudiar las solicitudes de anticipos habidas durante dicho período.
En el caso de los organismos con la nómina descentralizada, se le
comunicará al Secretario de Administración correspondiente para que proceda a hacer
efectivo el importe solicitado y al posterior descuento en nómina.
Los anticipos serán otorgados por resolución de la Comisión Mixta,
de acuerdo con las necesidades y premura de los solicitantes.
Artículo 38. Póliza de seguro.
Ha quedado formalizado, y entró en vigor desde el 1 de agosto de 1985, la póliza del Seguro Colectivo de Vida-Accidente que cubre a todos los trabajadores en plantilla de UGT, y a la cual se accede automáticamente o se causa baja, en función de la incorporación o finiquito en la nómina de la Organización.
Artículo 39. Protección al embarazo.
La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar,
durante el embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si la prescripción
del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara.
Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación en su
categoría, ni merma en sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el
cambio, se procederá a su reincorporación a su destino original.
En todo caso será de aplicación el artículo 26 de la Ley 31/1995 de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 40. Derechos sindicales.
Las partes están de acuerdo en que los trabajadores
deben disfrutar de los derechos sindicales de la manera más amplia y de conformidad con
los principios del Sindicato y la legislación vigente.
En esta materia, se acuerda lo siguiente: 2 liberados de ámbito
estatal y 12 delegados sindicales con 40 horas cada uno. Se dotará anualmente (desde el
año 2003) a la Sección Sindical Estatal de la cantidad de 3005 euros para el desarrollo
de su Acción Sindical.
Artículo 41. Pago cuota sindical.
A los trabajadores afiliados a la Unión General de Trabajadores incluidos en el presente convenio se les descontará el importe de la cuota de su nómina mensual. Dichos trabajadores quedarán adscritos al ámbito dispuesto en las resoluciones congresuales.
CAPÍTULO IX
Salud laboral
Artículo 42. Salud laboral.
A todos los efectos es de aplicación la Ley 31/1995
de 8 de noviembre y su posterior desarrollo.
Los riesgos para la salud se prevendrán evitando:
1. Su generación.
2. Emisión.
3. Transmisión.
Y sólo en última instancia se utilizarán medios de protección personal, siendo esta medida de carácter provisional y transitoria, debiendo en todo caso marcarse un plazo para su utilización. Se adaptarán progresivamente todos los edificios a los discapacitades físicos.
Artículo 43. Reconocimientos médicos.
Se fijan dos tipos de reconocimientos médicos anuales:
General para todos los trabajadores. Reconocimientos específicos para riesgos concretos.
Artículo 44. Delegados de Prevención.
Los delegados de prevención se elegirán por
organismos, pudiendo no ser delegados de personal.
Los delegados de prevención serán itinerantes dentro del ámbito
correspondiente a cada organismo, con competencias en esta materia en todas las sedes de
la Unión de Comunidad Autónoma por la cual han sido elegidos y se les dotará de los
recursos necesarios para el desempeño de su función.
Se constituirá el Comité de Seguridad en todos los organismos,
independientemente del número de trabajadores del mismo.
En las Federaciones Estatales, al compartir una misma sede, se
constituirá un único Comité de Seguridad.
CAPÍTULO X
Garantías sociales
Artículo 45. Garantías sociales.
Las partes firmantes se comprometen a seguir las
directrices en materia de Acción Social que marca la propia Organización. A destacar:
No se discriminará a ningún trabajador en función de su sexo,
nacionalidad, raza, religión, orientación sexual, discapacidad, enfermedad o ideología.
Se equiparan a todos los efectos los matrimonios con las parejas de
hecho. Será necesario aportar justificación del Registro de Parejas de Hecho allí donde
lo hubiere o del Censo donde se justifique la convivencia de la pareja.
Se respetará la permanencia en la Organización de aquellos
trabajadores que, por accidente laboral, sufran una discapacidad sobrevenida con
posterioridad a la incorporación a la Organización.
Se garantiza el cumplimiento de la LISMI (Ley de Integración Social
del Minusválido) en cuando a cupos mínimos de contratación de personas discapacitadas.
Se garantizará la promoción profesional de los trabajadores
discapacitados en iguales condiciones que el resto de trabajadores.
CAPÍTULO XI
Protección del medio ambiente.
Artículo 46. Protección del medio ambiente.
Las partes firmantes se comprometen a seguir las directrices en materia de protección medioambiental que marca la propia Organización, con los siguientes objetivos:
Reducción del consumo energético.
Reducción del consumo de agua.
Reducción del consumo de papel y otros bienes consumibles.
Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados.
Sustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y
utilización provocan un deterioro medioambiental.
Incrementar la concienciación de los trabajadores y de los organismos.
En general, mejorar el comportamiento ambiental de las instalaciones y
actividades de la Organización.
La UGT se compromete a colocar recipientes adecuados para el reciclaje
de los distintos elementos de consumo habitual en cada uno de sus edificios.
Disposición transitoria.
Se establece la posibilidad de negociar, durante la vigencia de este convenio, otros aspectos no regulados en el mismo, siempre que no supongan alteración de su contenido, así como aquellas materias que en su texto se recoge la necesidad de una normativa para su regulación.
Disposición final.
Se establece como fecha de aplicación del presente
convenio marco el 1 de enero de 2002.
Tendrán carácter retroactivo sólo los temas económicos salvo lo
estipulado para dietas y kilometraje cuya vigencia será efectiva desde la firma del
presente Convenio. Este será vinculante para todos los organismos de la Unión General de
Trabajadores.