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RESOLUCION 27-7-2000
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO
BOE 17-8-2000, núm. 197
BOE 20-10-2000, núm. 252
MINUSVÁLIDOS
Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, remitido por la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 7 A) del citado Convenio (código Convenio número 9900985).
TEXTO:
Resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Palma, 8 de junio de 2000.
Reunidas en la sede de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears las personas mencionadas a continuación, en nombre de las organizaciones más representativas del sector de la enseñanza concertada incluido en el ámbito funcional del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, por FETE-UGT, los señores ...; por FE-CC OO, el señor ... y la señora ...; por Educación y Gestión de las Illes Balears, los señores ... y ...; por CECE el señor ...
Previa convocatoria de las organizaciones sindicales del sector, con el objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, manifiestan:
I. Que el honorable señor Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears ha expresado públicamente su compromiso político de financiar con cargo al presupuesto de la CAIB, el abono de un complemento salarial para que el personal docente concertado con régimen de pago delegado consiga de forma progresiva unas retribuciones equivalentes al 99,4 por 100 a las que percibe el profesorado de la red pública de la CAIB.
II. Que en fecha de 30 de noviembre de 1998 y en fecha de 29 de junio de 1999 las organizaciones sindicales y patronales firmaron acuerdos retributivos, conducentes a la homologación salarial, que fue asumida por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears.
III. Que en fecha de 30 de mayo de 2000 la Consejería de Educación y Cultura ha adquirido en el marco de la Mesa de la enseñanza concertada el compromiso de asumir la analogía retributiva del profesorado de centros concertados respecto del profesorado de centros públicos prevista en el artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, en los términos y cantidades reflejados en el presente Acuerdo.
IV. Que, asimismo, en esta misma Mesa, la Consejería Educación y Cultura ha adquirido el compromiso de negociar a lo largo de 2001 el modelo definitivo de la analogía retributiva del profesorado de los centros concertados.
V. Que, recogiendo el citado compromiso y el Acuerdo firmado; y sin perjuicio de la total homologación salarial reivindicada desde el banco sindical y aceptada por la patronal, las organizaciones reunidas, con la intención de no retrasar el efectivo aumento salarial al profesorado de los centros concertados, y con el amparo legal del Título III del Estatuto de los Trabajadores y lo dispuesto en el Convenio Colectivo, acuerdan lo siguiente:
Primero.- El profesorado incluido en la nómina de pago delegado de los centros concertados percibirá el complemento salarial denominado «Complemento retributivo de les Illes Balears», actualizado en los plazos y por las cantidades siguientes y según el nivel:
Con efectos desde 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2000: 33.660 pesetas mensuales.
Con efectos desde 1 de enero a 31 de agosto de 2001: 25.743 pesetas mensuales.
Con efectos desde 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2001: 46.963 pesetas mensuales.
Con efectos desde 1 de enero de 2002: 49.056 pesetas mensuales.
El pago será proporcional en el caso del profesorado contratado a jornada parcial.
Con la nómina de septiembre de 2000 se abonará la cantidad de 16.208 pesetas correspondientes a los atrasos de la subida de IPC experimentada a lo largo de los años 1998 y 1999.
Segundo.- El Complemento retributivo de «Illes Balears» tendrá carácter consolidable y no absorbible, sin perjuicio de que se pacten futuras mejoras como fruto del proceso de negociación con la Administración Educativa tanto en el ámbito de este Convenio como el de los otros Convenios de la Enseñanza Concertada, incrementos salariales del personal público correspondiente y del incremento vegetativo de las retribuciones.
Tercero.- El pago del citado complemento está condicionado a que su abono efectivo sea efectuado con la financiación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear, en régimen de pago delegado mientras las empresas estén acogidas a él y, en consecuencia, no abonarán directamente ninguna cantidad por este concepto y, en ningún caso, estarán obligadas al pago del complemento.
Cuarto.- Siendo conscientes que los complementos salariales acordados no son suficientes a la premisa formulada en el sentido que aspira a la igualación retributiva con el profesorado de la red pública de la CAIB, la Mesa continuará proponiendo en reuniones posteriores que, como mínimo y con efectos del día 1 de septiembre de 1999, las cantidades anteriores sean incrementadas con el equivalente de la subida del IPC experimentada por el aumento de retribuciones del profesorado de la enseñanza pública.
Asimismo, la Mesa se propone conseguir como fecha límite el día 1 de septiembre del año 2001 la igualación absoluta, incluidos los aumentos correspondientes al IPC, con el profesorado de la red pública de la CAIB, y se compromete a realizar las gestiones adecuadas a la consecución de este objetivo.
Quinto.- Las partes acuerdan, asimismo, acudir a una próxima Mesa en el ámbito que legalmente corresponda para llegar a los acuerdos necesarios referentes, entre otros asuntos propios del sector, al posible incremento de retribuciones del personal complementario, de Administración y Servicios de los Centros de Educación Especial, con cargo a las partidas presupuestarias que la Administración Educativa habilite para tal fin.
Sexto.- Este Acuerdo será enviado, juntamente con su traducción al castellano que se adjunta, a la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, para que se proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose al Secretario de la Mesa Negociadora, don ..., para que lleve a cabo el envío sin perjuicio de que, con la finalidad de mejorar su difusión, sea remitido a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de las Illes Balears para conseguir su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Y sin nada más que acordar, firman el presente Acuerdo, a las doce horas de la fecha y en el lugar del encabezamiento.
CORRECCIÓN DE ERRORES
En el apartado primero, último párrafo, donde dice: «Con efectos desde 1 de enero a 31 de agosto de 2001: 25.743 pesetas mensuales», debe decir: «Con efectos desde 1 de enero a 31 de agosto de 2001: 35.743 pesetas mensuales».