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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio.
(BOE 64 de 15/3/2004)
Visto el texto de la revisión salarial del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (Código de Convenio n.º 9908685), que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2004 de una parte por la Asociación Empresarial PRODELIVERY en representación de las empresas del sector y de otra por la central sindical UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de febrero de 2004.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS PARA SU VENTA A DOMICILIO
Por PRODELIVERY:
Alberto Blanco.
Fernando Echecopar.
Carmen López.
M.ª Jesús Barrio.
José Miguel Molero.
Daniel Macho.
Jesús López-Cancio.
Eduardo Ortiga.Por U.G.T.:
Luis Miguel García.
Mario Prieto.
Inmaculada García.
David Fraile.
José Fco. Pizarro.
Sebastián Serena.
Aladino Pérez.
Ximo Alite.
Santos Nogales.
Javier Jiménez.
En Madrid, a 29 de enero de 2004, siendo las 10.00 horas de su mañana, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento en su calidad de representación de la patronal y de los trabajadores, respectivamente, de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio.
El motivo de la presente reunión es proceder a la
firma de las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2004 en cumplimiento de lo
previsto en el Anexo de condiciones económicas, apartados 1.o y 2.o del vigente Convenio
Colectivo. En atención al redactado del citado apartado 2.o se procede a aplicar un
incremento a cuenta del IPC previsto para 2004, concretamente un 2 %, más el 0,8%. Por lo
tanto, el incremento que se establece en las tablas a firmar es del 2,8%.
Las partes firmantes de la presente acta facultan expresamente a D.
Daniel Macho de Quevedo para que proceda a la presentación y registro de la presente Acta
y la documentación que se anexa ante la Autoridad Laboral competente.
Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en
el contenido íntegro de este escrito, lo firman en la ciudad y fecha que se indica en el
encabezamiento.
2004 TABLAS PROVISIONALES 2,8%
Salario base hora |
P.P.P extras |
Descanso legal |
P.P. vacaciones |
Hora nocturna |
Plus responsabilidad |
Referencia salario anual |
|
Tabla salarial del Área de Producción y Tiendas |
|||||||
Grupo I: |
|||||||
Encargado de Establecimiento Subencargado de Establecimiento Jefe de equipo Obrador Jefe de Almacen |
5,1055 4,4392 4,4392 4,4392 |
0,8897 0,7736 0,7736 0,7736 |
0,2234 0,1942 0,1942 0,1942 |
0,5755 0,5004 0,5004 0,5004 |
* * * * |
37,0080 37,0080 37,0080 37,0080 |
12.202,0186 10.609,5740 10.609,5740 10.609,5740 |
Grupo II: |
|||||||
Oficial Delivery Oficial Obrador Oficial Mecánico Oficial Almacen |
4.0376 4.0376 4.0376 4.0376 |
0,7036 0,7036 0,7036 0,7036 |
0,1766 0,1766 0,1766 0,1766 |
0,4551 0,4551 0,4551 0,4551 |
0,7004 0,7004 0,7004 0,7004 |
9.649,7769 9.649,7769 9.649,7769 9.649,7769 |
|
Grupo III: |
|||||||
Repartidor |
3,2062 3,2062 3,2062 3,2062 3,2062 3,2062 3,2062 |
0,5587 0,5587 0,5587 0,5587 0,5587 0,5587 0,5587 |
0,1403 0,1403 0,1403 0,1403 0,1403 0,1403 0,1403 |
0,3614 0,3614 0,3614 0,3614 0,3614 0,3614 0,3614 |
0,5562 0,5562 0,5562 0,5562 0,5562 0,5562 0,5562 |
7.662,7624 7.662,7624 7.662,7624 7.662,7624 7.662,7624 7.662,7624 7.662,7624 |
|
Tabla salarial del Área de Oficinas |
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Grupo I: |
|||||||
Jefe Administrativo de 2.ª Jefe Administrativo de 1.ª Titulado Grado Medio Titulado Superior Director |
4,4942 4,6872 4,8323 5,7504 5,7504 |
0,7832 0,8168 0,8421 1,0021 1,0021 |
0,1966 0,2051 0,2114 0,2516 0,2516 |
0,5066 0,5283 0,5447 0,6482 0,6482 |
10.741,0926 11.202,3473 11.549,1734 13.743,4132 13.743,4132 |
||
Grupo II: |
|||||||
Auxliar Administrativo Oficial Administrativo de 2ª Oficial Administrativo de 1ª |
3.1413 4,1073 4,2040 |
0,5474 0,7157 0,7326 |
0,1374 0,1797 0,1839 |
0,3541 0,4630 0,4739 |
0,5449 0,7125 0,7293 |
7.507,5596 9.816,2970 10.047,3950 |
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2004 AL 2,8%
Otros conceptos |
2004 |
| Dietas auros/día (art.) Ropa de trabajo (art, 44) euros/mes Gastos de vehículo propio (art. 46) |
22,9331 4,1734 |
| Dirección efectuada en población de más 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas | 0,3195 |
| Dirección efectuada en poblaciones de más de 250.000 habitantes y menos de 500.000 | 0,2923 |
| Retribución por quebranto de moneda euros/pedidos (art. 42) | 0,1088 |
| Ayuda transporte (art. 43) euros/mes por 11 meses | 83,4944 |
| Plus de gestión euros/mes (art. 41) | 29,7505 |
| Plus repartidor (art. 38) | 0,1854 |
| Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes | 0,2311 |