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RESOLUCION 27-10-1999
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 15-11-1999, núm. 273
ALIMENTOS
Acta sobre modificación de la denominación del Acuerdo Marco estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería y Platos Cocinados, así como su artículo 2 (código Convenio número 9910115).
TEXTO:
Resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACTA POR LA QUE SE ACUERDA MODIFICAR LA DENOMINACION DEL ACUERDO MARCO ESTATAL DE PASTELERIA, CONFITERIA,
BOLLERIA, REPOSTERIA Y PLATOS COCINADOS, ASI COMO SU
ARTICULO 2
En Madrid a 22 de abril de 1997. Reunidos: De una parte don ..., en nombre y representación de la Confederación Española de Empresarios Artesanos de Pastelería, y de otra parte, en nombre y representación de las Federaciones de Industrias de Alimentación, Bebidas y Tabaco de CC OO y UGT, respectivamente, don ... y don ...,
MANIFIESTAN
Que en base a la demanda sobre impugnación de Convenio Colectivo, deducida, por la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), y la Asociación Española de Panificación y Pastelería de Marca, contra las representaciones integrantes de la Comisión Negociadora del Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería y Platos Cocinados, suscrito el 31 de enero de 1996 (Boletín Oficial del Estado número 61, de 11 de marzo), modificado por Acuerdo de 9 de septiembre de 1996 (Boletín Oficial del Estado número 247, de 12 de octubre), y a efectos de conciliar los intereses entre las partes,
ACUERDAN
Primero.- Modificar el título del referido Acuerdo Marco, que se denominará del siguiente modo: «Acuerdo Marco Estatal para las actividades artesanales de Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería y Platos Cocinados».
Segundo.- Modificar el artículo 2 del Acuerdo Marco, cuyo texto será el siguiente:
«Artículo 2. Ambito funcional.
El presente Acuerdo Marco regula las relaciones laborales en las empresas artesanales de pastelería, confitería, bollería, repostería y platos cocinados».
Tercero.-
Remitir la presente acta a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Y sin más asuntos que tratar y antes de levantar la sesión, las partes integrantes firman en señal de conformidad en Madrid a 22 de abril de 1997.