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RESOLUCION 28-6-2001
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 20 julio 2001, núm. 173/2001
CAJAS DE AHORRO.
Adhesión del sector al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
TEXTO:
Visto el texto de las Actas en las que se contiene el Acuerdo de Adhesión del sector de Cajas de Ahorros al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 2001), así como la constitución de la Comisión Paritaria de Formación para dicho sector, que fue suscrito con fechas 9 y 24 de mayo de 2001 de una parte por la Asociación de Cajas de Ahorros para las Relaciones Laborales (ACARL), en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales COMFIA-CC OO, FES-UGT, CSI-CA y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de las citadas actas en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA CAJAS DE AHORRO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE
FORMACIÓN CONTINUA PARA EL SECTOR DE CAJAS DE AHORRO
Asistentes: ... (Siguen los nombres).
Reunida en Madrid a 24 de mayo de 2001, la Comisión negociadora del Convenio de Cajas de Ahorro compuesta por las organizaciones empresariales y sindicales representadas por los miembros señalados al margen, han alcanzado el siguiente acuerdo por unanimidad:
Primero.- Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Cajas de Ahorro compuesta por cuatro miembros por la representación sindical y uno por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18.
Segundo.- Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.
Tercero.- Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS CAJAS DE AHORROS DE ADHESIÓN AL III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
Las partes acuerdan, por unanimidad, adherirse al contenido íntegro del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 2000, y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 2 de febrero de 2001 (Boletín Oficial del Estado del 23).
Asimismo, acuerdan proceder en breve a la constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Cajas de Ahorros que adoptará su propio Reglamento de Funcionamiento.
La Comisión estará integrada por una representación designada por ACARL y por otra designada por las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo. El número de miembros titulares será de dos por cada sindicato de ámbito estatal, y uno por sindicato de Comunidad Autónoma, disponiendo cada uno de ellos de un crédito horario de hasta siete días al mes.
Los acuerdos que se recogen en la presente Acta serán remitidos a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.