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RESOLUCION 21-2-2002
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 14 marzo 2002, núm. 63/2002
   CENTROS DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA E INVESTIGACIÓN.
Acta de la Comisión Paritaria del X Convenio Colectivo (código Convenio número 9900995).

TEXTO:

Visto el texto del Acta de fecha 7 de febrero de 2002 de la Comisión Paritaria del X Convenio Colectivo de ámbito estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación (Código de Convenio número 9900995) en la que se contienen los acuerdos de actualización de la tablas salariales para el año 2002 del citado Convenio, acuerdos que han sido suscritos por las organizaciones empresariales CECE y E y G y las sindicales CC OO, FSIE y USO con la adhesión de FETE-UGT en representación de las empresas y los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL X CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LOS CENTROS DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA E INVESTIGACIÓN

En Madrid, siendo las doce horas del día 7 de febrero de 2002, se reúnen las personas que se citan a continuación para, en cumplimiento de lo establecido en la nota número 7 del apéndice H del Convenio, actualizar las tablas salariales para el año 2002.

Las partes acuerdan incrementar las tablas de 2001 en un 2,7 por 100 (anexo I) y remitirlas al Ministerio de Trabajo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y sin más asuntos que tratar se levantó la sesión.

Asistentes:... (siguen los nombres).

APÉNDICE II
TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2002

Categoría Sueldo Trienio Valor Cto./hora
artículo 36
Valor H. extra
artículo 35
Grupo I. Personal docente



A. Escuelas Universitarias



A.1 Gratificación temporal de los cargos de gobierno:


Director. 527,27


Subdirector. 423,79


Jefe de Estudios. 422,52


Jefe o Coordinador de Área. 392,41


Secretario. 362,15


A.2 Retribución del profesorado:



Dedicación exclusiva:



Titular. 1.622,16 49,05 8,89
Agregado 1.319,05 42,52 7,22
Adjunto. 1.183,45 37,96 6,49
Dedicación plena:



Titular. 1.378,94 42,52 9,93
Agregado. 1.133,64 36,74 8,17
Adjunto 1.017,07 32,81 7,32
Dedicación semiplena:



Titular. 802,44 24,52 8,87
Agregado. 659,61 21,26 7,28
Adjunto. 591,80 18,97 6,54
Dedicación parcial:



(Retribución al mes por hora semanal de clase.)



Titular. 60,13 2,13

Agregado. 54,06 1,86

Adjunto. 48,27 1,66

B. Centros Universitarios



B.1 Facultades y Escuelas Técnicas Superiores:



B.1.1. Gratificación temporal de los cargos de gobierno:



Director. 527,27


Subdirector. 423,79


Jefe de Estudios. 422,52


Jefe de Departamento. 392,41


Secretario. 362,15


B.1.2. Retribución del profesorado:



Dedicación exclusiva:



Titular. 1.822,49 54,84 9,98
Agregado. 1.467,22 49,31 8,03
Adjunto. 1.218,52 38,27 6,67
Auxiliar/Ayudante. 1.095,20 33,15 6,00
Dedicación plena:



Titular. 1.585,13 46,89 11,42
Agregado. 1.259,67 41,09 9,07
Adjunto. 1.065,46 33,15 7,68
Auxiliar/Ayudante. 935,00 28,12 6,73
Dedicación semiplena:



Titular. 911,34 27,36 10,07
Agregado. 734,20 24,21 8,11
Adjunto. 609,34 19,08 6,73
Auxiliar/Ayudante. 547,67 16,56 6,06
Dedicación parcial:



(Retribución al mes por hora semanal de clase.)



Titular. 72,05 2,48

Agregado. 60,13 2,07

Adjunto. 51,04 1,75

Auxiliar/Ayudante. 44,98 1,54

B.2. Otras enseñanzas en la Universidad:



Dedicación exclusiva:



Titular. 1.456,43 40,33 7,98
Agregado. 1.022,11 35,32 5,60
Adjunto. 828,76 28,88 4,53
Auxiliar/Ayudante. 730,25 24,52 4,00
Dedicación plena:



Titular. 953,42 30,31 6,86
Agregado. 766,59 26,70 5,52
Adjunto. 607,90 21,58 4,38
Auxiliar/Ayudante. 548,77 18,73 3,96
Dedicación semiplena:



Titular

.

635,71 20,18 7,03
Agregado. 511,04 17,66 5,65
Adjunto. 414,46 14,39 4,57
Auxiliar/Ayudante. 367,22 12,21 4,05
Dedicación parcial:



(Retribución al mes por hora semanal de clase.)



