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RESOLUCION 20-3-2002
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 10 abril 2002, núm. 86/2002
    COMERCIO.
Tablas salariales y plus de transporte para 2001 y 2002 del Convenio Colectivo Interprovincial de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías (código Convenio número 9903685).

Visto el contenido de las tablas salariales y el plus de transporte correspondientes a los años 2001 y 2002, del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías (código de Convenio número 9903685), que ha sido suscrito, con fecha 4 de febrero de 2002, de una parte, por la Asociación Empresarial Federación de Perfumistas y Drogueros de España, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT-CC OO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA

En Madrid, siendo las diez treinta horas del día 4 de febrero de 2002, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Interprovincial de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

Asistentes: ...(siguen los nombres)

Acuerdos:

Primero.- Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

Una vez conocido el IPC real del año 2001, se procede a una revisión de los salarios del año 2001 en un 0,7 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo. Esta revisión será también de aplicación a la disposición transitoria primera, apartado e): Las empresas de menos de cinco trabajadores (tablas anexas).

La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2001, quedando los salarios definitivos del año 2001 de la siguiente manera:

Grupos Anual

Euros
Hora

Euros
I 7.828,69 4,35
II 8.454,95 4,70
III 8.980,83 4,99
IV 9.861,88 5,48
0 10.650,81 5,92

Segundo.- Subida salarial para el año 2002 de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

Tras dejar constancia que el IPC previsto del año 2002 es del 2 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Convenio, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la subida salarial para el año 2002, esto es incrementar los salarios del año 2002 en un 2 por 100; este incremento se aplicará también a los complementos, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado e): Las empresas de menos de cinco trabajadores que no hayan hecho la reclasificación subirán las tablas en un 4 por 100 (tablas anexas).

La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2002, quedando los salarios para el año 2002 de la siguiente manera:

Grupos Anual

Euros
Hora

Euros
I 7.985,27 4,44
II 8.624,04 4,79
III 9.160,45 5,09
IV 10.059,12 5,59
0 10.863,82 6,04

Tercero.- Plus de locomoción para el año 2002.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, se acuerda incrementar dicho plus en un 2 por 100, siendo la cantidad resultante de 47,03 euros para el año 2002.

Cuarto.- La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2002.

Revisión salarial 2001 (salarios definitivos para el año 2001)

Categorías Salario Convenio

Euros
Salario anual

Euros
GRUPO I

Personal técnico titulado

Titulado de grado superior 698,73 10.480,94
Titulado de grado medio 624,97 9.374,56
Ayudante técnico sanitario 547,56 8.213,39
GRUPO II

Personal mercantil técnico no titulado y personal mercantil propiamente dicho

Técnicos no titulados:

Director 747,93 11.218,90
Jefe de División 686,42 10.296,38
Jefe de Personal 674,13 10.111,91
Jefe de Compras 674,13 10.111,91
Jefe de Ventas 674,13 10.111,91
Encargado general 674,13 10.111,91
Jefe de Sucursal y Supermercado 624,97 9.374,56
Jefe de Almacén 624,97 9.374,56
Jefe de Grupo 570,90 8.563,49
Jefe de Sección Mercantil 579,29 8.689,37
Encargado establecimiento 560,14 8.402,06
Intérprete 526,50 7.897,54
Personal mercantil propiamente dicho:

Viajante 534,85 8.022,82
Corredor de plaza 547,38 8.210,59
Dependiente 550,95 8.264,29
Ayudante 526,96 7.904,45
Dependiente mayor 589,03 8.835,40
GRUPO III

Personal administrativo técnico no titulado y personal administrativo propiamente dicho

Personal técnico no titulado:

Director 747,93 11.110,73
Jefe de División 686,42 10.296,33
Jefe administrativo 639,73 9.595,91
Secretario 519,37 7.790,50
Contable 534,85 8.022,78
Jefe de Sección Administrativo 606,39 9.095,87
Personal administrativo:

Contable-cajero o taquimecanógrafo en idioma extranjero 534,85 8.022,78
Oficial administrativo u operador en máquinas contables 550,95 8.264,29
Auxiliar administrativo o perforista 526,96 7.904,45
Auxiliar de caja 550,95 8.264,29
GRUPO IV

