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RESOLUCION 21-3-1986

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 27-5-1986, núm. 126

NOTARIADO

Modifica Convenio colectivo de empleados del Colegio de Madrid.

TEXTO:

Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión de Seguimiento y Vigilancia del Convenio Colectivo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACUERDO

De conformidad con las modificaciones dispuestas por la Magistratura de Trabajo número 4 de Madrid en su sentencia de 26 de enero de 1985, ha de entenderse que, con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Convenio los artículos 10, 11 y 17 del mismo, tienen, en la parte que se indica, la siguiente redacción:

«Artículo 10 b) Encontrarse en situación de desempleo no causado por despido disciplinario procedente.»

«Artículo 11.2 La falta de contestación por parte de la Comisión Mixta dentro de los plazos respectivamente señalados en los dos párrafos que preceden legitimará al Notario para contratar libremente conforme al procedimiento previsto en el artículo 16 párrafo 1 del Estatuto de los Trabajadores.»

«Artículo 17.4 El derecho de indemnización por traslado del Notario quedará en suspenso ...» (El resto del párrafo continúa con el mismo texto.)

«17.5.1 Surgida la obligación de indemnizar a que se refiere el párrafo anterior, el Notario podrá ...» (El resto del párrafo sigue con el mismo texto).

«17.5.2 En el mismo caso de traslado, y aunque el Notario ...» (Continúa el resto del párrafo con el mismo texto.)

«17.6 El derecho a la indemnización en caso de traslado del Notario se extinguirá:» (Los apartados que siguen continúan con igual texto.)

Elevar a la Dirección General de Trabajo (en unión de copias de las dos citadas sentencias), un escrito razonado a fin de que el anterior Acuerdo sea aceptado como modificación, impuesta jurisdiccionalmente, del Convenio Colectivo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28 de julio de 1984 y se ordene su inscripción en el Registro de Convenios, su remisión al IMAC y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.