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RESOLUCION 21-7-1999

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 11-8-1999, núm. 191

ENSEÑANZA EN GENERAL

Revisión salarial del III Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada (código Convenio número 9908825).

TEXTO:

Resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACUERDO PARA LA REVISION SALARIAL DEL III CONVENIO

COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACION NO REGLADA

1. Los efectos económicos de esta revisión tienen efecto retroactivo al 1 de enero de 1999.

2. El salario base anual, previsto en el artículo 28, que percibirán los trabajadores de este Convenio, establecido en función de la jornada total anual prevista en el artículo 15, será:

Titulado no docente: Se le aplicará el salario previsto para el Profesor titular.

3. Se mantienen congeladas las cantidades a percibir en concepto de plus de transporte, de antigüedad y desempeño de categorías funcionales establecidas, respectivamente, en los artículos 26, 29 y 31 del III Convenio de Enseñanza y Formación No Reglada.