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RESOLUCION 29-6-1998

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 3-9-1998, núm. 211

INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCION

Acta número 6 y anexos subsectoriales del convenio colectivo general.

TEXTO:

Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA

TEXTIL Y DE LA CONFECCION

ACTA NUMERO 7

En Madrid a 27 de abril de 1998, y siendo las doce horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección, constituida el día 21 de enero de 1998, e integrada por:

Las Asociaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español (Asociación Nacional de Fibras de Recuperación; Asociación Industrial Textil de Proceso Algodonero; Agrupación Española de Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias; Federación Nacional de la Industria Textil Lanera; Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles; Federación Nacional de Empresarios Textiles Sederos; Federación Española de Empresarios de la Confección), la Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras; la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) y Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas, en representación de las empresas del sector.

Y las Centrales Sindicales FITEQA-CC OO, FIA-UGT y CIG, en representación de los trabajadores del sector, alcanzándose los siguientes acuerdos:

1.º Los acuerdos contenidos en el acta número 6, que se adjuntan como anexo A).

2.º Se unen, firmados, los distintos anexos subsectoriales, con sus correspondientes Nomenclátor y tablas, como anexo B).

3.º Se hacen las siguientes manifestaciones en referencia a los subsectores:

Anexo I: En la próxima reunión de la Comisión Paritaria se tratará el referente previsto para la categoría profesional Oficial de Perchas, manteniendo hasta entonces su actual situación.

Anexo IV: Las Centrales Sindicales manifiestan que atendido el contenido de la categoría profesional de Especialista de Confección, ésta debería ser objeto de un estudio en profundidad, en relación con el referente previsto que tiene asignado.

Anexo VII: En la próxima reunión de la Comisión Paritaria se tratará el referente previsto correspondiente a la categoría de Especialista (nivel B).

4.º La disposición transitoria primera quedará redactada en los siguientes términos: «Todas las empresas afectadas por el presente Convenio deberán abonar las diferencias salariales correspondientes a las cantidades que deban abonarse con efectos del 1 de enero de 1998, antes del 30 de junio de 1998. El pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero hasta los veinte días posteriores a la publicación del Convenio en el Boletín Oficial del Estado. Transcurridos dichos veinte días se abonará el 10 por 100 de recargo de mora, conforme a la legislación vigente. Aquellas empresas que solicitasen y les fuese aprobado el descuelgue del incremento salarial, no deberán abonar recargo alguno».

5.º La presente acta y los anexos que la acompañan se elevarán a la Dirección General de Trabajo para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Se acuerda convocar reuniones de la Comisión Paritaria y Comisión Negociadora del Convenio, para continuar con el proceso negociador, para el próximo día 27 de mayo de 1998, en Barcelona, en la sede de AITPA, a las once horas.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las dieciocho horas, en el lugar y fechas anteriormente indicados.

ACTA NUMERO 6

En Barcelona a 15 de abril de 1998, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección, constituida el día 21 de enero de 1998, e integrada por:

Las Asociaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español (Asociación Nacional de Fibras de Recuperación; Asociación Industrial Textil de Proceso Algodonero; Agrupación Española de Fabricantes de Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias; Federación Nacional de la Industria Textil Lanera; Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles; Federación Nacional de Empresarios Textiles Sederos; Federación Española de Empresarios de la Confección), la Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras; la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) y Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas, en representación de las empresas del sector.

Y las Centrales Sindicales FITEQA-CC OO, FIA-UGT y CIG, en representación de los trabajadores del sector, formulándose el siguiente

PREAMBULO

El textil y la confección de nuestro país constituyen un sector con futuro. Esta es una clara conclusión que se desprende de su evolución en estos últimos años, ya que, aunque subsisten importantes problemas y desequilibrios, se apuntan tendencias claramente positivas en las grandes magnitudes. Y es un sector con futuro porque ésta es también la decidida y común voluntad de empresarios y trabajadores, coincidentes en este empeño a partir de la defensa de las legítimas y necesarias aspiraciones de cada parte.

Pieza clave para esta apuesta de futuro, coincidente de las representaciones sindical y patronal, es la existencia de un marco adecuado de relaciones laborales. Este marco lo constituye el Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal.

El actual Convenio Colectivo sectorial representó en su día un paso muy importante al unificar diversos Convenios subsectoriales y territoriales, consiguiendo así que los trabajadores y empresarios del sector tuviéramos un marco común y solidario de relaciones laborales, recogiéndose para ello elementos de la ordenanza y otros de los diversos Convenios de procedencia.

A lo largo de los años se han ido produciendo modificaciones e incorporaciones que si bien han permitido ir teniendo en cuenta factores de una realidad cambiante, sólo han podido representar actualizaciones parciales y heterogéneas del texto de procedencia.

La realidad sectorial, económica e industrial, la evolución tecnológica, la del mercado, lo que deriva de su internacionalización, etc., las exigencias que todo ello comporta en relación con la política de inversiones, de innovación tecnológica, de formación profesional, suponen profundas modificaciones en la realidad y las necesidades del sector, lo que no siempre ha encontrado adecuada traducción en las normas que rigen nuestras relaciones laborales.

Para establecer un marco de relaciones laborales adaptado a esta nueva y permanentemente cambiante realidad, es necesario emprender una profunda remodelación del texto del Convenio, partiendo del actual y de su historia, reforzando la unidad y coherencia de la normativa sectorial y contribuyendo a cohesionar a empresarios y a trabajadores, así como a sus organizaciones representativas, y estableciendo las bases para los próximos decenios. Ello va a exigir un intenso y continuado trabajo en los próximos meses, basado en las siguientes concreciones:

1. Se incorporan al texto del Convenio, tal como consta en la disposición adicional tercera del actual Convenio y artículo 5 de su anexo XI, los temas derivados de los pactos suscritos en relación con la clasificación profesional, la movilidad y la equiparación.

2. Se modifican las retribuciones para 1998, tal como consta en los artículos correspondientes, una vez efectuada la aplicación del punto anterior.

3. La Comisión Negociadora seguirá constituida y funcionando tras la conclusión de este acuerdo, actuando sin solución de continuidad durante todo el año 1998, con los cometidos que se le asignan en la disposición adicional tercera.

Lo anteriormente expuesto se concreta, por unanimidad, en los siguientes

ACUERDOS

1.º Se prorroga para el año 1998 el Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección y sus anexos, publicados en el Boletín Oficial del Estado número 250, de fecha 16 de octubre de 1996, salvo en los artículos que expresamente se indica a continuación, con las correspondientes modificaciones.

2.º El artículo 4 dirá: «El Convenio entra en vigor en la fecha de su firma, manteniéndose hasta el 31 de diciembre de 1998. La vigencia de los nuevos Nomenclátor de grupos y categorías profesionales, correspondientes a cada anexo subsectorial será desde el 1 de mayo de 1998. Su aplicación se llevará a cabo antes del 1 de diciembre de 1998».

El artículo 32.2, párrafo primero, dirá: «Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, se podrán establecer durante un período máximo de dieciocho meses, sin que la duración máxima del contrato pueda exceder de trece meses y medio».

Se añade un número 5 al artículo 32, con el siguiente contenido: «Para los trabajadores que en la fecha de firma del Convenio o durante su vigencia estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, podrá convertirse su contrato en indefinido en las condiciones y con los beneficios que para el fomento de la contratación indefinida prevé la Ley 63/1997.

No obstante lo anterior y en su momento oportuno, dentro del capítulo de empleo y contratación, ambas partes debatirán cuantos aspectos hagan referencia a dicha materia».

3.º Para el personal que se halle en activo en la indicada fecha de entrada en vigor, las diferencias que proceda abonar por los conceptos de salario mínimo intertextil y las tablas salariales se aplicarán con efectos desde el 1 de enero de 1998, excepto en el porcentaje de equiparación salarial del nuevo Nomenclátor en la parte cuya aplicación proceda, que se retrotraerá al 1 de mayo de 1998.

4.º En materia de movilidad funcional, con efectos desde la fecha de entrada en vigor de los Nomenclátor, prevista en el punto 2, que antecede, la actual redacción del artículo 23 se sustituye por la siguiente:

«Artículo 23. Movilidad y trabajos de superior o inferior categoría.

1. El marco normativo de referencia, para esta materia, lo constituyen los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 8 (movilidad funcional) del Acuerdo de Cobertura de Vacíos ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de junio de 1997).

2. Dentro de un mismo grupo profesional, podrán existir diferentes categorías con la retribución fijada para cada una de ellas.

3. La movilidad entre diferentes categorías del grupo profesional, así como la encomienda de funciones no correspondientes al grupo profesional, se regularán por lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes especificaciones:

a) La atribución de funciones superiores a las del grupo o categoría profesional de pertenencia para cubrir la ausencia (o, en su caso, la reducción de jornada) de otro trabajador en situación de Incapacidad Temporal, servicio militar obligatorio, prestación social sustitutoria, excedencia (voluntaria o forzosa), maternidad, cuidado de un menor, privación de libertad sin sentencia condenatoria o supuestos de suspensión de contrato, no dará lugar a la consolidación de la superior categoría o grupo, aun cuando se superen los plazos legales o convencionales previstos para ello.

b) En el supuesto de que fuera necesario realizar períodos de formación y adaptación, no podrá sancionarse al trabajador por obtener, durante dichos períodos, rendimientos inferiores a los exigibles, salvo voluntariedad demostrada en el bajo rendimiento. Se entenderá que existe voluntariedad si durante el período de adaptación el trabajador no mejora progresivamente el rendimiento para alcanzarse el normal al final de dicho período».

5.º Se suprime el apartado 3 del artículo 62. Los apartados 1 y 2 de dicho artículo dirán:

«1. Las retribuciones son las que constan en el Convenio anexo de cada sector. La suma del salario base, complemento Convenio, en su caso, complemento personal Nomenclátor y el porcentaje de equiparación salarial del nuevo Nomenclátor en la parte cuya aplicación proceda, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la participación en beneficios o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

2. Incremento salarial para 1998: Las tablas salariales y el salario mínimo intertextil, se incrementan en un 2,6 por 100. Si a 31 de diciembre de 1998 el IPC real correspondiente a dicho año superase el IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los Presupuestos Generales del Estado para 1998, las tablas de los anexos del Convenio, el salario mínimo intertextil y los "referentes previstos" de los distintos Nomenclátor, serán regularizados en lo que el IPC real supere dicho IPC previsto, abonándose las diferencias con efecto retroactivo a 1 de enero de 1998, salvo el porcentaje de equiparación salarial que haya correspondido y el "referente previsto", cuya retroactividad se referirá al 1 de mayo de 1998».

6.º Las cuantías establecidas en el artículo 63 del Convenio se adecuarán al incremento del 2,6 por 100 que se pacta. En consecuencia, se fija el salario mínimo intertextil en 2.813 pesetas diarias y 85.562 pesetas mensuales.

7.º Tanto en el salario del Convenio, como en el anexo XI, se sustituye la expresión «nivel» por «grupo profesional», y «agrupación ocupacional» por «categoría profesional»; y en desarrollo de dicho anexo XI se incorpora a cada anexo subsectorial el Nomenclátor conteniendo los grupos y categorías profesionales correspondientes a dicho anexo, que se unirán a la presente acta; así como a los «referentes previstos» correspondientes a cada categoría.

8.º Se añade al texto del Convenio, en sustitución del actual, la siguiente:

«Disposición transitoria segunda.

1. La sustitución del actual sistema de categorías profesionales y puestos de trabajo contenidos en la derogada Ordenanza Laboral Textil por el nuevo sistema de clasificación propio del Nomenclátor, se realizará según la tabla de conversiones o de asimilación de antiguos puestos a nuevas categorías, que figura en los respectivos anexos de cada subsector.

2. El "referente previsto" para cada categoría profesional del Nomenclátor es el que consta en la tabla anexa de cada subsector.

3. Para los trabajadores cuyo salario vigente en la fecha de firma del Convenio, sea inferior al "referente previsto" asignado a su categoría en el Nomenclátor, se establece un régimen transitorio de aproximación progresiva a dicho "referente previsto" consistente en la aplicación de un incremento para ir alcanzando aquél; tal incremento no podrá superar, en ningún caso, para ninguno de los trabajadores individualmente considerados de cada empresa, el 1 por 100 del salario de tablas correspondiente al año anterior.

