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RESOLUCION 27-8-1998

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 26-9-1998, núm. 231

ENSEÑANZA PRIVADA

Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Canarias y Valenciana, remitidos por la Comisión Paritaria del III convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

TEXTO:

Resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

En Las Palmas de Gran Canaria a 10 de febrero de 1998.

Reunidas en la sede de la Asociación Provincial de Educación y Gestión de Las Palmas las personas relacionadas a continuación en representación de las organizaciones más representativas en el sector de la enseñanza sostenida total o parcialmente con fondos públicos; por Comisiones Obreras (CC OO), don ...; por Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), don ...; por la Asociación de Centros de Enseñanza no Estatales, don ..., y por la Federación de Educación y Gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, don ...; previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, manifiestan lo siguiente:

Primero.- Que mediante la proposición no de Ley aprobada por la Comisión de Educación del Parlamento de Canarias el 17 de diciembre de 1996, se insta al Gobierno de Canarias, entre otras cosas, a que realice acciones y tome las medidas necesarias para que, de un modo gradual, se acomoden las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada a la pública, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en consonancia con el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y con el artículo 13 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Segundo.- Que en cumplimiento de dicha proposición no de Ley, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha previsto en los Presupuestos anuales de 1998 la cantidad de 150.000.000 de pesetas, en orden a lo anteriormente expuesto.

Tercero.- Que la disposición adicional sexta del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales, por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal incluido en pago delegado.

Que en consecuencia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

Primero.- El personal docente incluido en la nómina de pago delegado percibirá, a partir del 1 de enero de 1998, un complemento salarial, denominado «Complemento retributivo de Canarias», de (6.430 pesetas, para los niveles de Educación Especial, Educación Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, y de 5.214 pesetas para los niveles de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, Formación Profesional de segundo grado y Bachillerato Unificado y Polivalente/Curso de Orientación Universitaria, en cada pago mensual y en las gratificaciones extraordinarias. Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

Segundo.- Dicho complemento se mantendrá durante 1999, y tendrá carácter consolidable y no absorbible, siempre y cuando exista previsión presupuestaria por parte de la Consejería de Educación para proceder a su abono, y sin perjuicio de que se pacte cualquier mejora en virtud de tal previsión presupuestaria.

Tercero.- El pago del mencionado complemento estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

Cuarto.- Este acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a don Gerardo Durán Proenza para que proceda a dicho envío.

Y sin nada más que acordar, dan por finalizada la reunión a las trece treinta horas.

En Valencia, a 27 de mayo de 1998.

Reunidos los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, manifiestan lo siguiente:

Primero.- El apartado sexto.A) del Documento sobre la Implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana establece que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.4 de la LODE:

«La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia se compromete a incluir, a partir del año 1997, en el apartado "Salario y cargas sociales" del módulo económico de conciertos, la dotación presupuestaria que posibilite que en el período de aplicación del mismo, el salario bruto anual de los Profesores acogidos a pago delegado de los centros concertados sea el mismo que el de los respectivos funcionarios docentes de la Comunidad Valenciana.

Las cantidades resultantes del apartado que, "Salarios y cargas salariales" del módulo de conciertos se harán efectivas de acuerdo con la normativa en vigor legal y convencional y acuerdos adoptados por las organizaciones empresariales y sindicales, y Administración, en su caso».

Segundo.- Que en el anexo I de la Ley 15/1997, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 1998 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» del 31) se contemplan las dotaciones presupuestarias en orden a dar cumplimiento a lo expuesto en el apartado anterior.

Tercero.- Que la disposición adicional sexta del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos prevé la posibilidad de que las organizaciones empresariales y sindicales con mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal docente incluido en pago delegado.

Cuarto.- Que en relación al cumplimiento del apartado séptimo del Documento sobre la Implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana, se constata que el incremento del 1,5 por 100 adicional en el apartado «Otros gastos», correspondiente al módulo de conciertos de Educación Primaria, consignado en el anexo I de la Ley 15/1997, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 1998 («Diario Oficial de la Comunidad, Valenciana» del 31) no permite a los titulares de centros recuperar la dotación económica que se ha perdido desde 1986 respecto al apartado «Salarios» del módulo de conciertos en los distintos niveles educativos.

Que en consecuencia a lo anterior, acuerdan lo siguiente:

Primero.- El personal docente incluido en la nómina de pago delegado percibirá, a partir del 1 de octubre de 1997, un complemento salarial, denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Valenciana», en cada pago mensual y en las gratificaciones extraordinarias. Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados, a jornada completa y proporcionalmente a los contratados, a jornada parcial. Su cuantía durante 1997 es la que consta en el anexo I, y a partir del 1 de enero de 1998 la que consta en el anexo II.

Segundo.- Dicho complemento se mantendrá durante 1998, aunque la retribución básica del Convenio se aumente en dicho año.

Tercero.- El pago del mencionado complemento estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, mediante pago delegado. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

Cuarto.- Las partes firmantes se comprometen a solicitar de la Administración el cumplimiento efectivo del Documento sobre la Implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana, de tal forma que para 1999 y años posteriores se traslade el porcentaje que acuerden las organizaciones empresariales y sindicales, del incremento presupuestario del apartado de «Otros gastos» del módulo anual de conciertos, a los salarios del personal de administración y servicios.

Quinto.- Las organizaciones empresariales están abiertas a solucionar los problemas que la aplicación de la LOGSE y el cumplimiento del Documento sobre la Implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana puedan originar.

Sexto.- Este acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente.

Y sin nada más que acordar dan por finalizada la reunión a las diez horas de la misma fecha.