Titular. 24,82 1,09

Agregado. 19,96 1,03

Adjunto. 16,12 0,71

Auxiliar/Ayudante. 14,36 0,63

C. Academias preparatorias



(Retribución al mes por hora semanal de clase.)



Titular. 40,93 1,44

Auxiliar/Ayudante. 31,29 1,20

Grupo II. Personal no docente



Subgrupo I. Personal titulado



Titulado superior. 1.183,45 33,91
19,01
Titulado medio. 1.059,73 25,95
17,02
Subgrupo II. Personal de investigación



Investigador. 1.218,52 33,91
19,57
Colaborador de investigación. 1.135,86 28,88
18,25
Ayudante de investigación. 767,09 21,58
12,32
Subgrupo III. Personal administrativo



a) Administración:



Jefe Superior. 1.183,45 28,88
19,01
Jefe de Sección. 820,91 27,36
17,02
Jefe de Negociado. 820,91 24,52
14,77
Subjefe de Negociado. 820,91 21,58
13,70
Oficial de primera. 820,91 21,58
13,19
Oficial de segunda. 759,35 21,58
12,21
Auxiliar. 744,21 21,58
11,95
En formación. 467,29

6,90
Complemento de cargo:



Jefe de Sección. 238,83


Jefe de Negociado. 98,39


Subjefe de Negociado. 30,97


b) Proceso de datos:



Analista. 1.183,45 27,36
19,01
Programador. 919,30 21,58
14,77
Operador. 820,91 21,58
13,19
En formación. 467,29

6,90
c) Biblioteca:



Bibliotecario/Facultativo. 1.183,45 28,88
19,01
Ayudante de Biblioteca, titulado. 919,30 24,52
14,77
Auxiliar de Biblioteca (a extinguir). 744,21 21,58
11,95
En formación. 467,29

6,90
Subgrupo IV. Personal subalterno



Conserje. 744,21 21,58
14,77
Ordenanza, Bedel o Portero. 744,21 21,58
11,95
Guarda o Vigilante jurado. 715,92 21,58
11,50
Personal de Limpieza. 706,83 21,58
11,35
Telefonista de primera. 744,21 21,58
11,95
Telefonista de segunda. 706,83 21,55
11,35
En formación. 467,29

6,90
Complemento de cargo:



Conserje. 175,09


Subgrupo V. Personal de servicios generales



Encargado de servicios generales. 919,30 21,58
14,77
Técnico especialista de oficios. 851,89 21,58
13,70
Conductor de primera. 520,91 21,58
13,19
Conductor de segunda. 759,35 21,58
12,21
Oficial 1ª oficios auxiliares/Laboratorios. 820,91 21,58
13,19
Oficial 2ª oficios auxiliares/Laboratorios. 759,35 21,58
12,20
Auxiliar de librería y reprografía. 744,21 21,58
11,95
Ayudante de oficios/Laboratorio. 706,83 21,58
11,35
Mozo de servicio. 706,83 21,58
11,35
Camarero de bar. 706,83 21,58
11,35
Jardinero. 706,83 21,58
11,35
Personal no cualificado. 706,83 21,58
11,35
En formación. 467,29

6,90

Notas:

1. Los Profesores titulares o Agregados de Escuelas Universitarias con título de Doctor, tendrán el mismo tratamiento que sus homólogos en Centros Universitarios de segundo ciclo.

2. Quienes con anterioridad, en estas Escuelas, ostentasen la categoría de Adjuntos, Auxiliares o Ayudantes, se equiparan salarialmente a Agregados.

3. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de Área, corresponde a la dedicación exclusiva. En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.

4. Complemento Especial por Actividad Docente. Para el año 2002 su importe será el siguiente:

Escuelas Universitarias: 1,51 euros/hora.

Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 1,95 euros/hora.

5. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean al menos título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial 1ª de Administración.

6. Acceso al mundo laboral y formación. Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación, percibirán el 75 % de las cantidades indicadas en las Tablas Salariales. Transcurridos dos y cuatro años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al Centro, pasarán automáticamente a percibir el 100 % de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.

7. Revisión salarial. En el caso de que el IPC oficial, al finalizar el año, supere el incremento porcentual total establecido sobre la tabla correspondiente, el exceso deberá tener reflejo en la tabla del ejercicio siguiente antes de aplicar el incremento que corresponda.