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RESOLUCION 25-1-1994

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 8-2-1994, núm. 33

INDUSTRIAS LACTEAS

Revisión salarial del convenio colectivo.

TEXTO:

Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En Madrid a 24 de noviembre de 1993.

En el domicilio de la Federación Nacional de Industrias Lácteas (calle Ayala, 10, 1.º izquierda, 28001 Madrid), se reúnen los expresados posteriormente, como integrantes de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas, de fecha 17 de octubre de 1992 (Boletín Oficial del Estado número 302 de 17 de diciembre) al objeto de proceder a la revisión salarial prevista en el párrafo segundo del artículo 4.º del expresado Convenio.

Asistentes: (siguen los nombres).

Se constituye en sesión procediendo a aprobar el acta de la reunión del 28 de octubre de 1993, por encontrarla conforme, firmándola todos los asistentes a la misma. No habiendo podido tener lugar la prevista el día de los corrientes por cuestiones de agenda de las partes.

Se reanudan los intercambios de propuestas alternativas y tras la exposición de argumentos de las partes e intercambios de propuestas se llega al siguiente Acuerdo:

Primero.- Los incrementos de los conceptos retributivos recogidos en el Convenio serán los que se contienen en las nuevas tablas que se han redactado previamente en este acto y que son firmadas por don ..... en nombre de UGT, don ..... en nombre de CC.OO., y don ..... en nombre de FENIL.

Dichas tablas se unen a la presente Acta formando parte integrante de la misma.

Segundo.- Artículo 24. El plus de asistencia que reconoce dicho artículo queda fijado en 580 pesetas diarias.

Tercero.- Artículo 28. La prima reconocida por dicho artículo se fija en 2.400 pesetas.

Cuarto.- Artículo 29. Quedará redactado en la siguiente forma: «El Cajero Auxiliar y Cobradores percibirán mensualmente por este concepto las cantidades de 3.800 pesetas el primero, y 2.800 pesetas los dos últimos».

Quinto.- Artículo 30. La cuantía de la prima por año de servicio queda fijada en 12.000 pesetas.

Sexto.- La disposición transitoria quedará sin efecto para el año 1993.

Séptimo.- Los incrementos pactados en el presente acuerdo se producen desde el 1 de enero de 1993, de conformidad a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente.

Octavo.- Para el año 1993 se pacta expresamente lo siguiente:

El porcentaje incrementado a los aspectos económicos de la presente revisión no será trasladable de forma automática en las empresas cuyas condiciones económicas sean más beneficiosas que lo pactado en el presente acto.

Todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 9 (cláusulas de absorción y compensación) del vigente Convenio.

Acuerdo que regirá de forma especial en los casos de empresas con ejercicios en pérdidas.

Se encarga al representante de FENIL, don ..... para que realice los trámites necesarios para el registro y publicación del Acuerdo.

Con lo cual dan por finalizada la presente Acta que, leída por los asistentes y encontrada conforme, la aprueban y firman en señal de conformidad en el lugar dichos al principio.