Personal de servicio y actividades auxiliares

Jefe de Sección de Servicios 589,55 8.843,28
Dibujante 624,97 9.374,52
Escaparatista 606,39 9.095,87
Ayudante de montaje 519,37 7.790,50
Delineante 519,37 7.790,50
Visitador 519,37 7.790,50
Rotulista 519,37 7.790,50
Cortador 519,37 7.790,50
Ayudante cortador 519,37 7.790,50
Jefe de Taller 519,37 7.790,50
Profesional de oficio de 1ª 519,37 7.790,50
Profesional de oficio de 2ª 519,37 7.790,50
Profesional de oficio de 3ª o ayudante 519,37 7.790,50
Capataz 519,37 7.790,50
Mozo especializado 519,37 7.790,50
Ascensorista 519,37 7.790,50
Telefonista 519,37 7.790,50
Mozo 519,37 7.790,50
Empaquetador/a 519,37 7.790,50
Reparador/a de medias 519,37 7.790,50
Cosedor/a de sacos 519,37 7.790,50
GRUPO V

Personal subalterno

Conserje 519,37 7.790,50
Cobrador 519,37 7.790,50
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero 519,37 7.790,50
Personal de limpieza (por horas) 1,99
Limpiador/a (jornada completa) 519,37 7.790,50

Tablas salariales 2002

Categorías Salario Convenio

Euros
Salario anual

Euros
GRUPO I

Personal técnico titulado

Titulado de grado superior 726,68 10.868,64
Titulado de grado medio 649,97 9.721,34
Ayudante técnico sanitario 569,46 8.517,22
GRUPO II

Personal mercantil técnico no titulado y personal mercantil propiamente dicho

Técnicos no titulados:

Director 777,85 11.633,91
Jefe de División 713,88 10.677,25
Jefe de Personal 701,09 10.485,97
Jefe de Compras 701,09 10.485,97
Jefe de Ventas 701,09 10.485,97
Encargado general 701,09 10.485,97
Jefe de Sucursal y Supermercado 649,97 9.721,34
Jefe de Almacén 649,97 9.721,34
Jefe de Grupo 593,73 8.880,26
Jefe de Sección Mercantil 602,46 9.010,80
Encargado establecimiento 582,54 8.712,86
Intérprete 547,56 8.189,68
Personal mercantil propiamente dicho:

Viajante 556,25 8.319,59
Corredor de plaza 569,27 8.514,31
Dependiente 572,99 8.570,00
Ayudante 548,04 8.196,84
Dependiente mayor 612,59 9.162,23
GRUPO III

Personal administrativo técnico no titulado y personal administrativo propiamente dicho

Personal técnico no titulado:

Director 777,85 11.633,92
Jefe de División 713,88 10.677,21
Jefe administrativo 665,32 9.950,88
Secretario 540,14 8.078,68
Contable 556,25 8.319,55
Jefe de Sección Administrativo 630,65 9.432,34
Personal administrativo:

Contable-cajero o taquimecanógrafo en idioma extranjero 556,25 8.319,55
Oficial administrativo u operador en máquinas contables 572,99 8.619,73
Auxiliar administrativo o perforista 548,04 8.244,41
Auxiliar de caja 572,99 8.619,73
GRUPO IV

Personal de servicio y actividades auxiliares

Jefe de Sección de Servicios 613,13 9.170,40
Dibujante 649,97 9.721,30
Escaparatista 630,65 9.432,34
Ayudante de montaje 540,14 8.078,68
Delineante 540,14 8.078,68
Visitador 540,14 8.078,68
Rotulista 540,14 8.078,68
Cortador 540,14 8.078,68
Ayudante cortador 540,14 8.078,68
Jefe de Taller 540,14 8.078,68
Profesional de oficio de 1ª 540,14 8.078,68
Profesional de oficio de 2ª 540,14 8.078,68
Profesional de oficio de 3ª o ayudante 540,14 8.078,68
Capataz 540,14 8.078,68
Mozo especializado 540,14 8.078,68
Ascensorista 540,14 8.078,68
Telefonista 540,14 8.078,68
Mozo 540,14 8.078,68
Empaquetador/a 540,14 8.078,68
Reparador/a de medias 540,14 8.078,68
Cosedor/a de sacos 540,14 8.078,68
GRUPO V

Personal subalterno

Conserje 540,14 8.078,68
Cobrador 540,14 8.078,68
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero 540,14 8.078,68
Personal de limpieza (por horas) 2,07
Limpiador/a (jornada completa) 540,14 8.078,68