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RESOLUCION 26-11-1999

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 15-12-1999, núm. 299

HOSTELERIA

Acta en la que se recoge la definición de «Salones recreativos» en el ámbito funcional del Acuerdo laboral de ámbito estatal del sector (código Convenio número 9910365).

TEXTO:

Resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

COMISION PARITARIA DEL ACUERDO LABORAL DE AMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE HOSTELERIA

En Madrid, a 1 de octubre de 1999, reunida la Comisión Paritaria del Acuerdo Laboral de Ambito Estatal del Sector de Hostelería, en la sede de CC OO, situada en la plaza de Cristino Martos, 4, con la asistencia de ... procede a dar respuesta a la petición formulada por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos de fecha 8 de septiembre de 1999, expedientes 717 y 1009 y cuya copia se adjunta a la presente.

Esta Comisión en uso de sus facultades contempladas en el artículo 9 del ALEH estima:

Que en el artículo 4, ámbito funcional, del Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería se contemplan los llamados «Salones recreativos». Y, a criterio de esta Comisión, debe entenderse por salones recreativos tanto los salones de máquinas recreativas, las llamadas «tragaperras», billares, etc.; como aquellos otros que se dedican a la actividad de miniparque infantil, entendiendo por tal «un lugar de ocio o salón recreativo dedicado a esparcimiento de los niños, en el que además de existir juegos y atracciones, se dan meriendas y bebidas a los padres, con independencia de que las meriendas se sirvan ya preparadas por otras empresas o se preparen en el propio establecimiento».

A mayor abundamiento, señalar, que el criterio de esta Comisión es coincidente con lo resuelto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Cantabria de fecha 21 de diciembre de 1998, siendo ponente de la misma la Ilma. Sra. doña ...

Esta Resolución se remitirá a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, a los efectos oportunos. Asimismo, se registrará en la Dirección General de Trabajo para su depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado.