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REAL DECRETO 682/2003, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Este real decreto
tiene por objeto desarrollar el artículo 134 y la disposición adicional octava
de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada,
modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva
Empresa.
Con el ánimo de reforzar el
espíritu innovador y emprendedor que permita a nuestras pequeñas y medianas
empresas (PYME) afrontar los retos que plantea el mercado único, la Ley 7/2003
ha establecido un marco normativo mercantil y administrativo capaz de estimular
la creación de nuevas empresas, especialmente las microempresas, que
constituyen un elemento esencial de la economía española y de la europea y son
fuente de creación de puestos de trabajo.
Con este real decreto se da
carta de naturaleza a la simplificación de los trámites de constitución de
empresas y a la utilización de la información necesaria para ayudar a los
emprendedores a convertirse en empresarios. Con este fin, el Centro de
Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) se concibe como una red de
puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), en los que se asesora y
se prestan servicios a los emprendedores en la gestación, tramitación
administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales.
Para conseguir agilizar al
máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta
en marcha de la sociedad limitada Nueva Empresa, se regula el documento único
electrónico (DUE) como documento administrativo único para realizar de forma
telemática estos trámites. El documento único electrónico es un instrumento
que presenta dos aspectos fundamentales e innovadores en nuestro ordenamiento
jurídico: por un lado, su carácter integrador, y por otro, su naturaleza
electrónico-telemática.
Finalmente, con el fin de
garantizar la seguridad jurídica, este real decreto se sustenta en la
legislación reguladora de la utilización de la firma electrónica tanto en las
relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, como entre
éstas y los notarios y registradores mercantiles, siempre en el ámbito de su
respectiva competencia y por razón de su oficio.
Este real decreto se dicta al
amparo de la disposición final segunda de la Ley 7/2003, de 1 de abril.
En su virtud, a propuesta del
Ministro de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de
2003,
DISPONGO:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la disposición.
1. Este real
decreto tiene por objeto regular el funcionamiento de los puntos de
asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), que
constituirán el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE),
así como del documento único electrónico (DUE), para la constitución y
puesta en marcha de las sociedades constituidas al amparo del capítulo XII de
la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
2. Las disposiciones
contenidas en este real decreto no alteran las normas relativas a la
tramitación administrativa no telemática para la constitución y puesta en
marcha de las sociedades a las que se hace referencia en el apartado anterior.
3. Lo dispuesto en los
apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del empleo y aplicación de las
técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que en materia de
firma y envío de documentos pudieran establecerse por las diferentes
Administraciones públicas y los organismos públicos y entidades vinculadas o
dependientes de ellas.
Artículo 2. Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
1. El CIRCE es un sistema de información para la tramitación a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa, dando soporte a la coordinación entre los distintos elementos que lo integran:
a) El sistema de
tramitación telemática (STT). Es el sistema informático de tramitación de
expedientes electrónicos que articula el proceso de creación de empresas
basado en el DUE, definido en el párrafo primero del apartado 1 de la
disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, y facilita la información entre los intervinientes en
el proceso.
A través del STT se llevará
a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de
empresas mediante la interacción con los sistemas informáticos dispuestos por
cada uno de los actores que intervienen en el mismo. El STT garantiza al
emprendedor un servicio global y unificado para la creación de empresas.
El sistema de tramitación
telemática en ningún caso alterará la información o los documentos
electrónicos emitidos, ni en su contenido ni en lo referente a los mecanismos
de firma electrónica, que cada organismo participante utilice para garantizar
su autoría y validez, en sus respectivos ámbitos competenciales.
En todo caso, la remisión de
documentos públicos que se realice por notarios y registradores a través del
sistema CIRCE se entenderá que cumple con las normas sobre la incorporación de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la seguridad jurídica
preventiva establecidas en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social.
b) El portal PYME. Está
constituido por un conjunto de contenidos multimedia para proporcionar servicios
de información y asesoramiento a los emprendedores a través de internet desde
la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
c) La red de puntos de
asesoramiento e inicio de tramitación, en los que se asesora y se prestan
servicios a los emprendedores, tanto en la gestación, tramitación
administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, como durante
los primeros años de su actividad.
