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DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 15 marzo 2001, núm. 64/2001
PELUQUERIAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS.
Revisión salarial del Convenio Colectivo (código Convenio número 9910955).
TEXTO:
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, Gimnasios y similares (código Convenio número 9910955), que fue suscrito con fecha 15 de enero de , de una parte, por la Federación Española de Peluqueros y Peluquerías de Señoras y la Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por UGT y CC OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. [Acuerdo]
En Valencia, a 15 de enero de 2001, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, Gimnasios y similares, en la sede de la Asociación Provincial de Peluqueros, Peluquerías y Salones de Belleza de Valencia, y con la asistencia de las personas relacionadas a continuación:
... (Siguen los nombres).
Acuerdan lo siguiente:
Primero.- De conformidad con la cláusula adicional primera del Convenio Colectivo vigente, revisar para el segundo año de vigencia, las tablas salariales en el exceso del IPC, real a 31 de diciembre de 2000, respecto del IPC previsto por el Gobierno para el año 2000.
| Grupo | Salario día Pesetas |
Paga junio Pesetas |
Paga diciembre Pesetas |
Total Pesetas |
|---|---|---|---|---|
| 0 | Según contrato |
|||
| I | 2.454 | 73.620 | 73.620 | 1.042.950 |
| II | 2.4283 | 74.490 | 74.490 | 1.055.275 |
| III | 2.514 | 75.420 | 75.420 | 1.068.450 |
Segundo.- Facultar a don ..., para que efectúe los trámites necesarios para el registro y publicación de la presente acta.