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RESOLUCION 26-2-2001

DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.

BOE 20 marzo 2001, núm. 68/2001

CALZADO.

Revisión salarial del Convenio Colectivo de la Industria (código Convenio número 9900805).

TEXTO:

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado (código de Convenio número 9900805), que fue suscrita con fecha 6 de febrero de 2001, de una parte, por las asociaciones empresariales Federación de Industrias del Calzado Español (FICE), y la Asociación de Empresas Auxiliares del Calzado (AEC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales Federación de Industrias Afines de la Central Sindical Unión General de Trabajadores (FIA-UGT) y la de Comisiones Obreras (FITE-QA-CC OO), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA

Presidente: ...

Trabajadores: ... (Siguen los nombres)

En Alicante, siendo las doce treinta horas del día 6 de febrero de 2001, y en la sala de juntas de la primera planta de la Dirección Provincial de Trabajo, se reúnen los representantes de los sindicatos CC OO y UGT por parte trabajadora y los representantes de la Federación de Industrias del Calzado Español (FICE) y de la Asociación Española de Empresas de Componentes para el Calzado, AEC por parte empresarial, quienes en sesión de constitución de la Comisión Negociadora del Convenio celebrada el día 9 de febrero de 2000, se reconocieron mutua capacidad y legitimaron para negociar el Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado de ámbito nacional, al objeto de tratar el siguiente

Orden del día

1. Aplicación de la actualización prevista en el artículo 34, apartado 2.1i, del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado, de conformidad con lo establecido en dicho texto y para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2001 y el 28 de febrero de 2002.

2. Adecuación del modelo de contrato para el «Fijo discontinuo», incorporado en el anexo IV del Convenio, a lo pactado en el artículo 15 del citado Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado (número de Código 9900805) y a la legislación vigente.

3. Efectos prácticos de la revisión.

4. Cláusula de adhesión del Convenio al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Primero.- Abierto el acto, tras un cambio de impresiones entre ambas partes, y dado que en el artículo 34, apartado 2.1, del Convenio Colectivo se acordó la actualización salarial para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2001 y el 28 de febrero de 2002, se procede confeccionar las tablas salariales, que son aprobadas por unanimidad de todos los componentes de la Comisión Negociadora, uniéndose a la presente acta como anexo de la misma.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo, y a propuesta de la Comisión Técnica Sectorial, se procede a confeccionar un nuevo modelo de contrato de trabajo para los trabajadores «Fijos discontinuos», adecuándolo a lo pactado en el artículo 15 del Convenio y a la legislación vigente, siendo aprobada la nueva redacción por unanimidad de los componentes de la Comisión Negociadora y uniéndose, igualmente, el nuevo modelo de contrato a la presente acta como anexo de la misma.

Tercero.- Se recuerda lo pactado en el párrafo segundo del artículo segundo del Convenio y que literalmente transcrito y adecuado al período de vigencia de las tablas salariales aprobadas, dice:

«Se recomienda a las empresas que abonen los salarios pactados, desde el día de la firma del Convenio, ya que su entrada en vigor será desde el día 1 de marzo de 2001, y las empresas vendrán obligadas a pagar las diferencias producidas desde dicha fecha hasta la publicación del Convenio en el "Boletín Oficial del Estado" dentro de los diez días siguientes a la primera fecha de pago habitual en la empresa, penalizándose las demoras con un 25 por 100 de la cantidad adeudada».

Cuarto.- Las organizaciones firmantes del Convenio de la Industria del Calzado suscriben, en todos sus términos, el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, en los ámbitos funcional y territorial del referido Convenio como mejor forma de organizar y gestionar las acciones de formación que se promuevan en el sector.

Las organizaciones negociadoras del presente Convenio consideran la formación continua como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el desarrollo profesional de cada trabajador/a.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando todos los componentes de la Comisión Negociadora la presente acta, las tablas salariales y el texto que como anexos se adjuntan, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.