2. La administración y gestión del sistema de tramitación telemática corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
Articulo3. Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT)
1. Los PAIT
serán oficinas dependientes de entidades públicas o privadas sin ánimo de
lucro, así como colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras
de comercio, en las que, a los efectos de este real decreto, se prestarán
servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la
definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así
como durante los primeros años de actividad de la sociedad limitada Nueva
Empresa.
2. La tramitación
telemática del DUE a que se refiere el artículo 2.1.a) se iniciará en los
PAIT.
3. Sin perjuicio de otros
servicios que pudieran prestar, los servicios a que se refiere el apartado 1 se
prestarán sin exigir contraprestación económica alguna.
4. La Administración General
del Estado, a través del Ministerio de Economía, celebrará convenios para el
establecimiento de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación de la
sociedad limitada Nueva Empresa con otras Administraciones públicas y con
entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, colegios profesionales,
organizaciones empresariales y cámaras de comercio, siempre que lo soliciten y
puedan acreditar las condiciones requeridas.
En cualquier caso, las
ventanillas únicas empresariales, creadas al amparo del Protocolo de 26 de
abril de 1999 mediante los correspondientes instrumentos jurídicos de
cooperación con comunidades autónomas y entidades locales, podrán realizar
las funciones a que se hace referencia en el apartado 1 para la creación y
desarrollo de la sociedad limitada Nueva Empresa.
5. El Ministerio de Economía
tendrá a disposición del público una relación de las oficinas que presten
los servicios a que se hace referencia en este artículo.
CAPÍTULO II
Documento único electrónico (DUE)
Artículo 4. Naturaleza y contenido del DUE.
1. El DUE es un
instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos
referentes a la sociedad limitada Nueva Empresa que, de acuerdo con la
legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las
Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y
para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad
social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan
por medios telemáticos.
2. El DUE contendrá dos
tipos de datos:
a) Datos
básicos, que deberán cumplimentarse en el momento que se da inicio a la
tramitación. Estos datos se detallan en el anexo I.
b) Datos a incorporar en cada
fase de la tramitación por el notario autorizante de la escritura pública de
constitución de la sociedad, por los encargados de los registros jurídicos y
por las Administraciones públicas competentes para la constitución de la
sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de
seguridad social inherentes al inicio de su actividad. Estos datos se detallan
en el anexo II.
Artículo 5. Trámites que pueden ser realizados con el documento único electrónico (DUE).
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 y en la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el DUE permite la realización telemática de los siguientes trámites:
a) Obtención de la denominación
social de la sociedad limitada Nueva Empresa.
b) Obtención del número de identificación fiscal
(NIF) provisional de la sociedad.
c) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias).
d) Obtención del NIF definitivo de la sociedad.
e) Declaración censal de inicio de actividad tanto
para la Agencia Estatal de Administración Tributaria como para la Comunidad
Autónoma de Canarias.
f) Formalización de la cobertura de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por
incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la
sociedad.
g) Inscripción del empresario y apertura del código
cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social.
h) Inscripción de embarcaciones y artefactos
flotantes.
i) Afiliación y alta de trabajadores en el sistema de
la Seguridad Social.
j) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
a efectos censales.
2. Por orden del Ministro de Economía podrá establecerse la realización telemática, mediante el DUE, de otros trámites que complementen y/o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior.
Artículo 6. Tramitación del documento único electrónico (DUE).
Una vez consignados en el DUE los datos básicos a los que se refiere el anexo I, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca tanto a la sociedad en constitución como al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los siguientes trámites:
a) Incorporación de la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa por el Registro Mercantil Central. A tal efecto, el sistema de tramitación telemática remitirá al Registro Mercantil Central los siguientes datos recogidos en el DUE:
1.° Nombre y
apellidos del socio fundador elegido para figurar en la denominación social de
la sociedad.
2.° Nombre y apellidos del
beneficiario o interesado a cuyo favor debe expedirse la certificación.
3.° Nombre y apellidos del
socio solicitante de aquélla o del representante en su caso.
b) Elección del
notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad.