4. En el caso de que el salario actual del trabajador, en la fecha de firma del Convenio, sea superior al "referente previsto" asignado a su categoría en el Nomenclátor, el exceso pasará a constituir un "complemento personal Nomenclátor" de carácter revalorizable y no absorbible, entendiéndose acreditable estrictamente "ad personam".

5. Las cuestiones, individuales o colectivas, que puedan plantearse en relación con la sustitución del anterior sistema de categorías profesionales y puestos de trabajo por el nuevo sistema del Nomenclátor, se someterán a la Comisión Paritaria, con carácter previo a su planteamiento ante cualquier otra jurisdicción o competencia.

6. La aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional se hará sin perjuicio de los derechos en vía de adquisición que no entren en contradicción con aquél».

9.º Se añade al texto del Convenio, en sustitución de la actual, la siguiente:

«Disposición adicional tercera.

De conformidad con lo expuesto en el preámbulo, se mantiene constituida durante el año 1998 la Comisión Negociadora, concretándose además:

En una reunión de la Comisión Negociadora tras la firma de este acuerdo, y que se concreta para el día 27 de mayo de 1998, se fijarán los bloques de negociación y las formas de trabajo para su discusión, de modo que podrán pactarse por separado todos o algunos de ellos, con su entrada en vigor en el momento que al efecto se establezca y que podrán tener vigencias plurianuales, diversas según la naturaleza de sus contenidos. En cada caso se concretará, como resultado de la negociación, si los acuerdos son para la adición o para la sustitución, y en este último caso, se precisará cuáles son los artículos y los apartados que se sustituyen. A título indicativo, los principales bloques serán: Formación, salud laboral y seguridad, tiempo de trabajo y su ordenación, estructura retributiva, organización del trabajo, empleo y contratación, código de conducta, prestaciones no salariales, derechos colectivos, derechos individuales, mujer y nueva estructura del Convenio.

Es deseo de ambas representaciones, y en ello comprometen todo su esfuerzo, que los trabajos de la Comisión Negociadora terminen antes del 31 de diciembre de este año 1998, con el compromiso de levantar, antes de esta fecha, acta de los acuerdos a que se haya llegado y del momento de su entrada en vigor, según se indica en el párrafo anterior».

10. Se suprimen las siguientes disposiciones del actual texto del Convenio que se revisa:

Disposición transitoria segunda.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional quinta.

De la disposición final única, el número 2.

11. Tanto el Convenio General como los anexos subsectoriales ajustan su texto y articulado al contenido de los anteriores acuerdos.

12. Las partes firmantes de los presentes acuerdos manifiestan que, sin perjuicio de lo pactado en la disposición transitoria segunda, número 3, sería deseable que aquellas empresas que lo consideren oportuno, procedieren a la aproximación al «referente previsto» en los plazos más breves posibles.

13. Las representaciones sindicales y la patronal representante del subsector del ramo del Agua acuerdan que en relación a la categoría de Estampador, encuadrado en el grupo profesional D del área de Producción, del Nomenclátor, es necesario un seguimiento concreto y puntual para comprobar y, en su caso, definir si en la realidad existen funciones y tareas que, siendo encuadrables en dicho grupo profesional, sean susceptibles de una mayor cualificación que las definidas hasta el presente.

Hasta tanto no se llegue a un acuerdo definitivo sobre la cuestión anterior, se pacta que los antiguos puestos de trabajo: Pintor Lyonesa Máquina Automática (1,90), Pintor Lyonesa Máquina Cuatro Colores (1,95) y el Estampador Máquina más de cuatro colores (2,00), mantendrán el salario según dichos coeficientes, que consta en la tabla D del anexo VI, ramo de Agua.

Las organizaciones firmantes de la presente acta recogen su contenido, ratificado por sus respectivos órganos de dirección, en los términos en ella expresados, y sin más temas que tratar, se levanta la sesión, siendo las dieciocho horas en el lugar y día anteriormente indicados.

ANEXO I

Convenio Colectivo de la Industria Textil, de Fibras de Recuperación y Ramo de Agua de la misma

Artículo 1. Ambito funcional.

Este Convenio obliga a las empresas y su personal integradas en el Sector Textil de Fibras de Recuperación. Igualmente obliga a las de Alfombras y Moquetas ubicadas geográficamente en las localidades siguientes:

a) Alicante, Alcoy, Alcocer de Planes, Alcolecha, Bañeres, Benasau, Benejama, Benifallim, Benilloba, Beniarrés, Biar, Cela de Núñez, Cocentaina, Gayanes, Muro de Alcoy y Villena.

b) Valencia, Agullent, Albaida, Adzaneta de Albaida, Alcudia de Crespins, Anna, Ayelo de Malferit, Bocairente, Canals, La Cañada, Montaverner, Onteniente y Sagunto.

c) Castellón y Forcall.

Asimismo, les será de aplicación este anexo si las empresas afectadas de estas localidades se trasladasen a otra distinta o estableciesen en diferentes poblaciones de las provincias de Alicante, Valencia o Castellón, dependencias, sucursales, agencias, oficinas, etcétera.

Las empresas del ramo del Agua ubicadas en las localidades anteriormente citadas, que manufacturen exclusivamente por cuenta de terceros, aplicarán la normativa que se detalla en el artículo 12 de este anexo, y acuerdo de la Comisión Paritaria de 30 de marzo de 1994, que lo interpreta.

Artículo 2.

Las empresas afectadas lo serán en forma total y exclusiva, comprendiendo todas sus actividades, tanto preparación como hilatura, tisaje, tinte y acabado y sus conexas, preparatorias, complementarias y auxiliares.

Artículo 3. Compensación.

Se consideran excluidas de compensación las siguientes materias:

1. La compensación en metálico de economato laboral obligatorio.

2. El plus de compensación de transporte, si lo hubiere.

3. La jornada normal y total de trabajo, cuando fuera más favorable al trabajador, estimada en cómputo anual de todos los turnos de trabajo.

4. Las vacaciones de mayor duración que la vigente.

5. Los sistemas o regímenes complementarios de jubilación que pudieran tener establecidos las empresas.

6. Los incentivos y primas.

Artículo 4. Jornada.

En materia de jornada se estará a lo dispuesto en el Convenio General.

Artículo 5. Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta días naturales. De ellos, un mínimo de veintiún días y máximo de veintiocho días, se concederán preferentemente consecutivos y en verano. Para la aplicación del mínimo de veintiún días, se requerirá el previo acuerdo del Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso.

Todo ello sin perjuicio de los acuerdos o pactos que sobre el particular puedan adoptar las empresas y sus trabajadores.

Artículo 6. Tablas salariales.

Son las que figuran al final de este anexo.

Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias.

El importe de las gratificaciones extraordinarias fijadas en el Convenio General será de treinta días cada una de ellas, calculándose sobre el salario base, antigüedad y beneficios, salvo que estos últimos se abonasen en períodos distintos.

Artículo 8. Beneficios.

Por el concepto de participación en beneficios, se abonará un 10 por 100 del salario base, incrementado con el premio de antigüedad.

Artículo 9. Incentivos.

Cuando el 50 por 100 de la plantilla de una empresa perciba algún plus, trabajo a destajo, topes o cualquier otro sistema de retribución con incentivo, el resto de los productores que trabajen en la misma, cualquiera que sea su calificación profesional, recibirá un incentivo en la cuantía fijada en la tabla que se relaciona al final del presente anexo, que se abonará por día laborable, de lunes a sábado.

Asimismo, las empresas abonarán dichos incentivos en la cuantía fijada en la tabla, a la totalidad del personal de plantilla cuando no tuviese establecido ningún sistema de trabajo medido o destajo.

Sin menoscabo de su cuantía líquida, el importe de percepción de estos incentivos no será tomado en cuenta para el cálculo de antigüedad, beneficios, pagas extras ni otro complemento salarial alguno.

Los incentivos o primas no incluidos en los párrafos anteriores, experimentarán un aumento del 2,6 por 100 durante el año 1998, limitando dicho aumento a la cuantía líquida de estos incentivos que representen hasta el 40 por 100 sobre los salarios base de los días de trabajo del año anterior en aquellas empresas en que los incentivos representen cantidades superiores al 40 por 100.

El incremento señalado no garantiza o presupone, en ningún caso, el pago de un determinado incentivo, sino que éste se abonará en relación con la actividad que en cada caso se obtenga.

No se podrá negociar individualmente en las empresas ningún aumento superior al indicado en los párrafos precedentes.

Artículo 10. Prendas de trabajo.

Las empresas facilitarán a su personal prendas de trabajo confeccionadas en razón de tres cada dos años, a excepción del personal de Ramo de Agua, que recibirán dos prendas al año.

Artículo 11. Contratación laboral.

En materia de contratación temporal se estará, en todo caso, a las disposiciones legales o normas convencionales, de mayor rango sobre la materia, tanto de carácter general como especial.

Así como a lo especificado al respecto en las normas generales de este Convenio.

Artículo 12.

De conformidad con el acuerdo inicialmente suscrito el 3 de marzo de 1988, entre las centrales sindicales UGT y CC OO y la representación empresarial, ratificado y conformado el 29 de abril de 1993, e interpretado por la Comisión Paritaria el 30 de marzo de 1994, se ha iniciado el proceso periódico-progresivo de adaptación de las tablas salariales de las empresas del ramo de Agua que estaban adscritas al anexo I, a las del anexo VI. Equiparación que se rige por los acuerdos que constan en este artículo y los de la citada reunión de la Comisión Paritaria de 30 de marzo de 1994.

La equiparación salarial afectará a las empresas de tal actividad que la realicen exclusivamente como servicio a terceros, rigiéndose, éstas, en los demás aspectos socio-laborales y a partir de la firma de este Convenio, por la normativa específica del anexo VI, de conformidad con el acuerdo de 29 de abril de 1993, que regula y concreta el sistema a seguir de la siguiente manera:

1. A partir del 1 de julio de 1993, se aplicará a las empresas del anexo I cuya actividad corresponda con la detallada en el artículo 1 del anexo VI (ramo de Agua) la totalidad del anexo VI, incluso el Nomenclátor de categorías del referido Convenio con la excepción de las tablas salariales que se equiparan de acuerdo a las normas y los plazos establecidos en el presente acuerdo. No quedarán derechos adquiridos del anexo I ni dimanantes de pactos relativos a primas o incentivos que contradigan lo aquí acordado.

2. La aplicación del anexo VI se hará también en materia de definiciones y calificaciones profesionales del ramo de Agua, incluso en los casos de aquellos puestos de trabajo que resulten desencuadrados al aplicársele el nuevo Nomenclátor, aplicando las que resulten procedentes de conformidad con el ramo de Agua. Los trabajadores afectadas por esta recalificación conservarán en su cuantía líquida la retribución que hubieran venido percibiendo en su calificación superior anterior, establecida tanto por norma legal o pacto colectivo o individual. Aquellos trabajadores que pasen a ostentar una categoría superior percibirán el nuevo salario que les corresponda con aplicación de las compensaciones y absorciones previstas en el presente acuerdo.

3. La equiparación de los salarios con el anexo VI (ramo de Agua) se realizará en un período de cinco años y seis meses, contados a partir del 1 de junio de 1993. El incremento de equiparación correspondiente a 1993 será el 2 por 100 aplicable únicamente al segundo semestre. Dicha equiparación en el año 1994 y siguientes se realizará de la siguiente forma: Sobre los salarios base de la tabla salarial de empresas del ramo de Agua del anexo I, vigente al 31 de diciembre de 1993, se aplicará un incremento del 3 por 100 para el año 1994. Sobre el salario vigente al 31 de diciembre de 1994 de la tabla salarial de empresas del ramo de Agua del anexo I, se aplicará un incremento del 4 por 100 para el año 1995. Sobre el salario vigente a 31 de diciembre de 1995 de la misma tabla salarial, se aplicará un incremento del 5 por 100 para el año 1996. Sobre el salario vigente a 31 de diciembre de 1996, de la misma tabla salarial se aplicará un incremento del 6 por 100 para el año 1997. Para 1998 el porcentaje será el resultante para alcanzar la equiparación total prevista en este artículo.

