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RESOLUCION 23-7-2001
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 10 agosto 2001, núm. 191/2001
FRÍO INDUSTRIAL.
Adhesión del sector de Industrias de Frío Industrial al III Acuerdo Nacional de
Formación Continua y constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión
Paritaria de Formación.
TEXTO:
Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de adhesión del sector de
Industrias de Frío Industrial al III Acuerdo Nacional de Formación Continua
(publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23de febrero de 2001), así como la
constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación para
dicho sector, que fue suscrito con fecha 28 de junio de 2001, de una parte, por la
Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España
(ALDEFE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales
sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC OO, en representación del colectivo laboral afectado, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90,
apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real
Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de
Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada acta y del Reglamento en el correspondiente
Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACTA DE LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE FRÍO INDUSTRIAL PARA LA ADHESIÓN AL III ANFC Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE INDUSTRIAS DE FRÍO INDUSTRIAL
Asistentes: ...(siguen los nombres)
Reunida en Madrid a 28 de junio de 2001, las organizaciones firmantes del Convenio
Colectivo de Ámbito Estatal para las Empresas de Frío Industrial, compuesta por las
siguientes organizaciones:
Por la parte empresarial:
Asociación de Explotaciones Frigoríficas Logística y Distribución de España (ALDEFE).
Por la parte sindical:
Por la Federación de Industria Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras
(FITEQA-CC OO).
Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT) han
alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:
Primero.- Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de
diciembre de 2000 y publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección
General de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Boletín Oficial del Estado de 23 de
febrero de 2001.
Segundo.- Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación
Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Industrias de Frío Industrial compuesta por
cuatro miembros por la representación sindical y cuatro por la representación
empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artículo
18.
Tercero.- Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria, anexo a
esta acta.
Cuarto.- Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.
Quinto.- Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para
su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE INDUSTRIAS DE FRÍO INDUSTRIAL PARA EL III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18.h)
del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, firmado por
las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las organizaciones sindicales UGT, CC OO
y CIG.
En su virtud, la Comisión Paritaria Sectorial de Industrias de Frío Industrial, como
órgano de administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el
ámbito de su sector, aprueba el siguiente Reglamento:
Artículo 1. Sede social.
La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de
Industrias de Frío Industrial se fija en la sede de la Fundación, sita actualmente en la
Calle Albacete, 5, de Madrid.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de todas las empresas cuya actividad
principal, y con respeto al principio de unidad de empresa, es la producción de frío
industrial y el personal que en ellas presta sus servicios.
Se considera que integran dicha industria las fábricas, talleres y explotaciones
dedicadas a la fabricación, depósito, venta y suministro de hielo y las que se
relacionan con la producción de frío en cámaras destinadas a la conservación de
productos por procedimientos de frigorías.
Quedan exceptuados de este ámbito los despachos de venta de hielo que no pertenezcan a
empresas fabriles y se dediquen exclusivamente al comercio del mismo.
Artículo 3. Composición.
La CPSIFI estará compuesta por un mínimo de cuatro Vocales, representantes de ALDEFE y
cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes: Dos de FIA-UGT y dos de
FITEQA-CC OO. La composición de la Comisión Paritaria se modificará por la
incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en
su caso la paridad y representatividad existente y ampliándose o reduciéndose
oportunamente el número de sus miembros.
Artículo 4. Sustitución.
Las organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las
personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas
competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial
de Industrias de Frío Industrial, mediante acreditación por escrito ante el Presidente
de la Comisión o, en su defecto ante el Secretario de la misma.
Artículo 5. De la Presidencia.
Para el desarrollo de sus funciones la CPSIFI designará un Presidente. La Presidencia,
que será rotativa por períodos anuales, recaerá y se alternará entre un representante
de las organizaciones empresariales y un representante de los sindicatos, en ambos casos
elegidos por mayoría de entre sus Vocales respectivos.
Corresponde al Presidente:
a) La representación formal de la CPSIFI.
b) Presidir las reuniones de la CPSIFI y de la Comisión Permanente.
c) Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten por Comisión.
d) Cualesquiera otras que lleve aparejada su condición de Presidente y aquellas que
puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria mediante oportuno acuerdo.
En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.
Artículo 6. De la Secretaría.
