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RESOLUCION 24-1-2002
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 16 febrero 2002, núm. 41/2002
    JARDINERÍA.
Revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal (código Convenio número 9902995).

TEXTO:

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de mayo de 2001) (código de Convenio número 9902995) que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2002 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que está integrada la organización empresarial ASEJA y la sindical CC OO, firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Convenio Estatal de Jardinería 2000, 2001, 2002 y 2003
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS. INCLUIDA REVISIÓN IPC 2001
(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2001)

Categoría Salario mensual
Euros Pesetas
Personal Técnico:

Técnico Licenciado 1.269,26 211.157
Técnico Diplomado 1.101,49 183.273
Técnico Titulado 1.021,50 169.964
Técnico no Titulado 933,73 155.359
Delineante 1.050,15 174.736
Personal Administrativo:

Jefe Administrativo 927,57 154.385
Oficial Administrativo 868,79 144.554
Administrativo 802,62 133.545
Auxiliar Administrativo 765,94 127.442
Aspirante 474,14 78.890
Aprendiz 547,24 91.053
Personal de Oficios Manuales:

Encargado o Maestro Jardinero 845,45 140.671
Oficial Jardinero 806,05 134.116
Oficial Conductor 806,05 134.116
Jardinero 763,00 126.953
Auxiliar Jardinero 729,45 121.370
Peón 686,41 114.209
Aprendiz 547,24 91.053
Vigilante 758,63 126.226
Limpiador/a 729,47 121.374

TABLAS SALARIALES
(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2002)

Categoría Salario mensual
Euros Pesetas
Personal Técnico:

Técnico Licenciado 1.300,99 216.467
Técnico Diplomado 1.129,03 187.855
Técnico Titulado 1.047,04 174.213
Técnico no Titulado 957,07 159.243
Delineante 1.076,44 179.105
Personal Administrativo:

Jefe Administrativo 951,07 158.245
Oficial Administrativo 890,51 148.168
Administrativo 822,69 136.884
Auxiliar Administrativo 785,09 130.628
Aspirante 485,99 80.862
Aprendiz 560,92 93.329
Personal de Oficios Manuales:

Encargado o Maestro Jardinero 866,59 144.188
Oficial Jardinero 826,21 137.470
Oficial Conductor 826,21 137.470
Jardinero 782,08 130.127
Auxiliar Jardinero 747,68 124.403
Peón 703,57 117.064
Aprendiz 560,92 93.329
Vigilante 777,60 129.382
Limpiador/a 747,71 124.408

TABLAS DE VINCULACIÓN Y ANTIGÜEDAD
(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2002)


Categorías
Personal of. manuales Personal administrativo Personal técnico
Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas
2 años 17,33 2.883 18,78 3.125 23,92 3.980
6 años 48,06 7.996 51,89 8.633 65,83 10.953
10 años 84,10 13.993 90,76 15.101 115,19 19.166
14 años 120,18 19.997 129,66 21.574 164,56 27.380
18 años 150,59 25.056 162,97 27.116 207,27 34.487
20 años 181,05 30.124 201,37 33.505 249,44 41.503
22 años 192,25 31.987 207,45 34.517 263,26 43.803
24 años 235,07 39.112 253,51 42.180 302,65 50.357
26 años 264,19 43.955 284,96 47.413 364,80 60.698
28 años 288,37 47.950 311,20 51.780 394,96 65.716

TABLAS DE VINCULACIÓN Y ANTIGÜEDAD DEFINITIVAS. INCLUIDA REVISIÓN IPC 2001
(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2001)


Categorías
Personal of. manuales Personal administrativo Personal técnico
Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas
2 años 16,91 2.813 18,32 3.049 23,34 3.883
6 años 46,88 7.801 50,62 8.422 64,22 10.686
10 años 82,05 13.652 88,55 14.733 112,38 18.699
14 años 117,25 19.509 126,50 21.048 160,55 26.713
18 años 146,92 24.445 159,00 26.455 202,22 33.646
20 años 176,63 29.389 196,46 32.688 243,36 40.491
22 años 187,56 31.207 202,39 33.675 256,84 42.735
24 años 229,33 38.158 247,32 41.151 295,27 49.129
26 años 257,75 42.886 278,01 46.257 355,91 59.218
28 años 281,33 46.810 303,61 50.517 385,33 64.113

CONCEPTOS SALARIALES DEFINITIVOS. INCLUIDA REVISIÓN IPC 2001
(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2001)


Euros Pesetas
Artículo 19. Plus de conservación y mantenimiento 26,73 4.448
Artículo 24. Plus de transporte 87,08 14.489
Artículo 27. Salud, seguridad y prev. riesgos lab.:

Día completo 9,08 1.511
Hora o fracción superior a 30 minutos 1,21 201
Fracciones inferiores a 30 minutos 0,61 101
Artículo 29. Desplazamientos y dietas:

Media dieta 7,74 1.288
Dieta completa 38,71 6.440

CONCEPTOS SALARIALES
(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2002)


Euros Pesetas
Artículo 17. Horas extraordinarias:

Lunes a sábado 12,34 2.054
Domingos y festivos 18,52 3.081
Artículo 19. Plus de conservación y mantenimiento 27,40 4.559
Artículo 24. Plus de transporte 89,26 14.851
Artículo 27. Salud, seguridad y prev. riesgos lab.:

Día completo 9,31 1.549
Hora o fracción superior a 30 minutos 1,24 206
Fracciones inferiores a 30 minutos 0,63 104
Artículo 29. Desplazamientos y dietas:

Media Dieta 7,93 1.320
Dieta completa 39,67 6.601
Artículo 32. Beneficios sociales:

Por matrimonio del trabajador/a 123,45 20.540
Por natalidad al nacimiento de cada hijo 123,45 20.540
Por jubilación:

A los 60 años 3.086,20 513.500
A los 61 años 2.777,58 462.150
A los 62 años 2.468,96 410.800
A los 63 años 2.160,34 359.450
A los 64 años 1.851,72 308.100