RESUMEN DE LA LEY DEL TABACO Y LA HOSTELERÍA.
El 1 de enero de 2006 entra en vigor la Ley 28/2005, de
26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora
de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos
del tabaco (B.O.E: del 27), que establece una serie de medidas dirigidas
a bares, restaurantes y locales de ocio:
- Los propietarios de bares, restaurantes y otros locales de ocio deberán
elegir si en sus establecimientos se puede fumar o no.
- Los locales de menos de 100 m2 deberán indicar la opción
elegida en los accesos al establecimiento y en toda su publicidad. La
entrada de menores a estos locales está permitida en las mismas
condiciones que hasta ahora.
- Los locales con una superficie destinada al público de 100
m2 o más deberán indicar también la opción
elegida. En caso de optar por permitir fumar, se deberá habilitar
una zona de fumadores debidamente señalizada y separada que no
podrá superar el 30% de la superficie útil del local ni
los 300 m2. No se permitirá la entrada de menores de 16 años
en las zonas de fumadores.
- Además, a partir del 1 de septiembre de 2006, las zonas de
fumadores deberán estar completamente compartimentadas y contar
con un sistema de ventilación independiente.
- En los bares y restaurantes situados en el interior de centros comerciales
no se podrá fumar, salvo en aquellos locales que, estando separados
del resto del centro comercial habiliten zonas para fumadores en las
mismas condiciones que el resto de establecimientos de hostelería.
- Se prohíbe vender o entregar tabaco a menores de 18 aņos.
- La venta y suministro de tabaco sólo podrá efectuarse
en estancos y en máquinas expendedoras ubicadas en establecimientos
donde esté permitido fumar.
- En los restaurantes en los que se hayan habilitado zonas de fumadores
se permitirá la venta manual y por unidades de cigarros o cigarritos
de capa natural.
- Las máquinas expendedoras de tabaco deberán situarse
en zonas del interior del local donde puedan ser controladas por los
responsables del establecimiento y contarán, a partir del 1 de
enero de 2007, con dispositivos que impidan el acceso directo de los
menores a las mismas. En ningún caso podrán exhibir publicidad
de tabaco.
- El propietario del local debe velar por el cumplimiento de estas normas.
Ante cualquier duda, y en beneficio de la salud pública, prevalecerá
el derecho de los no fumadores a respirar un aire limpio. Teléfono
de consulta: 901 445 445.
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