LIBRO III.
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION EN VIA DE APREMIO.
TITULO II.
ADJUDICACION DE BIENES AL ESTADO.
Artículo
158. Procedencia.
1. Cuando en el procedimiento de enajenación
regulado en el CAPITULO VI
del TITULO I de este Libro no se hubieren adjudicado
alguno o algunos de los bienes embargados, el presidente de la
mesa propondrá al Delegado de Hacienda la adjudicación
al Estado para pago de las deudas no cubiertas de los bienes
siguientes:
- Los bienes inmuebles.
- Los bienes muebles cuya adjudicación
pueda interesar al Estado.
2. El Delegado de Hacienda acordará
la adjudicación en los casos y con los requisitos que
se citan en los artículos siguientes.
3. La adjudicación se realizará
por valor igual al débito perseguido, sin que exceda del
75 % del valor que sirvió de tipo para la última
licitación celebrada.
Artículo
159. Adjudicación de
bienes inmuebles.
1. Si se trata de bienes inmuebles que
no tengan cargas o gravámenes o, aun teniéndolos,
el importe de dichas cargas sea inferior al valor en que deban
ser adjudicados, según el apartado 3 del artículo
anterior, el Delegado acordará la adjudicación.
No obstante, podrá no acordarla cuando existan circunstancias
que permitan prever que dichos bienes no tendrán utilidad
para el Estado.
Previo al acuerdo de adjudicación,
podrá solicitarse informe del Servicio jurídico
del Estado cuando la complejidad jurídica del expediente
lo requiera.
2. Si las cargas o gravámenes son
superiores, el Delegado de Hacienda consultará a la Dirección
General del Patrimonio del Estado sobre la conveniencia de dicha
adjudicación. En la consulta se hará constar toda
la información que permita tomar una decisión razonada
al respecto.
El citado centro directivo contestara a
la consulta en el plazo de tres meses.
Si no contesta en dicho plazo o la contestación
es denegatoria, no se acordará la adjudicación.
En caso de contestación afirmativa,
el Delegado de Hacienda acordará la adjudicación.
3. En las resoluciones en que se acuerde la adjudicación
al Estado se hará constar, además, que los titulares de cargas reales
verán disminuido el importe de sus creditos en los débitos, si para
la efectividad de éstos el Estado tiene derecho de hipoteca legal tácita.
4. La disminución se efectuará
comenzando por el último que figure en la certificación
del Registro de la Propiedad, respetando las preferencias legalmente
establecidas.
La adjudicación al Estado con disminución de los
creditos citados será notificada a los interesados.
La disminución de los creditos afectados se inscribirá
en el Registro de la Propiedad en virtud de la resolución a que se refiere
el apartado 3.
Artículo
160. Adjudicación de
bienes muebles.
Si se trata de bienes muebles cuya adjudicación
se presuma que puede interesar al Estado, el Delegado de Hacienda
podrá acordar dicha adjudicación, una vez tenida
en cuenta la previsible utilidad que pudiera reportar a aquél
y consultado, en su caso, el posible órgano o entidad
usuaria.
Artículo
161. Inscripción y
cancelación de cargas no preferentes.
1. Las fincas adjudicadas al Estado serán
inscritas en el Registro de la Propiedad en virtud de certificación
expedida por la dependencia de recaudación, en la que
se harán constar las actuaciones del expediente y los
datos necesarios para dicha inscripción, en cumplimiento
de lo que dispone el artículo 26 del Reglamento Hipotecario.
2. Asimismo, se expedirá mandamiento de cancelación
de las cargas no preferentes con relación a los creditos ejecutados,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175, regla 2 del Reglamento
citado.
Artículo
162. Actuaciones finales.
Efectuada, si procede, la inscripción
de la transmisión y, en su caso, la inmatriculación
de los bienes, se realizarán las actuaciones de finalización
del expediente de apremio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168, con las particularidades
siguientes:
- El acuerdo de adjudicación de bienes
producirá la extinción de los débitos que
resulten cubiertos, de cuya cancelación se entregarán
al deudor los justificantes correspondientes.
- En virtud de dicho acuerdo, se practicarán
las anotaciones contables de anulación de los derechos
contraidos correspondientes tanto a los débitos cubiertos
como a los declarados incobrables.
- Asimismo, se producirá, en virtud
de dicho acuerdo, el alta en inventario de los bienes adjudicados.
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