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RESOLUCION 23-2-2000
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 13-3-2000, núm. 62
BOE 14-4-2000, núm. 90
CENTROS DE EDUCACION UNIVERSITARIA E INVESTIGACION
Revisión salarial del X Convenio Colectivo (código Convenio número 9900995).
TEXTO:
Resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
APENDICE II
TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2000
Notas:
1. Los Profesores titulares o agregados de Escuelas Universitarias con título de Doctor tendrán el mismo tratamiento que sus homólogos en centros universitarios de segundo ciclo.
2. Quienes con anterioridad, en estas Escuelas, ostentasen la categoría de adjuntos, auxiliares o ayudantes se equiparan salarialmente a agregados.
3. El importe de la gratificación por Jefe de Coordinación de Area corresponde a la dedicación exclusiva. En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.
4. Complemento Especial por Actividad Docente: Para el año 2000 su importe será el siguiente:
Escuelas Universitarias: 282 pesetas/hora.
Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 308 pesetas/hora.
5. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean al menos título universitario de primer ciclo quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial primera de Administración.
6. Acceso al mundo laboral y formación: Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación percibirán el 75 por 100 de las cantidades indicadas en las tablas salariales. Transcurridos dos y cuatro años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al centro pasarán automáticamente a percibir el 100 por 100 de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.
7. Revisión salarial: Las tablas salariales correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002 se actualizarán al principio de cada uno de estos años y serán el resultado de incrementar la cuantía de las retribuciones, respecto a la tabla del año anterior, en la cifra del IPC oficialmente previsto para el ejercicio, incrementada en 0,5 puntos. La cuantía del complemento de antigüedad no será modificada en el período de vigencia del Convenio.
En el caso de que el IPC oficial, al finalizar cada uno de esos años, supere el incremento porcentual total establecido sobre la tabla correspondiente, el exceso deberá tener reflejo en la tabla del ejercicio siguiente antes de aplicar el incremento previsto según lo indicado en el párrafo anterior.
CORRECCION DE ERRORES
En Apendice II.
Grupo II. Personal no docente.
Subgrupo I. Personal titulado:
Titulado superior, en la última columna (valor h extra art. 35), donde dice: «2.950», debe decir: «2.960».
Subgrupo III. Personal administrativo:
b) Proceso de datos:
Analista, en la última columna (valor h extra art. 35), donde dice: «2.980», debe decir: «2.960».
Nota 3, donde dice: «Jefe de Coordinación de Area», debe decir: «Jefe o Coordinador de Area».