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OPERACIONES BONIFICADAS: NORMATIVA APLICABLE Y DOCTRINA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS.
LEY 43/1995, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
| Disposición transitoria decimosexta. Régimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras. | ||||
Las sociedades concesionarias de autopistas de peaje que tuvieran reconocidos
beneficios en este impuesto el día 1 de enero de 1979 para las operaciones
de financiación y refinanciación en función de su
legislación específica y de lo establecido en la disposición
transitoria tercera, apartado 2, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre,
y sus normas de desarrollo, conservarán dicho derecho adquirido
en sus actuales términos. Asimismo, los sujetos pasivos que a la
fecha de entrada en vigor de la presente Ley disfrutasen de la bonificación
a que se refieren: el artículo 25 c) de la Ley 61/1978, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; el artículo 1 del Real
Decreto-ley 5/1980, de 29 de mayo, sobre bonificación de las cuotas
del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los intereses que han
de satisfacer las Corporaciones locales, Comunidades Autónomas y
Estado, en razón de determinados préstamos o empréstitos;
los artículos 6.5º y 20 de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, de
Beneficios Fiscales relativos a la Exposición Universal Sevilla
1992, a los actos conmemorativos del V Centenario del descubrimiento de
América y a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, y el
artículo 6.5º de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, de beneficios
fiscales relativos a Madrid Capital Europea de la Cultura 1992, en virtud
de resolución acordada por el Ministerio de Economía y Hacienda,
continuarán aplicándola en los términos establecidos
en las normas respectivas.
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| Informe 13-07-98 | ||||
| De acuerdo con la disposición transitoria decimosexta
de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, la posibilidad de concesión
de nuevos beneficios fiscales para operaciones financieras que no gozaran
de beneficios queda limitada a las sociedades concesionarias de autopistas.
Ahora bien, aquellas compañías eléctricas que tuvieran reconocidos beneficios fiscales para una concreta operación financiera determinada, seguirán disfrutando de los mismos durante el plazo que estuviere establecido en la Orden Ministerial de concesión. La citada disposición transitoria decimosexta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, suprime la posibilidad de que se autoricen nuevos beneficios fiscales en operaciones financieras, admitiendo únicamente la conservación de los reconocidos con anterioridad, en los mismos términos en que estuvieran concedidos. La única excepción viene contemplada el punto 7 de la disposición transitoria duodécima del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. |
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| Consulta 05-02-92 | ||||
| Cuestión planteada: | ||||
| Posibilidad de solicitar una bonificación fiscal para los rendimientos de los empréstitos emitidos y de los préstamos concertados con Bancos extranjeros que no tengan en España establecimiento permanente, por parte de una Empresa española que se encarga de la mejora y de la gestión del sistema de conducción, distribución y tratamiento de agua de un Ayuntamiento español en virtud de una concesión otorgada a la empresa española por dicho Ayuntamiento. | ||||
| Contestación: | ||||
El artículo 1º del Real Decreto-ley 5/1980, de 19 de mayo,
sobre bonificación de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades,
correspondiente a los intereses que han de satisfacer las Corporaciones
Locales, Comunidades Autónomas y Estado, en razón de determinados
préstamos o empréstitos (B.O.E. del 21 de mayo), dispone:
En desarrollo del artículo transcrito, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2.631/1982, de 15 de octubre, regula la bonificación de hasta el 95 por ciento en relación con:
De acuerdo con la normativa transcrita aquellas empresas privadas que, de acuerdo con la Ley, presten servicios públicos, pueden concertar préstamos con Bancos, Instituciones financieras extranjeras y Organismos Internacionales o pueden emitir empréstitos en el extranjero y solicitar al Ministerio de Economía y Hacienda la bonificación de hasta el 95 por ciento en las cuotas del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los rendimientos de las mencionadas operaciones financieras. Sin embargo, conviene tener presente que la concesión de la mencionada bonificación requiere el cumplimiento de otros requisitos contenidos en la normativa vigente y, entre ellos, que los fondos obtenidos con la operación financiera mencionada se destinen a financiar inversiones reales, necesarias para la prestación de los servicios públicos. Por último, debe añadirse que la concesión de los mencionados beneficios fiscales requiere la tramitación del oportuno expediente en la Dirección General de Tributos y la aprobación de la correspondiente Orden Ministerial, no siendo, en consecuencia, procedimiento adecuado para la concesión de tales beneficios el relativo a consultas a la Administración Tributaria, en los términos a que hace referencia el artículo 107 de la Ley 230/1963, General Tributaria, con las modificaciones incluidas en la Ley 10/1985, de 25 de abril, de Reforma Parcial. |
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REAL DECRETO 537/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (B.O.E. 24-04-97).
| Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio de los beneficios fiscales sobre determinadas operaciones financieras. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Consulta 23-11-95 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cuestión planteada: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cuestiones relativas a la aplicación de la bonificación
del 24 por 100 de los rendimientos de empréstitos interiores bonificados.
Limitaciones de la mencionada bonificación en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
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| Contestación: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El artículo 31 del Decreto 3.357/1.967, de 23 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del derogado Impuesto sobre las Rentas del Capital, recogía la posibilidad de bonificar hasta un 95 por 100 las cuotas correspondientes a los rendimientos de los préstamos y empréstitos concertados y emitidos por empresas españolas cuando los fondos obtenidos se destinasen a realizar inversiones nuevas en determinados sectores de la economía. El mencionado Impuesto sobre las Rentas del Capital tenía la consideración de a cuenta de los Generales sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades. La disposición transitoria tercera, apartado 2 de la Ley 61/1.978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, mantiene dichos beneficios fiscales y según el artículo 393 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades:
Asimismo, el artículo 394 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece:
Dado que el tipo aplicable en el Impuesto sobre las Rentas del Capital era el 24 por 100 y, a tenor de lo dispuesto en la anteriormente citada disposición transitoria tercera y en su desarrollo reglamentario, la retención a aplicar para el caso de los rendimientos derivados de empréstitos bonificados es del 24 por 100 de los intereses brutos, porcentaje sobre el que operará la bonificación del 95 por 100, esto es, la retención efectiva del 1,2 por 100, pudiéndose deducir además hasta un 24 por 100 de los mismos en concepto de retención. La aplicación del mencionado beneficio tiene las siguientes limitaciones:
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| Aplicación del régimen transitorio. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Mantendrán los derechos adquiridos, en los términos en los que fueron concedidos y de acuerdo con lo establecido en la presente disposición transitoria, las entidades que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, gozaran de alguno de los beneficios tributarios a los que se refiere la disposición transitoria decimosexta de dicha Ley. |
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| Consulta 04-06-98 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cuestión planteada: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Régimen tributario de los beneficios fiscales en operaciones financieras realizadas por sociedades concesionarias de autopistas que tuvieran reconocidos beneficios con anterioridad a 1 de enero de 1979, en dos aspectos concretos:
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| Contestación: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Las entidades que a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, tuvieran derechos adquiridos en relación con las bonificaciones a las que se refiere el párrafo a) 2º del apartado 2 de la presente disposición conservarán los mismos en los términos en que fueron concedidos, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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LEY 8/1972, DE 10 DE MAYO, PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN
Y EXPLOTACIÓN DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN
(B.O.E.
de 11 de mayo).
(La vigencia de los beneficios fiscales contenidos en
la Ley 8/1972, de 10 de mayo, debe entenderse limitada a los derechos adquiridos
sobre los mismos.)
| Capítulo IV. Régimen económico-financiero. | ||
| Artículo 11. | ||
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| Artículo 12. | ||
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Los beneficios tributarios a que se refiere el artículo anterior son los siguientes: (...)