Conforme a lo establecido en la vigente legislación notarial, el STT permitirá
concertar la cita con el notario elegido por los socios para el otorgamiento de
la escritura pública de constitución de la sociedad. Se incorporará al DUE la
confirmación de la cita junto con los datos identificativos del notario
elegido.
c) Incorporación de los
datos relativos a la escritura de constitución al DUE. Una vez otorgada la
escritura pública de constitución de la sociedad, el notario autorizante con
su firma electrónica avanzada incorporará al DUE los datos relativos a
aquélla establecidos en el anexo II apartado b).
d) Obtención del NIF
provisional de la sociedad. Para la obtención del NIF provisional de la
sociedad el STT remitirá a la Administración
tributaria competente los siguientes datos recogidos en el DUE:
1.° Forma
jurídica de la empresa: sociedad limitada Nueva Empresa.
2.° Denominación social.
3.° Anagrama comercial de la
empresa, si lo tuviese.
4.° Domicilio social.
5.° Domicilio fiscal, en el
caso de que fuera diferente al domicilio social.
6.° Fecha de constitución.
Dicha remisión
se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de
constitución remitida telemáticamente por el notario autorizante. Como
resultado de este trámite, la Administración tributaria competente
incorporará al DUE el NIF asignado a la sociedad en constitución con carácter
provisional.
e) Autoliquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(operaciones societarias). El STT remitirá a la oficina liquidadora de la
Administración tributaria competente los siguientes datos recogidos en el DUE:
1.°
Identificación de la oficina liquidadora de la comunidad autónoma o
delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda,
así como su código identificativo.
2.° Fecha de devengo, que
corresponderá a la fecha de constitución de la sociedad.
3.° Denominación y
domicilio social de la sociedad.
4.° NIF provisional asignado por la
Administración tributaria.
5.° Datos identificativos
del documento público sujeto al impuesto, que se corresponden con los
establecidos en el anexo II, apartado b).
6.° Valor declarado que
corresponde al capital social.
7.° Declaración, si
procede, de exención o no sujeción, así como la norma en que se fundamenta el
beneficio fiscal.
8.° Datos para realizar la
autoliquidación:
Base imponible.
Porcentaje de reducción y
reducción aplicada, si procede.
Base liquidable.
Tipo aplicable.
Cuota.
Porcentaje de bonificación y
bonificación aplicada en la cuota, si procede.
Cantidad total a ingresar.
Información anotada por las
entidades financieras receptoras del ingreso, en su caso.
9.° Solicitud de aplazamiento del pago del impuesto.
La remisión de
estos datos se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura
pública de constitución, remitida telemáticamente por el notario autorizante.
Como resultado de este trámite, la administración tributaria competente hará
constar en el DUE la liquidación efectiva del impuesto.
f) Incorporación de los
datos relativos a la inscripción registral al DUE. Una vez realizada la
inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente, mediante
la remisión, junto con el documento único electrónico, de la copia autorizada
electrónica, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 134 de
la Ley 2/1995, de 23 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, sobre la incorporación de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva, el registrador
mercantil, a través del CIRCE y con firma electrónica avanzada, incorporará
al DUE los datos relativos a la inscripción registral. Inmediatamente después
de practicar la inscripción, el registrador mercantil notificará al notario
autorizante, por vía telemática, los datos registrales y la parte del DUE a la
que habrá incorporado los datos registrales, a los efectos previstos en los
apartados 9 y 10 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo.
Inscrita la sociedad, el
registrador mercantil transmitirá al Registro Mercantil Central los datos
concernientes a la sociedad, y realizará, en su caso, las demás comunicaciones
con arreglo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 134 de la Ley 2/1995,
de 23 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas a la seguridad jurídica preventiva.
En los supuestos de
calificación negativa, se estará a lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del
artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo.
g) Obtención del NIF
definitivo de la sociedad. Una vez que la Administración tributaria competente
reciba del notario autorizante la copia simple de la escritura de constitución
y del DUE que incorporará los datos de la resolución de inscripción registral
establecidos en el anexo II, apartado c), procederá a enviar el NIF definitivo
de la sociedad a su domicilio fiscal o, excepcionalmente y a petición de su
representante, al domicilio que se haya consignado a efectos de notificaciones.
h) Expedición de la copia
autorizada en soporte papel de la escritura de constitución de la sociedad. El
notario autorizante deberá expedir la copia autorizada en soporte papel de la
escritura de constitución de la sociedad en un plazo no superior a 24 horas,
computado desde la notificación de la resolución de inscripción por el
registrador mercantil al notario autorizante o su sustituto.
En dicha copia deberá dejar
constancia del NIF de la sociedad y de la remisión de la copia telemática de
la escritura de constitución y del DUE a la Administración tributaria
competente para que ésta proceda a enviar el número de identificación fiscal
definitivo de la sociedad a su domicilio fiscal o, excepcionalmente y a
petición de su representante, al domicilio que se haya consignado a efectos de
notificaciones.
i) Declaración censal de
inicio de actividad. A los efectos de la declaración censal de inicio de
actividad, el sistema de tramitación telemática remitirá a la Administración
tributaria competente los siguientes datos contenidos en el DUE:
1.° Denominación social.
2.° Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese.
3.° Domicilio social.
4.° Domicilio fiscal, en el caso de que fuera
diferente al domicilio social.
5.° Fecha de constitución.
6.° Fecha de cierre del ejercicio social.
7.° Las declaraciones-liquidaciones que
periódicamente deba presentar la empresa a la Administración tributaria
competente por razón de sus actividades o por
satisfacer los rendimientos sujetos a retención que se
establecen en el anexo I, apartado 1.I).
8.° Datos de las situaciones tributarias de la empresa
que se establecen en el anexo I apartado 1.I).
9.° Datos sobre la actividad económica principal, epígrafe
del IAE y fecha de inicio de actividad.
10.° Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente
deban presentar y los datos de la situación tributaria que establezca la
Comunidad Autónoma de Canarias respecto a los tributos gestionados por ésta.
Esta declaración
se presentará cuando la empresa vaya a comenzar el ejercicio de una o varias
actividades empresariales o profesionales o al nacimiento de la obligación de
retener sobre los rendimientos que se satisfagan, abonen o adeuden, conforme
dispone el artículo 9.5 del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que
se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales
los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y el artículo
6.dos.4 del Decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2002, de 11 de
enero, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los
empresarios o profesionales. La Administración tributaria competente
practicará la inscripción sin otra documentación que la que fue aportada para
la obtención del NIF definitivo.
Conforme a lo dispuesto en la
disposición adicional décima. dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de
modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de
Canarias, y la normativa de sus tributos propios, la Comunidad Autónoma de
Canarias aprobará los datos del DUE correspondientes a los tributos que,
gestionados por dicha comunidad autónoma, tengan los sujetos pasivos la
obligación de presentar la declaración censal de comienzo.
j) Alta en el IAE a efectos
censales. A los efectos del alta en el IAE, el STT remitirá a la
Administración tributaria competente los siguientes datos contenidos en el DUE:
1.º NIF.
2.° Denominación social.
3.° Anagrama comercial de la
empresa, si lo tuviese.
4.° Domicilio fiscal.
5.° Datos de actividad y
datos relativos a los locales y centros de trabajo o industria de la empresa,
según lo establecido en el anexo I, apartado 1.d) y f).
k) Formalización de la
cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la
prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los
trabajadores de la sociedad. El sistema de tramitación telemática remitirá
los datos indicados en el anexo I, apartado 1.m).
l) Inscripción del
empresario y apertura de código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad
Social. Para la inscripción del empresario y la apertura del CCC en la
Seguridad Social, el sistema de tramitación telemática remitirá a la
Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo 1,
apartado 1.n).
A efectos de la inscripción,
se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación
del DUE, y como fecha de solicitud de la inscripción, la del momento en que se
dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo.
Si el socio o socios
introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que
resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento
de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE.
El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para la
inscripción a que se refiere el anexo I, apartado 1.m) y n). En este caso, se
entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace
referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT.
Cuando la Tesorería General
de la Seguridad Social reciba del notario autorizante, con su firma electrónica
avanzada, la copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y el
DUE, que incorporará los datos del empresario
establecidos en el anexo I,apartado 1.m) y n), asignará un número único de
inscripción que será considerado como el código cuenta de cotización primero
y principal de la empresa. En su caso, la Tesorería General de la Seguridad
Social podrá asignar al empresario otros CCC secundarios.
m) Inscripción del
empresario e identificación e inscripción de embarcaciones y artefactos
flotantes. Para la inscripción del empresario en el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar y la identificación e inscripción de la embarcación o
artefacto flotante, se remitirán al Instituto Social de la Marina los datos
establecidos en el anexo I, apartado 1.m), n) y o).
n) Asignación del número de
Seguridad Social y reconocimiento de la condición de afiliado del trabajador.
El sistema de tramitación telemática remitirá a la Tesorería General de la
Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.p), para la
asignación de número de la Seguridad Social y, en su caso, de afiliación.
La Tesorería General de la
Seguridad Social incorporará al DUE el número de la Seguridad Social de cada
trabajador afiliado y procederá al envío del documento de afiliación de cada
uno de ellos.
A efectos de la afiliación
del trabajador, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie
la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la afiliación, la del
momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este
artículo.
Si el socio o socios
introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que
resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento
de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE.
El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para la
afiliación del trabajador a que se refiere el anexo 1, apartado 1.p). En este
caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se
hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT.
ñ) Obtención del alta en el
régimen de la Seguridad Social que corresponda. Para que se produzca el
reconocimiento del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que
corresponda, el STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los
datos establecidos en el anexo 1, apartado 1.q) y r), según corresponda.
Como resultado de este
trámite, la Tesorería General de la Seguridad Social hará constar en el DUE
el registro de la situación de alta de cada uno de los trabajadores.
A efectos del alta del
trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, se entenderá
como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y
como fecha de solicitud del alta, la del momento en que se dé inicio a la
tramitación del DUE, de conformidad con este artículo.
Si el socio o socios
introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que
resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento
de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE.
El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para el
alta del trabajador a que se refiere el anexo I, apartado 1.q) y r). En este
caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se
hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT.
o) Otros trámites.
Reglamentariamente, o mediante la celebración de los oportunos convenios,
podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el
cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras
Administraciones públicas.
Artículo 7. Comunicación de modificaciones por las Administraciones públicas.
1. Para la
correcta realización de la tramitación telemática del DUE a la que se refiere
este real decreto, las Administraciones públicas competentes deberán facilitar
al administrador del sistema de tramitación telemática, por el procedimiento
automatizado establecido en el propio sistema, las modificaciones que se
pudieran producir con relación a nuevos datos que tuvieran que consignarse,
así como cualquier modificación en las tablas de codificación de los datos ya
contenidos en el DUE.
2. Recibidas las
modificaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, el
administrador del STT los incluirá de forma automática en el sistema.
Artículo 8. Protección de datos personales.
1. Los PAIT
únicamente podrán recabar datos personales directamente de sus titulares o
previo consentimiento explícito de éstos, y sólo en la medida necesaria para
la realización de los trámites contemplados en este real decreto.
2. El tratamiento de los
datos personales que se precisen para la tramitación telemática establecida en
este real decreto estará sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición adicional única. Supletoriedad.
En todo lo relativo a las notificaciones telemáticas y sustitución de certificados en soporte papel por certificados telemáticos y trasmisiones de datos, se aplicará, con carácter supletorio, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva.
Disposición final primera. Técnicas vinculadas a la seguridad jurídica preventiva.
Las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas vinculadas a la seguridad jurídica preventiva y a lo dispuesto en este real decreto deberán estar implantadas y ser operativas en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, a 7 de junio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del
Gobierno
para Asuntos
Económicos
y
Ministro de Economía,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
ANEXO I
Datos básicos del documento único electrónico (DUE)
1. El DUE contendrá, en su caso, los siguientes datos básicos declarados por la o las personas físicas, o sus representantes, que vayan a constituir la sociedad de responsabilidad limitada Nueva Empresa:
a) Datos
identificativos relativos a los socios: nombre y apellidos, edad y
representante, en su caso, nacionalidad, estado civil, régimen matrimonial y
datos del cónyuge, en su caso, número de identificación fiscal de éstos (con
carácter general, documento nacional de identidad o número de identidad de
extranjero), número de afiliación a la Seguridad Social, si lo tuviera,
condición de socio trabajador explicitando los datos necesarios para la
adscripción por la Tesorería General de la Seguridad Social al régimen del
sistema de Seguridad Social correspondiente, domicilio y domicilio fiscal, si no
coinciden, y, en su caso, indicación de la condición de administrador de la
sociedad que va a constituirse.
b) Datos relativos a la
denominación social de la empresa: indicación del socio cuyo nombre y
apellidos se incorporarán a la denominación social.
c) Datos relativos al
representante de la empresa: nombre y apellidos o denominación social y
anagrama, en su caso, número de identificación fiscal, nacionalidad y datos
relativos a su domicilio.
