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RESOLUCION 21-3-2002
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 11 abril 2002, núm. 87/2002
ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS.
Acuerdo de la Comisión Negociadora del XI Convenio Colectivo (código Convenio número
9003912).
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XI Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal (publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20 de agosto de 2001) (código de Convenio número 9003912), que fue suscrito con fecha 12 de febrero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales UTO-UGT y CC OO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL UNDÉCIMO CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL
En Madrid, a 12 de febrero de 2002, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la entidad y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del Undécimo Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
El Consejo General de la ONCE, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2001, adoptó el Acuerdo 6/2001 2.4, que regula la realización de un sorteo extraordinario con fecha 1 de mayo de 2002, facultando al Director general para que dicte las correspondientes normas de desarrollo. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones laborales que rodean a este sorteo extraordinario, según el artículo 53.1 del Undécimo Convenio Colectivo.
Los debates sobre los puntos objeto de estas negociaciones quedan reflejados en la correspondiente acta.
La ONCE y los sindicatos UTO-UGT y CC OO adoptan el siguiente Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:
«Ejercicio y condiciones de la venta del cupón Sorteo Extraordinario de 1 de mayo de 2002:
1. La venta del cupón para el Sorteo Extraordinario del día 1 de mayo de 2002 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas comprendido desde el 23 de marzo hasta la fecha del sorteo, simultaneando su venta con la del resto de productos: Cupón ordinario (lunes a jueves), de viernes, y fin de semana.
La entrega de cupones del Sorteo Extraordinario del 1 de mayo a los agentes vendedores se efectuará a partir del día 22 de marzo de 2002, sin previo pago de los mismos.
2. La comisión a percibir por los agentes vendedores sobre las ventas del cupón extraordinario de 1 de mayo queda establecida en el 12 por 100».
Estas modificaciones entrarán en vigor y comenzarán a surtir efectos, a partir de esta fecha.
Las partes firmantes encomiendan al Secretario de la Comisión Negociadora que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, remitiendo a la Dirección General de Trabajo cuanta documentación se prevé en dicha norma, a los efectos de registro y de publicación de este Acuerdo.
Asimismo, las partes firmantes designan a don Rafael Herranz Castillo, a don Alberto Astarloa Gómez y a don Feliciano Monje Garijo para que, de forma mancomunada, rubriquen los ejemplares auténticos de este Acuerdo.