| legislacion - Leyes - Entidades exentas del impuesto sobre sociedades |
RESOLUCIÓN 3/1998, de 14 de septiembre, del Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
establecen los medios y la forma de acreditación de la condición de entidad exenta del
Impuesto sobre Sociedades del articulo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora
del mismo, a efectos de lo dispuesto en los artículos 146.4.a) de la citada Ley y 57.u)
del Reglamento de este impuesto, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de
abril.
La letra a) del apartado 4 del articulo 146 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del
Impuesto sobre Sociedades, dispone que no se practicará retención a cuenta de dicho
impuesto en las rentas obtenidas por las entidades a que se refiere el articulo 9 de la
citada Ley: Se establece, por tanto, una excepción al principio general de sometimiento a
retención o ingreso a cuenta de las rentas-sujetas al impuesto por los obligados
tributarios que las satisfagan o abonen, como consecuencia de que tales entidades gozan de
exención total y no tienen obligación de realizar declaraciones por dicho Impuesto.
El requisito legal por el cual se origina la ausencia de la obligación de practicar retención es el de la circunstancia subjetiva de que la entidad que obtenga rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades sea una entidad exenta comprendida en el articulo 9 de la Ley 43/1995, Así, el obligado tributario que satisfaga o abone dichas rentas debe conocer, en todo caso, la calificación como entidad exenta del citado articulo 9 del sujeto pasivo perceptor, a efectos de una correcta aplicación del sistema de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades contemplado en el articulo 146 de la citada Ley.
Para conseguir este propósito, este Departamento de Gestión Tributaria dictó la Resolución de 26 de abril de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 7 de mayo), a fin de determinar la forma de expedición por las oficinas gestoras de una certificación censal, a solicitud de las entidades a las que se refiere el artículo 9 de la Ley 43/1995, mediante la cual éstas pudieran acreditar su situación censal ante los obligados tributarios pagadores de rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, a efectos de que no se les practicara-retención a cuenta sobre las mismas y, simultáneamente, dichos obligados tributarios pudieran aplicar correctamente la excepción recogida en la letra a) del apartado 4 del articulo 146 de la citada Ley, todo ello sin perjuicio de la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho.
Posteriormente, se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, cuyo articulo 57.u) concreta el desarrollo reglamentario del articulo 146.4.a) de la Ley del Impuesto habilitando expresamente a este Departamento de Gestión Tributaria para que mediante Resolución, pueda establecer los medios y forma para que las entidades comprendidas en el articulo 9 de la Ley del Impuesto puedan acreditar su condición de entidades exentas de este impuesto sin perjuicio de que la facultad de tal acreditación pueda realizarse por las mismas por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.
Además, el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, modificó el citado Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, introduciendo un nuevo supuesto de rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta de este impuesto: Las rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, si bien las mismas, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, no deben ser objeto de retención e ingreso a cuenta por los obligados a ello cuando el perceptor de las mismas sea una entidad exenta del articulo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Así, la citada Resolución de 26 de abril de 1996 no contemplaba expresamente esta nueva categoría de, rentas sujetas al sistema de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado el articulo 9 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de acomodarlo a la nueva configuración de los entes públicos, dada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Por todo ello, se estima conveniente dictar una nueva Resolución que sustituya a la de 26 de abril de 1996 para que, de acuerdo con la citada habilitación normativa contenida en el artículo 57.u) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, este Departamento de Gestión Tributaria establezca los medios y forma de acreditación de la condición de entidad exenta del articulo 9 de la Ley del cita impuesto.
A estos efectos, la presente Resolución establece dos medios de acreditación: por un lado, con carácter general, una certificación expedida por la Administración tributaria de la situación censal de las entidades exentas, de acuerdo con el mismo contenido y procedimiento ya regulado por la citada Resolución de 26 de abril de 1994, Esta certificación será expedida en función de los datos que obren en poder de la Administración tributaria y, más concretamente, de los que figuren en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, de acuerdo con el principio de publicidad censal establecido en el articulo 18 del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, por otro lado, con carácter especifico para determinadas entidades exentas, la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
En relación con la forma de acreditación de la condición de entidad exenta, aquélla se realizará mediante la exhibición, ante los pagadores de rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, de los medios establecidos en la presente Resolución y expuestos en el párrafo anterior, todo ello sin perjuicio de que pueda realizarse la acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, este Departamento de Gestión Tributaria ha resuelto lo siguiente:
| Primero. Establecimiento de los medios y forma de acreditación de la condición de entidad exenta. | |
|---|---|
| De acuerdo con lo dispuesto en la letra u) del articulo 57 del Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, se
establecen los medios y la forma de acreditación de la condición de entidad exenta del
articulo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto, a afectos de
que no sean practicadas retenciones e ingresos a cuenta de este Impuesto por las rentas
sujetas al mismo obtenidas por tales entidades. Los medios de acreditación que se establecen por la presente Resolución son los siguientes:
|
|
| Segundo. Procedimiento para la expedición de la certificación de la situación censal de las entidades exentas. | |
|
|
| Tercero. Acreditación de la condición de entidad exenta mediante la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal. | |
A efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, las entidades que a continuación se relacionan podrán realizar la acreditación de su condición de entidad exenta del. articulo 9 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, a efectos de lo previsto en los artículos 146.4.a) de la citada Ley y 57.u) de su Reglamento, ante los obligados tributarios que les satisfagan rentas sujetas a este Impuesto, mediante la exhibición de su tarjeta de identificación fiscal:
|
|
| Cuarto. Otros supuestos de acreditación de la condición de entidad exenta. | |
| Lo dispuesto en la presente Resolución debe entenderse sin perjuicio de
que puedan utilizarse otros medios y formas de acreditación de la condición de entidad o
unidad administrativa encuadrada en aquélla, exenta del Impuesto sobre Sociedades a que
se refiere el articulo 9 de la Ley 43/1995 ante los obligados a retener e ingresar a
cuenta, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del
articulo 146 del mismo texto legal y en la letra u) del articulo 57 del Reglamento del
citado Impuesto. |
|
| Quinto. Norma especifica aplicable a la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. | |
| Las certificaciones a que se refiere la Resolución del Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 26 de abril de
1996, que hayan sido expedidas a favor: del Organismo Autónomo Correo y Telégrafos, así
como las certificaciones a que sé refiere la presente Resolución que puedan expedirse a
favor de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos quedarán sin efecto y
validez a partir del día 1 de enero del año 2000. |
|
| Sexto. Norma derogatoria. | |
| Queda derogada la Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 26 de abril de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 7 de mayo). No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior de esta Resolución y en el apartado séptimo de la
Resolución que se deroga, las certificaciones expedidas al amparo de la Resolución de 26
de abril de 1996 conservarán su validez. |
|
| Séptimo. Norma transitoria. | |
| Las solicitudes de expedición de la certificación a que se refiere la
Resolución de 26 de abril de 1996, que se encuentren tramitándose a la fecha de entrada
en vigor de la presente Resolución, serán resueltas de acuerdo con lo dispuesto en esta
misma |
|
| Octavo. Norma final. | |
| La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado». | |