d) Datos relativos a la
actividad de la empresa: descripción de la actividad principal, Código
Nacional de Actividades Económicas, epígrafe del IAE, número de trabajadores
previstos al inicio de la actividad, de ser ésta inmediata, nombre o anagrama
comercial previsto.
e) Datos societarios:
domicilio social, capital social, objeto social, forma jurídica (en este caso,
sociedad limitada Nueva Empresa), duración de la sociedad, fecha prevista de
inicio de la actividad, de no ser ésta inmediata, fecha de cierre del ejercicio
social, cuota de participación y aportaciones de los socios, tanto dinerarias
como no dinerarias si las hubiera, incluyendo en este caso la descripción y
valoración.
f) Datos relativos a los
locales y/o centros de trabajo o industria de la empresa, indicando si el local
es principal o secundario, y su número de referencia, su localización,
referencia catastral y superficie en m2.
g) Datos relativos al
domicilio, a efectos de notificaciones, optando por el de la empresa, el del
representante, el de la actividad o el de uno de los administradores.
h) Designación del domicilio
fiscal, conforme al artículo 8 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del
Impuesto sobre Sociedades.
i) Elección del medio de
notificación: correo, correo electrónico o fax.
j) Código cuenta cliente de
la cuenta bancaria de la empresa, en su caso.
k) Oficina liquidadora de la
comunidad autónoma o delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria que corresponda, así como su código a efectos de la declaración
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(operaciones societarias).
l) Situación tributaria y
declaraciones-liquidaciones (a efectos de la declaración censal de comienzo de
actividad):
1.° Declaración
de si la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de
servicios que constituyan el objeto de la actividad de la empresa en
constitución se producirá con carácter previo o simultáneo al
comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al
desarrollo de dicha actividad.
2.° La opción por la
prorrata especial, así como el porcentaje provisional de deducción propuesto,
si procede.
3.° La opción para calcular
los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades por el sistema
previsto en el artículo 38.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.
4.° La declaración de si el
obligado tributario satisface rendimientos de trabajo personal sujetos a
retención o si realiza ingresos a cuenta.
5.° La declaración de si el
obligado tributario satisface rendimientos de actividades profesionales,
artísticas, deportivas, agrícolas, ganaderas o forestales sujetos a retención
o ingreso a cuenta.
6.° La declaración de si el
obligado tributario satisface rendimientos de capital mobiliario sujetos a
retención.
7.° La declaración de si el
obligado tributario satisface rendimientos procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetos a retención o ingreso a cuenta.
8.° La obligación del
sujeto pasivo de presentar declaración por el Impuesto sobre el Valor Añadido
y si éste está incluido en alguno de los siguientes regímenes:
Régimen general
u ordinario.
Régimen especial de bienes
usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, determinación
base imponible operación por operación.
Régimen especial de bienes
usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, determinación
de base imponible mediante el margen de beneficio global.
9.° La
obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Alcohol y Bebidas
Derivadas; obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la
Cerveza; obligación de presentar declaración por algún otro impuesto
especial.
10.° Gravamen en destino en
el caso de ventas a distancia: país de destino en el caso de ventas a distancia
a efectos de la declaración censal (artículo 68 de la Ley del IVA).
11.° La situación
tributaria y declaraciones-liquidaciones que la Comunidad Autónoma de Canarias
establezca respecto a los tributos gestionados por ésta y cuya normativa exija
la presentación de una declaración censal de comienzo.
m) Datos necesarios para la formalización de la cobertura de las contingencias profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes:
1.° Indicación de
la mutua o entidad gestora de opción.
2.° Denominación social.
3.° Anagrama, en su caso.
4.° Domicilio social.
5.° Domicilio laboral de los
diferentes centros.
6.° Teléfono, fax y correo electrónico.
7.° Actividad de la empresa.
8.° CNAE.
9.° Epígrafe IAE.
10.° Fecha de alta o inicio
de actividad.
11.° Descripción de los
trabajos objeto de la protección.
12.° Número de trabajadores
iniciales.
13.° Indicación de si
autoasegura la empresa la incapacidad temporal por contingencias comunes y, en
su caso, la mutua elegida.