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ANEXO DE LA NORMATIVA SOBRE OPERACIONES FINANCIERAS BONIFICADAS
| 1.961 | 1. |
DECRETO LEY 19/1961, de 19 de octubre, por el que se conceden reducciones sobre determinados impuestos cuando se trate de empréstitos de Empresas españolas y de préstamos entre éstas y Organismos e Instituciones financieras extranjeras, cuando los fondos se destinen a financiar inversiones nuevas. |
| 1.966 | 2. | DECRETO LEY 5/1966, de 22 de julio. Normas aplicables a la autopista de peaje "Barcelona-La Junquera" y "Mongat-Mataró. |
| 1.967 | 3. | DECRETO 165/1967, de 26 de enero. Ministerio de Obras Publicas. CARRETERAS Y CAMINOS. Adjudica autopistas Barcelona-La Junquera y Mongat-Mataró. |
| 1.968 | 4. | DECRETO 128/1968, de 18 de enero. Mº de Obras Públicas. AUTOPISTAS DE PEAJE. Concesión del tramo Barcelona-Tarragona. |
| 5. | DECRETO 542/1968, de 14 de marzo. Mº de Obras Públicas. AUTOPISTAS DE PEAJE. Bilbao-Behovia: adjudica construcción, conservación y explotación. | |
| 1.969 | 6. |
DECRETO-LEY 3/1969, de 13 de febrero. (Jefatura del Estado).
AUTOPISTAS DE PEAJE. Sevilla-Cádiz: normas aplicables. |
| 7. | DECRETO 1636/1969, de 17 de julio. Mº de Obras Públicas). AUTOPISTAS DE PEAJE. Sevilla-Cádiz: adjudica concesión para construcción, conservación y explotación. | |
| 1.970 | 8. | DECRETO-LEY 5/1970, de 25 de abril, sobre autopista de peaje Tarragona-Valencia. |
| 1.971 | 9. | DECRETO-LEY 4/1971, de 4 de marzo, sobre autopista de peaje Tarragona-Valencia. |
| 10. | ORDEN de 5 de marzo de 1971 (Título V del Pliego de Cláusulas). | |
| 11. | ORDEN de 7 de mayo de 1971 por la que se hacen públicas para general conocimiento, las consultas formuladas a este Ministerio en relación con las bases que han de regir en el concurso para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Tarragona-Valencia y las correspondientes aclaraciones. | |
| 12. | ORDEN de 9 de julio de 1971, por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organización y régimen del crédito oficial. | |
| 13. | DECRETO 2052/1971, de 23 de julio (artículo 13). Adjudicación de la concesión Valencia-Alicante. | |
| 14. | DECRETO 2652/1971, de 23 de julio de 1971. Mº de Obras Públicas. AUTOPISTAS DE PEAJE. Adjudica la concesión de la de Tarragona-Valencia. | |
| 1.972 | 15. | LEY 8/1972, de 10 de mayo, construcción, conservación y explotación de las Autopistas de Peaje en régimen de concesión. |
| 16. | DECRETO 3477/1972, de 21 de diciembre, Mº de Obras Públicas. AUTOPISTAS DE PEAJE. Adjudica concesión del tramo de Valencia-Alicante. | |
| 1.973 | 17. | DECRETO 215/1973, de 25 de enero. Mº de Obras Públicas. AUTOPISTAS DE PEAJE. Pliego de cláusulas generales para construcción, conservación y explotación de las en régimen de concesión. |
| 18. | DECRETO 1310/1973, de 22 de junio. Mº de Obras Públicas. AUTOPISTAS DE PEAJE. Adjudica concesión del itinerario Zaragoza-Mediterráneo de la del Ebro. | |
| 19. | ORDEN 27 de julio de 1973. Mº de Obras Públicas. AUTOPISTAS DE PEAJE. Pliegos de bases y cláusulas para la construcción, conservación y explotación de la de Bilbao-Zaragoza. | |
| 20. | DECRETO 1955/1973, de 17 de agosto. Mº Obras Públicas. AUTOPISTAS DE PEAJE. Adjudica concesión para construcción, conservación y explotación de la del Atlántico. | |
| 21. | DECRETO 2802/1973, de 2 de noviembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación del itinerario Bilbao-Zaragoza de la autopista de peaje del Ebro. | |
| 1.974 |
22. |
DECRETO 1736/1974, de 30 de mayo. Ministerio de Obras Públicas. AUTOPISTAS DE PEAJE. Adjudica concesión para construcción, conservación y explotación del itinerario Burgos-Cantábrico (Matzaga), de la del Norte. |
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23. | DECRETO 2417/1975, de 22 de agosto. Ministerio de Obras Públicas. AUTOPISTAS DE PEAJE. Adjudica concesión para construcción, conservación y explotación del itinerario Campones-León. |
| 24. | DECRETO 175/1975, de 13 de febrero, sobre régimen de concierto en el sector eléctrico. | |
