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RESOLUCION 21-1-1997
DIRECCION GENERAL TRABAJO Y MIGRACIONES
BOE 11-2-1997, núm. 36
FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE)
XIV Convenio colectivo.
TEXTO:
Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
XIV CONVENIO COLECTIVO DE FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE)
TITULO PRIMERO
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Ambito territorial y personal.
El presente Convenio Colectivo, de ámbito estatal, regula las relaciones de trabajo entre la empresa FEVE y los trabajadores a su servicio, con excepción del personal excluido por condiciones especiales pactadas.
Artículo 2. Tramitación del Convenio.
De conformidad con la legislación vigente, el presente Convenio se presentará ante el organismo competente, para su oportuno registro y demás efectos que procedan.
Artículo 3. Ambito temporal.
El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de un año, entrando en vigor el 1 de enero de 1996 y extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo en aquellas materias en que específicamente se pacte una vigencia diferente.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que en el supuesto de que la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades, dejase sin efecto, en todo o en parte, alguno de sus artículos, quedaría sin efecto en su totalidad, debiendo proceder en tal caso las partes signatarias a la completa renegociación del mismo.
TITULO II
Condiciones económicas
Artículo 5. Incremento salarial de 1996.
Se incrementará el sueldo en 50.880 pesetas lineales por trabajador/año, que serán abonadas a razón de 4.240 pesetas mensuales por trabajador incrementadas a dicho concepto.
Se incrementa el plus de productividad en 31.000 pesetas por trabajador al año, que serán abonadas incrementando cada paga del plus de productividad en 15.500 pesetas. De esta forma, la cantidad total fijada para este concepto es de 200.000 pesetas por trabajador al año.
Con motivo de los mencionados incrementos salariales, y con efectos de 1 de enero de 1996, los nuevos valores salariales quedan recogidos en las tablas que figuran como anexo I al presente Convenio Colectivo.
Con motivo de la supresión en el XIII Convenio Colectivo de FEVE, de los conceptos de retribución voluntaria, prima funcional y complemento de puesto de trabajo que se reflejaban en la masa salarial bajo el epígrafe «Retribución voluntaria», las cantidades que se vienen percibiendo bajo el epígrafe «Complemento personal transitorio de absorción», seguirán siendo absorbidas hasta su totalidad por los incrementos salariales; en ningún caso, la absorción anual de la cuantía de la mencionada en «Complemento personal transitorio de absorción» podrá ser superior a la que suponga el incremento salarial de los conceptos fijos de Convenio durante el mismo período.
Se siguen manteniendo únicamente los importes actuales de la retribución voluntaria de los niveles salariales 7, 8 y 9, recogidos en las tablas de la normativa laboral.
TITULO III
Jornada de trabajo
Artículo 6. Jornada anual.
La jornada anual para el año 1996 será de mil setecientas cincuenta y dos horas anuales efectivas de trabajo, distribuidas en cinco días de trabajo y dos de descanso y 14 fiestas no recuperables, aplicándose para la confección de dicha jornada la normativa laboral vigente.
Disposición adicional primera.
A la vista de la fecha en la que se procede por las partes a la firma del presente Convenio Colectivo, y sin perjuicio de los pactos de vigencia contenidos en él, se efectúa por la representación social interviniente, y en el mismo acto de acuerdo, su denuncia para que surta efectos a partir del día 31 de diciembre de 1996.
Disposición adicional segunda.
Se crea una Comisión Paritaria en la representación que corresponda.
Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este Convenio Colectivo.
Los acuerdos de esta Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante.
Entre las funciones específicas de la Comisión Paritaria, está la de arbitraje y conciliación ante cualquier problema suscitado sobre asuntos derivados del mismo en reclamaciones individuales o colectivas. La Comisión Paritaria, en consideración a lo anterior, se reunirá previamente a cualquier acción judicial que se pueda ejercer por las partes afectadas, debiendo emitir resolución en el plazo máximo de una semana. En este caso, y de no ser posible la solución en el seno de la Comisión Paritaria, las partes interesadas podrán actuar de acuerdo con la legislación vigente.
Disposición adicional tercera.
En aplicación del artículo 86.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se mantiene en vigor la normativa laboral de FEVE, publicada por Resolución de 26 de junio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones (Boletín Oficial del Estado número 204, de 23 de agosto), así como las modificaciones efectuadas a la misma por Acuerdo de la Comisión Normativa de fecha 27 de junio de 1996, relacionadas en el anexo II del presente Convenio Colectivo.
Disposición transitoria primera.
Se constituye una Comisión Técnica para estudiar y regular la posible constitución y composición de un Comité Central de Seguridad y Salud, la cual deberá alcanzar acuerdos en el plazo máximo del 30 de enero de 1997.
