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RESOLUCION 30-3-2001
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 19 abril 2001, núm. 94/2001
   HELADOS.
Acuerdos de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación (código Convenio número 9902465).

TEXTO:
Visto el texto de los Acuerdos, de fecha 27 de febrero de 2001, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Helados (código de Convenio número 9902465), referentes a la modificación de los artículos del citado Convenio para los años 2000 y 2001, así como las tablas salariales para dichos años, Comisión de la que forman parte la Asociación Española de Fabricantes de Helados en representación de las empresas del sector, y la Federación de Alimentación y Bebidas de UGT y la Federación Agroalimentaria de CC OO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I
ARTÍCULOS QUE QUEDAN MODIFICADOS CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 2000 Y HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2000 POR APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL NÚMERO 2 DEL ARTÍCULO 5 DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA FABRICACIÓN DE HELADOS, PUBLICADO POR RESOLUCIÓN DE 2 DE MARZO DE 2000  («BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» DEL 22)

Artículo 13. Salario.
Los salarios que se establecen en este Convenio son los que figuran en los anexos y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2000.
A los efectos que puedan resultar pertinentes, se considerará como salario base para todas las categorías la cantidad mensual de 88.170 pesetas (529,912 euros) para 1999 y 90.815 pesetas (545,809 euros) para 2000.
Artículo 15. Complemento de trabajo nocturno.
Se entiende como trabajo nocturno el que se realiza entre las veintidós y las seis horas.
Los valores vigentes para este complemento serán incrementados con el 3 por 100 para 1999 sobre los valores habidos al 31 de diciembre de 1998, y con el 3 por 100 para 2000 sobre los valores habidos al 31 de diciembre de 1999. El importe mínimo por hora efectivamente trabajada en el mencionado período nocturno será de 130 pesetas (0,781 euros) para 1999 y de 140 pesetas (0,841 euros) para 2000.
Quedan exceptuados del cobro de este complemento los serenos y vigilantes.
Artículo 16. Complemento de puesto de trabajo.
Los puestos de trabajo tóxicos, penosos o peligrosos se fijarán en cada centro de trabajo de acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa o Delegado de Personal.
Para 1999 la cuantía de estos complementos será incrementada en el 3 por 100 de su propio valor al 31 de diciembre de 1998, y para 2000 su cuantía será incrementada en el 3 por 100 de su propio valor al 31 de diciembre de 1999.

Tabla salarial entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000
Trabajadores fijos de plantilla

Categorías Nuevo salario Convenio
(incluido aumento)
15 pagas
Valor horas extras
Pesetas
Mensual
Pesetas
Anual
Pesetas
I. Técnicos


Técnico titulado superior 211.962 3.179.430 3.012
Jefe de Fabricación 209.019 3.335.285 2.972
Técnico titulado medio y Encargado general 200.696 3.010.440 2.853
Encargado de Sección 174.270 2.614.050 2.478
Auxiliar de Laboratorio 137.552 2.063.280 1.956
II. Administrativos


Jefe de primera 184.546 2.768.190 2.624
Jefe de segunda 173.281 2.599.215 2.464
Oficial de primera 156.635 2.349.525 2.228
Oficial de segunda 149.791 2.246.865 2.129
Telefonista y Auxiliar 129.228 1.938.420 1.838
III. Mercantiles


Jefe de Ventas 184.546 2.768.190 2.624
Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad 173.281 2.599.215 2.464
Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza 156.635 2.349.525 2.228
IV. Obreros


a) Personal de oficios propios y auxiliares:


Oficial de primera 146.854 2.202.810 2.088
Oficial de segunda 140.492 2.107.380 1.999
Oficial de tercera 134.127 2.011.905 1.907
Ayudante 130.206 1.953.090 1.852
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:


Oficial de primera 136.088 2.041.320 1.936
Oficial de segunda 130.700 1.960.500 1.860
Ayudante 122.869 1.843.035 1.747
c) Peonaje:


Peón y Personal limpieza 129.226 1.938.390 1.838
V. Subalternos


Jefe de Almacén 142.447 2.136.705 2.025
Cobrador 134.127 2.011.905 1.907
Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero 130.700 1.960.500 1.859
Peón de Almacén 129.226 1.938.390 1.838
VI. Informáticos