Los incrementos que se pacten en sucesivos Convenios Colectivos se aplicarán sobre el salario vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior de la tabla salarial del ramo de Agua de este anexo I.

4. La diferencia existente entre los salarios derivados del anexo VI (ramo de Agua) y los del anexo I (Fibras de Recuperación) que se produzcan como consecuencia de la incorporación indicada se compensarán y absorberán con cargo a aquellas cantidades que las empresas viniesen abonando a sus trabajadores en concepto de incentivos, primas, destajos, que no respondan a una verdadera actividad en un sistema de trabajo medio o no y esté o no autorizado por la autoridad laboral hasta una cuantía que represente el 80 por 100 de estas cifras o el 35 por 100 del salario día de tablas del anexo I multiplicado por 365. Asimismo, los incentivos o primas que se abonen o tuviesen que abonarse a actividad normal o exigible, serán compensables o absorbibles en la misma forma indicada.

5. Las empresas que vengan prestando su labor en cualquier sistema de trabajo, podrán pasar a trabajar o a exigir la actividad normal, en cuyo caso las primas o incentivos o complementos que venían abonando hasta entonces serán compensables y absorbibles en la misma forma que se establece en el párrafo anterior.

En ningún caso la absorción de las cantidades referidas permitirán niveles de rendimiento inferiores a la actividad normal actualmente establecida en las empresas o que puedan establecerse en el futuro.

Aquellas empresas que pasen a exigir actividad normal o mínima aplicarán una línea de incentivos para aquellos supuestos en que algún trabajador supere el mínimo exigible sin perjuicio de la facultad empresarial de pedir sólo la actividad normal. Para el caso de que en su establecimiento no hubiese acuerdo lo fijará la jurisdicción social competente, atendiendo a que la actividad normal se corresponda con la que en realidad sea tal, posterior a este acuerdo.

En aquellos casos en que se tenga un incentivo medido y no se absorba la totalidad del mismo se negociará con la representación sindical la forma y cuantía de su devengo.

Aquellos incentivos, gratificaciones o complementos que no resulten absorbidos o compensados por la referida equiparación salarial no experimentarán incrementos como consecuencia de los aumentos salariales porcentuales que se pacten en la negociación de la revisión del actual anexo I (Fibras de Recuperación), salvo lo que se disponga sobre el particular en el anexo VI (ramo de Agua) o pacto empresarial en contrario.

6. El plazo de equiparación fijado en el punto 3 del presente acuerdo, podrá ser reducido por la Dirección de la empresa.

7. En cualquier caso quedará absorbido y sin quedar como derecho adquirido la prima fija (20 por 100) del artículo 9 del anexo I (Fibras de Recuperación), que se incorporará al salario base. Aquellas cantidades que se vengan percibiendo como gratificaciones voluntarias o complementos especiales también podrán absorberse o compensarse, sin que se queden como condición más beneficiosa.

8. El complemento por «participación en beneficios», previsto en el artículo del anexo VI, se abonará prorrateado por mensualidades, hasta que tenga lugar la equiparación salarial prevista, en cuyo momento se estará a lo establecido en el anexo VI (ramo de Agua).

9. A los fines de asegurar la mejor interpretación y aplicación del presente acuerdo se constituye una comisión de seguimiento integrada por cinco representantes de la Asociación Empresarial, y dos representantes de la Central Sindical UGT y dos de la Central Sindical CC OO y un representante de CIG. Esta comisión deberá intervenir a solicitud de cualesquiera de las partes interesadas en la aplicación del acuerdo y emitirá dictamen en el plazo máximo de treinta días a partir de la solicitud. Emitido dictamen o transcurrido el plazo fijado, las partes interesadas podrán ejercer libremente las acciones que consideren oportunas en la defensa de sus intereses.

10. Desde el 1 de enero de 1993, hasta el 30 de junio de 1993 se aplicarán el anexo I y su respectiva tabla salarial.

Cláusula adicional primera.

Una vez que la Comisión Paritaria competente ha dado por concluido el período de equiparación de tablas salariales a que se refiere el punto 3 del artículo 12, queda sin efecto la llamada tabla de «equiparación» que venía adicionándose cada año al texto del Convenio.

Cláusula adicional segunda.

Se constituye la Comisión Paritaria para atender, a petición de parte, de cuantas cuestiones de interés general se deriven de la aplicación del presente Convenio y de la interpretación de sus cláusulas, así como para la conciliación y arbitraje cuando las partes interesadas, de común acuerdo, lo soliciten.

Dicha Comisión Paritaria estará integrada por seis Vocales, en representación de las Centrales Sindicales y en el mismo número de representantes de la entidad patronal, rigiéndose en lo demás por las normas establecidas en el Convenio General.

La Comisión Paritaria del Convenio tendrá su domicilio en la ciudad de Alcoy, calle Santa Rita, número 21.

Cláusula adicional tercera. Seguro de muerte o invalidez.

Las empresas afectadas por el presente Convenio establecerán a favor de sus trabajadores un seguro de accidentes para causa de muerte o invalidez permanente y total, en el desarrollo de su función laboral, en la cuantía y plazos que el Convenio General determina.

Cláusula adicional cuarta.

Cuando existan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria se establece como procedimiento para solventar las mismas el siguiente: Sometida a la Comisión una cuestión para su resolución, se convocará a reunión que deberá celebrarse en el plazo de cinco días. En dicha reunión se debatirá ampliamente el tema entre las partes, procediendo a continuación a realizar votación respecto del mismo, tomándose los acuerdos por mayoría simple de los asistentes a la reunión. En cualquier caso se estimará debidamente constituida la Comisión cualquiera que fuera el número de los asistentes a ella.

Fibras de recuperación

Tabla salarial 1998

Fibras de recuperación

Tabla de salarios de 1998. Categorías unificadas

(1) No computable para el cálculo de antigüedad, beneficios, pagas extras y demás complementos salariales.

NOMENCLATOR

Grupo profesional: Producción

NIVEL A

Categoría profesional: Auxiliares

Puestos de trabajo que integra: Peón, Abridor de balas, Clasificador de trapos y desperdicios.

Coeficiente unificado: 1,20.

Funciones: Personal sin formación previa específica, que ejecuta tareas simples que no exigen especialización, sino una adaptación a la función a desarrollar de corta o mínima duración.

El desarrollo de su función se caracteriza por la falta de complejidad de la misma, carencia de responsabilidad y autonomía y consiguiente falta de conocimientos teórico-prácticos y alto grado de dependencia.

NIVEL B

B.1. Especialistas de preparación:

Puestos de trabajo que integra: Ayudante de Diablero, Carbonizador, Cilindrero, Impregnador de ácido, Ayudante de tintorero (materia en rama).

Coeficiente unificado: 1,25.

B.2. Especialista de hilatura:

Puestos de trabajo que integra: Ayudante de surtidos, Molonero, Entregrador de hilo, Aspeador, Bobinador, Conero, Copero, Reunidor, Trascanador, Ovillador, Continero de doblar.

Coeficiente unificado: 1,25.

B.3. Especialistas de tejeduría:

Puestos de trabajo que integra: Supercopsador, Pasador, Tramero, Encanillador, Despinzador-desborrador, Canillero.

Coeficiente unificado: 1,25.

B.4. Especialistas de confección y acabado:

Puestos de trabajo que integra: Rematador, Ribeteador, Cortador, Plegador, Referenciador.

Coeficiente unificado: 1,25.

Funciones de estos especialistas: Trabajadores no cualificados que desempeñan tareas que sólo precisan de un corto período de adaptación, sometidos a supervisión de trabajadores más cualificados de categoría y conocimientos superiores. Su trabajo, respectivo y rutinario, se centra en la realización de las tareas preparatorias o posteriores en los distintos procesos del producto.

B.5. Especialistas de la preparación e hilatura:

Puestos de trabajo que integra: Oficial triturador, Oficial diablero de mezclas, Oficial emborrador repasador, Oficial continero, Oficial atador selfactina, Oficial hilador de mechera, Continero de fantasía, Oficial zurcidos.

Coeficiente unificado: 1,35.

Funciones: Entrañan un cierto grado de especialización, han de ejecutar, de manera autónoma, precisión técnica y en los plazos correctos, los trabajos propios de hacer funcionar y controlar las máquinas en las que operan, controlando, en razón a instrucciones generales y supervisión al material introducido y extraído de las mismas, arregla averías sencillas, organizando su puesto de trabajo en base a principios de rentabilidad y calidad de producto.

NIVEL C

Categoría profesional: Oficiales

C.1. Oficiales de preparación e hilatura.

Puestos de trabajo que integra: Urdidor, Oficial cadenero, Oficial bobinero-repasador, Oficial guata, Anudador, Oficial bobinero.

Coeficiente unificado: 1,45.

C.2 Oficiales de tejeduría y acabado.

Puestos de trabajo que integra: Tintorero materia en rama, Tejedor género liso, Tejedor máquinas teft y látex, Tejedor de Máquinas Raschel, Tejedor telar maquinilla, Tejedor Jacquard, Operador de Rame, Bordador de máquinas industrial, Oficial guata.

Coeficiente unificado: 1,60.

Oficial perchas y acabados.

Coeficiente unificado:

C.3. Oficiales de flokado.

Puestos de trabajo que integra: Secador de flokados, Termizador, Rasquetero, Plegador de flokado, Oficial de calandra, Ayudante máquinas tinte, Cortador de flokado, Oficial de tintes en flok, Preparador de adhesivos, Jefe de máquinas flok, Auxiliar máquinas flokar, Alimentador flok.

Coeficiente unificado: 1,45.

Funciones: Los operarios de los grupos reseñados, nivel C, son trabajadores cualificados, capaces de ejecutar, de manera autónoma, con técnicas y plazos correctos, los trabajos propios de hacer funcionar y controlar las máquinas en las que desarrollan su labor, viniendo obligados a:

Organizar su puesto de trabajo.

Introducir y extraer de las máquinas e instalaciones, el material y los accesorios.

Operar y producir los diferentes tipos de productos.

Controlar los datos de ajuste y producción, comprobando el material introducido y extraído.

Arreglar averías sencillas y adoptar las medidas necesarias para evitarlas.

Colaborar en la instalación y ajuste de máquinas.

Cuidar y mantener las máquinas y equipos.

Registrar datos técnicos sobre el desarrollo del trabajo y resultados de calidad de la producción, evitando y corrigiendo los defectos que pudieren producirse.

El nivel de cualificación en los grupos funcionales citados se basa, principalmente, en la práctica o experiencia adquirida, ya que los procesos y actividad a desarrollar, por su limitado nivel de complejos, no requieren de autonomía, aunque exija cierta responsabilidad e iniciativa.

NIVEL D

Categorías profesionales

D.1. Ayudantes técnicos:

Puestos de trabajo que integra: Ayudante contramaestre, Ayudante de encargado, Ayudante laboratorio, Ayudante tintorero, Ayudante colorista.

Coeficiente unificado: 1,50.

Funciones: Son los trabajadores que intervienen en cualquiera de los procesos del sector, asumiendo la responsabilidad de su ejecución y la del control, coordinación y, en su caso, mando de los operarios que intervienen en el mismo, teniendo atribuida una gran autonomía y al que se le exige un alto grado de iniciativa no exenta de supervisión.

Sus tareas fundamentales son:

a) Organizar, coordinar, supervisar y ordenar las actividades de un equipo de trabajo y sus componentes.

b) Asumir la coordinación de la producción de un turno de trabajo, sección o equipo.

c) Supervisar y controlar la calidad resultante del proceso o procesos de los que es responsable.

d) Registrar los datos relativos a las incidencias y a los resultados de la producción en su ámbito de actuación.

e) Análisis de productos, calidad y fórmulas de composición. Elaboración de muestras y recetas, elaboración de programaciones simples, análisis de solideces o de cualquier parámetro textil.

NIVEL E

Agrupación ocupacional: Encargado, Tintorero, Colorista, Jefe Laboratorio

E.1. Encargado:

Puestos de trabajo que integra: Encargado, Jefe de organización, Contramaestre, Dibujante de primera, Ayudante de teórico.