La Secretaría será desempeñada de modo colegiado por la Comisión Permanente, que
estará compuesta por dos Vocales titulares y dos suplentes de la parte empresarial y dos
Vocales titulares y dos suplentes de la parte sindical, elegidos por mayoría absoluta
entre los Vocales de cada una de las partes de la Comisión Paritaria Sectorial,
corresponde a la Secretaría:
a) Convocar las reuniones de la CPSIFI.
b) Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.
c) Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno del Presidente. Las
actas se someterán a aprobación de la Comisión en la reunión siguiente a la que el
acta da fe.
d) Custodiar la documentación de la Comisión, así como de los expedientes tramitados o
que se encuentran en tramitación.
e) Llevar el registro correspondiente a dichos expedientes.
f) Expedir los certificados que le sean solicitados. Llevar el archivo y depósito de toda
la documentación que se genere.
Artículo 7. De la Comisión Permanente.
Para el desarrollo de sus funciones la CPSIFI designará una Comisión Permanente.
Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Informar a la Comisión de los planes de formación presentados para su discusión,
aprobación y/o tramitación, así como de los casos en que se requiera del arbitraje de
la CPSIFI.
b) Mantener la comunicación con la Comisión Mixta Estatal (CME) sobre los expedientes a
ella presentados por la CPSIFI y su resolución.
c) Establecer los procedimientos administrativos necesarios para la presentación,
gestión y liquidación de los planes de formación.
d) Realizar la difusión del acuerdo entre los beneficiarios para su conocimiento,
promoción y correcta utilización.
e) Realizar todas aquellas tareas encomendadas por la Comisión Paritaria Sectorial para
el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8. De los Vocales.
Corresponde a los Vocales:
1. Asistir a las reuniones.
2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.
3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.
4. Participar en los debates de la Comisión.
5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.
6. Formular ruegos y preguntas.
Artículo 9. Reuniones.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea necesario, a iniciativa del Presidente,
por la Secretaría o a instancia de cualquiera de las organizaciones representadas en la
Comisión, con la antelación suficiente que requieran las cuestiones a tratar:
a) Convocatoria.La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el
medio más rápido y eficaz de que se disponga al hacer la convocatoria, incluyendo el
orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de
la reunión.
b) Régimen de asistencia.La Comisión quedará válidamente constituida, cuando a
la reunión asistan, presentes o representados, la mayoría de dos tercios Vocales de cada
una de las representaciones empresarial y sindical.
c) Adopción de acuerdos.La decisión de la Comisión Paritaria, una vez quede
válidamente constituida, se adoptará por acuerdo de ambas representaciones sindical y
empresarial. A su vez, la decisión en el seno de cada una de las partes, sindical y
empresarial, se adoptará por mayoría de los dos tercios de sus miembros,
respectivamente.
e) Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria los ejecutará la propia comisión a
través de la Comisión Permanente, en la forma que resulte más adecuada a los fines que
se persigan disponiendo de los medios necesarios tanto humanos como materiales y
económicos.
Artículo 10. Funciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación
Continua serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el Sector de Frío Industrial.
b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación
correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:
i) Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar en el
sector.
ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.
iii) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal
efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación
actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados, o centros
asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las
correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las
distintas Administraciones Públicas).
iv) Criterios que faciliten la vinculación de la formación continua sectorial con el
sistema de clasificación profesional y su conexión con el sistema nacional de
cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la formación continua del
sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el sistema
nacional de cualificaciones.
c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la
elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua en su
sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas
complementarias y de acompañamiento a la formación.
d) Emitir informe sobre los planes agrupados sectoriales de formación, así como sobre
las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad
Autónoma, en el ámbito de su Convenio o acuerdo estatal de referencia, elevándolos a la
fundación tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.
e) Trasladar a la fundación tripartita informe sobre los planes de empresa amparados por
Convenio Colectivo o acuerdo específico estatal de referencia en los plazos y condiciones
establecidos en la correspondiente convocatoria.
f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de formación cuando el
Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito Estatal y contemple
esta competencia.
g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser
trasladados por la fundación tripartita.
h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información
disponible, tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como en el Ministerio de
Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación
profesional hayan podido elaborarse.
i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III
Acuerdo Nacional de Formación Continua.
j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el
artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de formación
continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que
determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
l) Realizar una Memoria anual de la aplicación del acuerdo, así como de evaluación de
las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.Y en prueba de
conformidad, se firma por las partes el presente Reglamento en Madrid, a 28 de junio de
2001.