ANEXO II

Salarios

(1 de marzo de 2001 a 28 de febrero de 2002)

Tabla I. Personal con retribución mensual

Puesto o nivel

Salario año
(Pesetas)

Salario año
(Euros)

Salario día ptas. (extra aparte)

Salario día E. (extras aparte)

Salario día ptas. (extras aparte)

Salario día E. (todo incluido)

Personal administrativo:







Jefe de Sección

2.507.679

15.071,45

179.120

1.076,53

208.973

1.255,95

Jefe de Negociado

2.406.331

14.462,34

171.881

1.033,02

200.528

1.205,20

Oficial de primera

2.056.890

12.362,16

146.921

883,01

171.408

1.030,18

Oficial de segunda

1.882.935

11.316,67

134.495

808,33

156.911

943,06

Auxiliar y Telefonista

1.635.882

9.831,85

116.849

702,28

136.324

819,32

Aspirante segundo año

1.171.952

7.043,57

83.711

503,11

97.663

586,96

Aspirante primer año

1.009.680

6.068,30

72.120

433,45

84.140

505,69

Empleados mercantiles:







Jefe de compras y ventas

2.679.083

16.101,61

191.363

1.150,12

223.257

1.341,80

Viajantes

2.184.056

13.126,44

156.004

937,60

182.005

1.093,87

Encargado de compras y ventas

2.184.056

13.126,44

156.004

937,60

182.005

1.093,87

Oficial de ventas

2.161.336

12.989,89

154.381

927,85

180.111

1.082,49

Dependiente

1.619.361

9.732,56

115.669

695,18

134.947

811,05

Personal técnico no titulado:







Modelista

2.419.289

14.540,22

172.806

1.038,59

201.607

1.211,68

Encargado general Fabricación

2.766.119

16.624,71

197.580

1.187,48

230.510

1.385,39

Encargado Departamento y Técnico Org.

2.693.237

16.186,68

192.374

1.156,19

224.436

1.348,89

Encargado Sector y Programador

2.419.289

14.540,22

172.806

1.038,59

201.607

1.211,68

Encargado Secciones Fabricación (Grupo I y Guarnecido)

2.056.890

12.362,16

146.921

883,01

171.408

1.030,18

Cronometrador

2.056.890

12.362,16

146.921

883,01

171.408

1.030,18

Encargados Secciones del Grupo II (excepto guarnecido)

1.740.637

10.461,44

124.331

747,25

145.053

871,79

Personal Técnico titulado:







Ingenieros y Licenciados

3.014.253

18.116,02

215.304

1.294,00

251.188

1.509,67

Peritos, Ingenieros técnicos y Analistas

2.766.643

16.627,86

197.617

1.187,70

230.554

1.385,65

Graduados sociales y ATS.

2.766.643

16.627,86

197.617

1.187,70

230.554

1.385,65

Personal subalterno:







Listero

1.761.943

10.589,49

125.853

756,39

146.829

882,46

Almacenero

1.722.091

10.349,98

123.007

739,28

143.508

862,50

Botones y Recaderos:







De tercer año

1.518.419

9.125,88

108.459

651,85

126.535

760,49

De segundo año

1.032.608

6.206,10

73.758

443,29

86.051

517,17

De primer año

1.009.680

6.068,30

72.120

433,45

84.140

505,69

Tabla II. Personal con retribución diaria, por día natural

Puesto o nivel

Salario año
(Pesetas)

Salario año
(Euros)

Salario día ptas. (extras aparte)

Salario día E. (extras aparte)

Salario día ptas. (extras aparte)

Salario día E. (todo incluido)

Patronista

2.217.185

13.325,55

5.217

31,35

6.074

36,51

Maestro de Mesilla y Reparación

1.869.861

11.238,09

4.400

26,44

5.123

30,79

Subencargado de Sección

1.806.460

10.857,05

4.250

25,55

4.949

29,75

Pesador o Basculero

1.591.451

9.564,81

3.745

22,51

4.360

26,20

Guarda Jurado

1.591.451

9.564,81

3.745

22,51

4.360

26,20

Vigilante

1.591.451

9.564,81

3.745

22,51

4.360

26,20

Ordenanza y Portero

1.584.100

9.520,63

3.727

22,40

4.340

26,08

Enfermero

1.584.100

9.520,63

3.727

22,40

4.340

26,08

Mozos de Almacén

1.584.100

9.520,63

3.727

22,40

4.340

26,08

Empleados de Limpieza

1.542.751

9.272,12

3.630

21,82

4.227

25,40

Fabricación
Grupo I. Secciones de patronaje, corte, suela, montado, cosido, desvirado, finisaje y, en general, todas las operaciones comprendidas en la mecánica
Grupo II. Secciones de picado y rebajado, guarnecido o aparado, limpieza, acabado y envasado y reparación