Jefe de Proceso de Datos 183.728 2.755.920 2.624
Analista 172.518 2.587.770 2.464
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de Máquinas 155.948 2.339.220 2.228
Operador Ordenador 149.128 2.236.920 2.129

Tabla salarial definitiva entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000
Trabajadores de campaña

Categorías Nuevo salario mensual
(convenio incluido aumento)
(14 pagas) (1)
Pesetas
Valor hora extra
Pesetas
Complemento de campaña
(por mes)
Pesetas
I. Técnicos


Técnico titulado superior 211.962 3.012 22.665
Jefe de Fabricación 209.019 2.972 20.790
Técnico titulado medio y Encargado general 200.696 2.853 18.481
Encargado de Sección 174.270 2.478 18.481
Auxiliar de Laboratorio 137.552 1.956 16.411
II. Administrativos


Jefe de primera 184.546 2.624 18.334
Jefe de segunda 173.281 2.464 18.334
Oficial de primera 156.635 2.228 16.411
Oficial de segunda 149.791 2.129 16.411
Telefonista y Auxiliar 129.228 1.838 15.731
III. Mercantiles


Jefe de Ventas 184.546 2.624 18.334
Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad 173.281 2.464 18.334
Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza 156.635 2.228 16.411
IV. Obreros


a) Personal de oficios propios y auxiliares:


Oficial de primera 146.854 2.088 16.411
Oficial de segunda 140.492 1.999 16.411
Oficial de tercera 134.127 1.907 16.207
Ayudante 130.206 1.852 16.207
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:


Oficial de primera 136.088 1.936 16.055
Oficial de segunda 130.700 1.860 16.055
Ayudante 122.869 1.747 15.856
c) Peonaje:


Peón y Personal limpieza 129.226 1.838 15.854
V. Subalternos


Jefe de Almacén 142.447 2.025 15.854
Cobrador 134.127 1.907 15.854
Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero 130.700 1.859 15.854
Peón de Almacén 129.226 1.838 15.854
VI. Informáticos


Jefe de Proceso de Datos 183.728 2.624 18.334
Analista 172.518 2.464 18.334
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de Máquinas 155.948 2.228 16.411
Operador Ordenador 149.128 2.129 16.411

((1))A los efectos de la decimoquinta paga se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio.

Tabla salarial entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000
Trabajadores fijos de plantilla

Categorías Nuevo salario Convenio
(incluido aumento)
15 pagas
Valor horas extras
Euros
Mensual
Pesetas
Anual
Pesetas
I. Técnicos


Técnico titulado superior 1.273,917 19.108,759 18,102
Jefe de Fabricación 1.256,229 18.843,422 17,862
Técnico titulado medio y Encargado general 1.206,207 18.093,109 17,147
Encargado de Sección 1.047,384 15.710,757 14,893
Auxiliar de Laboratorio 826,704 12.400,563 11,756
II. Administrativos


Jefe de primera 1.109,144 16.637,157 15,771
Jefe de segunda 1.041,440 15.621,597 14,809
Oficial de primera 941,395 14.120,930 13,391
Oficial de segunda 900,262 13.503,931 12,796
Telefonista y Auxiliar 776,676 11.650,139 11,047
III. Mercantiles


Jefe de Ventas 1.109,144 16.637,157 15,771
Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad 1.041,440 15.621,597 14,809
Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza 941,395 14.120,930 13,391
IV. Obreros


a) Personal de oficios propios y auxiliares:


Oficial de primera 882,610 13.239,155 12,549
Oficial de segunda 844,374 12.665,609 12,014
Oficial de tercera 806,120 12.091,793 11,461
Ayudante 782,554 11.738,307 11,131
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:


Oficial de primera 817,905 12.268,580 11,636
Oficial de segunda 785,523 11.782,842 11,179
Ayudante 738,458 11.076,863 10,500
c) Peonaje:


Peón y Personal limpieza 776,664 11.649,959 11,047
V. Subalternos:


Jefe de Almacén 856,124 12.841,856 12,170
Cobrador 806,120 12.091,793 11,461
Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero 785,523 11.782,842 11,173
Peón de Almacén 776,664 11,649,959 11,047
VI. Informáticos:


Jefe de Proceso de Datos 1.104,228 16.563,413 15,771
Analista 1.036,854 15.552,811 14,809
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de Máquinas 937,266 14.058,995 13,391
Operador Ordenador 896,277 13.444,160 12,796

Tabla salarial definitiva entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000
Trabajadores de campaña

Categorías Nuevo salario mensual
Convenio
incluido aumento
(14 pagas)
(1)
Euros
Valor hora extra
Euros
Complemento de campaña (por mes)
Euros
I. Técnicos


Técnico titulado superior 1.273,917 18,102 136,219
Jefe de Fabricación 1.256,229 17,862 124,950
Técnico titulado medio y Encargado general 1.206,207 17,147 111,073
Encargado de Sección 1.047,384 14,893 111,073
Auxiliar de Laboratorio 826,704 11,756 98,632
II. Administrativos


Jefe de primera 1.109,144 15,771 110,190
Jefe de segunda 1.041,440 14,809 110,190
Oficial de primera 941,395 13,391 98,632
Oficial de segunda 900,262 12,796 98,632
Telefonista y Auxiliar 776,676 11,047 94,545
III. Mercantiles


Jefe de Ventas 1.109,144 15,771 110,190
Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad 1.041,440 14,809 110,190
Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza 941,395 13,391 98,632
IV. Obreros


a) Personal de oficios propios y auxiliares:


Oficial de primera 882,610 12,549 98,632
Oficial de segunda 844,374 12,014 98,632
Oficial de tercera 806,120 11,461 97,406
Ayudante 782,554 11,131 97,406
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:


Oficial de primera 817,905 11,636 96,492
Oficial de segunda 785,523 11,179 96,492
Ayudante 738,458 10,500 95,296
c) Peonaje:


Peón y Personal limpieza 776,664 11,047 95,284
V. Subalternos:


Jefe de Almacén 856,124 12,170 95,284
Cobrador 806,120 11,461 95,284
Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero 785,523 11,173 95,284
Peón de Almacén 776,664 11,047 95,284
VI. Informáticos:


Jefe de Proceso de Datos 1.104,228 15,771 110,190
Analista 1.036,854 14,809 110,190
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de Máquinas 937,266 13,391 98,632
Operador Ordenador 896,277 12,796 98,632

(1)A los efectos de la decimoquinta paga se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio.

ANEXO II
ARTÍCULOS QUE QUEDAN MODIFICADOS CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 2001 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001POR APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE INCREMENTO SALARIAL PREVISTA EN EL NÚMERO 3 DEL ARTÍCULO 5 DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA FABRICACIÓN DE HELADOS, PUBLICADO POR RESOLUCIÓN DE 2 DE MARZO DE 2000  («BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» DEL 22)