Coeficiente unificado: 2,20.

E.2. Tintorero, Colorista, Jefe Laboratorio:

Puestos de trabajo que integra: Jefe de Laboratorio, Tintorero, Colorista, Técnico titulado de grado medio.

Coeficiente unificado: 2,25.

Funciones: Son los que con suficientes conocimientos teórico-prácticos, dotes de mando y experiencia y bajo las órdenes del Director técnico o Mayordomo, siguiendo sus órdenes o por iniciativa propia, son los responsables de la organización y disciplina en el trabajo, de la reparación y buen funcionamiento de las máquinas, y del proceso productivo, con control de calidad en el caso del Encargado y de la organización y estructuración del proceso de tintura, con elaboración, con análisis e investigación de fórmulas de preparación de la misma y de ejecución y corrección en función del resultado en el caso de Tintorero y Colorista.

NIVEL F

Agrupación ocupacional: Jefe de Producción

Jefe de Producción:

Puestos de trabajo que integra: Mayordomo, Teórico de tejidos.

Coeficiente unificado: 2,45.

Funciones: Es el que a las órdenes del Director técnico, cuida y es responsable del orden y disciplina en el trabajo, de la reparación y buen funcionamiento de las máquinas, de la vigilancia del proceso de fabricación y de la distribución y asignación del trabajo. Asimismo, tiene a su cargo el estudio de los tejidos, escogiendo las materias que deben de componerlos, la manera de producirlos y el acabado de los artículos.

NIVEL G

Categoría profesional: Director técnico titulado superior

Coeficiente unificado: 3,20.

G.1. Director técnico:

Funciones: Es el que, con título adecuado y amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la industria y de su proceso de fabricación, planificación, controlando y programando sus distintas fases.

G.2. Titulado superior:

Funciones: Quienes, con tal título, aplican sus conocimientos a investigación, análisis del material o al estudio y preparación de los planes de trabajo, asesorando o ejecutando actividades propias de su profesión.

Grupo profesional: Mantenimiento y Servicios Generales

NIVEL A

Categoría profesional: Auxiliares Servicios Generales

Puestos de trabajo que integra: Barrendero-fregador, Peón, Untador o engrasador.

Coeficiente unificado: 1,20.

Funciones: Es la persona que realiza tareas simples en cualquier sección de la empresa, que requieran preferentemente esfuerzo físico, ya sea en tareas manuales de limpieza o carga, descarga o transporte, que no necesiten de formación específica, aunque ocasionalmente puedan requerir un breve período de adaptación.

NIVEL B

Categoría profesional: Especialistas

Vigilante portero:

Puestos de trabajo que integra: Portero, Vigilante o Sereno.

Coeficiente unificado: 1,25.

Funciones: Es la persona que realiza tareas de vigilancia de las instalaciones de la empresa, controlando las personas, bienes y elementos que entran y salen de la misma y, en su caso, comunicaciones telefónicas de entrada. Asimismo, vigila el aparcamiento y acomoda los vehículos del mismo. Se preocupa de la jardinería de entrada de la empresa y de su mantenimiento.

NIVEL C

Categoría profesional: Oficiales

Oficial de segunda Servicios Generales:

Categorías que integra: Maquinista de segunda, Calderero de segunda, Pintor de segunda, Hojalatero, Fontanero, Albañil de segunda, Carpintero de segunda, Mecánico de segunda, Electricista de segunda, Carretillero y Conductor de segunda.

Coeficiente unificado: 1,60.

Funciones: Conductor de segunda: Es la persona que teniendo carné de conducir, conduce vehículos dentro o fuera de la empresa para el transporte de personas o mercancías, realizando funciones de carga y descarga de los mismos. En el supuesto de que tales tareas no le ocupen toda la jornada podrá ser destinado a otras del almacén o servicios generales.

Funciones resto de categorías: Es la persona que con conocimientos, profesiones o varios y con alto grado de experiencia y siguiendo instrucciones superiores, realiza tareas de conservación, mantenimiento, montaje y construcción de la maquinaria, utillajes e instalaciones de la empresa, tales como: Pintura, obras, sistemas de conducción de líquidos o gases, refrigeración o calefacción, carpintería de madera o metálica, electricidad, electrónica y mecánica, u otras similares, pudiendo ser ayudado por otros trabajadores.

NIVEL D

Conductor de primera:

Puestos de trabajo que integra: Conductor de primera.

Coeficiente unificado: 1,80.

Funciones: Es la persona que con carné de conducir de primera clase, conduce camiones o autocares para el transporte de personas o mercancías, realizando funciones de carga y descarga de las mismas, tanto dentro como fuera de la empresa. Cuida del vehículo o vehículos encomendados, vigilando su estado y niveles de agua, aceite, etc. Asimismo efectúa reparaciones y comprueba la puesta a punto antes de iniciar viajes.

Oficial primera Servicios Generales:

Puestos de trabajo que integra: Electricista de primera, Mecánico de primera, Albañil de primera, Carpintero de primera, Calderero de primera y Pintor de primera.

Coeficiente unificado: 1,90.

Funciones: Es la persona que con unos conocimientos profesionales completos de un oficio y con la larga experiencia profesional, realiza tareas complejas de reparación y mantenimiento de maquinaria e instalaciones, exigiéndose iniciativa y responsabilidad de su desempeño, comportando la responsabilidad de la misma, pudiendo ser ayudado por otro u otros trabajadores, asumiendo funciones de coordinación del equipo o taller de mantenimiento, así como de operarios externos y del aprovisionamiento.

Entre sus tareas se encuentran: Detectar e identificar las averías de las máquinas y eliminar sus causas; prever y ejecutar el mantenimiento de las máquinas e instalaciones; reparar y sustituir las piezas o elementos averiados; reparar y ajustar las herramientas; realizar el montaje y desmontaje de las máquinas e instalaciones; mantener al día los conocimientos profesionales del oficio; registrar y controlar datos de contadores y aparatos de medida; tomar muestras y realizar análisis.

NIVEL E

Encargado Sección Mantenimiento:

Puestos de trabajo que integra: Encargado de Sección.

Coeficiente unificado: 2,20.

Funciones: Es la persona que desempeña funciones de coordinación, gestión y supervisión de taller o sección de mantenimiento.

Normalmente las tareas son las siguientes: Dirige la sección y a las personas asignadas; es responsable de la organización del trabajo y de la distribución de las tareas; establece los criterios de previsión y realización del mantenimiento de las máquinas e instalaciones; controla la calidad del trabajo realizado; controla a los operarios externos, aprovisionamiento y presupuestos.

Grupo profesional: Almacén

NIVEL A

Categoría: Auxiliar de Almacén

Categoría que integra: Mozo de Almacén.

Coeficiente unificado: 1,20.

Funciones: Es la persona que realiza las labores mecánicas del almacén, carga y descarga, pesaje, ayuda a la medición, enfardado y traslado de mercancías.

NIVEL B

Categoría: Especialista de Almacén

Puestos de trabajo que integra: Oficial Auxiliar de Almacén.

Coeficiente unificado: 1,30.

Funciones: Es la persona que realiza operaciones no complejas de carga y descarga, clasificación y transporte interno de productos, cuyas tareas pueden requerir conocimientos profesionales de carácter elemental y un breve período de adaptación.

Normalmente las tareas de dicha categoría comprenden:

Descargar o cargar los productos con o sin carretilla manual.

Clasificar las mercancías y colocarlas en su lugar específico.

Localizar cada uno de los productos almacenados y servirlos cuando se requieran.

Ayudar en la realización del inventario del almacén.

En caso de no estar presente el responsable del almacén, dar el conforme a los albaranes de entrada y salida.

En los casos en que el almacén esté informatizado, usar el ordenador para localizar los productos y anotar sus movimientos tanto de entrada como de salida.

Mantener el almacén en estado de limpieza y orden.

Extender albaranes y documentos de los movimientos de las mercancías.

NIVEL C

Categoría: Oficial de Almacén

Puestos de trabajo que integra: Oficial responsable de Almacén, Responsable de almacén de pequeñas empresas y Almacenero de primeras materias.

Coeficiente unificado: 1,60.

Oficial de almacén: Es la persona que tiene conocimientos profesionales específicos y la suficiente experiencia profesional para realizar el ciclo completo de todas las tareas que se requieran para la gestión de un almacén pequeño, y que en un almacén grande lleva a cabo los registros de movimientos de mercancías, con o sin especialistas a su mando.

Normalmente, estas tareas comprenden:

En pequeñas empresas, carga y descarga de mercancías.

Comprobación de calidad y peso de las materias según albaranes de entrada y salida.

Dar órdenes de salida y aceptación de mercancías.

Registrar los albaranes.

Aplicar los criterios de clasificación de mercancías.

Dar las órdenes para la renovación de mercancías.

Realizar el inventario de los productos almacenados.

En los almacenes pequeños establece los criterios de organización y gestión del almacén.

Cuida del buen estado y conservación de los productos.

Realiza las oportunas tareas para mantener, en todo momento, limpio y ordenado el almacén.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Oficial Responsable de almacén, Responsable de almacén en empresas pequeñas.

NIVEL D

Categoría: Encargado de Almacén

Puestos de trabajo que integra: Encargado de Almacén.

Coeficiente unificado: 2,20.

Encargado de almacén: Es la persona que desempeña funciones de coordinación, gestión y supervisión de un almacén de tamaño medio o grande, teniendo bajo su mando a un mínimo de ocho personas. Son pues requisitos indispensables para ostentar esta categoría, la existencia de subordinados en número mínimo de ocho, y que las dimensiones del almacén se correspondan, tanto por su movimiento como gestión a un almacén grande.

Normalmente dichas tareas comprenden:

La dirección del almacén y de las personas asignadas.

Es responsable de la organización del trabajo en el almacén.

Establece los criterios organizativos y de gestión del almacén.

Supervisa las órdenes de entrada, salida y reposición de mercancías.

Realiza gestiones para la correcta recepción y entrega de los productos.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Jefe de almacén, Encargado de almacén en empresas medianas o grandes.

Grupo profesional: Administración e Informática

NIVEL A

Categoría: Auxiliar Administrativo

Puestos de trabajo que integra: Auxiliar Administrativo y Telefonista.

Coeficiente unificado: 1,20.

Funciones: Es la persona que ocupa puestos de trabajo en los que se realizan tareas de tipo administrativo o de gestión de carácter simple y parcial, que no suponen la toma de decisiones sobre los procesos ni los resultados, supervisados directamente por un responsable, y que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un breve período de adaptación a la tarea.

Normalmente dichos trabajos son los siguientes: Clasificar y archivar información o documentación, recibir y transmitir informaciones oralmente o por escrito, o telefónica o por redes informáticas, en algunos casos se puede requerir la utilización de un idioma extranjero para conversaciones cortas y sencillas; transcribir información a máquina o introducir información en el ordenador tales como: Copias de seguridad, etc., gestionar bases de datos o ficheros, realizar gestiones simples normalmente por teléfono o mediante desplazamientos fuera de la empresa, cumplimentar impresos, gestionarlos ante entidades u organismos, redactar correspondencia simple, atender y orientar en primera instancia a clientes, visitas personalmente o por teléfono.

NIVEL B

Categoría: Oficial de segunda Administrativo

Puestos de trabajo que integra: Administrativo de fábrica, Administrativo de 2.ª, Ayudante Jefe de personal de segunda, Ayudante contratación, Ayudante distribución, Cobrador.

Coeficiente unificado: 1,55.

Funciones: Es la persona con conocimientos profesionales específicos y con un mínimo de experiencia para realizar tareas de tipo administrativo o de gestión completas sin que tenga la responsabilidad de la organización del proceso pero sí del resultado.

Actividades, tareas: Normalmente dichas tareas son:

1. Analizar informaciones y documentos.

2. Registrar procesos administrativos.

3. Redacción de correspondencia y actas de reuniones.

4. Atender a clientes o visitas, tanto en el centro de trabajo como con desplazamientos.

5. Conocer y manipular programas informáticos básicos y sus aplicaciones.

6. Realizar gestiones ante entidades financieras, administrativas y de cualquier otra índole, de carácter simple.

7. Cálculo de precios y salarios, así como de seguros sociales, aplicando las tablas preestablecidas.

8. Despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros y listados de movimiento diario.

Dichas tareas pueden aplicarse en las secciones de contabilidad, personal, finanzas, clientes, proveedores, gestión de «stocks», gestión de producción, comercial, etcétera.