Nivel 5

1.723.303

10.357,26

4.055

24,37

4.721

28,38

Nivel 4

1.664.383

10.003,14

3.916

23,54

4.560

27,41

Nivel 3

1.605.465

9.649,04

3.778

22,70

4.399

26,44

Nivel 2

1.581.342

9.504,06

3.721

22,36

4.332

26,04

Nivel 1

1.564.802

9.404,65

3.682

22,13

4.287

25,77

Trabajadores en formación (y para el 100 por 100 de jornada)

Segundo año

1.423.208

8.553,65

3.349

20,13

3.899

23,43

Primer año

1.186.007

7.128,04

2.791

16,77

3.249

19,53

Incentivos a tiempo
medios (Artículo 40 del Convenio)

Hora-prima (Todo
incluido)

Hora-prima
(Euro)

Nivel 5

957

5,75

Nivel 4

925

5,56

Nivel 3

892

5,36

Nivel 2

879

5,28

Nivel 1

869

5,22

ANEXO IV

DECLARAN

Que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y, en consecuencia, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–La persona contratada prestará sus servicios como .................., incluido en el grupo profesional/categoría/nivel ............, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigentes en la empresa.

Segunda.–La jornada anual de trabajo efectivo tendrá un límite máximo de mil seiscientas veinte horas, siendo la jornada habitual en la actividad de mil ochocientas horas anuales, todo ello según el Convenio Colectivo de Industrias del Calzado.

La prestación del trabajo se realizará durante las campañas de producción, en el período comprendido entre los meses de .../..., y .../..., aproximadamente, quedando sujeta esta periodicidad a las circunstancias que puedan incidir en el inicio y final de temporada, así como al ritmo productivo en la empresa. Y en los días de lunes a viernes, a razón de cuarenta horas semanales, distribuidas del siguiente modo de ... a ... horas, y de ... a ... horas.

La terminación de tales campañas llevará aparejada la finalización del presente contrato para la misma, sin perjuicio de su reactivación al inicio de la siguiente campaña. La empresa comunicará por escrito cada conclusión y reanudación del período de actividad para el que ha sido contratado, con la antelación prevista en el Convenio Colectivo de Industrias del Calzado. (Número de código 9900805.)

Tercera.–El/la trabajador/a percibirá una retribución total de según Convenio pesetas brutas semanales, que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales...

Cuarta. El presente contrato se celebra por tiempo indefinido, pero con carácter discontinuo.

El contrato por tiempo indefinido se realiza para la ejecución de trabajos fijos, periódicos y de temporada, consistentes en los propios de la categoría profesional para los que ha sido contratado. La empresa deberá proceder al llamamiento del trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 15.A.2 del Convenio Colectivo de Industrias del Calzado.

Quinta.–El período de prueba será de ............ de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, pudiendo, cualquiera de las partes, durante el mismo, resolver libremente el presente contrato.

Sexta. Las vacaciones anuales se fijan en ......... días, o la correspondiente parte proporcional, por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.

Séptima. En lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 29), y en el Convenio Colectivo de Industrias del Calzado.

Octava. El presente contrato se registrará en la Oficina de Empleo de ..........., debiendo el/la empresario/a comunicar a la indicada oficina la reanudación de cada período de actividad en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Y para que así conste, se extiende este contrato, por triplicado, en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.

En ......... a ........ de ....... de 200...

El/la trabajador/a,

El/la representante
de la empresa,
El/la representante legal del/de la menor,
si procede,