Artículo 13. Salario.
Los salarios que se establecen en este Convenio son los que figuran en los anexos y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2001.
A los efectos que puedan resultar pertinentes, se considerará como salario base para todas las categorías la cantidad mensual de 88.170 pesetas (529,912 euros) para 1999, 90.815 pesetas (545,809 euros) para 2000 y 92.904 pesetas (558,362 euros) para 2001.
Artículo 14. Complemento de antigüedad.
El complemento de antigüedad consistirá en bienios, con un máximo de 10.
Los bienios que se devenguen durante la vigencia de este Convenio tendrán una cuantía de 34.407 pesetas anuales (206,790 euros) para 1999, 35.198 pesetas anuales (211,544 euros) para 2000 y 36.08 (sic) pesetas anuales (26,352 euros) para 2001. En cuanto a los bienios devengados con anterioridad, se calculará igualmente en base a la mencionada cifra.
Al personal fijo de campaña se le aplicará el sistema de bienios indicado, computándose cada doce meses trabajados como un bienio.
Artículo 15. Complemento de trabajo nocturno.
Se entiende como trabajo nocturno el que se realiza entre las veintidós y las seis horas.
Los valores vigentes para este complemento serán incrementados con el 3 por 100 para 1999 sobre los valores habidos al 31 de diciembre de 1998, con el 3 por 100 para 2000 sobre los valores habidos al 31 de diciembre de 1999 y con el 2,3 por 100 para 2001 sobre los valores habidos al 31 de diciembre de 2000. El importe mínimo por hora efectivamente trabajada en el mencionado período nocturno será de 130 pesetas (0,781 euros) para 1999, de 140 pesetas (0,841 euros) para 2000 y de 143 (sic) pesetas (1,073 euros) para 2001.
Quedan exceptuados del cobro de este complemento los serenos y vigilantes.
Artículo 16. Complemento de puesto de trabajo.
Los puestos de trabajo tóxicos, penosos o peligrosos se fijarán en cada centro de trabajo de acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa o Delegado de Personal.
Para 1999 la cuantía de estos complementos será incrementada en el 3 por 100 de su propio valor al 31 de diciembre de 1998, para 2000 su cuantía será incrementada en el 3 por 100 de su propio valor al 31 de diciembre de 1999 y para 2001 su cuantía será incrementada en el 2,3 por 100 de su propio valor al 31 de diciembre de 2000.
Artículo 58. Dietas.
Si por necesidades del servicio el trabajador hubiese de desplazarse accidentalmente de la localidad en que tenga su centro de trabajo, la empresa le abonará una dieta de 5.727 pesetas (34,419 euros) durante 1999, 5.859 pesetas (35,213 euros) para 2000 y 5.994 pesetas (36,023 euros) para 2001 por jornada completa.
En jornada parcial, las cantidades a percibir por los distintos servicios serán las siguientes, para 1999:
Desayuno: 273 pesetas (1,640 euros).
Comida: 1.630 pesetas (9,796 euros).
Cena: 1.630 pesetas (9,796 euros).
Habitación: 2.522 pesetas (15,157 euros).
Para 2000:
Desayuno: 279 pesetas (1,676 euros).
Comida: 1.667 pesetas (10,018 euros).
Cena: 1.667 pesetas (10,018 euros).
Habitación: 2.580 pesetas (15,506 euros).

Para 2001:
Desayuno: 285 pesetas (1,712 euros).
Comida: 1.705 pesetas (10,247 euros).
Cena: 1.705 pesetas (10,247 euros).
Habitación: 2.639 pesetas (15,862 euros).
A los autovendedores que no puedan efectuar la comida en su domicilio por la realización de su trabajo se les abonará 1.242 pesetas (7,46 euros) durante 1999, 1.271 pesetas (7,638 euros) durante 2000 y 1.300 pesetas (7,814 euros) para 2001 en concepto de dieta de comida. Este concepto económico entrará en vigor a partir de la fecha de la firma de este Convenio, manteniéndose a título personal los mayores importes que se pudieran venir percibiendo por este concepto.
Artículo 59. Prendas de trabajo.
La empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas de trabajo, las cuales quedarán siempre de propiedad de la empresa:
a) Personal de oficios propios, acabado, envasado y empaquetado: Tres monos o batas, dos gorros, un par de botas y un par de guantes de goma, todo ello anualmente.
b) Personal de oficios auxiliares: Tres monos y un par de botas anualmente.
c) Personal administrativo: Dos batas anualmente, a todo aquel que se comprometa a usarlas.
d) Camaristas: Un equipo especial térmico que evite al organismo los cambios bruscos de temperatura entre la de la cámara y la ambiental, que se renovará cuando sea necesario.
Además del equipo mencionado, recibirán anualmente dos monos.
Personal de autoventa, repartidores y conductores de larga distancia: Este personal recibirá un equipo de otoño-invierno compuesto por dos pantalones, dos camisas, un chaquetón de abrigo, un impermeable y un par de botas de abrigo, todo lo cual tendrá una duración de dos años.
Asimismo, dispondrá de un equipo de primavera-verano, que constará de dos pantalones, tres camisas de manga corta, una chaqueta y un par de zapatos, con la misma duración de dos años. No obstante, en aquellas zonas que tengan peculiares características climatológicas, las empresas negociarán con sus trabajadores otras modalidades de equipo.
Los conductores de larga distancia recibirán, además, dos monos.
Las empresas que ya vengan haciendo la entrega de estas prendas renovarán las mismas al cumplirse los dos años de las que actualmente disponga el personal.
Aquellas otras que no entreguen estos equipos, lo efectuarán al vencimiento de los que actualmente faciliten a su personal, de acuerdo con la normativa que vengan aplicando.
Las empresas vendrán obligadas a facilitar aquel calzado declarado idóneo para cada tipo y características del trabajo que se realice y que se adapte a las condiciones físicas del trabajador.
Las empresas no podrán sustituir la entrega de las prendas reseñadas por una compensación en metálico, debiendo entregar aquéllas ya confeccionadas. El lavado y conservación de estas prendas será a cuenta y cargo de las empresas. Ahora bien, salvo en el caso de las prendas esenciales para camaristas, de cuya limpieza se ocupará siempre la empresa, por lo que se refiere a la restante ropa podrá la empresa, a su elección, sustituir la obligación del lavado por las siguientes compensaciones en metálico:
Personal administrativo: 1.181 pesetas (7,097 euros) mensuales para 1999, 1.208 pesetas (7,260 euros) mensuales para 2000 y 1.236 pesetas (7,427 euros) mensuales para 2001.
Personal de oficios auxiliares: 2.351 pesetas (14,129 euros) mensuales para 1999, 2.405 pesetas (14,454 euros) mensuales para 2000 y 2.460 pesetas (14,786 euros) mensuales para 2001.
Personal de oficios propios, acabado, envasado y empaquetado: 2.682 pesetas (16,119 euros) mensuales para 1999, 2.744 pesetas (16,491 euros) mensuales para 2000 y 2.807 pesetas (16,871 euros) mensuales para 2001.
Personal autoventa, repartidores y conductores de larga distancia: 3.663 pesetas (22,015 euros) mensuales para 1999, 3.747 pesetas (22,519 euros) mensuales para 2000 y 3.833 pesetas (23,037 euros) mensuales para 2001.
Se entiende que si por necesidad del trabajo algún trabajador realizase tareas distintas de las suyas habituales y necesitase botas de goma, guantes o cualquier otra prenda, la empresa queda obligada a proporcionárselas, quedando tales prendas siempre de propiedad de la empresa, siendo el trabajador depositario de ellas.

