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RESOLUCION 25-1-1994
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 8-2-1994, núm. 33
INDUSTRIAS LACTEAS
Revisión salarial del convenio colectivo.
TEXTO:
Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En Madrid a 24 de noviembre de 1993.
En el domicilio de la Federación Nacional de Industrias Lácteas (calle Ayala, 10, 1.º izquierda, 28001 Madrid), se reúnen los expresados posteriormente, como integrantes de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas, de fecha 17 de octubre de 1992 (Boletín Oficial del Estado número 302 de 17 de diciembre) al objeto de proceder a la revisión salarial prevista en el párrafo segundo del artículo 4.º del expresado Convenio.
Asistentes: (siguen los nombres).
Se constituye en sesión procediendo a aprobar el acta de la reunión del 28 de octubre de 1993, por encontrarla conforme, firmándola todos los asistentes a la misma. No habiendo podido tener lugar la prevista el día de los corrientes por cuestiones de agenda de las partes.
Se reanudan los intercambios de propuestas alternativas y tras la exposición de argumentos de las partes e intercambios de propuestas se llega al siguiente Acuerdo:
Primero.- Los incrementos de los conceptos retributivos recogidos en el Convenio serán los que se contienen en las nuevas tablas que se han redactado previamente en este acto y que son firmadas por don ..... en nombre de UGT, don ..... en nombre de CC.OO., y don ..... en nombre de FENIL.
Dichas tablas se unen a la presente Acta formando parte integrante de la misma.
Segundo.- Artículo 24. El plus de asistencia que reconoce dicho artículo queda fijado en 580 pesetas diarias.
Tercero.- Artículo 28. La prima reconocida por dicho artículo se fija en 2.400 pesetas.
Cuarto.- Artículo 29. Quedará redactado en la siguiente forma: «El Cajero Auxiliar y Cobradores percibirán mensualmente por este concepto las cantidades de 3.800 pesetas el primero, y 2.800 pesetas los dos últimos».
Quinto.- Artículo 30. La cuantía de la prima por año de servicio queda fijada en 12.000 pesetas.
Sexto.- La disposición transitoria quedará sin efecto para el año 1993.
Séptimo.- Los incrementos pactados en el presente acuerdo se producen desde el 1 de enero de 1993, de conformidad a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente.
Octavo.- Para el año 1993 se pacta expresamente lo siguiente:
El porcentaje incrementado a los aspectos económicos de la presente revisión no será trasladable de forma automática en las empresas cuyas condiciones económicas sean más beneficiosas que lo pactado en el presente acto.
Todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 9 (cláusulas de absorción y compensación) del vigente Convenio.
Acuerdo que regirá de forma especial en los casos de empresas con ejercicios en pérdidas.
Se encarga al representante de FENIL, don ..... para que realice los trámites necesarios para el registro y publicación del Acuerdo.
Con lo cual dan por finalizada la presente Acta que, leída por los asistentes y encontrada conforme, la aprueban y firman en señal de conformidad en el lugar dichos al principio.
