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RESOLUCION 21-1-2000

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 14-2-2000, núm. 38

ENSEÑANZA PRIVADA

Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria y Madrid remitidos por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código Convenio número 9908725).

TEXTO:

Resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y

SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

En Zaragoza, siendo las diecinueve horas, del día 30 de noviembre de 1999, reunidas las personas citadas a continuación, en nombre de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la enseñanza privada concertada de la comunidad autónoma de Aragón, incluidas en el ámbito funcional del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos: . .. (siguen los nombres).

MANIFIESTAN

Primero.- Que con fecha 4 de noviembre de 1999, el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón ha suscrito con las mencionadas organizaciones empresariales y sindicales el «Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada en referencia a las retribuciones del personal docente incluido en la nómina de pago delegado de la comunidad autónoma de Aragón».

Segundo.- Las organizaciones empresariales y sindicales, con la intención de no retrasar el efectivo aumento salarial del profesorado de los centros concertados incluido en pago delegado, y al amparo de lo establecido en la disposición adicional sexta del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, acuerdan la incorporación al citado Convenio del complemento retributivo fijado en el mencionado Acuerdo.

Tercero.- El complemento ha quedado establecido para el año 2000, en doce mensualidades de 8.000 pesetas/mes por jornada completa, equivalente a 6.857 pesetas por 14 pagas. La cuantía será proporcional a las horas trabajadas y surtirá efectos desde el 1 de enero del año 2000 para el personal docente de centros concertados en la comunidad autónoma de Aragón incluido dentro de la nómina de pago delegado.

Cuarto.- El pago del citado complemento está condicionado a que su abono efectivo sea efectuado por la Consejería de Educación y Ciencia de la comunidad autónoma de Aragón. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

Quinto.- Este Acuerdo es remitido a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con el fin de que se proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACUERDO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

En Santander, siendo las diecinueve horas, del día 24 de noviembre de 1999, reunidas en la sede del Sindicato Independiente de Enseñanza (FSIE) de Cantabria las personas citadas a continuación, en nombre de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la enseñanza privada concertada de la comunidad de Cantabria, incluidas en el ámbito funcional del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos: ... (siguen los nombres).

MANIFIESTAN

Primero.- Que con fecha 20 de abril de 1999, la Consejería de Educación y Juventud de la comunidad de Cantabria ha suscrito con las mencionadas organizaciones empresariales y sindicales el «Acuerdo de revisión de las dotaciones de los centros concertados y de las retribuciones del profesorado» al objeto de dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE).

Segundo.- La adecuación retributiva a que se refiere el mencionado Acuerdo afectará al profesorado incluido o que se incluya a partir del 1 de enero de 1999 en la nómina de pago delegado, sin perjuicio de lo señalado en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Tercero.- Las organizaciones sindicales y empresariales, con la intención de no retrasar el efectivo aumento salarial del profesorado de los centros concertados incluidos en pago delegado, y al amparo legal de lo establecido en la disposición adicional sexta del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que prevé la posibilidad que las organizaciones empresariales y sindicales, por mayoría de su representatividad, acuerdan la incorporación al citado Convenio de los complementos retributivos fijados en el mencionado «Acuerdo de revisión de las dotaciones de los centros concertados y de las retribuciones del profesorado».

Cuarto.- Los complementos retributivos de la comunidad de Cantabria, que se acometerán durante el período de tres años comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del año 2001, serán los siguientes:

Estos complementos retributivos de 312.200 pesetas, adicionales a las cantidades previstas en los módulos del concierto, se abonarán en tres tramos de 14 pagas cada uno.

Tendrán carácter consolidable en el salario del profesorado, siendo actualizables con el porcentaje de incremento general anual que marque el Convenio actual vigente.

Quinto.- El pago de estos complementos retributivos será proporcional al número de horas contratadas en el caso de profesores con jornadas parciales.

Sexto.- El pago del citado complemento está condicionado a que su abono efectivo sea efectuado por la Consejería de Educación y Juventud de la comunidad de Cantabria, en régimen de pago delegado, mientras las empresas estén acogidas a él.

En consecuencia, las empresas no vendrán obligadas a satisfacer cantidad alguna por este concepto.

Séptima.- Este acuerdo será remitido por el secretario de la Mesa, don ..., a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con el fin de que se proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACUERDO RETRIBUTIVO PARA 1999 DE LAS ORGANIZACIONES

SINDICALES Y EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS DE LA

ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, siendo las dieciséis horas, del día 3 de diciembre de 1999, se reúnen las personas reseñadas a continuación, en nombre y representación de sus respectivas organizaciones, para dar cumplimiento a la disposición adicional sexta del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos: ... (siguen los nombres).

MANIFESTANDO

Que, en cumplimiento de lo previsto en el «Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid», suscrito el día 19 de enero del presente año, en concordancia con el mandato legal contenido en el artículo 49.4 de la LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que vincula al conjunto de las Administraciones Educativas del Estado), se ha procedido a la firma el día 3 de diciembre de 1999, del «Acuerdo de equiparación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública» de la Comunidad de Madrid.

ACUERDAN

1. La creación de un complemento retributivo que se denominará «Complemento retributivo de la Comunidad de Madrid».

2. La percepción del citado complemento será efectiva para el personal docente incluido en la nómina de pago delegado y tendrá efectos retroactivos al 1 de julio de 1999, percibiéndose en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias.

3. La cuantía de este complemento para 1999 será para cada nivel educativo la que se indica a continuación.

4. El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de profesores con jornadas parciales.

5. El pago de este complemento está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

6. Este complemento tendrá carácter consolidable en el salario del profesorado afectado por él.

7. Su remisión a la Comisión Paritaria del III Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente.