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RESOLUCIÓN 24-02-2004

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

BOE 15 03 2004, NÚM. 64

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE FRIO INDUSTRIAL.

    Inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales definitivas para el 2003 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial.

TEXTO

   Visto el contenido de las tablas salariales definitivas para el 2003 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial (Código de Convenio n.º 9902255), que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 2004 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas, de una parte, la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FITEQA-CCOO y FIA-UGT en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

    Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

    Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

    Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Madrid, 24 de febrero de 2004.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DE FRÍO INDUSTRIAL

    En Madrid, a 5 de febrero de 2004, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte, por los representantes sindicales de UGT-FIA y FITEQA-CC.OO. y, de otra parte, por los representantes de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), que adoptan los siguientes

ACUERDOS

    Primero.-Se procede a la revisión de las Tablas Salariales para elaborar las definitivas del año 2003, que son las que se incorporan como anexo y que han tenido un incremento del 3,8 % sobre las del 31 de diciembre de 2002. Dichas Tablas se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2003.
    Asimismo, se establecen los valores definitivos de los conceptos del artículo 42 y Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2003, quedando redactados del modo siguiente:

    "Artículo 42. Desplazamientos y dietas.-Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 9,07 euros diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 36,32 euros.
    Para el año 2003, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, sí así fuese el caso.
    Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear.
    El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas.
    Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.
    Disposición transitoria primera.-Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10 D) 3) percibirá un complemento como mínimo de 1,40 euros por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho.
    Para el año 2003, en el caso de seguir concurriendo las condiciones anteriores, la cantidad fijada será actualizada en la misma cuantía en que lo hagan los salarios, incluyéndose en su caso la/s revisión/es del IPC si las hubiese."
    Segundo.-Facultar, solidariamente, a uno cualquiera de los comparecientes para que proceda a tramitar la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos y las tablas salariales en el B.O.E.
    Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

ANEXO I

Tabla salarial definitiva de 1 de enero a 31 de diciembre de 2003

Categoría

Salario

Base

-

Euros

Plus Convenio

-

Euros

Total mes

-

Euros

Total anual

-

Euros

Cuatrienio

-

Euros

Grupo A) Técnicos titulados:

Con título superior

Con título no superior

No titulados:

Técnico de fabricación

Jefe de reparto y venta

Encargado general

Jefe de máquinas

Encargado de depósito y sección

Grupo B) Administrativos:

Jefe de primera

Jefe de segunda

Oficial de primera

Oficial de segunda

Auxiliar

Grupo C) Subalternos:

Vigilante de cámara

Vigilante de cámara

Portero

Ordenanza

Grupo D) Obreros:

Oficios propios de la industria del frío:

Maquinista

Ayudante de maquinista

Oficios auxiliares:

Oficial de primera

Oficial de segunda

Oficial de tercera

Peonaje:

Capataz encargado de operarios

Peón especializado

Peón

Peón manipulador u operario

Personal de limpieza:

Las dos primeras horas a

Las restantes a

Aprendiz

Botones

Aspirante administrativo

 

1.059,265

886,961

 

 

886,961

815,205

726,565

671,009

641,681

 

 

790,837

741,229

666,854

616,722

542,394

 

 

543,676

506,217

506,217

506,217

 

 

 

 

569,103

524,333

 

 

608,611

579,262

549,307

 

 

544,917

524,940

506,217

506,217

 

 

2,571

1,964

458,131

458,131

458,131

 

335,670

301,490

 

 

301,490

284,105

269,323

256,182

251,957

 

 

280,163

270,088

255,941

245,852

231,835

 

 

231,891

228,569

228,569

228,569

 

 

 

 

242,082

228,156

 

 

244,095

237,811

231,464

 

 

231,023

227,501

228,569

228,569

 

 

1,192

0,814

175,447

175,447

175,447

 

1.394,935

1.188,451

 

 

1.188,451

1.099,310

995,888

927,191

893,638

 

 

1.071,000

1.011,317

922,795

862,574

774,229

 

 

775,567

734,786

734,786

734,786

 

 

 

 

838,185

752,489

 

 

852,706

817,073

780,771

 

 

775,940

752,441

734,786

734,786

 

 

3,763

2,778

633,578

633,578

633,578

 

20.924,025

17.826,765

 

 

17.826,765

16.489,650

14.938,320

13.907,865

13.404,570

 

 

16.065,000

15.169,755

13.841,925

12.938,610

11.613,435

 

 

11.633,505

11.021,790

11.021,790

11.021,790

 

 

 

 

12.572,775

11.287,335

 

 

12.790,590

12.256,095

11.711,565

 

 

11.639,100

11.286,615

11.021,790

11.021,790

 

 

56,445

41,670

9.503,670

9.503,670

9.503,670

 

38,399

32,391

 

 

32,391

29,926

26,830

24,916

23,907

 

 

29,077

27,380

24,778

23,035

20,444

 

 

20,524

19,194

19,194

19,194

 

 

 

 

22,324

19,825

 

 

22,760

21,751

20,684

 

 

20,547

19,836

19,194

19,194

 

 

-

-

-

-

-