| 1.976 | 25. | ORDEN de 18 de mayo (Ministerio de Hacienda). AUTOPISTAS DE PEAJE. Tratamiento fiscal de determinados aspectos económicos y financieros de las Sociedades concesionarias. |
| 26. | ORDEN de 7 de junio (Ministerio de Hacienda). AUTOPISTAS DE PEAJE. Complementa O. de 18 de mayo (R.980), sobre tratamiento fiscal de determinados aspectos económicos y financieros de las Sociedades concesionarias. | |
| 27. | DICTAMEN DE LA DIRECCION GENERAL DE LO CONTENCIOSO, de 7 de julio de 1976. Problemática en torno a la aplicación de los beneficios previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, a las operaciones de refinanciación concertadas por las sociedades concesionarias de las autopistas de peaje. Reforma o actualización del Plan Económico-Financiero: requisitos. | |
| 1.977 | 28. | REAL DECRETO 880/1977, de 1 de abril, sobre el programa de puesta en servicio de tramos de autopistas nacionales de peaje durante el período 1977-1979. |
| 1.978 | 29. | REAL DECRETO 988/1978, de 30 de marzo, por el que se modifican los plazos de entrega al uso de determinados tramos de la autopista del Ebro, itinerario Bilbao-Zaragoza. |
| 1.980 | 30. | REAL DECRETO-LEY 5/1980, de 19 de mayo, sobre bonificación de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los intereses que han de satisfacer las Corporaciones locales. Comunidades Autónomas y Estado en razón de determinados préstamos o empréstitos. |
| 1.981 | 31. | REAL DECRETO 247/1981, de 5 de febrero. Presidencia. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Bonificación a determinadas operaciones financieras. |
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1.982 |
32. | REAL DECRETO 2631/1982, de 15 de octubre. Reglamento del Impuesto de Sociedades, Disposición Final 2ª). |
| 1.984 | 33. |
REAL DECRETO 519/1984, de 8 de febrero, por el que se hace uso de la autorización contenida en el artículo 198 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. |
| 1.985 | 34. | REAL DECRETO 270/1985, de 23 de enero por el que se regulan las bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades para el año 1985 por razón de empréstitos emitidos o préstamos concertados. |
| 35. | ORDEN de 31 de julio de 1985 sobre delegación de competencias en el Director General de Tributos. | |
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1.986 |
36. | REAL DECRETO 657/1986, de 7 de marzo. (Presidencia). AUTOPISTAS DE PEAJE. Organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias. |
| 37. | REAL DECRETO 1132/1986, de 6 de junio, sobre unificación de las concesiones de "Autopistas del Mare Nostrum, S.A." y "Bética de Autopistas, S.A.", fusión de éstas y tarifas. | |
| 1.988 | 38. | LEY 12/1988, de 25 de mayo. Jefatura del Estado. BENEFICIOS FISCALES. Regulación de los aplicables a la Exposición Universal Sevilla 1992 y demás actos conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América y a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992. |
| 1.990 | 39. | REAL DECRETO 210/1990, de 16 de febrero, sobre el procedimiento de revisión e tarifas de autopistas de peaje. |
| 40. | DOCUMENTACION enviada por AUTOPISTAS DEL MARE NOSTRUM, S.A. sobre secuencia normativa y algunos dictámenes y resoluciones para la refinanciación. | |
| 41. |
ARTÍCULO 193 del R.I.S. Solicitud de bonificación. |
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| 1995 | 42. | REAL DECRETO 1316/1995, de 21 de julio, modifica determinados términos de la concesión de la que es titular "Autopistas del Mare Nostrum, S.A. Concesionaria del Estado. |
| 1.997 | 43. | REAL DECRETO 1674/1997, de 31 de octubre, modifica determinados términos de la concesión de las autopistas Tarragona-Valencia, Valencia-Alicante y Sevilla-Cádiz, adjudicas a "Autopistas del Mare Nostrum, S.A.". Concesionaria del Estado". |
| 1.998 | 44. | REAL DECRETO 114/1998, de 30 de enero, por el que se modifica la cláusula 84 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero. |