Transitoriamente, y hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, se reconoce la condición de Delegados de Prevención a los representantes actualmente designados en el Comité de Seguridad y Salud en Asturias y aquellos que sean designados en Cantabria.
Tablas salariales 1996
Nivel ..... Sueldo (Pesetas mes) ..... Paga extra: Pesetas bimensuales ..... Valor cuatrienio paga extra (Pesetas) ..... Antigüedad (Pesetas mes)
18 ..... 474.929 ..... 104.902 .... 6.294 ..... 14.413
17 ..... 427.203 ..... 94.256 ..... 5.655 ..... 12.949
16 ..... 384.512 ..... 84.739 ..... 5.084 ..... 11.643
15 ..... 345.997 ..... 76.145 ..... 4.569 ..... 10.462
14 ..... 311.494 ..... 68.479 ..... 4.109 ..... 9.407
13 ..... 280.354 ..... 61.537 ..... 3.692 ..... 8.455
12 ..... 252.380 ..... 55.324 ..... 3.319 ..... 7.600
11 ..... 227.593 .... 49.736 ..... 2.984 ..... 6.833
10 ..... 211.073 .... 46.044 ..... 2.763 ..... 6.326
9 ...... 149.228 .... 32.468 ..... 1.948 ..... 4.461
8 ...... 141.369 .... 30.708 ..... 1.842 ..... 4.220
7 ...... 133.943 .... 29.042 ..... 1.743 ..... 3.989
6 ...... 126.944 .... 27.473 ..... 1.648 ..... 3.774
5 ...... 120.330 .... 25.992 ..... 1.560 ..... 3.572
4 ...... 114.094 .... 24.593 ..... 1.476 ..... 3.379
3 ...... 108.219 .... 23.276 ..... 1.397 ..... 3.198
2 ...... 105.437 .... 22.598 ..... 1.356 ..... 3.105
1 ...... 103.521 .... 22.016 ..... 1.321 ..... 3.024
Gratificación voluntaria (06):
Tipo ..... Categoría ..... Pesetas (mes)
9 ..... Jefe de servicio ..... 14.349
9 ..... Titulado grado medio ascenso ..... 10.443
9 ..... Jefe de Depósito ..... 10.443
9 ..... Jefe de Taller de 1.ª ..... 10.443
8 ..... Jefe de Sección de 1.ª de Organización ..... 8.163
8 ..... Inspector principal Movimiento ..... 14.277
8 ..... Jefe de Sección de Material Remolcado ..... 8.479
8 ..... Jefe de Sección Vía y Obras ..... 8.479
8 ..... Jefe de Sección de Servicio Eléctrico ..... 8.479
8 ..... Jefe de Taller de 2.ª ..... 8.406
7 ..... Programador ..... 14.142
7 ..... Jefe de Sección de 2.ª de Organización ..... 6.053
7 ..... Subjefe de Sección de Servicio Eléctrico ..... 6.296
7 ..... Jefe de Oficina Administrativo ..... 6.804
7 ..... Jefe de Operaciones ..... 6.053
7 ..... Contramaestre ..... 6.234
7 ..... Jefe de Suministros de 1.ª ..... 6.053
Esta gratificación sólo la percibirán los agentes incluidos en algunas de las categorías relacionadas y con jornada de mil setecientas cincuenta y dos horas.
Primas
Tabla de prima de asistencia (08):
Nivel ..... Pesetas (mes)
9 ..... 27.851
8 ..... 26.873
7 ..... 25.902
6 ..... 24.933
5 ..... 23.973
4 ..... 23.003
3 ..... 22.456
2 ..... 21.468
1 ..... 20.520
Tabla de prima de circulación (11):
Categoría ..... Jefes de Estación (Factores de circulación) ..... Especialistas de Estaciones
1.ª ..... 442 ..... 335
2.ª ..... 284 ..... 216
3.ª ..... 127 ..... 97
Prima de conducción de tracción (28): 3,25 pesetas por kilómetro recorrido.
Prima por trabajo en festivos (12): 728 pesetas por día festivo.
Prima de turnicidad (15): 304 pesetas por día.
Prima de conducción (10): Vía y Obras y Servicio Eléctrico: 517 pesetas por día.
Horas
Sobre los valores de la hora ordinaria se incrementará con el porcentaje que corresponda por antigüedad, a razón del 6 por 100 por cuatrienio.
A partir del cuarto cuatrienio, los valores de las horas extras se incrementarán con el porcentaje que corresponda por antigüedad a razón del 6 por 100 cuatrienio.
Tabla de hora ordinaria:
Tipos ..... Pesetas (hora)
J. Estación/J. Máquinas ..... 370
6 ..... 362
5 ..... 346
4 ..... 338
3 ..... 321
2 ..... 321
1 ..... 321
Tabla de horas extras: De uno a cuatro trienios.
