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RESOLUCIÓN 24-02-2004
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
BOE 15 03 2004, NÚM. 64
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE FRIO INDUSTRIAL.
Inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales definitivas para el 2003 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial.
TEXTO
Visto el contenido de las tablas salariales definitivas para el 2003 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial (Código de Convenio n.º 9902255), que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 2004 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas, de una parte, la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FITEQA-CCOO y FIA-UGT en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de febrero de 2004.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DE FRÍO INDUSTRIAL
En Madrid, a 5 de febrero de 2004, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte, por los representantes sindicales de UGT-FIA y FITEQA-CC.OO. y, de otra parte, por los representantes de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), que adoptan los siguientes
ACUERDOS
Primero.-Se procede a la revisión de las Tablas
Salariales para elaborar las definitivas del año 2003, que son las que se incorporan como
anexo y que han tenido un incremento del 3,8 % sobre las del 31 de diciembre de 2002.
Dichas Tablas se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2003.
Asimismo, se establecen los valores definitivos de los conceptos del
artículo 42 y Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde
el 1 de enero de 2003, quedando redactados del modo siguiente:
"Artículo 42. Desplazamientos y dietas.-Los
trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que
radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los
desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta
de 9,07 euros diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas
cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria
será de 36,32 euros.
Para el año 2003, las cuantías establecidas en el presente artículo
serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios
incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, sí así fuese el caso.
Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa,
tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le
haya autorizado a emplear.
El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para
gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas.
Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la
distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a
pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.
Disposición transitoria primera.-Transitoriamente, y hasta tanto se le
asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones
definidas en el artículo 10 D) 3) percibirá un complemento como mínimo de 1,40 euros
por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la
percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho.
Para el año 2003, en el caso de seguir concurriendo las condiciones
anteriores, la cantidad fijada será actualizada en la misma cuantía en que lo hagan los
salarios, incluyéndose en su caso la/s revisión/es del IPC si las hubiese."
Segundo.-Facultar, solidariamente, a uno cualquiera de los
comparecientes para que proceda a tramitar la inscripción, registro y publicación de los
presentes acuerdos y las tablas salariales en el B.O.E.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha
indicadas en el encabezamiento.
ANEXO I
Tabla salarial definitiva de 1 de enero a 31 de diciembre de 2003
Categoría |
Salario Base - Euros |
Plus Convenio - Euros |
Total mes - Euros |
Total anual - Euros |
Cuatrienio - Euros |
Grupo A) Técnicos titulados: Con título superior Con título no superior No titulados: Técnico de fabricación Jefe de reparto y venta Encargado general Jefe de máquinas Encargado de depósito y sección Grupo B) Administrativos: Jefe de primera Jefe de segunda Oficial de primera Oficial de segunda Auxiliar Grupo C) Subalternos: Vigilante de cámara Vigilante de cámara Portero Ordenanza Grupo D) Obreros:
|
1.059,265 886,961
886,961 815,205 726,565 671,009 641,681
790,837 741,229 666,854 616,722 542,394
543,676 506,217 506,217 506,217
569,103 524,333
608,611 579,262 549,307
544,917 524,940 506,217 506,217
2,571 1,964 458,131 458,131 458,131 |
335,670 301,490
301,490 284,105 269,323 256,182 251,957
280,163 270,088 255,941 245,852 231,835
231,891 228,569 228,569 228,569
242,082 228,156
244,095 237,811 231,464
231,023 227,501 228,569 228,569
1,192 0,814 175,447 175,447 175,447 |
1.394,935 1.188,451
1.188,451 1.099,310 995,888 927,191 893,638
1.071,000 1.011,317 922,795 862,574 774,229
775,567 734,786 734,786 734,786
838,185 752,489
852,706 817,073 780,771
775,940 752,441 734,786 734,786
3,763 2,778 633,578 633,578 633,578 |
20.924,025 17.826,765
17.826,765 16.489,650 14.938,320 13.907,865 13.404,570
16.065,000 15.169,755 13.841,925 12.938,610 11.613,435
11.633,505 11.021,790 11.021,790 11.021,790
12.572,775 11.287,335
12.790,590 12.256,095 11.711,565
11.639,100 11.286,615 11.021,790 11.021,790
56,445 41,670 9.503,670 9.503,670 9.503,670 |
38,399 32,391
32,391 29,926 26,830 24,916 23,907
29,077 27,380 24,778 23,035 20,444
20,524 19,194 19,194 19,194
22,324 19,825
22,760 21,751 20,684
20,547 19,836 19,194 19,194
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