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RESOLUCION 23-12-1997
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 21-1-1998, núm. 18
HOSTELERIA
Acuerdo relativo a eliminar la referencia a Residencia Geriátrica del ámbito funcional del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector.
TEXTO:
Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
COMISION PARITARIA DEL ACUERDO LABORAL DE AMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE HOSTELERIA
En Madrid a 9 de julio de 1997, reunida la Comisión Paritaria del Acuerdo Laboral de Ambito Estatal del Sector de Hostelería, en la sede de la Federación Española de Hoteles, situada en la calle Orense, 32, con la asistencia de: ... (siguen los nombres)
Procede dar las respuestas a las peticiones formuladas a esta Comisión:
1.º Tras un amplio debate y en referencia a la petición hecha por la Federación Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad, acuerdan proceder a eliminar la referencia a «Residencia Geriátrica» del ámbito funcional señalado en el artículo 4.º del ALEH, por existir un marco contractual específico para este subsector, en coherencia con la solicitud formulada.
La UGT manifiesta, no obstante, la necesidad de mantener el ámbito funcional tal como se contempla en el citado Acuerdo.
2.º En relación con la solicitud formulada por la Federación de Hostelería y Turismo de CC OO del País Valenciano, esta Comisión acuerda certificar la pertenencia al ámbito funcional de aplicación del ALEH los «ambigús» (y del personal que los atiende), de cines, teatros, cafés teatros, tablaos y similares.
3.º Por último, en cuanto a la petición formulada por la Federación de Madrid de Trabajadores y Empleados de Servicios de UGT, manifiesta que los problemas de aplicación en la empresa deben de resolverse en el ámbito de la misma.
No obstante, esta Comisión, en el uso de sus facultades, estima:
Que la delimitación de funciones entre las categorías de Camarero-Ayudante de Camarero y entre Camarero de Pisos-Auxiliar de Pisos, están suficientemente explícitas en el artículo 18 del ALEH como contenido general de la prestación laboral para cada una de ellas.
En segundo lugar, y toda vez que dichas categorías están incluidas dentro de los mismos grupos profesionales y áreas funcionales, la movilidad funcional entre ellas operará conforme a lo establecido en el artículo 19 del citado Acuerdo.