Tipos ..... Pesetas (hora)
J. Estación/J. Máquinas ..... 859
6 ..... 843
5 ..... 817
4 ..... 797
3 ..... 756
2 ..... 756
1 ..... 756
Plus de nocturnidad (19):
Tipos ..... Pesetas (hora)
J. Estación/J. Máquinas ..... 97
6 ..... 96
5 ..... 90
4 ..... 88
3 ..... 80
2 ..... 80
1 ..... 80
Plus de nocturnidad Vía y Obras/Línea Electrificada: 300 pesetas hora.
Plus de Servicio Eléctrico: 300 pesetas hora.
Dietas
Dieta normal (53):
Tipos ..... Dieta completa (Pesetas/día)
18 a 10 ..... Gastos a justificar
9 a 7 ..... 2.398
6 a 1 ..... 2.269
Dieta especial:
Tipo de Dieta ..... Pesetas/día
Comida ..... 1.500 pesetas/comida.
Cena ..... 1.500 pesetas/cena.
Pernoctación ..... A justificar. Tope máximo: 4.800 pesetas/noche.
Propuesta por la Dirección correspondiente, deberá ser autorizada por la Dirección de Personal.
Jornada partida (41) (42): 811 pesetas/día.
Hora de viaje (55): 95 pesetas/hora.
Viaje compensable (30): 576 pesetas.
Tabla de complemento personal de antigüedad (03):
Nivel ..... En sueldo (Pesetas) ..... En antigüedad por cuatrienio (Pesetas)
9-10 .... 4.033 ..... 242
8-9 ..... 4.033 ..... 242
7-8 ..... 3.814 ..... 229
6-7 ..... 3.592 ..... 216
5-6 ..... 3.393 ..... 204
4-5 ..... 3.202 ..... 192
3-4 ..... 3.016 ..... 181
2-3 ..... 1.553 ..... 93
1-2 ..... 1.334 ..... 80
Gratificación por título (05):
Título superior: 14.675 pesetas/mes.
Titulo medio: 7.338 pesetas/mes.
Premio recaudación en ruta (18):
Interventor: 7.064 pesetas/mes.
Doble función: 14.127 pesetas/mes.
Plus de productividad (29): 200.000 pesetas/año. Abonándose 100.000 pesetas en las nóminas de junio y diciembre.
Plus de toxicidad peligrosidad (14): 116 pesetas/día.
Viajes realizados por medios propios (28): 24 pesetas/kilómetro.
Complemento salarial brigada de socorro (16): Fijo: 8.384 pesetas/mes, 211 pesetas/hora, 10 pesetas/kilómetro.
Indemnización bocadillo (39):
Tipos ..... Pesetas
Jefes de Estación y Jefes de Maquinistas ..... 164
6 ..... 158
5 ..... 149
4 ..... 145
3 ..... 141
2 ..... 134
1 ..... 134
Indemnización vivienda (34): 11.589 pesetas/mes.
Ayuda disminuidos (63): 10.700 pesetas/mes.
Indemnización libreta economato (36): FEVE: 1.066 pesetas/mes.
Premio de permanencia
(Se multiplicará por 2, 3 ó 4 según corresponda)
Tipo 7 cuatrienios (Pesetas) ..... 8 cuatrienios (Pesetas) ..... 9 cuatrienios (Pesetas) ..... 10 cuatrienios (Pesetas)
18 ..... 341.093 ..... 355.506 ..... 369.919 ..... 384.333
17 ..... 306.468 ..... 319.416 ..... 332.365 ..... 345.314
16 ..... 275.536 ..... 287.179 ..... 298.822 ..... 310.465
16 ..... 247.592 ..... 258.054 ..... 268.516 ..... 278.978
14 ..... 222.651 ..... 232.058 ..... 241.465 ..... 250.872
13 ..... 200.095 ..... 208.551 ..... 217.006 ..... 225.461
12 ..... 179.878 ..... 187.478 ..... 195.077 ..... 202.677
11 ..... 161.721 ..... 168.554 ..... 175.388 ..... 182.221
10 ..... 149.714 ..... 156.040 ..... 162.366 ..... 168.692
9 ...... 105.577 ..... 110.038 ..... 114.499 ..... 118.961
8 ...... 99.852 ..... 104.071 ..... 108.291 ..... 112.511
7 ...... 94.422 ..... 98.411 ..... 102.400 ..... 106.389
6 ...... 89.328 ..... 93.102 ..... 96.877 ..... 100.651
5 ...... 84.517 ..... 88.088 ..... 91.660 ..... 95.232
4 ...... 79.967 ..... 83.346 ..... 86.725 ..... 90.105
3 ...... 75.681 ..... 78.879 ..... 82.076 ..... 85.274
2 ...... 73.483 ..... 76.588 ..... 79.693 ..... 82.799
1 ...... 71.580 ..... 74.604 ..... 77.628 ..... 80.652