ANEXO I
Categoría ..... Pesetas-Mensual
Personal técnico
Técnico Jefe ..... 143.869
Técnico Superior ..... 125.253
Técnico Medio ..... 109.404
Jefe de Fabricación ..... 112.694
Jefe de Laboratorio ..... 98.754
Jefe de Control Lechero ..... 98.754
Jefe de Sección ..... 98.754
Encargado ..... 90.334
Capataz ..... 88.957
Controlador de Distrito Lechero ..... 83.362
Maestro Quesero ..... 82.427
Oficial de Laboratorio ..... 81.093
Auxiliar de Laboratorio ..... 69.597
Empleados administrativos
Jefe de primera ..... 106.647
Jefe de segunda ..... 102.899
Oficial de primera ..... 88.957
Oficial de segunda ..... 81.093
Auxiliar ..... 69.597
Comerciales
Promotores o Supervisores de Ventas ..... 88.957
Viajantes ..... 81.093
Corredores de Plaza ..... 81.093
Categoría ..... Pesetas-Diario
Repartidores y/o Autoventas ..... 2.364
Categoría ..... Pesetas-Mensual
Degustadores o Demostradores ..... 69.597
Subalternos
Almaceneros ..... 74.648
Pesadores o Basculeros ..... 69.597
Cobradores ..... 69.597
Porteros ..... 69.597
Ordenanzas ..... 69.597
Conserjes ..... 74.648
Guardas, Serenos y Vigilantes ..... 69.597
Categoría ..... Pesetas-Hora
Personal de limpieza ..... 363
Categoría ..... Pesetas-Diario
Obreros
Especialista de primera ..... 2.450
Especialista de segunda ..... 2.404
Especialista de tercera ..... 2.364
Peón ..... 2.316
Oficial de primera de oficios varios ..... 2.450
Oficial de segunda de oficios varios ..... 2.404
Oficial de tercera de oficios varios ..... 2.364
ANEXO II
Categoría ..... Año ..... Hora
Personal técnico
Técnico Jefe ..... 2.333.775 Pesetas ..... 1.279 Pesetas
Técnico Superior ..... 2.054.535 Pesetas ..... 1.125 Pesetas
Técnico Medio ..... 1.816.800 Pesetas ..... 995 Pesetas
Jefe de Fabricación ..... 1.866.150 Pesetas ..... 1.022 Pesetas
Jefe de Laboratorio ..... 1.657.050 Pesetas ..... 907 Pesetas
Jefe de Control Lechero ..... 1.657.050 Pesetas ..... 907 Pesetas
Jefe de Sección ..... 1.657.050 Pesetas ..... 907 Pesetas
Encargado ..... 1.530.750 Pesetas ..... 838 Pesetas
Capataz ..... 1.510.095 Pesetas ..... 827 Pesetas
Controlador de Distrito Lechero ..... 1.426.170 Pesetas ..... 781 Pesetas
Maestro Quesero ..... 1.412.145 Pesetas ..... 773 Pesetas
Oficial de Laboratorio ..... 1.392.135 Pesetas ..... 762 Pesetas
Auxiliar de Laboratorio ..... 1.219.695 Pesetas ..... 668 Pesetas
Empleados administrativos
Jefe de primera ..... 1.775.445 Pesetas ..... 972 Pesetas
Jefe de segunda ..... 1.719.225 Pesetas ..... 942 Pesetas
Oficial de primera ..... 1.510.095 Pesetas ..... 827 Pesetas
Oficial de segunda ..... 1.392.135 Pesetas ..... 762 Pesetas
Auxiliar ..... 1.219.695 Pesetas ..... 668 Pesetas
Comerciales
Promotores o Supervisores de Ventas ..... 1.510.095 Pesetas ..... 827 Pesetas
Viajantes ..... 1.392.135 Pesetas ..... 762 Pesetas
Corredores de Plaza ..... 1.392.135 Pesetas ..... 762 Pesetas
Repartidores y/o Autoventas ..... 1.251.360 Pesetas ..... 685 Pesetas
Degustadores o Demostradores ..... 1.219.695 Pesetas ..... 668 Pesetas
Subalternos
Almaceneros ..... 1.295.460 Pesetas ..... 709 Pesetas
Pesadores o Basculeros ..... 1.219.695 Pesetas ..... 668 Pesetas
Cobradores ..... 1.219.695 Pesetas ..... 668 Pesetas
Porteros ..... 1.219.695 Pesetas ..... 668 Pesetas
Ordenanzas ..... 1.219.695 Pesetas ..... 668 Pesetas
Conserjes ..... 1.295.460 Pesetas ..... 709 Pesetas
Guardas, Serenos y Vigilantes ..... 1.219.695 Pesetas ..... 668 Pesetas
Personal de limpieza ..... - ..... 363 Pesetas
Obreros
Especialista de primera ..... 1.290.490 Pesetas ..... 707 Pesetas
Especialista de segunda ..... 1.269.560 Pesetas ..... 695 Pesetas
Especialista de tercera ..... 1.251.360 Pesetas ..... 685 Pesetas
Peón ..... 1.229.520 Pesetas ..... 673 Pesetas
Oficial de primera de oficios varios ..... 1.290.490 Pesetas ..... 707 Pesetas
Oficial de segunda de oficios varios ..... 1.269.560 Pesetas ..... 695 Pesetas
Oficial de tercera de oficios varios ..... 1.251.360 Pesetas ..... 685