14.° Convenio colectivo de
aplicación.
n) Datos de inscripción del empresario y apertura del CCC en el sistema de la Seguridad Social:
1.° NIF del empresario.
2.° Régimen de la cuenta de
cotización.
3.° Denominación social y
anagrama, en su caso.
4.° Fecha de constitución.
5.° Tipo, número y provincia de registro.
6.° Tomo, libro, folio, sección y hoja de la
resolución de inscripción.
7.° Domicilio social y de la
actividad.
8.° Indicativo de domicilio
de notificaciones.
9.° Actividad económica (clave CNAE).
10.° Entidad de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales y fecha. En su caso, opción de
cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.
11.º Tipo de relación laboral.
12.º Colectivo especial.
13.° En el caso de CCC
solicitados para el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar, se indicará el identificador de la embarcación o del
artefacto flotante en su caso.
o) Datos relativos a la inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes en su caso:
1.° Nombre
completo de la embarcación o artefacto flotante.
2.° Tipo en función del
elemento productivo al que se pretende adscribir.
3.° Identificación de la
embarcación que constará de tres partes: matrícula, lista y folio.
4.° Identificador del
artefacto flotante indicando distrito, polígono y cuadrícula.
5.° Distintivo internacional
de la embarcación según tonelaje.
6.° Tipo de embarcación
indicando la actividad desempeñada por la
embarcación o artefacto flotante de la forma más
precisa posible; si la actividad es pesquera, se indicará la modalidad seguida.
7.° Puerto base en el que
radica la embarcación.
8.° Zona marina en la que desempeña la actividad la
embarcación, distinguiendo para pesca entre caladeros nacionales o extranjeros,
y para marina mercante, entre zonas 1.ª, 2.ª ó 3.ª
9.º Indicación de registro en la zona especial de Canarias.
10.° Año en que se terminó
la construcción de la embarcación.
11.° Indicación de si el
casco de la embarcación está asegurado o no.
12.° Título que ostenta el
empresario sobre la embarcación o artefacto flotante
(propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título).
13.° Forma de retribución
de los trabajadores por cuenta ajena que realicen su
actividad en las embarcaciones (salario, a la parte o mixto).
14.° Tonelaje de registro
bruto de la embarcación.
15.º Potencia de la embarcación en H.P.
16.° Eslora de la embarcación en metros.
17º Manga de la embarcación en metros.
18.° Calado de la embarcación en metros.
19.° Puntal de la embarcación en metros.
20.° Tipo de casco de la embarcación (madera, hierro,
plástico o varios).
p) Datos relativos a la asignación de número de Seguridad Social y, en su caso, de afiliación:
1.° Nombre y
apellidos.
2.° Sexo.
3.° Nombre del padre y de la
madre.
4.° Fecha y lugar de nacimiento.
5.° Nacionalidad.
6.° Tipo (DNI, pasaporte o
número de identidad de extranjero) y número de documento identificativo.
7.° Domicilio.
8.° Si se trata de mujeres
nacionales de un país de la Unión Europea, se indicará además el apellido de
soltera.
q) Datos relativos al alta del
trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (cuenta propia):
1.° Número de Seguridad Social.
2.° Identificador de persona física (DNI, pasaporte o
número de identidad de extranjero).
3.° Fecha de nacimiento.
4.° Régimen.
5.° Domicilio social y de la actividad.
6.° Indicativo de domicilio de notificaciones.
7.° Fecha real de alta.
8.° Actividad económica.
9.° Opción de la cobertura de incapacidad temporal y,
en su caso, entidad que cubre dicha contingencia.
10.° Base de cotización.
11.º Revalorización automática de la base de
cotización.
12.° Colectivo de trabajadores.
13.° Pago voluntario mayores 65 años.
14.° Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (cuenta
propia).
r) Datos relativos al alta de trabajador por cuenta ajena:
1.° Con carácter general:
Número de la
Seguridad Social.
Identificador de persona
física (DNI, pasaporte o número de identidad de extranjero).
Fecha de nacimiento.
Régimen.
Código de cuenta de
cotización.
Grupo de cotización.
Fecha real de alta.
Tipo de contrato y
coeficiente a tiempo parcial, en su caso.
Epígrafe de accidentes de
trabajo.
Condición del trabajador.
Relación laboral de
carácter especial.