NIVEL C

Categoría: Operador de Informática

Puestos de trabajo que integra: Operador de Informática.

Coeficiente unificado: 1,55.

Funciones: Es la persona dedicada a la gestión de los programas informáticos de la empresa para los que se requiere unos conocimientos profesionales específicos.

Actividades, tareas: Normalmente dichas tareas exigen:

1. Instalar y poner en marcha los programas.

2. Atender consultas sobre la manipulación de los programas.

3. Realizar aplicaciones simples.

4. Inicializar las impresoras.

5. Gestionar el archivo informático.

6. Realizar mantenimiento preventivo de los ordenadores.

7. Realizar tareas de formación en el ordenador al personal, cuando así lo requieran.

NIVEL D

Categoría: Oficial de primera Administrativo

Puestos de trabajo que integra: Administrativo de primera y Ayudante Jefe personal de primera.

Coeficiente unificado: 2,05.

Funciones: Es la persona que tiene conocimientos profesionales específicos y la suficiente experiencia para realizar procesos administrativos o de gestión completos, con responsabilidad sobre la ejecución de los mismos y sus resultados, y en cuya labor se requiere autonomía e iniciativa, pudiendo ser ayudado por una o varias personas.

En las empresas de tamaño pequeño o mediano dichas tareas suelen ir acompañados de la responsabilidad de coordinar la oficina administrativa de la empresa.

Actividades, tareas: Normalmente las funciones descriptivas se desarrollan a través de las siguientes tareas:

1. Analizar informaciones y documentos.

2. Registrar procesos administrativos.

3. Responsabilidad sobre las gestiones necesarias para la consecución de resultados esperados y objetivos marcados.

4. Redacción de correspondencia y actas de reuniones.

5. Organizar reuniones y viajes.

6. Toma de decisiones sobre aplicación de normas de referencia.

7. Coordinar procesos administrativos parciales.

8. Ordenar la transmisión de informaciones o documentos.

9. Atender a clientes o visitas.

Estas tareas pueden aplicarse en las secciones de contabilidad, personal, finanzas, clientes, proveedores, gestión de «stocks», gestión de producción, comercial, etcétera.

En el caso de que estas tareas estén dirigidas a apoyar a un directivo, suelen recibir la denominación de Secretaria/o de Dirección.

Categoría: Programador de Informática

Puestos de trabajo que integra: Programador de Informática.

Coeficiente unificado: 2,05.

Funciones: Es la persona que con conocimientos profesionales completos elabora programas informáticos.

Actividades, tareas: Normalmente dicho puesto de trabajo comprende las siguientes tareas:

1. Conocer lenguajes de programación.

2. Elaborar programas de la forma más eficaz y simple posible.

3. Contrastar el funcionamiento de los programas.

4. Intervenir en el mantenimiento de los mismos.

5. Desarrollar aplicaciones complejas.

6. Atender consultas sobre la aplicación de los programas.

NIVEL E

Categoría: Jefe de Sección Administrativa

Puestos de trabajo que integra: Jefe de Administración de primera, Jefe de Administración de segunda, Jefe de Personal de segunda, Jefe de Personal de tercera, Jefe de Contratación y Jefe de Organización.

Coeficiente unificado: 2,35.

Funciones: Es la persona que desempeña funciones de integración, coordinación y supervisión de las tareas de una sección administrativa.

Actividades, tareas: Normalmente dichas tareas exigen:

1. Dirigir una sección administrativa. Depende del tamaño de la empresa, la sección estará más o menos especializada en un proceso administrativo específico.

2. Responsabilizarse de la coordinación y organización del trabajo y de la gestión de los recursos humanos de la sección.

3. Distribuir y asignar el trabajo en la sección dando las órdenes adecuadas a partir de la información que recibe del Director.

4. Supervisar y controlar la calidad del trabajo realizado.

5. Informar a la Dirección de la marcha de los trabajos y proponer iniciativas para mejorar los procesos administrativos y de gestión.

Categoría: Programador-Analista informático

Puestos de trabajo que integra: Programador-Analista informático.

Coeficiente unificado: 2,35.

Funciones: Es la persona que con conocimientos profesionales técnicos completos analiza las necesidades informáticas de la empresa y elabora los programas adecuados, pudiendo ser ayudado por una o varias personas.

Actividades, tareas: Análisis de sistemas informáticos, aplicando una actividad técnica o profesional. Elaboración de programas informáticos.

Categoría: Responsable de formación

Coeficiente unificado: 2,35.

Funciones: Es la persona encargada de la organización de la formación del personal de la empresa.

Actividades, tareas: Normalmente exige las siguientes:

1. Detectar las necesidades de formación.

2. Elaborar planes de formación.

3. Gestionar y organizar las actividades de formación.

4. Impartir en algunos casos las actividades de formación.

5. Evaluar los resultados de las actividades formativas.

NIVEL F

Categoría: Jefe de Informática

Coeficiente unificado: 2,80.

Funciones: Es la persona que con conocimientos superiores de informática es responsable de la organización informática de la empresa.

Actividades, tareas: Normalmente las funciones descritas exigen:

1. Analizar las necesidades informáticas de la empresa.

2. Proponer los sistemas informáticos adecuados.

3. Establecer los criterios para la adquisición del material informático.

4. Dirigir el trabajo de los programadores y analistas informáticos.

5. Resolver los problemas e incidencias que se produzcan en los sistemas informáticos.

Categoría profesional: Jefe de Personal

Jefe de Personal de primera:

Coeficiente unificado: 2,80.

Funciones: Es la persona que desempeña las funciones de selección, contratación y gestión de personal normalmente en las empresas pequeñas y medianas.

NIVEL G

Categoría profesional: Director financiero

Director financiero:

Coeficiente unificado: 3,2.

Funciones: Es la persona responsable de la gestión administrativa y financiera de la empresa, desarrollando tareas de previsión, planificación, programación, gestión y control.

Depende directamente de la dirección de la empresa a la cual informa y presenta propuestas para la mejora de la gestión de la empresa.

Categoría Profesional: Director de Recursos Humanos

Director de Recursos Humanos:

Coeficiente unificado: 3,20.

Funciones: Es la persona responsable del desarrollo de los recursos humanos de la empresa, llevando a cabo funciones de previsión, planificación, programación, gestión y control. Depende directamente de la dirección de la empresa a la cual informa y presenta propuestas para la mejora de la gestión de los recursos humanos. Esta figura suele desarrollarse en las grandes empresas.

Grupo profesional: Comercial

NIVEL C

Categoría profesional: Oficial Ventas

Oficial Ventas:

Coeficiente unificado: 1,60.

Funciones: Es la persona que realiza gestiones de información, atención y seguimiento de clientes. Normalmente no se desplaza al exterior de la empresa. En las empresas que actúan en el mercado internacional deberá comunicarse en algún idioma extranjero.

Actividades, tareas: Normalmente dichas tareas exigen:

1. Atender a clientes.

2. Registrar administrativamente los pedidos.

3. Realizar el seguimiento de los pedidos.

4. Realizar estadísticas de ventas.

Remisión al sistema anterior: La presente agrupación ocupacional engloba a las hasta ahora siguientes categorías: Oficial de ventas y Ayudante de distribución.

NIVEL D

Categoría profesional: Técnico de Ventas

Técnico de ventas:

Coeficiente unificado: 1,80.

Funciones: Es la persona que con iniciativa y autonomía realiza las tareas de venta que normalmente incluyen la búsqueda de clientes, la oferta de los productos de la empresa, la concreción de las condiciones de la venta, el registro de la venta y el seguimiento del pedido y del cliente. Según la política comercial esta persona se desplazará fuera de la empresa. En las empresas que actúan en el mercado internacional deberá comunicarse en algún idioma extranjero.

Remisión al sistema anterior: La presente agrupación ocupacional agrupa a la siguiente categoría: Viajante.

NIVEL E

Categoría profesional: Jefe de Sección, Delegación o Zona

Jefe de Sección, Delegación o Zona:

Coeficiente unificado: 2,25.

Funciones: Es la persona que tiene asignada una sección de ventas, una zona o delegación. Tiene la responsabilidad de aplicar la política comercial y conseguir los objetivos fijados en su ámbito de actuación.

Categoría profesional: Modelo

Modelo:

Coeficiente unificado: 2,25.

Funciones: Es la persona que ante el cliente tiene la función de demostrar el porte de las prendas.

NIVEL F

Categoría profesional: Jefe de Ventas

Jefe de ventas:

Coeficiente unificado: 2,70.

Funciones: Es la persona que desempeña funciones de integración, coordinación y supervisión de las secciones de ventas, desarrollando y aplicando la política comercial de la empresa.

Remisión al sistema anterior: La presente agrupación ocupacional agrupa las siguientes categorías: Jefe de ventas y Jefe de distribución.

Categoría profesional: Técnico comercial

Técnico comercial:

Coeficiente unificado: 3,20.

Funciones: Es la persona responsable de los actos indirectos de venta, realizando los estudios de mercado, planificando y gestionando la publicidad, o controlando la evolución o desarrollo de un producto o conjunto de productos.

NIVEL G

Categoría profesional: Director comercial

Director comercial:

Coeficiente unificado: 3,20.

Funciones: Es la persona responsable de la política comercial de la empresa desarrollando tareas de revisión, planificación, programación, gestión y control de la política comercial, depende directamente de la dirección de la empresa a la cual informa y presenta propuestas.

ANEXO II

Convenio Colectivo para las Industrias de Obtención de Fibras de Algodón y

Aprovechamiento de Subproductos

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito funcional.

Este Convenio obliga a todas las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio General, que se dediquen a la obtención de fibras de algodón y aprovechamiento de subproductos, o a esta actividad conjuntamente con otras.

Se aplicarán también a las empresas o secciones de ellas comprendidas en el ámbito del Convenio que incluyan, dentro de su ciclo de fabricación, la industrialización de la semilla de algodón bien se trate de extracción o de la obtención de otros productos derivados de la semilla.

CAPITULO II

Condiciones de trabajo

Artículo 2.

Se establecen las definiciones y valoración de los siguientes puestos de trabajo:

Cosedor de sacos y capazos: Es el operario que, con máquina o útiles adecuados, realiza el cosido y las reparaciones de sacos y envases, procediendo a su clasificación. Calificación: 1,15.

Afilador: Es el operario mayor de dieciocho años que afila los discos, monta y desmonta los ejes de los discos y los acopla a las máquinas desmontadoras. Calificación: 1,15.

Artículo 3.

El apartado b) del número 2 del artículo 27 del Convenio General quedará sustituido por el siguiente:

«Todo trabajador contratado eventualmente por temporada o campaña, o por tiempo determinado, que trabaje en la empresa nueve meses seguidos o alternos dentro de un período de doce meses, pasará a formar parte de la plantilla del personal fijo.

Aquellos trabajadores que sean elegidos Delegados de Personal, y tengan la consideración de fijos discontinuos, incluidos en el correspondiente escalafón, tendrán derecho preferente, única y exclusivamente durante la campaña de desmotación de algodón, a incorporarse al principio de la misma y a cesar a su finalización, siempre tomando en consideración el puesto de trabajo que ocupen. Este derecho no podrá ejercitarse de forma que haga rebasar el tiempo establecido en el párrafo anterior para acceder a la condición de fijo de plantilla.

La duración del mandato será la legalmente establecida en cada momento para los representantes de los trabajadores fijos de plantilla».

Artículo 4.

Las empresas que tengan establecido un sistema de remuneración por incentivos podrán ajustar la actividad normal a las definiciones contenidas en el artículo 16 del Convenio General, aun cuando las percepciones medias de los trabajadores no excedan del 40 por 100 de las señaladas por el Convenio para actividad normal, todo ello al objeto de que las actividades reales se correspondan con las científicamente correctas a rendimiento normal.

Artículo 5.