Tabla salarial entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001
Trabajadores fijos de plantilla

Categorías Nuevo salario Convenio
(incluido aumento)
15 pagas
Valor horas extras
Pesetas
Mensual
Pesetas
Anual
Pesetas
I. Técnicos


Técnico titulado superior 216.837 3.252.555 3.081
Jefe de Fabricación 213.826 3.207.390 3.040
Técnico titulado medio y Encargado general 205.312 3.079.680 2.919
Encargado de Sección 178.278 2.674.170 2.535
Auxiliar de Laboratorio 140.716 2.110.740 2.001
II. Administrativos


Jefe de primera 188.791 2.831.865 2.684
Jefe de segunda 177.266 2.658.990 2.521
Oficial de primera 160.238 2.403.570 2.279
Oficial de segunda 153.236 2.298.540 2.178
Telefonista y Auxiliar 132.200 1.983.000 1.880
III. Mercantiles


Jefe de Ventas 188.791 2.831.865 2.684
Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad 177.266 2.658.990 2.521
Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza 160.238 2.403.570 2.279
IV. Obreros


a) Personal de oficios propios y auxiliares:


Oficial de primera 150.232 2.253.480 2.136
Oficial de segunda 143.723 2.155.845 2.045
Oficial de tercera 137.212 2.058.180 1.951
Ayudante 133.201 1.998.015 1.895
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:


Oficial de primera 139.218 2.088.270 1.981
Oficial de segunda 133.706 2.005.590 1.903
Ayudante 125.695 1.885.425 1.787
c) Peonaje:


Peón y Personal limpieza 132.198 1.982.973 1.880
V. Subalternos


Jefe de Almacén 145.723 2.185.849 2.072
Cobrador 137.212 2.058.179 1.951
Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero 133.706 2.005.592 1.902
Peón de Almacén 132.198 1.982.973 1.880
VI. Informáticos


Jefe de Proceso de Datos 187.954 2.819.306 2.684
Analista 176.486 2.647.289 2.521
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de Máquinas 159.535 2.393.022 2.279
Operador Ordenador 152.558 2.288.369 2.178