2.° Específico del sector de representantes de comercio:
Entidad que cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, opción por la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
3.° Específico del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar:
Categoría profesional.
4.° Específico del sistema especial de frutas y hortalizas e industrias de conservas vegetales:
Coeficiente de permanencias.
2. Cuando haya de figurar en el DUE un domicilio o el lugar donde se halle un establecimiento, se expresarán los datos necesarios para su correcta localización, tales como tipo de vía pública, nombre de la vía pública, carretera, kilómetro, número de identificación del piso o local, localidad, municipio, código postal, código municipal, provincia, número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico. Si se encontrara fuera de poblado, se indicará el término municipal y el nombre del lugar cualquier otro dato que permita su localización.
ANEXO II
Datos a incorporar en el documento único electrónico (DUE) en cada fase de la tramitación por el notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, por los encargados de los registros jurídicos y por las Administraciones públicas competentes para la constitución y puesta en marcha de la sociedad
a) Datos
relativos a la denominación social: número CIRCE, que es el código
alfanumérico que asignará el sistema de tramitación telemática al inicio de
la tramitación y que se incorporará a la denominación social de la empresa
como parte integrante de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo
131.1 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
b) Datos relativos a la escritura de constitución, que
serán anotados por el notario autorizante de aquélla en el DUE: fecha del
otorgamiento de la escritura, notario autorizante, lugar del otorgamiento y
número de protocolo.
c) Datos relativos a la
inscripción registral, que deberán ser anotados por el registrador mercantil
en el DUE: Registro Mercantil en el que se practique la inscripción, número de
inscripción, provincia, tomo, libro, folio, sección y hoja.
d) Datos que deberán ser
incorporados al DUE por la Administración tributaria competente:
1.° NIF de la
sociedad.
2.° Justificación de la
presentación de la declaración censal de inicio de actividad, en su caso.
3.° Justificación de la
presentación de declaración de alta en el Impuesto
sobre Actividades Económicas.
e) Justificación
del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (operaciones societarias), que deberá ser anotado en el DUE por la
oficina liquidadora del impuesto o de su aplazamiento.
f) Datos que deberán ser
incorporados al DUE por la Tesorería General de la Seguridad Social:
1.°
Justificación de la inscripción y de la cobertura de las contingencias
profesiones y por la prestación económica por incapacidad temporal, en su
caso.
2.° Asignación de código/s
de cuenta de cotización.
3.° El código de la unidad
de gestión de la Seguridad Social que corresponda u oficina de gestión del
Instituto Social de la Marina, en su caso.
4.° La justificación de la
inscripción provisional de embarcaciones y artefactos flotantes, en su caso.
5.° Número de afiliación
asignado a cada uno de los trabajadores, en su caso.
6.° Acreditación de la
realización de los trámites de alta de los trabajadores.
ANEXO III
Formularios sustituidos por el documento único electrónico (DUE)
El DUE sustituye a los formularios abajo relacionados a los efectos de la aplicación de este real decreto.
Declaración censal............................................................................................................................. Modelos 036 y 037.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados............... Modelo 600.
Impuesto sobre Actividades Económicas...................................................................................... Modelos 845 y 846.
Declaración censal de comienzo,
modificación o cese de actividad de la Comunidad
Autónoma de Canarias.......................................................................................................................
Modelo 400.
Solicitud de formalización de la
cobertura de riesgos profesionales con entidad gestora de
la Seguridad Social..............................................................................................................................
TA. 16.
Inscripción del empresario en la
Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización
principal .................................................................................................................................................
TA.6.
Cuenta de cotización............................................................................................................................ TA.7.
Régimen Especial de los Trabajadores del
Mar (Declaración individual del trabajador
autónomo).............................................................................................................................................
TA.49.
Régimen Especial de los Trabajadores del
Mar (Inscripción de embarcaciones y
artefactos flotantes)...............................................................................................................................
TA. 47.
Régimen Especial de los Trabajadores del
Mar (Declaración del titular de la explotación
marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio)..................................................................
TA. 50.
Solicitud de afiliación a la Seguridad
Social, asignación de número de Seguridad Social
y variación de datos................................................................................................................................
TA. 1.
Solicitud de alta en el Régimen Especial
de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos-trabajadores societarios..................................................................................................TA.
0521/B.
Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado...................................................... TA. 2/S.