Las empresas, y siempre que no tengan implantado un sistema de trabajo a tres turnos, al establecer el calendario de trabajo, deberán contemplar una jornada intensiva de siete horas diarias, en jornada de lunes a viernes, desde el día 1 de marzo hasta el día 15 de septiembre, desarrollándose en el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero, y entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre, el resto de la jornada anual pactada en este Convenio.

CAPITULO III

Condiciones económicas

Artículo 6.

Para el personal mensual el importe del sueldo se calculará dividiendo por 12 el importe de 365 días de salario.

Artículo 7.

Tendrá la consideración de mensual el siguiente personal:

a) Personal administrativo.

b) Personal mercantil, con excepción del Encargado de Almacén, Oficial auxiliar de Almacén, Mozo de Almacén y Mozo-Cobrador.

c) Personal directivo: Director técnico.

d) Personal técnico: Técnico titulado.

Artículo 8.

Las gratificaciones extraordinarias reglamentarias a que se refiere el artículo 71 del Convenio General serán, para el personal mensual, de una mensualidad por cada una de ellas.

Artículo 9.

Las gratificaciones extraordinarias establecidas para el personal que se encuentre prestando servicio militar a que se infiere el artículo 71 del Convenio General se entenderán referidas exclusivamente al personal fijo.

Artículo 10.

En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100, a tenor del artículo 70.2 del Convenio General, se abonará a título individual el 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo a los trabajadores cuyo índice de ausencia al trabajo no rebase el 4 por 100 del cómputo personal mensual, abonándose su importe por mensualidades vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las pagas extras reglamentarias que se abonarán semestralmente en proporción a su cuantía y a los meses en que se haya devengado la participación de beneficios.

Cuando el cómputo colectivo de absentismo previsto en dicho artículo 70.2 del Convenio General no alcance el 8 por 100 de ausencia en ninguno de los meses del semestre procederá aplicar el pago de la diferencia no percibido y que, en cada caso individual, corresponda.

Dicha percepción seguirá las condiciones establecidas en el mencionado Convenio, de ser calculada sobre los salarios a actividad normal, incrementada con el premio de antigüedad, así como el no computarse para el cálculo de las horas extraordinarias.

Para el cómputo de ausencias al trabajo no se tomará en consideración los permisos con retribución que se determinan en los apartados a), b), c), e), g), h) y k) del artículo 51 del Convenio General.

Artículo 11.

No será exigible a las empresas de este sector que pretendan instaurar un régimen de trabajo de cuatro o cinco turnos el requisito de que ello suponga el aprovechamiento integral de la maquinaria que reúna condiciones de tecnología moderna a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 42 del Convenio General.

Disposición final.

A todos los efectos, y para cuanto no esté previsto en el presente Convenio, serán de aplicación el Convenio Colectivo General y el Nomenclátor de la industria textil.

Disposición adicional única.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta, letra a), del Convenio General, se constituirá una Comisión Paritaria para atender, a petición de parte, cuantas cuestiones de interés general se deriven de la aplicación del presente Convenio y de la interpretación de las cláusulas; así como para la conciliación y arbitraje cuando las partes interesadas de común acuerdo lo soliciten.

Dicha Comisión Paritaria estará integrada por seis Vocales en representación de las centrales sindicales y el mismo número en representación de las entidades patronales, rigiéndose en lo demás por las normas establecidas en el Convenio General.

La Comisión Paritaria del Convenio tendrá su domicilio en Sevilla, plaza de Cuba, número 5, 8.º

Tabla salarial 1998

 

Salario mínimo intertextil: 85.587 pesetas/mes y 2.813 pesetas/día.

Tabla de salarios de referencia nuevo Nomenclátor

Tabla de equiparación al 1 por 100

Tabla equivalencias

Grupo profesional A: Auxiliar

Antigua categoría:

Peón.

Listero.

Ordenanza.

Barrendero.

Fregador.

Nueva categoría:

Auxiliar de Producción.

Auxiliar de Administración.

Auxiliar de Mantenimiento.

Grupo profesional B: Especialista

Antigua categoría:

Auxiliar Administrativo.

Telefonista.

Cobrador.

Recepcionista.

Portero.

Vigilante o Sereno.

Guarda Jurado.

Nueva categoría:

Especialista de Producción.

Especialista de Administración.

Vigilante Portero.

Ayudante de Laboratorio.

Grupo profesional C: Oficial/a

Antigua categoría:

Oficial de segunda.

Ayudante de Personal de primera.

Ayudante de Personal de segunda.

Ayudante de Personal de tercera.

Ayudante de Contratación.

Ayudante de Distribución.

Nueva categoría:

Oficial/a de Producción.

Oficial/a de Administración de segunda.

Operador/a de Informática (nueva creación).

Antigua categoría:

Carretillero de primera.

Carretillero de segunda.

Conductor de segunda.

Nueva categoría:

Conductor de segunda.

Antigua categoría:

Maquinista de segunda.

Calderero de segunda.

Pintor de segunda.

Pintor de segunda (sic).

Fogonero de segunda.

Fogonero de primera.

Albañil de segunda.

Albañil de primera.

Carpintero de segunda.

Carpintero de primera.

Calderero de primera.

Electricista de segunda.

Mecánico de segunda.

Nueva categoría:

Oficial de mantenimiento general.

Antigua categoría:

Oficial de Ventas.

Nueva categoría:

Oficial de Ventas.

Antigua categoría:

Oficial de Laboratorio.

Nueva categoría:

Oficial de Laboratorio.

Grupo profesional D: Técnico Especialista

Antigua categoría:

Oficial de primera.

Jefe de Personal de segunda.

Jefe de Personal de tercera.

Nueva categoría:

Oficial/a Administrativo de primera.

Programador-Analista de Aplicaciones Informáticas (nueva creación).

Antigua categoría:

Conductor de primera.

Nueva categoría:

Conductor de primera.

Antigua categoría:

Electricista de primera.

Mecánico de primera.

Electrónico de primera.

Nueva categoría:

Oficial cualificado de mantenimiento.

Antigua categoría:

Ayudante de Distribución.

Viajante.

Nueva categoría:

Técnico de Ventas.

Antigua categoría:

Técnico de Organización de primera.

Nueva categoría:

Técnico de Organización.

Grupo profesional E

Antigua categoría:

Jefe de Administración de primera.

Jefe de Administración de segunda.

Jefe de Personal de primera.

Jefe de Contratación.

Jefe de Organización.

Nueva categoría:

Encargado de Factoría.

Clasificador de Fibras.

Jefe de Administración.

Analista de Sistemas Informáticos (nueva creación).

Antigua categoría:

Antigua categoría:

Encargado de Sección.

Nueva categoría:

Encargado de Sección de Mantenimiento.

Jefe de Delegación o Zona.

Encargado de Oficina Técnica.

Jefe de Calidad.

Grupo profesional F

Nueva categoría:

Jefe de Factoría (nueva creación).

Perito Agrícola (nueva creación).

Jefe Informática (nueva creación).

Antigua categoría:

Jefe de Ventas.

Jefe de Distribución.

Director comercial en PYMES.

Nueva categoría:

Jefe de Ventas.

Antigua categoría:

Jefe de Laboratorio.

Nueva categoría:

Jefe de Laboratorio.

Grupo profesional G

Antigua categoría:

Administrador.

Nueva categoría:

Director Técnico.

Director Financiero.

Antigua categoría:

Director comercial en grandes empresas.

Nueva categoría:

Director de Recursos Humanos.

Director comercial.

SUBSECTOR DE OBTENCION DE ALGODON Y APROVECHAMIENTO DE

SUBPRODUCTOS (DESMOTADORAS)

Definición del sector: La Industria de Obtención de Fibras de Algodón y Aprovechamiento de Suproductos comprende todo el proceso encaminado a la producción de la fibra de algodón, desde la fase de distribución de simiente a los cultivadores, divulgación, asesoramiento, inspección y control de los métodos de cultivo y recepción del algodón bruto, hasta la transformación industrial de éste, consistente en la separación de la fibra de la semilla y en la obtención de suproductos a partir de esta última.

Area funcional: Producción

Grupo A

Auxiliar: Es el trabajador no cualificado que realiza tareas auxiliares diversificadas, siempre bajo estricta supervisión, especialmente los trabajos de limpieza común o acarreo/transporte.

Categoría asimilada: Peón.

Grupo B

Especialista: Es el trabajador que desarrolla trabajos que requieren esfuerzo físico y/o atención en tareas de vigilancia de máquinas, que no precisan de una formación específica, sin perjuicio que puedan requerir un período de adaptación o entrenamiento.

Estos trabajos son, a título enunciativo, los siguientes:

Alimentar las máquinas y supervisar el buen funcionamiento de la alimentación automática.

Vigilancia del funcionamiento de las máquinas desmotadoras, desborradoras y descarrilladoras de las prensas y de las prensas continuas.

Intervenir para eliminar obstrucciones y detener la máquina si se presenta alguna anomalía, subsanándola si no requiere para ello ningún conocimiento especial.

Realizar la prensada cuando considere que el cajón está lo suficientemente lleno a fin de producir la bala, colocando los flejes y la arpillera.

Alimentar la tolva.

Realizar el extendido del algodón bruto e introducir la semilla en elevador a boca de aspiración.

Apilar los sacos y balas de algodón, así como preparar y coser los sacos y envases.

Mantener en buen estado de limpieza la máquina y su entorno.

Registrar los datos relativos al trabajo desarrollado y a los resultados obtenidos.

Grupo C

Oficial: Es el trabajador que ejecuta tareas que requieren unos conocimientos profesionales específicos y, en su caso, un período amplio de adaptación.

Estos trabajos exigen, a título enunciativo:

Organizar y controlar el trabajo de un equipo reducido de auxiliares o especialistas.

Conducir los tractores, carretillas y demás vehículos de la factoría, contando para ello con los permisos procedentes, manteniendo su buen funcionamiento y realizando reparaciones que no sean especialmente complicadas.

Realizar las labores de análisis de todo tipo, tanto sobre algodón bruto como respecto a la fibra producida y semilla obtenida, con las labores preparatorias y complementarias correspondientes.

Registrar los datos técnicos relativos al trabajo desarrollado y los resultados obtenidos.

Grupo D

Técnico Especialista: Es el trabajador que tiene encomendadas tareas especialmente complejas o que implican una importante responsabilidad y que requieren autonomía e iniciativa

Estos trabajos requieren, a título enunciativo:

Reparar, afinar y poner a punto todas las máquinas.

Instruir a los cultivadores de algodón respecto de las labores agrícolas, tanto de preparación de la cosecha, como del cultivo o recolección.

Clasificar y valorar los tipos de algodón recepcionados.

Organizar el trabajo en las factorías, asignando las tareas a los operarios y controlándolos.

Registrar los datos técnicos relativos al desarrollo del trabajo y a los resultados obtenidos.

Grupo E

Encargado de Factoría: Es el trabajador que desempeña funciones de integración, coordinación y supervisión de las tareas en la factoría, auxiliando al Jefe de Factoría y sustituyéndole en sus ausencias.

Clasificador de Fibra: Es el trabajador que, con los conocimientos y titulaciones adecuadas, realiza la clasificación de la fibra a la vista de los patrones correspondientes.

Jefe de Laboratorio: Es el trabajador que coordina y supervisa los trabajos del Laboratorio, realizando análisis, en su caso, estableciendo los criterios a seguir por los Auxiliares de Laboratorio y controlando la labor de éstos, asumiendo la responsabilidad del Departamento.

Grupo F

Jefe de Factoría: Es el trabajador que tiene la responsabilidad última en las funciones de integración, coordinación y supervisión del trabajo en la Factoría, incluyéndose, a título enunciativo, en sus funciones las siguientes:

La dirección y responsabilidad en general de la factoría.

El control del personal, la colaboración en su contratación y en la programación de los ceses.

El control de la entrada y salida de productos en la factoría.

El control de los almacenes.

La distribución y asignación del trabajo.

La supervisión de la reparación, preparación y puesta a punto de la maquinaria, así como de su buen funcionamiento durante el proceso de producción.

El control de la calidad del trabajo realizado y del producto obtenido.