ANEXO I

Categoría ..... Pesetas-Mensual

Personal técnico

Técnico Jefe ..... 143.869

Técnico Superior ..... 125.253

Técnico Medio ..... 109.404

Jefe de Fabricación ..... 112.694

Jefe de Laboratorio ..... 98.754

Jefe de Control Lechero ..... 98.754

Jefe de Sección ..... 98.754

Encargado ..... 90.334

Capataz ..... 88.957

Controlador de Distrito Lechero ..... 83.362

Maestro Quesero ..... 82.427

Oficial de Laboratorio ..... 81.093

Auxiliar de Laboratorio ..... 69.597

Empleados administrativos

Jefe de primera ..... 106.647

Jefe de segunda ..... 102.899

Oficial de primera ..... 88.957

Oficial de segunda ..... 81.093

Auxiliar ..... 69.597

Comerciales

Promotores o Supervisores de Ventas ..... 88.957

Viajantes ..... 81.093

Corredores de Plaza ..... 81.093

Categoría ..... Pesetas-Diario

Repartidores y/o Autoventas ..... 2.364

Categoría ..... Pesetas-Mensual

Degustadores o Demostradores ..... 69.597

Subalternos

Almaceneros ..... 74.648

Pesadores o Basculeros ..... 69.597

Cobradores ..... 69.597

Porteros ..... 69.597

Ordenanzas ..... 69.597

Conserjes ..... 74.648

Guardas, Serenos y Vigilantes ..... 69.597

Categoría ..... Pesetas-Hora

Personal de limpieza ..... 363

Categoría ..... Pesetas-Diario

Obreros

Especialista de primera ..... 2.450

Especialista de segunda ..... 2.404

Especialista de tercera ..... 2.364

Peón ..... 2.316

Oficial de primera de oficios varios ..... 2.450

Oficial de segunda de oficios varios ..... 2.404

Oficial de tercera de oficios varios ..... 2.364

ANEXO II

Categoría ..... Año ..... Hora

Personal técnico

Técnico Jefe ..... 2.333.775 Pesetas ..... 1.279 Pesetas

Técnico Superior ..... 2.054.535 Pesetas ..... 1.125 Pesetas

Técnico Medio ..... 1.816.800 Pesetas ..... 995 Pesetas

Jefe de Fabricación ..... 1.866.150 Pesetas ..... 1.022 Pesetas

Jefe de Laboratorio ..... 1.657.050 Pesetas ..... 907 Pesetas

Jefe de Control Lechero ..... 1.657.050 Pesetas ..... 907 Pesetas

Jefe de Sección ..... 1.657.050 Pesetas ..... 907 Pesetas

Encargado ..... 1.530.750 Pesetas ..... 838 Pesetas

Capataz ..... 1.510.095 Pesetas ..... 827 Pesetas

Controlador de Distrito Lechero ..... 1.426.170 Pesetas ..... 781 Pesetas

Maestro Quesero ..... 1.412.145 Pesetas ..... 773 Pesetas

Oficial de Laboratorio ..... 1.392.135 Pesetas ..... 762 Pesetas

Auxiliar de Laboratorio ..... 1.219.695 Pesetas ..... 668 Pesetas

Empleados administrativos

Jefe de primera ..... 1.775.445 Pesetas ..... 972 Pesetas

Jefe de segunda ..... 1.719.225 Pesetas ..... 942 Pesetas

Oficial de primera ..... 1.510.095 Pesetas ..... 827 Pesetas

Oficial de segunda ..... 1.392.135 Pesetas ..... 762 Pesetas

Auxiliar ..... 1.219.695 Pesetas ..... 668 Pesetas

Comerciales

Promotores o Supervisores de Ventas ..... 1.510.095 Pesetas ..... 827 Pesetas

Viajantes ..... 1.392.135 Pesetas ..... 762 Pesetas

Corredores de Plaza ..... 1.392.135 Pesetas ..... 762 Pesetas

Repartidores y/o Autoventas ..... 1.251.360 Pesetas ..... 685 Pesetas

Degustadores o Demostradores ..... 1.219.695 Pesetas ..... 668 Pesetas

Subalternos

Almaceneros ..... 1.295.460 Pesetas ..... 709 Pesetas

Pesadores o Basculeros ..... 1.219.695 Pesetas ..... 668 Pesetas

Cobradores ..... 1.219.695 Pesetas ..... 668 Pesetas

Porteros ..... 1.219.695 Pesetas ..... 668 Pesetas

Ordenanzas ..... 1.219.695 Pesetas ..... 668 Pesetas

Conserjes ..... 1.295.460 Pesetas ..... 709 Pesetas

Guardas, Serenos y Vigilantes ..... 1.219.695 Pesetas ..... 668 Pesetas

Personal de limpieza ..... - ..... 363 Pesetas

Obreros

Especialista de primera ..... 1.290.490 Pesetas ..... 707 Pesetas

Especialista de segunda ..... 1.269.560 Pesetas ..... 695 Pesetas

Especialista de tercera ..... 1.251.360 Pesetas ..... 685 Pesetas

Peón ..... 1.229.520 Pesetas ..... 673 Pesetas

Oficial de primera de oficios varios ..... 1.290.490 Pesetas ..... 707 Pesetas

Oficial de segunda de oficios varios ..... 1.269.560 Pesetas ..... 695 Pesetas

Oficial de tercera de oficios varios ..... 1.251.360 Pesetas ..... 685