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RESOLUCION 24-2-2003
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 12 marzo 2003, núm. 61/2003
    COMERCIO.
Dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías (código de Convenio número 9903685).

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28 de noviembre de 2000) (código de Convenio número 9903685), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2003 por la Comisión Mixta del Convenio en la que están integradas la organización empresarial Federación de Perfumistas y Drogueros de España y las sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT-CC OO firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA

En Madrid, siendo las diez treinta horas del día 7 de febrero de 2003, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Interprovincial de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.

Asistentes:

Patronal:

Federación de Perfumistas y Drogueros de España:

...(siguen los nombres)

Sindicatos:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT): Doña ...

Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO (FECOHT-CC OO): Doña ...

ACUERDOS

Primero. Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 del Convenio Colectivo Interprovincial (RCL 2000\2701) de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.

Una vez conocido el IPC real del año 2001, se procede a una revisión de los salarios del año 2002 en un 2 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo.

La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2002, quedando los salarios del año 2002 de la siguiente manera:

Grupos Anual Hora
I 7.983,29 4,44
II 8.853,07 4,92
III 9.403,73 5,22
IV 10.326,26 5,74
0 11.152,34 6,20

Segundo. Subida salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Convenio Colectivo Interprovincial de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.

Tras dejar constancia que el IPC previsto del año 2003 es del 2 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Convenio, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la subida salarial para el año 2003; esto es, incrementar los salarios del año 2003 en un 2 por 100, este incremento se aplicará también a los complementos, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado e): Las empresas de menos de cinco trabajadores que no hayan hecho la reclasificación, subirán las tablas en un 5 por 100 (tablas anexas).

La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2003, quedando los salarios para el año 2003 de la siguiente manera:

Grupos Anual Hora
I 8.142,96 4,52
II 9.030,13 5,02
III 9.591,81 5,33
IV 10.532,79 5,85
0 11.375,38 6,32

Segundo. Plus de locomoción.–En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo Interprovincial de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías, se acuerda incrementar dicho plus en un 2 por 100, siendo la cantidad resultante 47,97 euros. La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2003.

Es firmado de conformidad la presente acta.

Tablas salariales 2003

Categorías Salario Convenio

Euros
Salario anual

Euros
Grupo I

Personal técnico titulado:

Titulado de grado superior 763,01 11.445,21
Titulado de grado medio 682,47 10.237,03
Ayudante de Técnico Sanitario 597,93 8.969,00
Grupo II

Personal mercantil técnico no titulado y personal mercantil propiamente dicho:

Técnico no titulado:

Director 816,74 12.251,14
Jefe de División 749,57 11.243,61
Jefe de Personal 736,14 11.042,17
Jefe de Compras 736,14 11.042,17
Jefe de Ventas 736,14 11.042,17
Encargado general 736,14 11.042,17
Jefe de Sucursal y Supermercado 682,47 10.237,03
Jefe de Almacén 682,47 10.237,03
Jefe de Grupo 623,42 9.351,25
Jefe de Sección Mercantil 632,58 9.488,75
Encargado Establecimiento 611,67 9.175,01
Intérprete 574,94 8.624,07
Personal mercantil propiamente dicho:

Viajante 584,06 8.760,94
Corredor de Plaza 597,73 8.966,00
Dependiente 601,64 9.024,59
Ayudante 575,44 8.631,63
Dependiente mayor 643,22 9.648,29
Grupo III

Personal administrativo técnico no titulado y personal administrativo propiamente dicho:

Personal técnico no titulado:

Director 816,74 12.251,14
Jefe de División 749,57 11.243,61
Jefe administrativo 698,59 10.478,79
Secretario 567,15 8.507,21
Contable 584,06 8.760,94
Jefe de Sección administrativo 662,18 9.932,74
Personal administrativo:

Contable-Cajero o Taquimecanógrafo en idioma extranjero 643,79 9.656,80
Oficial administrativo u Operador en Máquinas Contables 601,64 9.024,59
Auxiliar administrativo o Perforista 575,44 8.631,63
Auxiliar de Caja 601,64 9.024,59
Grupo IV

Personal de servicio y actividades auxiliares:

Jefe de Sección de Servicios 643,79 9.656,80
Dibujante 682,47 10.237,03
Escaparatista 662,18 9.932,74
Ayudante de Montaje 567,15 8.507,21
Delineante 567,15 8.507,21
Visitador 567,15 8.507,21
Rotulista 567,15 8.507,21
Cortador 567,15 8.507,21
Ayudante Cortador 567,15 8.507,21
Jefe de Taller 567,15 8.507,21
Profesional de Oficio de 1ª 567,15 8.507,21
Profesional de Oficio de 2ª 567,15 8.507,21
Profesional de Oficio de 3ª o Ayte. 567,15 8.507,21
Capataz 567,15 8.507,21
Mozo especializado 567,15 8.507,21
Ascensorista 567,15 8.507,21
Telefonista 567,15 8.507,21
Mozo 567,15 8.507,21
Empaquetador/a 567,15 8.507,21
Reparador/a de Medias 567,15 8.507,21
Corredor/a de Sacos 567,15 8.507,21
Grupo V

Personal subalterno:

Conserje 567,15 8.507,21
Cobrador 567,15 8.507,21
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero 567,15 8.507,21
Personal de Limpieza (por horas) 2,17
Limpiador/a (jornada completa) 567,15 8.507,21