Perito Agrícola: Es el trabajador que, con la suficiente titulación oficial, es responsable del cumplimiento de todo lo relacionado con el cultivo del algodón, desde la contratación del cultivo y distribución de semillas, hasta la recepción y clasificación del algodón bruto, pasando por la asistencia a los cultivadores a todo lo relacionado con el cultivo (laboreo, siembra, cultivo, lucha contra plagas y enfermedades, recolección, etc.).

Grupo G

Director Técnico: Es la persona que, con la titulación superior adecuada, es responsable de la gestión técnica del área de producción de la empresa, competiéndole, como cometidos, la responsabilidad del cultivo, la contratación y recepción del algodón, la previsión, planificación, programación, gestión y control del proceso productivo para la obtención de la fibra y el aprovechamiento de los subproductos, dependiendo directamente de la dirección de la empresa, a la cual informa y presenta propuestas de mejoras respecto de sus cometidos.

Area funcional: Administración e Informática

Grupo A

Auxiliar Administrativo: Es la persona que realiza tareas sencillas de carácter administrativo o manual, en cualquier sección de la empresa, que requieran una atención elemental y/o aportación de esfuerzo físico, tales como cotejo de listados, ensobrado y franqueo de correspondencia, cumplimentación de encargos dentro y fuera de la empresa.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Listero y Ordenanza.

Grupo B

Especialista de Administración: Es la persona que ocupa puestos de trabajo en los que se realizan tareas de tipo administrativo o de gestión, de carácter sencillo y parcial, que no suponen la toma de decisiones sobre los procesos, ni los resultados, supervisadas directamente por un responsable, y que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un breve período de adaptación a la tarea. En funciones de secretaría las tareas suelen estar dirigidas a apoyar el trabajo de un responsable, adquiriendo mayor intervención las tareas de gestión.

Normalmente dichas tareas comprenden:

Clasificar y archivar información y documentación.

Recibir y transmitir informaciones oralmente, por escrito o telefónicamente. En algunos casos se puede requerir utilización de un idioma extranjero para conversaciones cortas y sencillas.

Transmitir información a máquina o introducir informaciones en el ordenador y reproducirla.

Gestionar bases de datos o ficheros.

Realizar gestiones simples normalmente por teléfono.

Cumplimentar impresos.

Redactar correspondencia simple.

Atender y orientar en primera instancia a clientes o visitas personalmente o telefónicamente.

Llevar el registro y control de una caja simple.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Auxiliar Administrativo, Telefonista, Cobrador, Recepcionista, etcétera.

Grupo C

Oficial de Administración de segunda: Es la persona que, con conocimiento de técnicas administrativas y bajo supervisión, realiza tareas estándar, que requieren iniciativa y razonamiento, con responsabilidad en el ámbito de su tarea, pudiendo ser ayudado por otros.

Normalmente dichas tareas comprenden:

Redacción de correspondencia comercial de trámite, según indicaciones escritas o verbales, incluso con conocimiento de un idioma extranjero.

Cálculo de precios y salarios y seguros sociales, aplicando tablas preestablecidas.

Taquimecanografía y ágil manejo de ordenadores, con buena presentación y ortografía.

Despachos de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros y listados del movimiento diario.

Establecimiento de una parte de la contabilidad en base a documentos contables.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Oficial de segunda, Ayudante de Personal de primera, de segunda y de tercera, Ayudante de Contratación y Ayudante de Distribución.

Operador de Informática: Es la persona dedicada a la gestión de los programas informáticos de la empresa correspondientes a sistemas (medianos y grandes ordenadores) para los que se requieren unos conocimientos profesionales específicos.

Normalmente dichas tareas comprenden:

Instalar y poner en marcha los programas.

Cargar y descargar las cintas y soportes magnéticos.

Gestionar los archivos.

Atender consultas sobre la manipulación de los programas.

Realizar aplicaciones simples.

Inicializar las impresoras.

Gestionar el archivo informático.

Realizar mantenimiento preventivo de los ordenadores.

Grupo D

Oficial Administrativo de primera: Es la persona que tiene conocimientos profesionales específicos y la suficiente experiencia para realizar procesos administrativos o de gestión completos, decidiendo el método a seguir, con responsabilidad plena sobre la ejecución de los mismos y sus resultados, y en cuya ejecución se requieren autonomía e iniciativa, pudiendo ejercer supervisión funcional sobre una o varias personas.

En las empresas de tamaño pequeño o mediano dichas tareas suelen ir acompañadas de la responsabilidad de coordinar la oficina administrativa de la empresa; llevando a cabo, además, la gestión de personal.

Normalmente dichas tareas comprenden:

Analizar informaciones y documentos.

Registrar procesos administrativos.

Responsabilidad sobre las gestiones necesarias para la consecución de los resultados esperados.

Redacción de correspondencia y actas de reuniones.

Organizar reuniones y viajes.

Toma de decisiones sobre aplicación de normas de referencias.

Coordinar procesos administrativos parciales.

Ordenar la transmisión de informaciones y documentos.

Atender clientes y visitas.

Estas tareas pueden aplicarse en las secciones de contabilidad, personal, finanzas, clientes, proveedores, gestión de stocks, gestión de la producción, comercial, etcétera.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Oficial de primera y Jefe de Personal de segunda y de tercera.

Programador-Analista de aplicaciones informáticas: Es la persona que, con conocimientos profesionales técnicos completos, analiza las necesidades informáticas de la empresa y elabora los programas adecuados, pudiendo ser ayudado por una o varias personas. Ejerce sus funciones en empresas con ordenadores medianos y grandes.

Grupo E

Jefe de Administración: Es la persona que desempeña funciones de planificación, integración, coordinación y supervisión de las tareas administrativas de la empresa, respondiendo de su resultado ante la Dirección de la misma. Asume la gestión de personal y tiene a su cargo un mínimo de diez personas.

Normalmente dichas tareas comprenden:

La dirección de una o varias secciones administrativas. Dependen del tamaño de la empresa, la sección estará más o menos especializada en un proceso administrativo específico.

Es responsable de la coordinación y de la organización del trabajo y de la gestión de personal.

Distribuye y asigna el trabajo administrativo dando las órdenes adecuadas a partir de la información que recibe del Director.

Supervisa y controla la calidad del trabajo realizado.

Informa a la dirección de la marcha de los trabajos y propone iniciativas para mejorar los procesos administrativos y de gestión.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Jefe de Administración de primera y de segunda, Jefe de Personal de primera, Jefe de Contratación y Jefe de Organización.

Analista de sistemas informáticos: Es la persona que, con titulación de grado superior o de grado medio complementada por una dilatada experiencia profesional, lleva a cabo el análisis de sistemas informáticos, con alto grado de autonomía y responsabilidad, aplicando una actividad técnica o profesional especializada. Ejerce sus funciones en empresas con sistemas informáticos y de gestión complejos.

Grupo F

Jefe de Informática: Es la persona que, con funciones a nivel de titulado superior de informática, es responsable de toda la organización informática de la empresa. Ejerce sus funciones en empresas con sistemas informáticos y de gestión complejos.

Director financiero: Es la persona responsable de la gestión administrativa y financiera de la empresa, desarrollando tareas de previsión, planificación, programación, gestión y control. Depende directamente de la dirección de la empresa a la cual informa y presenta propuestas para la mejora de la gestión de la empresa.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Administrador.

Director de Recursos Humanos: Es la persona responsable del desarrollo de los recursos humanos de la empresa, llevando a cabo funciones de previsión, planificación, programación, gestión y control. Depende directamente de la dirección de la empresa a la cual informa y presenta propuestas para la mejora de la gestión de los recursos humanos. Esta figura sólo se desarrolla en las grandes empresas.

Area funcional: Mantenimiento y Servicios Generales

Grupo A

Auxiliar: Es la persona que realiza tareas sencillas, en cualquier sección de la empresa, que requieran, preferentemente, esfuerzo físico y/o atención, ya sea en tareas manuales de limpieza o de carga, descarga o transporte que no necesiten ni de una habilidad, ni de una formación específica, aunque ocasionalmente puedan requerir un breve período de adaptación.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Barrendero, Fregador y Peón.

Grupo B

Vigilante Portero: Es la persona que realiza tareas de vigilancia de las instalaciones de la empresa, cuidado de la circulación, entrada y salida de personas, mercancías y, en su caso, comunicaciones telefónicas de entrada.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Portero, Vigilante o Sereno y Guarda jurado.

Grupo C

Conductor de segunda: Es la persona que, teniendo carné de conducir, conduce vehículos dentro o fuera de la empresa para el transporte de personas o mercancías, efectuando la carga y descarga de las mismas, o bien, sin carné de conducir, manipula aparatos con tracción a motor para el transporte de mercancías en el interior de la empresa.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Carretillero de primera, Carretillero de segunda y Conductor de segunda.

Oficial de mantenimiento generales: Es la persona que, con conocimientos profesionales de un oficio y un adecuado período de adaptación, realiza tareas de conservación, reparación y mantenimiento de las instalaciones y medios técnicos de producción de la empresa, tales como: Pintura, obras, sistemas de conducción de líquidos y gases, refrigeración o calefacción, calderería de madera o metálica, mecánica, electricidad, electrónicas y otras similares.

Normalmente dichas tareas comprenden:

Detectar e identificar las averías de las máquinas y eliminar sus causas.

Prever y ejecutar el mantenimiento de las máquinas e instalaciones.

Reparar y sustituir las piezas o elementos averiados.

Reparar y ajustar las herramientas.

Realizar el montaje y desmontaje de las máquinas e instalaciones.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Maquinista de segunda, Calderero de segunda, Pintor de segunda, Pintor de primera, Fogonero de segunda, Fogonero de primera, Albañil de segunda, Albañil de primera, Carpintero de segunda, Carpintero de primera, Calderero de primera, Electricista de segunda y Mecánico de segunda.

Grupo D

Conductor de primera: Es la persona que, con carné de conducir de primera clase, conduce camiones y autocares para el transporte de personas y mercancías, efectuando la carga y descarga de las mismas.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Conductor de primera.

Oficial cualificado de mantenimiento: Es la persona que con unos conocimientos profesionales completos de un oficio y una larga experiencia profesional realiza tareas complejas de reparación y mantenimiento de maquinaria e instalaciones, exigiéndosele iniciativa y responsabilidad en su desempeño; pudiendo ser ayudado por otro u otros trabajadores. En las empresas medianas y pequeñas asume funciones de coordinación del equipo o taller de mantenimiento.

Normalmente dichas tareas comprenden:

Detectar e identificar las averías de las máquinas y eliminar sus causas.

Prever y ejecutar el mantenimiento de las máquinas e instalaciones.

Reparar y sustituir las piezas o elementos averiados.

Reparar y ajustar las herramientas.

Realizar el montaje y desmontaje de las máquinas e instalación.

Mantener al día los conocimientos profesionales del oficio.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Electricista de primera, Mecánico de primera y Electrónico de primera.

Grupo E

Encargado de Sección de Mantenimiento: Es la persona que desempeña funciones de coordinación, gestión y supervisión del taller o sección de mantenimiento en empresas de tamaño grande.

Normalmente dichas tareas comprenden:

La dirección de la sección y de las personas asignadas.

Es responsable de la organización del trabajo y de la distribución de las tareas.

Establece los criterios de previsión y realización del mantenimiento de las máquinas e instalaciones.

Controla la calidad del trabajo realizado.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Encargado de Sección.

Area funcional: Comercial

Grupo D

Técnico de ventas: Es la persona que, con iniciativa y autonomía, realiza las tareas de venta, que, normalmente, incluye la búsqueda de clientes, la oferta de los productos de la empresa, la concreción de las condiciones de la venta, el registro de la venta y el seguimiento del pedido y del cliente. Según la política comercial, esta persona se desplazará fuera de la empresa. En las empresas que actúan en el mercado internacional deberá comunicarse en algún idioma extranjero. Puede tener asignada una sección dentro del área comercial.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Ayudante de distribución y Viajante.

Grupo E

Jefe Delegación o Zona: Es la persona que tiene asignada una zona o delegación. Tiene la responsabilidad de aplicar la política comercial y conseguir los objetivos fijados en su ámbito de actuación. Puede asumir las tareas y responsabilidades del Técnico de Ventas así como otras que se le asignen en materia de administración y personal, referidas a su Delegación o Zona.