Tabla salarial entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001
Trabajadores de campaña

Categorías Nuevo salario mensual Convenio
incluido aumento
(14 pagas)
((1))
Pesetas
Valor hora extra
Pesetas
Complemento de campaña (por mes)
Pesetas
I. Técnicos


Técnico titulado superior 216.837 3.081 23.186
Jefe de Fabricación 213.826 3.040 21.268
Técnico titulado medio y Encargado general 205.312 2.919 18.906
Encargado de Sección 178.278 2.535 18.906
Auxiliar de Laboratorio 140.716 2.001 16.788
II. Administrativos


Jefe de primera 188.791 2.684 18.756
Jefe de segunda 177.266 2.521 18.756
Oficial de primera 160.238 2.279 16.788
Oficial de segunda 153.236 2.178 16.788
Telefonista y Auxiliar 132.200 1.880 16.093
III. Mercantiles


Jefe de Ventas 188.791 2.684 18.756
Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad 177.266 2.521 18.756
Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza 160.238 2.279 16.788
IV. Obreros


a) Personal de oficios propios y auxiliares:


Oficial de primera 150.232 2.136 16.788
Oficial de segunda 143.723 2.045 16.788
Oficial de tercera 137.212 1.951 16.580
Ayudante 133.201 1.895 16.580
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:


Oficial de primera 139.218 1.981 16.424
Oficial de segunda 133.706 1.903 16.424
Ayudante 125.695 1.787 16.221
c) Peonaje:


Peón y Personal limpieza 132.198 1.880 16.219
V. Subalternos


Jefe de Almacén 145.723 2.072 16.219
Cobrador 137.212 1.951 16.219
Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero 133.706 1.902 16.219
Peón de Almacén 132.198 1.880 16.219
VI. Informáticos


Jefe de Proceso de Datos 187.954 2.684 18.756
Analista 176.486 2.521 18.756
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de Máquinas 159.535 2.279 16.788
Operador Ordenador 152.558 2.178 16.788

(1)A los efectos de la decimoquinta paga se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio.

Tabla salarial entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001
Trabajadores fijos de plantilla

Categorías Nuevo salario Convenio
(incluido aumento)
15 pagas
Valor horas extras
Euros
Mensual
Euros
Anual
Euros
I. Técnicos


Técnico titulado superior 1.303,217 19.548,249 18,517
Jefe de Fabricación 1.285,120 19.276,802 18,271
Técnico titulado medio y Encargado general 1.233,950 18.509,250 17,544
Encargado de Sección 1.071,472 16.072,085 15,236
Auxiliar de Laboratorio 845,720 12.685,803 12,026
II. Administrativos


Jefe de primera 1.134,657 17.019,851 16,131
Jefe de segunda 1.065,390 15.980,852 15,152
Oficial de primera 963,050 14.445,747 13,697
Oficial de segunda 920,967 13.814,504 13,090
Telefonista y Auxiliar 794,538 11.918,070 11,299
III. Mercantiles


Jefe de Ventas 1.134,657 17.019,851 16,131
Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad 1.065,390 15.980,852 15,152
Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza 963,050 14.445,747 13,697
IV. Obreros


a) Personal de oficios propios y auxiliares:


Oficial de primera 902,913 13.543,688 12,838
Oficial de segunda 863,793 12.956,889 12,291
Oficial de tercera 824,661 12.369,911 11,726
Ayudante 800,554 12.008,312 11,389
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado:


Oficial de primera 836,717 12.550,755 11,906
Oficial de segunda 803,589 12.053,839 11,437
Ayudante 755,442 11.331,632 11,740
c) Peonaje:


Peón y Personal limpieza 794,526 11.917,890 11,299
V. Subalternos


Jefe de Almacén 875,813 13.137,193 12,453
Cobrador 824,661 12.369,911 11,726
Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero 803,589 12.053,839 11,431
Peón de Almacén 794,526 11.917,890 11,299
VI. Informáticos


Jefe de Proceso de Datos 1.129,626 16.944,394 16,131
Analista 1.060,702 15.910,533 15,152
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de Máquinas 958,825 14.382,370 13,697
Operador Ordenador 816,892 13.753,381 13,090