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RESOLUCION 27-9-1995

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 13-10-1995, núm. 245

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Acta de conciliación celebrada entre ELA-STV, de una parte y GEESTA, CCOO y UGT de otra, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en relación al convenio colectivo de empresas de trabajo temporal.

TEXTO:

Acuerda:

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acta de la conciliación celebrada entre ELA-STV, de una parte, y GEESTA, CC OO y UGT de otra, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento número 95/1995.

ACTA DE CONCILIACION

En Madrid a 7 de julio de 1995,

Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, presidida por el excelentísimo señor don ... y formada por los Magistrados ilustrísimos señores don ... y don ..., asistidos de mí, el Secretario, y al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, el juicio señalado para este día, comparecen:

Por la parte demandante ELA-STV representada por don ..., con poder número 2198, otorgado el 21 de diciembre de 1988 en Bilbao ante el Notario don Fernando Unamunzaga Arriola.

Por la parte demandada GEESTA representada por doña ..., con documento nacional de identidad número ..., Presidenta de dicha asociación cuya representatividad no justifica pero reconocen las partes.

CC OO don ..., según poder cuya copia testimonial se encuentra depositada en esta Secretaría.

UGT representada por don ..., según poder cuya copia testimoniada se encuentra depositada en esta Secretaría.

El Ministerio Fiscal no comparece a pesar de estar citado.

Dada cuenta y exhortadas las partes por el excelentísimo señor Presidente se consigue conciliarlos en los siguientes términos: Todas las partes están de acuerdo en suprimir en la parte final del párrafo tercero del artículo 14.2 del Convenio, que literalmente dice: «Salvo que al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.b, del Estatuto de los Trabajadores, la vigencia máxima de seis meses de esta modalidad contractual se haya ampliado en el Convenio Colectivo estatutario de aplicación a la empresa usuaria, en cuyo caso la duración del período de puesta a disposición podrá alcanzar hasta el tiempo máximo previsto en el Convenio Colectivo de referencia. En este supuesto la empresa usuaria deberá acreditar ante la ETT la ampliación acordada mediante negociación colectiva y consignar tal circunstancia en el contrato de puesta a disposición».

Las partes demandadas quieren manifestar que el acuerdo de supresión del mencionado párrafo fue adoptado en la reunión de la Comisión paritaria del I Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal celebrada el día 29 de junio de 1995.

Las partes demandadas se comprometen a remitir a la autoridad laboral copia del acuerdo que se alcanza en este acto a los efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Sala acuerda tener por conciliadas a las partes en los términos expresados, y mandando redactar la presente, que leída por los interesados la hallan conforme, se ratifican en la misma, y firman todos los asistentes, acordándose el archivo del procedimiento. De todo lo cual doy fe.

Diligencia: Seguidamente se archiva el procedimiento, sin más trámites. Doy fe.