Grupo F

Jefe de Ventas: Es la persona que desempeña funciones de integración, coordinación y supervisión de las secciones de ventas, desarrollando y aplicando la política comercial de la empresa, con mando del personal a su cargo. En las empresas pequeñas y medianas, asume la planificación, gestión y control de la política de ventas propias del Director Comercial.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Jefe de Ventas, Jefe de Distribución, Director Comercial en pequeñas y medianas empresas.

Grupo G

Director Comercial: Es la persona responsable de la política comercial de la empresa, desarrollando tareas de previsión, planificación, programación, gestión y control de la política comercial. Depende directamente de la Dirección de la empresa, a la cual informa y presenta propuestas, ejerce sus funciones en la gran empresa.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Director Comercial en grandes empresas.

Area funcional: Investigación y Desarrollo

Grupo B

Ayudante de laboratorio: Es aquella persona que realiza tareas auxiliares en el laboratorio bajo supervisión de un responsable, que normalmente exigen unos conocimientos profesionales de carácter elemental y un limitado período de adaptación a la tarea.

Normalmente dichas tareas comprenden: Toma de muestras. Preparación de pruebas. Anotación de los resultados de las pruebas. Manipulación de aparatos de medida. Limpieza de instrumentos y aparatos. Aplicación de fórmulas previamente establecidas.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Ayudante de laboratorio.

Grupo C

Oficial de laboratorio: Es la persona polivalente que posee la experiencia suficiente para poder realizar la mayoría de tareas de laboratorio para las que se requieren conocimientos profesionales específicos y un largo período de adaptación a las tareas.

Normalmente dichas tareas comprenden: Realizar análisis completos de materias y productos. Interpretar los resultados de los análisis y pruebas. Llevar controles estadísticos de las pruebas y análisis. Repasar y controlar las tareas de los ayudantes.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Oficial de laboratorio.

Grupo D

Técnico de Organización: Es la persona que en la oficina técnica colabora en las tareas de mejorar los procesos productivos y de planificación y control de la producción. Suele ser una persona con una amplia experiencia en la producción y con una formación completa de carácter técnico. La realización de su trabajo requiere iniciativa y responsabilidad.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Técnico de Organización de primera.

Grupo E

Encargado de Oficina Técnica: Es la persona que desempeña funciones de integración, coordinación y supervisión de las tareas de la oficina encaminadas a mejorar los procesos técnicos y a controlar y a planificar la producción.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Jefe de Organización.

Jefe de Calidad: Es la persona que desempeña la función de establecer las normas de calidad de producción y organizar su cumplimiento. Analiza los problemas de calidad y establece medidas para resolverlos.

Grupo F

Jefe de laboratorio: Es la persona que con unos conocimientos técnicos superiores dirige el laboratorio estableciendo los criterios y la organización de las pruebas, fórmulas y análisis de materias primas y productos.

Asimilación de puestos de trabajo anteriores: Jefe de laboratorio.

ANEXO III

Convenio Colectivo de trabajo en la industria textil de proceso algodonero

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito funcional.

El presente Convenio obliga a todas las empresas incluidas en la definición de actividades industriales del Nomenclátor del sector algodón unido al presente. Las empresas afectadas lo serán en forma total y exclusiva, comprendiendo todas las actividades tanto de hilatura, como de tisaje, tinte y acabado, con sus conexas, preparatorias, complementarias y auxiliares.

Artículo 2. Compensación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Convenio General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección, se considerarán excluidos de la compensación y sujetos al régimen que, en su caso, se establece, los siguientes conceptos:

1. Las vacaciones de mayor duración que las pactadas en este Convenio.

2. La jornada de trabajo inferior a la legal que corresponda. En cuanto las ausencias retribuidas previstas en el artículo 47 del Convenio General, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del mismo.

3. El plus de compensación de transportes, regulado en la Orden de 24 de septiembre de 1958.

4. Las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la antigüedad cuya cuantía, en el momento de entrada en vigor del Convenio, sea superior a la que se pacta. Se mantendrá respectivamente, en el mismo número de días o en el porcentaje en que se hubieran abonado en 1978.

5. Las primas a la producción que se abonan en los sistemas de incentivo, siempre que se trate de primas que se devenguen en función de actividad medida, sólo serán compensables y absorbibles en la parte en que su valor exceda de 40 por 100 del salario para actividad normal, entendiéndose por tal, el salario base, más el complemento del Convenio.

6. La compensación en metálico del economato laboral obligatorio.

7. Los sistemas o regímenes complementarios de jubilación que pudieran tener establecidos las empresas.

8. Las condiciones especiales referentes a accidentes, enfermedad y maternidad superiores a las pactadas, consideradas con carácter personal en cantidad líquida.

9. Las cantidades líquidas que percibe el personal mensual correspondiente al extinguido Impuesto sobre Rendimiento del Trabajo Personal que en su momento no fue retenido al mismo, en aquellas empresas que así lo tuvieran establecido durante la vigencia de dicho impuesto, consideradas con carácter personal.

Artículo 3. Garantía «ad personam».

Las personas pertenecientes a las categorías de Encargado, Contramaestre y Ayudante de ambos y Encoladores Paradores, que al entrar en vigor el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de la Industria Textil Algodonera de 29 de enero de 1962 tuvieran reconocidos en la empresa los derechos derivados de una situación anterior, continuarán conservando dichos derechos a título personal, en el supuesto de que persistan en la empresa las anteriores circunstancias de hecho y las obligaciones impuestas de dicho personal. Asimismo, afectará el contenido del párrafo anterior al personal que hubiese entrado con posterioridad en iguales condiciones.

CAPITULO II

Condiciones de trabajo

Artículo 4. Trabajo a destajo.

En los sistemas de incentivo consistentes en el trabajo a destajo, se estará a lo establecido en el artículo 66.2 del Convenio General y las retribuciones y demás condiciones del Convenio serán compensables y absorbibles, siempre y cuando se respeten los porcentajes establecidos en el artículo 65.2 del Convenio General, a cuyo tenor, en los casos de trabajo a destajo, en la actividad medida, se considerará que está bien establecido cuando el 65 por 100 del personal sujeto a una misma tarifa alcance percepciones iguales a las de la actividad normal y el 25 por 100 del personal superen dichas percepciones por lo menos en un 15 por 100. Estos porcentajes se verificarán con la periodicidad prevista en el artículo 66.2 del Convenio General.

Artículo 5. Revisión actividad normal.

Las empresas que tengan establecido un sistema de remuneración con incentivo podrán ajustar la actividad normal a las definiciones contenidas en el artículo 16 del Convenio General, aun cuando las percepciones medidas de los trabajadores no excedan del 40 por 100 de las señaladas en el Convenio para actividad normal, todo ello al objeto de que las actividades reales se correspondan con las científicamente correctas a rendimiento normal.

Artículo 6. Clasificación profesional.

Los Grupos Profesionales y Categorías del personal comprendidos en el ámbito de este Convenio, son las contenidas en el Nomenclátor del sector algodón unido al presente anexo.

Se tendrá en cuenta, conforme a la disposición transitoria segunda, 1, del Convenio Colectivo general, la tabla A de conversión de antiguos puestos de trabajo a nuevas categorías profesionales, unida al presente anexo.

Artículo 7. Regulación salarial.

Los salarios durante la vigencia del Convenio serán los que se relacionan en la tabla salarial anexa y constituirán, en su caso, la retribución mínima para cada puesto de trabajo.

Artículo 8. Tablas salariales.

El salario para cada categoría profesional, que se identifica por su antiguo coeficiente, es el que figura en la tabla salarial D, unida al presente anexo.

Han de tomarse en consideración, conforme a la disposición transitoria segunda, 2, 3 y 4 del Convenio general, la tabla B de los referentes previstos para cada categoría profesional y, para el caso que proceda, la tabla C del valor del 1 por 100 a efectos de aproximación al referente previsto unidas al presente anexo.

Artículo 9. Gratificaciones extraordinarias.

Las dos gratificaciones extraordinarias de carácter reglamentario, junio y Navidad, tendrán la cuantía que se determina a continuación:

Personal no mensual: Treinta días.

Personal mensual: Una mensualidad.

Artículo 10. Mensuales.

Tendrán la consideración de mensuales el siguiente personal:

a) Personal administrativo, con excepción del Mozo Cobrador.

b) Personal mercantil, con excepción del Encargado de Almacén, Oficial auxiliar de Almacén y Mozo de Almacén.

c) Personal directivo: Director técnico.

d) Personal técnico: Técnicos titulados.

Artículo 11. Personal en servicio militar.

El personal que se halle en Servicio Militar percibirá íntegramente las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad.

Artículo 12. Participación en beneficios.

En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 del Convenio general, se abonará a título individual el 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo a los trabajadores cuyo índice de ausencias al trabajo no rebase el 3 por 100 en su cómputo personal mensual, abonándose su importe por mensualidades vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias o reglamentarias, que se abonará semestralmente en proporción a las cuantías de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicha participación en beneficios. No se computarán a efectos de calcular los porcentajes de absentismo los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h) y k) del artículo 55 del Convenio general y los que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que en ambos casos se produzca hospitalización o intervención quirúrgica.

Cuando el cómputo de absentismo previsto en dicho artículo no alcance el 8 por 100 de ausencias en ninguno de los meses del semestre procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, corresponda.

Disposición final.

Para cuanto no esté previsto en este Convenio, es de aplicación con carácter supletorio, el Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección.

Disposición adicional. Comisión Paritaria.

1. Se constituirá la Comisión Paritaria para entender, a petición de parte, de cuantas cuestiones que, siendo de interés general, se deriven del Convenio y de la interpretación de sus cláusulas, así como para la conciliación y arbitraje cuando las partes interesadas, de común acuerdo, lo soliciten.

2. La Comisión Paritaria estará integrada por seis Vocales en representación de las centrales sindicales y el mismo número de representación de la entidad patronal. La Presidencia de la Comisión la ostentará la persona que ambas representaciones conjuntamente designen. Las cuestiones que se planteen a la Comisión Paritaria se transmitirán a través de las centrales sindicales y la entidad patronal firmante del presente Convenio.

3. La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la ciudad de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 670.

SECTOR ALGODON. TABLA A

Conversiones de antiguos puestos de trabajo a nuevas categorías profesionales (Disposición transitoria segunda, 1)

AREA: PRODUCCION

Area Administración e Informática

Area: Almacén

Area: Mantenimiento y Servicios Generales

Area: Comercial

Area: Investigación y Desarrollo

Sector Algodón 1/5/1998

REFERENTES PREVISTOS PARA CADA CATEGORIA PROFESIONAL

(DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA-2)

Tabla B

Sector Algodón 1/5/1998

VALOR DEL 1 POR 100 A EFECTOS DE APROXIMACION AL «REFERENTE PREVISTO» (DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.3)

Tabla C

TABLA DE RETRIBUCION PARA EL AÑO 1998 (PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA)

Sector Algodón

Tabla D

TABLA DE RETRIBUCION PARA EL AÑO 1998 PERSONAL CON RETRIBUCION MENSUAL

Sector Algodón

Tabla D

Definición del sector

El sector algodonero comprende la industria dedicada a transformar las fibras naturales, artificiales o sintéticas de un máximo de 60 milímetros de longitud en hilo, tejido y guatas.

Las empresas afectadas lo serán en forma total y exclusiva, comprendiendo todas las actividades tanto de hilatura, como de tisaje, tinte y acabado, con sus conexas, preparatorias, complementarias y auxiliares.

Definición de categorías profesionales

Area de Producción

Grupo profesional A

Auxiliar.- Es la persona que ocupa puestos de trabajo en los procesos de preparación, hilatura, tejeduría y acabado que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención ya sea en tareas manuales de limpieza, carga o descarga de máquinas o transporte interno o bien atendiendo máquinas cuyas tareas no necesiten de formación específica aunque ocasionalmente pueden requerir un breve período de adaptación.

Grupo profesional B

Especialista de Hilatura.- Es la persona especializada que puede ocupar un número limitado de puestos de trabajo de conducción y vigilancia de máquinas en el proceso de preparación e hilatura en los que se ejecutan tareas no complejas y que normalmente requieren conocimientos profesionales de carácter element